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CSJ - AP2487-2023(35128)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2487-2023(35128)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

AP2487-2023 Radicado N° 35128 Acta 163. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud presentada por JNCJ, consistente en la supresión de la información registrada en la base de datos que maneja esta Corporación, respecto a su vinculación al proceso radicado bajo el número 11001310403320080064001, que corresponde al radicado interno 35128. La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado este auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.Casación L. 600 Rad. N°35128. CUI 11001310403320080064001. JNCJ. 2 ANTECEDENTES De acuerdo con lo consignado por la Sala de Casación Penal en proveído del 18 de noviembre de 2010, dictado dentro del radicado interno 35128, que corresponde al CUI 11001310403320080064001, el proceso se inició a raíz de la captura de JNCJ y otros, quienes luego fueron acusados y condenados como coautores del delito de Receptación, siéndoles negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. La sentencia fue apelada por el defensor de varios

siéndoles negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. La sentencia fue apelada por el defensor de varios compañeros de causa del mencionado. Sin embargo, el fallo fue confirmado por la segunda instancia. Posteriormente, el abogado interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Corte, mediante el proveído previamente citado. Posteriormente, JNCJ pidió, en cuanto al radicado referido, lo siguiente:

ANONIMIZACION LA INFORMACIÓN QUE SE REGISTRA EN LA

BASE DE DATOS PÚBLICA ADMINISTRADA POR USTEDES COMO

ENTIDAD COMPETENTE QUE POSEE EL PODER INFORMÁTICO.

(Sic) El interesado aportó copia de una providencia proferida por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas deCasación L. 600 Rad. N°35128. CUI 11001310403320080064001. JNCJ. 3 Seguridad de Bogotá, en la que se indica que le fue extinguida la pena. Con ocasión a ello, el 11 de abril de 2023 se solicitó a la referida autoridad que remita copia de la providencia mediante la cual declaró la extinción de la pena impuesta al mencionado, al interior del proceso de la referencia, e informe acerca de la ejecutoria de la misma, en caso de existir.

En respuesta, se obtuvo certificación de que el 23 de febrero de 2015 el otrora Juzgado 9 de Ejecución de Penas de Descongestión de Bogotá extinguió la pena de prisión y la accesoria impuesta a JNCJ, en el aludido proceso, el cual fue archivado desde el 21 de julio de 2017. Adicionalmente, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá explicó que, por esos motivos, “no resulta posible remitir copia del precitado auto”. CONSIDERACIONES La Corte ha reiterado (CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706; AP393-2022 y AP444-2023), sobre las solicitudes de anonimización, lo siguiente: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principioCasación L. 600 Rad. N°35128. CUI 11001310403320080064001. JNCJ. 4 de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha

declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción 1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. (Énfasis fuera de texto) En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional, en sentencia SU-458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes sub reglas, aplicables en este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, reiterado en AP444-2023). En este caso, se logró establecer que el 23 de febrero de 2015, el otrora Juzgado 9 de Ejecución de Penas de Descongestión de Bogotá extinguió la pena de prisión y la

1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.Casación L. 600 Rad. N°35128. CUI 11001310403320080064001. JNCJ. 5 accesoria impuesta a JNCJ, en el presente asunto, el cual, desde el 21 de julio de 2017, se encuentra archivado. Así las cosas, están satisfechos los requisitos fijados por esta Sala para hacer efectivo el derecho de hábeas data en materia penal respecto de las personas que figuran registradas en sus bases de datos, consistentes en: (i) tener la calidad de condenado en un asunto sometido al conocimiento de la Corte; y (ii) haber operado el fenómeno de la prescripción de la pena o haberse cumplido esta. En consecuencia, se ORDENA a la Relatoría de la Sala de Casación Penal que, en el ámbito de sus funciones, oculte el nombre de JNCJ, en la providencia del 18 de noviembre de 2010, dictado dentro del radicado interno 35128, que

de Casación Penal que, en el ámbito de sus funciones, oculte el nombre de JNCJ, en la providencia del 18 de noviembre de 2010, dictado dentro del radicado interno 35128, que corresponde al CUI 11001310403320080064001, que dispuso inadmitir la demanda de casación promovida por su abogado, así como en cualquier otra determinación adoptada al interior de esta actuación, de tal manera que el nombre del solicitante no sea un descriptor válido de búsqueda, toda vez que judicialmente se declaró extinguida la pena de prisión (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, reiterado en AP23922023, 16 ag. 2023, rad. 36975). No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, «bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podráCasación L. 600 Rad. N°35128. CUI 11001310403320080064001. JNCJ. 6 consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889). Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.

Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCasación L. 600 Rad. N°35128.

CUI 11001310403320080064001. JNCJ. 7

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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