🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2487-2022(60822)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2487-2022(60822)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente AP2487-2022 Radicación No. 60822 Acta 133. Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por la apoderada de José Ernesto Fermín Melo, ciudadano dominicano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1969 del 13 de octubre de 20211, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del 1 Folios 33 a 37, documento Expediente de José Ernesto Fermín Melo - EEUU.

Extradición nº interno 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO ciudadano dominicano José Ernesto Fermín Melo, portador del pasaporte nº NY1702319 expedido por República Dominicana, requerido para comparecer a juicio por los delitos de fraude electrónico y de correo, de acuerdo con la acusación No. 18-20028-CM/TJJ (también referido como Caso 2:18-cr-20028-DDC y Caso No. 18-20028), dictada el 10 de mayo de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Kansas.

2. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de José Ernesto Fermín Melo mediante resolución del 14 de octubre de 20212, la cual

se había hecho efectiva el 7 de octubre del mismo año, en el aeropuerto internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena. Lo anterior, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja de Interpol nº A-4470/52020.3

3. Por medio de la Nota Verbal nº 2306 del 2 de diciembre de 2021,4 la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de José Ernesto Fermín Melo. 2 Folios 1 a 5, documento Orden de captura José Ernesto Fermín Melo. 3 Folios 1 y 2, documento Expediente de José Ernesto Fermín Melo - EEUU. 4 Folios 5 a 8, documento 2306 – Fermín Melo.

2 Extradición nº interno 60822 CUI 11001020400020210262700

JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO

4. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21-029136 del 2 de diciembre de 2021, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, señaló: «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.»

5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI21-0046011-GEX-1100 del 12 de diciembre de 20215, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto

con los documentos reunidos.

6. El 15 de diciembre siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a José Ernesto Fermín Melo la designación de apoderado. Como el requerido guardó silencio, le fue designado una defensora de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, mediante auto del 21 de enero de 2022, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS

1. La representante del Ministerio Público consideró que no era necesario elevar solicitudes probatorias.6 5 Folios 1 y 2, documento MJD-OFI21-0046011-GEX-1100. 6 Folio 1, memorial Procuraduría solicitudes probatorias, ibídem.

3 Extradición nº interno 60822 CUI 11001020400020210262700

JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO

2. Por su parte, la defensora de José Ernesto Fermín Melo solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que indique si contra el solicitado en extradición se adelantan procesos penales o presenta condenas en Colombia por los mismos hechos que motivaron la extradición; si presenta procesos por otros eventos; y si registra antecedentes penales en nuestro país.

Prueba que considera pertinente y útil, a fin de garantizar el principio del non bis in ídem. Asimismo, en aras de verificar si en este caso resulta aplicable la extradición diferida.

CONSIDERACIONES

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición.

La Corte ha establecido pacíficamente que el concepto

que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos se contrae a verificar, exclusivamente, los requisitos que sobre ese tema contiene la Constitución Política y, además, los enunciados en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)7. 7 Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, 4 Extradición nº interno 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO De esta manera, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones normativas en cita. Estos son: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la incriminación de la conducta en los dos países, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, (v) la prohibición de doble juzgamiento y (vi) las condiciones que, constitucionalmente, podrían inhibir la procedencia de la extradición. (En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros). En esa medida la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles,

únicamente, en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por ende, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos. 5 Extradición nº interno 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, deben ser desestimadas.

2. De las solicitudes probatorias. 2.1. Se decretará la prueba pedida por la defensa del requerido, por las siguientes razones: La Sala de tiempo atrás rectificó su línea jurisprudencial8, al disponer que en adelante en el trámite resulta indispensable establecer si en nuestro país por los hechos que motivan la extradición, se ha emitido decisión con fuerza de cosa juzgada, en orden a preservar la garantía

universal del non bis in ídem de la persona requerida. Así mismo, ante la posibilidad de su entrega diferida prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, en el evento de haber cometido un delito antes de la petición de extradición, resulta conveniente establecer la existencia de investigaciones penales en su contra. 2.2. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comunique si contra el 8 CSJ CP, 19 Feb. 2009, rad. 30374 y 16 Sep. 2009, rad. 31036. 6 Extradición nº interno 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO ciudadano de la República Dominicana José Ernesto Fermín Melo, identificado con pasaporte dominicano nº NY1702319, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición o por cualquier otro. En caso afirmativo, debe indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio. 2.3. De oficio se dispondrá realizar igual requerimiento a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETAR las pruebas relacionadas en los numerales 2.2 y 2.3 de las consideraciones de este proveído.

7 Extradición nº interno 60822 CUI 11001020400020210262700

JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO

2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase. 8 Extradición nº interno 60822 CUI 11001020400020210262700

JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

9 Extradición nº interno 60822 CUI 11001020400020210262700

JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...