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CSJ - AP2495-2022(61058)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2495-2022(61058)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP2495-2022 Radicación N.° 61058 Acta No 133 Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de TATIANA ANDREA VARGAS BULLA, contra el auto mediante el cual se negaron, por improcedentes, las solicitudes probatorias por él formuladas, dentro del trámite de extradición formulado en su contra por el Gobierno de los Estados Unidos. CUI 11001020400020220028400

N.I.: 61058

Extradición Tatiana Andrea Vargas Bulla

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

1. El apoderado judicial de Tatiana Andrea Vargas Bulla, dentro del término de traslado para elevar postulaciones

probatorias, solicitó:

1. Prueba de la existencia por razón de causa de elemento material probatorio, allegada en Distrito de Nueva york, referenciada en escrito de hechos.

2. Solicito comedidamente se allegue PRUEBA de la relación directa que compromete a mi defendida en cuanto a la participación en consecución de un elemento material probatorio de su participación.

3. Solicito se recepcione y decrete la práctica testimonial a mi defendida para ser escuchada de los hechos acá comprometidos. 3. (sic) Solicito se decrete y practique prueba referenciada que indique la salida o entrada de algún recurso referenciado en hechos. Relacionados y trasladados en escrito.

4. Solicito prueba documental en relación al movimiento migratorio de mi defendida los dos últimos años de vigencia.

2. Mediante decisión del 4 de mayo de 2022, la Sala

dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional con el fin de establecer la existencia de procesos penales contra la reclamada y, por esa vía, descartar la eventual lesión a la garantía fundamental del nos bis in ídem. A su vez, negó las postulaciones del defensor de Vargas Bulla, en esencia, porque con ellas buscaba mostrar ajenidad en la conducta punible que se le imputa, pero ese debate resultaba completamente ajeno al procedimiento de 2 CUI 11001020400020220028400

N.I.: 61058

Extradición Tatiana Andrea Vargas Bulla extradición y debía ser abordado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos. EL RECURSO DE REPOSICIÓN Insiste el defensor en la importancia de observar el movimiento migratorio de la requerida, es decir, las entradas y salidas del país y demostrar “que el recorrido de ella no ha sido afirmado por la investigación realizada en cabeza de ella.” Igualmente en que su asistida debe ser escuchada dentro del proceso “para determinar situaciones que no ha sido ventiladas en la extradición, sino que simplemente ya dan la orden y no se está verificando si es la realidad o no”. Precisa el recurrente que la Sala debe observar si se reúnen los requisitos contenidos en la Constitución y la Ley 906 de 2004 y “que realmente esté probada la incriminación de la conducta en los dos países”. Solicita “se revoque la negativa procesal y se decrete totalmente para resguardar derechos fundamentales, no solo velar por la colaboración internacional de países sino el cumplimiento del postulado nacional”.

CONSIDERACIONES

1. Siendo de la esencia de los medios de impugnación posibilitar a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir las decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses, bien porque en ellas se haya incurrido en errores

3 CUI 11001020400020220028400

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Extradición Tatiana Andrea Vargas Bulla de tipo fáctico ora de naturaleza jurídica, suponen por lo mismo la exposición de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se cuestiona, de modo que el funcionario que la profirió o su superior, según sea el caso, confronte las propias en aras de constatar el acierto o no de las mismas.

2. No obstante tal premisa, en este asunto es evidente que nada expone el recurrente en el propósito de denotar que la Sala erró en alguno de tales extremos, por manera que su discurso se reduce simplemente a una insistencia sobre la procedencia de su petición. Solo hace ver de manera sucinta que en la investigación que cursa en contra de la requerida no ha quedado claro el recorrido migratorio de ella, de ahí la necesidad de verificar el movimiento migratorio. Además, que con su testimonio se determinarán situaciones no ventiladas en el proceso.

3. Al respecto, debe indicarse que en el auto objeto de reproche claramente se advirtió que el trámite de extradición no está dirigido a comprobar si los delitos imputados se materializaron, si la requerida es penalmente responsable o si se reúnen las exigencias procesales de validez probatoria, pues estos aspectos son ajenos al objeto del concepto y, por ende, deben ser abordados ante las autoridades del país

requirente.

4. La insistencia del abogado para que se recepcione el testimonio y se obtengan los registros migratorios de Tatiana

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Extradición Tatiana Andrea Vargas Bulla Andrea Vargas Bulla, no revela cuál habría sido el equívoco fáctico o jurídico en que supuestamente se incurrió en la decisión que se cuestiona por vía del recurso de reposición, pero sí refleja la intención de cuestionar los hechos y la responsabilidad de la requerida, asuntos que, se reitera, no corresponden al ámbito de discusión en el trámite de este mecanismo de cooperación internacional. Debe insistirse que en sede de extradición: … no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente (CP056-2018). Además, pacíficamente se ha expuesto que «la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado» (CSJ AP,

28 de mayo de 2008 Rad. 29.233). Esa postura ha encontrado pacífico respaldo en la Corte Constitucional, que en sentencia C-460/08, en punto del trámite de extradición dijo lo siguiente: De conformidad con el precedente establecido en la sentencia C1106 de agosto 24 de 2000 antes mencionada, por su propio contenido el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su 5 CUI 11001020400020220028400

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Extradición Tatiana Andrea Vargas Bulla concesión posterior por el Gobierno Nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la responsabilidad del imputado, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento. De serlo, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente, que es donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso respectivo. (…) … resulta claro que en el trámite de la extradición la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior (cfr. arts 12, 34 y 35 Const.) y la normatividad complementaria (negrillas fuera del

original).

5. Queda claro que discusiones como la que pretende abordar el apoderado de Tatiana Andrea Vargas Bulla, atinentes al cargo imputado y la responsabilidad de la solicitada en extradición, deben zanjarse al interior del proceso penal que curse en su contra, ante los jueces de la nación que activa dicho trámite de cooperación internacional.

En consecuencia, la Sala mantiene la decisión adoptada en el auto recurrido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, 6 CUI 11001020400020220028400

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Extradición Tatiana Andrea Vargas Bulla RESUELVE NO REPONER la providencia del 4 de mayo de 2022 en cuanto negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa de Tatiana Andrea Vargas Bulla, requerida en extradición por el gobierno de los Estados Unidos. Contra este auto no procede recurso alguno. En firme, córrase el traslado de cinco (5) días al que se refiere el inciso 3º del art. 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegaciones. Notifíquese y cúmplase Presidente 7 CUI 11001020400020220028400

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Extradición Tatiana Andrea Vargas Bulla 8 CUI 11001020400020220028400

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Extradición Tatiana Andrea Vargas Bulla

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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