CSJ - AP2489-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2489-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
AP2489-2026
SEGUNDA INSTANCIA n.º 68225
Acta n.º 115
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Sala resuelve sobre la solicitud de nulidad presentada por el defensor de TAILOR IVALDY LONDOÑO HERRERA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Penal el pasado 18 de febrero de la presente anualidad (SP085-2026).Segunda instancia No. 68225
CUI 11001600010220160023901
TAILOR IVALDY LONDOÑO HERRERA
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II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
2. El 3 de diciembre de 20 24, una vez agotado el trámite ordinario, la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación negó dos de las nulidades elevadas por la bancada defensiva y rechazó de plano otra; declaró prescrita la acción penal del prevaricato por omisión; absolvió por los delitos de falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público.
De otra parte , condenó a TAILOR IVALDY LONDOÑO HERRERA como autor responsable del delito de prevaricato por acción a las penas de 51 meses de prisión, multa de 70,83 s.m.l.m.v. e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 85 meses. Le concedió la prisión domiciliaria por enfermedad grave.
por acción a las penas de 51 meses de prisión, multa de 70,83 s.m.l.m.v. e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 85 meses. Le concedió la prisión domiciliaria por enfermedad grave.
3. La Fiscalía, el Ministerio Público, la Defensa y el implicado interpusieron sendos recursos de apelación que correspondió conocer a esta Sala de Casación Penal .
Al resolver dichas alzadas, mediante sentencia de segunda instancia del 18 de febrero de 202 6, la Sala modificó la senten cia, exclusivamente en el sentido de condenar a LONDOÑO HERRERA , como autor del delito de prevaricato por acción pero, en la modalidad de delito continuado, a las penas de 68 meses de prisión, multa deSegunda instancia No. 68225 CUI 11001600010220160023901
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94,435 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 112,6 meses; como lo había pedido el Fiscal delegado en su apelación.
Lo anterior, teniendo en cuenta que esa modalidad continuada del delito así le fue atribuida al implicado desde la formulación de imputación, la mantuvo la fiscalía en la acusación y en efecto, el ente acusador demostró en juicio que LONDOÑO HERRERA con un único designio criminal, trasgredió en tres oportunidades el ordenamiento jurídico.
4. La sentencia fu e notificada en audiencia del 26 de febrero del presente año . Al día siguiente, se recibió en la Secretaría de esta Sala, memorial suscrito por TAILOR
criminal, trasgredió en tres oportunidades el ordenamiento jurídico.
4. La sentencia fu e notificada en audiencia del 26 de febrero del presente año . Al día siguiente, se recibió en la Secretaría de esta Sala, memorial suscrito por TAILOR IVALDY LONDOÑO HERRERA (implicado) , en el que consideró, esta Corporación en su sentencia de segunda instancia SP085 -2026, desconoció que “se produjo una primera condena por el delito de prevaricato por acción, respecto de dos tópicos sobre los que la primera instancia no dedujo responsabilidad alguna.”
Por l o que, debió la Sala conceder inicialmente el recurso de impugnación especial, pues reitera, “en la practica (sic) me condenan por primera vez porque se toma como un elemento de una unidad de acción que le permitió aumentar la pena, configurando de esa man era una especie de concurso homogéneo sucesivo.”Segunda instancia No. 68225 CUI 11001600010220160023901
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En consecuencia, manifestó que interponía “recurso de impugnación especial contra la decisión que me condenan por primera vez por el delito de prevaricato por acción en la modalidad de unidad de acción” y “recurso de casación (Art. 32 Núm 1 del C.P.P), contra la sentencia proferida en la mañana de hoy, conforme a los lineamientos trazados por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.”, sin que ello “sea óbice, para que se presente eventualmente una solicitud de nulidad y/o una acción de tutela.”
5. La Sala , mediante auto AP2080-2026, acta de
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.”, sin que ello “sea óbice, para que se presente eventualmente una solicitud de nulidad y/o una acción de tutela.”
5. La Sala , mediante auto AP2080-2026, acta de aprobación 092 del pasado 20 de marzo, rechazó el recurso extraordinario de casación y la impugnación especial que interpuso TAILOR IVALDY LONDOÑO HERRERA, al considerarlos abiertamente improcedentes .
6. El defensor el 5 de marzo, promovió ante la Secretaría de esta Sala la solicitud de nulidad que ahora ocupa la atención de la Sala.
II. LA SOLICITUD DE NULIDAD
7. El solicitante indica que la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia d el 26 de febrero de 2026 debe nulitarse parcialmente debido a que en ella, “no se advirtió a las partes sobre los recursos procedentes contra la sentencia, ni se distinguió la naturaleza diferenciada de los mecanismos impugnativos que corresponden: (i) la impugnación especialSegunda instancia No. 68225
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respecto de la primera condena por las dos c onductas prevaricadoras adicionales, y (ii) el recurso extraordinario de casación respecto del prevaricato confirmado desde primera instancia.” Agrega que, la Sala de Casación Penal, al resolver los recursos de apelación contra la sentencia del 3 de diciembre de 2024, condenó por primera vez a TAILOR IVALDY LONDOÑO HERRERA por dos conductas constitutivas de prevaricato por acción que la Sala Especial de Primera
recursos de apelación contra la sentencia del 3 de diciembre de 2024, condenó por primera vez a TAILOR IVALDY LONDOÑO HERRERA por dos conductas constitutivas de prevaricato por acción que la Sala Especial de Primera Instancia había considerado no constitutivas del tipo penal: (i) la admisión de la demanda de tutela y (ii) el proyecto de fallo con salvamento de voto, por lo que, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal (AP1263-2019, Rad. 54215; AP2299 2020, Rad. 56957; AP4794 -2025, Rad. 63720) , procedía la impugnación especial.
Así mismo asegura , procedente la casación, pues “El artículo 181 de la Ley 906 de 2004 —modificado por el artículo 17 de la Ley 2098 de 2021 — establece que el recurso de casación "procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos a delantados por delitos", sin restringir este criterio al tribunal que profiere la decisión. La norma consagra un criterio objetivo: sentencia de segunda instancia en proceso por delito, sin distinguir si el fallador de segunda instancia es un Tribunal Supe rior o la Sala de Casación Penal.”Segunda instancia No. 68225 CUI 11001600010220160023901
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En esos términos s olicita se decrete la nulidad parcial de lo actuado en la audiencia de lectura de fallo de 2 7 de febrero de 2026, pues el que no se hubiese informado a las partes cúales recursos procedían contra la sentencia de
de lo actuado en la audiencia de lectura de fallo de 2 7 de febrero de 2026, pues el que no se hubiese informado a las partes cúales recursos procedían contra la sentencia de segunda instancia “impide el cómputo claro de los términos de impugnación y genera incertidumbre sobre los mecanismos disponibles, lo que configura el vicio procesal”.
Y en consecuencia, se cite a una nueva audiencia de lectura de sentencia, para informar a las partes los recursos que proceden contra la decisión.
III. CONSIDERACIONES
8. Como se trata de una solicitud de nulidad que se presenta con ocasión de una actuación que ya culminó con sentencia definitiva, y en firme, en principio la Sala debería rechazarla por ser improcedente.
No obstante, se dará respuesta a lo solicitado por las siguientes razones: (i) el solicitante no cuestiona los fundamentos de la sentencia condenatoria que ya se encuentra debidamente ejecutori ada, sino lo ocurrido durante el trámite dispuesto para su comunicación y (iii) la Sala, excepcionalmente, ha estudiado con posterioridad a la providencia que pone fin a un trámite, situaciones susceptibles de ser corregidas mediante la declaratoria deSegunda instancia No. 68225 CUI 11001600010220160023901
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nulidad, cuando a ello hay lugar por cumplimiento de sus requisitos1.
9. Entonces, una vez revisada la actuación procesal, en
cuanto ahora interesa, se destaca lo siguiente: (i) Agotado el trámite ordinario, el 3 de diciembre de
requisitos1.
9. Entonces, una vez revisada la actuación procesal, en
cuanto ahora interesa, se destaca lo siguiente: (i) Agotado el trámite ordinario, el 3 de diciembre de 2024, la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, entre otras determinaciones, resolvió condenar a TAILOR IVALDY LONDOÑO HERRERA como autor responsable del delito de prevaricato por acción a las penas de 51 meses de prisión, multa de 70,83 s.m.l.m .v. e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 85 meses.
(ii) Al resolver las alzadas interpuestas por la fiscalía, el ministerio público, defensa e implicado, mediante sentencia de segunda instancia del 18 de febrero de 2026, la Sala de Casación Penal modif icó la sentencia, exclusivamente en el sentido de condenar a LONDOÑO HERRERA , como autor del delito de prevaricato por acción pero, en la modalidad de delito continuado , atendiendo uno de los planteamientos expuestos en la alzada promovida por el Fiscal delegado.
1 CSJ AP3984 -2023, 6 dic. 2023, rad. 50405 y CSJ AP1041 -2024, 6 mar. 2024, rad. 61895. Nulidad posterior al fallo por intervención de magistrado que se encuentra impedido. También en CSJ SP30132022, 24 ago. 2022, rad. 61110, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, la Sala expuso que: « Esta norma, a la vez que permite realizar el principio de integración, facilita
2022, 24 ago. 2022, rad. 61110, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, la Sala expuso que: « Esta norma, a la vez que permite realizar el principio de integración, facilita restaurar la legalidad por varias razones: primero, porque autoriza remediar ilegalidades significativas y trasce dentes en actuaciones concluidas, y segundo, porque se refiere a asuntos relacionados con derechos fundamentales».Segunda instancia No. 68225 CUI 11001600010220160023901
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Como consecuencia redosificó las penas, imponiendo 68 meses de prisión, multa de 94,435 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 112,6 meses.
Lo anterior, teniendo en cuenta que esa modalidad continuada del delito así le fue atribuida al implicado desde la formulación de imputación, la mantuvo la fiscalía en la acusación y en efecto, el ente acusador demostró en juicio que LONDOÑO HERRERA con un único designio criminal, trasgredió en tres oportunidades el ordenamiento j urídico.
(iii) La sentencia fue notificada en audiencia del 26 de febrero del presente año y en efecto , en su parte resolutiva no se hizo referencia a la procedencia de recursos ; dado que el fallo de segunda instancia cobró ejecutoria material el mismo dí a, ante la improcedencia de otros medios de impugnación.
10. Así se le explicó al implicado , en auto radicado AP2080-2026 del 20 de marzo de la presente anualidad; dado que contra la sentencia SP085-2026 que resolvió los
impugnación.
10. Así se le explicó al implicado , en auto radicado AP2080-2026 del 20 de marzo de la presente anualidad; dado que contra la sentencia SP085-2026 que resolvió los recursos contra el fallo de primera instancia, no procedía ningún medio de impugnación ordinario o extraordinario , pues en la mencionada decisión la Sala de Casación Penal tan solo modificó parcialmente la condena que contra TAILOR IVALDY LONDOÑO HERRERA había proferido laSegunda instancia No. 68225
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Sala Especial de esta misma Corporación como autor del delito de prevaricato por acción .
Vale decir, la primera condena fue proferida por la Sala Especial de Juzgamiento; y, la segunda, por la Sala de Casación Penal.
Así, el cambio respecto a la primera condena introducido en segunda instancia, consistió en reconocer la unidad de acción ( delito continuado) , respecto del delito por que ya había sido declarado responsable .
11. Ha de recordarse entonces que, a partir del Acto Legislativo 01 de 2018, se consagró la garantía de la doble conformidad judicial según la cual, sólo puede tenerse como responsable penalmente a una persona cuando la primera condena ha sido ratificada por u na autoridad judicial diferente.
Ello, con independencia de la autoridad que adopte el fallo condenatorio inicial; esto es, un Tribunal al resolver el recurso de apelación o la Sala de Casación Penal cuando decida similar recurso o se dicte como resultad o del extraordinario de casación.
fallo condenatorio inicial; esto es, un Tribunal al resolver el recurso de apelación o la Sala de Casación Penal cuando decida similar recurso o se dicte como resultad o del extraordinario de casación.
En consecuencia, en este caso , la sentencia de condena de segunda instancia emitida por esta Corporación (SP085-Segunda instancia No. 68225 CUI 11001600010220160023901
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- contra TAILOR IVALDY LONDOÑO HERRERA de manera alguna constituye la primera condena.
Ciertamente, por el delito de prevaricato por acción ya había sido sancionado en primera instancia; y, esta Sala en segunda instancia, se limitó a acoger la apelación de la fiscalía para declarar que se trataba de un delito continuado.
Por ello, los efectos materiales de la garantía de doble conformidad ya fueron atendidos con la emisión de la sentencia condenatoria de segunda instancia que ratificó con algunas una modificación la condena del A quo.
12. Ahora bien, en cuanto se refiere al recurso de casación, según el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, este procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, en los casos en que se afecten garantías o derechos fundamentales
por:
1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.
2. Desconocimiento del debido proceso por afect ación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.
indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.
2. Desconocimiento del debido proceso por afect ación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.
3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.
4. Cuando la casación tenga por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil.Segunda instancia No. 68225
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Una lectura literal del precepto daría lugar a entender, como parece hacerlo la defensa, que el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por la Sala de Casación Penal, si se asume que el artículo indicado señala que el recurso extraordinario procede contra “sentencias de segunda instancia” sin hacer distinciones.
Sin embargo, leída sistemáticamente la norma, ese enunciado encuentra limitaciones en el hecho de que, en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, se advierte que el “recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes” , y luego de cumplido el trámite de sustentación, conforme al artículo 184 del mismo estatuto, la “demanda se remitirá junto con los antecedentes necesarios a la Sala de Casación Penal de la Corte”, lo cual significa que el recurso extraordinario solo se puede interponer contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los
la “demanda se remitirá junto con los antecedentes necesarios a la Sala de Casación Penal de la Corte”, lo cual significa que el recurso extraordinario solo se puede interponer contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales y no contr a las de la Corte Suprema de Justicia cuando actúa como juez en segunda instancia.
13. Según el artículo 235 de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia es por esencia Tribunal de Casación. Y solo exclusivamente, con el fin de garantizar la doble conformidad, le corresponde conocer de recursos ordinarios y extraordinarios contra sus propias decisiones.
En ese entendido, a la Sala de Casación Penal le corresponde garantizar el derecho a la impugnación y a laSegunda instancia No. 68225 CUI 11001600010220160023901
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doble instancia, más no le está permitido extender la posibilidad de resolver recursos no previstos constitucional y legalmente contra sus propias decisiones.
Así, el diseño constitucional de los recursos judiciales no autoriza el recurso extraordinario de casación contra sentencias de segunda instancia proferidas por la Sala de Casación Penal en las que no está de por medio la garantía de doble conformidad judicial2, como ocurre en este caso.
14. Por lo anterior, ninguna irregularidad reporta, el hecho de que no se hubiera hecho mención en la sentencia de segunda instancia a la procedencia de los recursos de casación o impugnación especial , como lo reclama la defensa, pues ninguno de ellos resultaba proced ía en contra de la condena de segunda instancia que emitió esta Sala contra el procesado .
15. En esas condiciones, la solicitud de nulidad que
casación o impugnación especial , como lo reclama la defensa, pues ninguno de ellos resultaba proced ía en contra de la condena de segunda instancia que emitió esta Sala contra el procesado .
15. En esas condiciones, la solicitud de nulidad que presenta el defensor de TAILOR IVALDY LONDOÑO HERRERA, carece de fundamento fáctico y material al estar fundamentada en comprensión equivocada respecto a la procedencia de los recursos de casación e impugnación especial, por lo que será despachada desfavorablemente.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
2 CSJ, AP2299 de 16 de septiembre de 2020 y CSJ AP3252-2022. Rad. 56369.Segunda instancia No. 68225 CUI 11001600010220160023901
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IV. RESUELVE PRIMERO: NEGAR la nulidad presentada por el
defensor de TAILOR IVALDY LONDOÑO HERRERA.
SEGUNDO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTO No firma impedimento Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: C5E8642941BA82D064870D9B32F76417E47E5A3CCE8C6FC848E4C8DA912EE8AB Documento generado en 2026-05-12
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