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CSJ - AP2502-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2502-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

AP2502-2026 Extradición n.o 72011

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y por el defensor de DIEGO ALBERTO LONDOÑO HENAO , ciudadano colombiano, en el trámite de extradición iniciado por el Gobierno de la República del Perú, por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes agravado.CUI 11001020400020260046200 Extradición n.o 72011

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II. ANTECEDENTES

Mediante las Notas Verbales n.o 5-8-M/386-2025 y 58-M/392-2025, del 13 y 14 de noviembre de 2025 1, respectivamente, el Gobierno de la República del Perú solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano DIEGO ALBERTO LONDOÑO HENAO2, requerido por el delito de tráfico de estupefacientes agravado. Esto en virtud de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición proferida por la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada3.

Con fundamento en lo anterior, y por solicitud del Estado requirente, el 12 de julio del 2013 fue publicada la Notificación Roja A-4346/7-2013 de la INTERPOL en contra del requerido.

En cumplimiento de la Notificación Roja antes

Con fundamento en lo anterior, y por solicitud del Estado requirente, el 12 de julio del 2013 fue publicada la Notificación Roja A-4346/7-2013 de la INTERPOL en contra del requerido.

En cumplimiento de la Notificación Roja antes mencionada, el 9 de noviembre de 2025, DIEGO ALBERTO LONDOÑO HENAO fue retenido por miembros de la Estación de Policía Nacional de Cisneros, Antioquia . El día 14 del mismo mes, la Fiscal General de la Nación emitió orden de captura en contra del requerido.

La representación diplomática de la República del Perú formalizó la solicitud de extradición mediante la Nota Verbal

1 A través de la cual corrigió el documento de identidad del requerido. 2 Identificado con cédula de identidad 70.519.382. 3 Expediente n.o 00116-2008-0-5001-JR-PE-04.CUI 11001020400020260046200 Extradición n.o 72011

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n.o 5-8-M/060-2026 del 03 de febrero de 2026 . En dicha oportunidad , remitió toda la documentación legalizada.

Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores 4 conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y la República del Perú ». Es decir, se deben aplicar los siguientes tratados:

  • Acuerdo sobre extradición, adoptado el 18 de julio de 1911.
  • Acuerdo entre el Gobierno de la República de

y la República del Perú ». Es decir, se deben aplicar los siguientes tratados:

  • Acuerdo sobre extradición, adoptado el 18 de julio de 1911.
  • Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito el 22 de octubre de 2004.

Posteriormente, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI26-0005428-GEX-10100 del 16 de febrero de 2025.

Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 17 de octubre de 2025 se requirió a DIEGO ALBERTO LONDOÑO HENAO para que designara un defensor que lo

4 Oficio S-DIAJI26-003843 del 06 de febrero de 2026.CUI 11001020400020260046200 Extradición n.o 72011

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represente en la actuación y para que se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 6 de marzo del mismo año, la Defensoría del Pueblo informó haber asignado un defensor público, quien representa al requerido en el presente trámite.

El representante del Ministerio Público presentó sus solicitudes probatorias el 24 de marzo de 2026, y el defensor lo hizo el 27 del mismo mes y año.

III. PETICIONES PROBATORIAS

El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a

solicitudes probatorias el 24 de marzo de 2026, y el defensor lo hizo el 27 del mismo mes y año.

III. PETICIONES PROBATORIAS

El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional (DIJIN), con el propósito de que informe n si en contra del requerido se adelantan procesos penales en la República de Colombia. Esto en virtud de la garantía al principio de cosa juzgada, asunto que debe ser analizado por la Sala al momento de emitir concepto de extradición.

Por su parte, el apoderado del requerido solicitó oficiar a las mismas autoridades para que informen si en la República de Colombia existe una investigación por los mismos hechos que fundamentan la solicitud de extradición en curso y, en caso afirmativo, s i DIEGO ALBERTO LONDOÑO HENAO se encuentra vinculado a ella y en qué etapa procesal se encuentra.CUI 11001020400020260046200 Extradición n.o 72011

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IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

4.1. Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición

La Sala ha señalado de manera pacífica que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, así como con las consagradas en los tratados internacionales aplicables o en la s normas legales, según corresponda.

El artículo 35 de la Constitución Política establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es

internacionales aplicables o en la s normas legales, según corresponda.

El artículo 35 de la Constitución Política establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Además, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.

De acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, además, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio Non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.CUI 11001020400020260046200 Extradición n.o 72011

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Por otro lado, los instrumentos internacionales señalados por el Ministerio de Relaciones Exteriores también contienten requisitos que la Sala debe analizar al momento de emitir concepto sobre la extradición. Entre ellos se encuentra el previsto en el numeral 4 del artículo 8 del Acuerdo Bolivariano Modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, conforme al cual so n aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal colombiano, en la medida en que «el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado

de Extradición, conforme al cual so n aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal colombiano, en la medida en que «el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido».

De este modo , además de analizar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución Política, la Sala examinará cada uno de los aspectos relacionados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, adicionalmente, los que indica el «Acuerdo sobre extradición», con las modificaciones pactadas entre los Estados , tales como: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la plena identidad con la persona reclamada en extradición; iii) principio de la doble incriminación y iv) equivalencia de la providencia dictada en el extranjero.

Atendiendo los parámetros anteriores, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias presentadas en el presente trámite de extradición.CUI 11001020400020260046200 Extradición n.o 72011

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4.2. El caso en concreto

En el caso en estudio, la Sala advierte que las solicitudes de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN) 5, para que verifiquen la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de DIEGO ALBERTO LONDOÑO HENAO, resultan pertinentes. Esto, por cuanto se trata de un aspecto que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del

procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de DIEGO ALBERTO LONDOÑO HENAO, resultan pertinentes. Esto, por cuanto se trata de un aspecto que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

En relación con lo anterior, la Sala ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del Non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en la República de Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio6.

En ese orden de ideas, como las pruebas solicitadas por los intervinientes se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el término de diez (10) días,

5 Quienes tienen a su cargo el Sistema de información de antecedentes y anotaciones judiciales

6CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018.CUI 11001020400020260046200

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informen si en contra de DIEGO ALBERTO LONDOÑO HENAO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

De ser el caso, deberán indicar su número de

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informen si en contra de DIEGO ALBERTO LONDOÑO HENAO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

De ser el caso, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerid o, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público y por el defensor público de DIEGO ALBERTO LONDOÑO HENAO , de conformidad con lo dispuesto en las consideraciones de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 84174CC07535545EB5F76AAE34774E8968211B39FFB6FF661F21A2D4834433D3

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