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CSJ - AP251-2023(61860)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP251-2023(61860)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP251-2023 Radicación No. 61860 (Aprobado Acta No. 015) Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, contra el auto que resolvió sobre la petición de pruebas.

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio del 24 de junio de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 0515 del 7 de abril de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ARGIRO DE JESÚS CUI: 11001020400020220129302

Número Interno 61860 Extradición ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, por delitos relacionados con lavado de activos y concierto para delinquir.

2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante una resolución emitida el 8 de abril de 2022, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 26 de abril de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de Interpol de la Policía

Nacional.

3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 0951 del

21 de junio de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.

4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado

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Número Interno 61860 Extradición ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.

5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 26 de julio de 2022 se reconoció personería al

defensor de confianza designado por el requerido y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. En escrito recibido el 10 de agosto de 2022 el delegado del Ministerio Público indicó que no es necesario solicitar la práctica de pruebas al interior del presente trámite de extradición.

8. El 24 de agosto de 2022, el defensor del requerido, por su parte, entregó un memorial en el que solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba: 8.1. La constancia de residencia expedida por la presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Gramalote del municipio de Villa del Rosario, con la finalidad

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Número Interno 61860 Extradición ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ de demostrar el domicilio y el arraigo de ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ. 8.2. La tarjeta de presentación comercial del requerido como gerente comercial de la empresa SV General Internacional Trading SAS, con la cual se pretende demostrar las funciones desempeñadas por él en dicha sociedad. 8.3. El certificado de existencia y representación legal de SV General Internacional Trading S.A.S., con la finalidad de demostrar la actividad comercial de ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ entre los años 2018 y 2020. 8.4. Copia simple del pasaporte No. 452551, a nombre del solicitado, con el cual se pretende demostrar cuáles fueron los viajes que él realizó a Jamaica.

8.5. El recibo de servicio público de energía eléctrica a nombre de VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, con la finalidad de demostrar su arraigo, domicilio y nivel socioeconómico. 8.6. Copia simple del registro del SISBEN a nombre del requerido, con la finalidad de demostrar su nivel socioeconómico. 8.7. Copia simple de la búsqueda del solicitado en el sistema del ADRES, con la finalidad de acreditar el régimen de su afiliación a EPS y el nivel socioeconómico de ARGIRO DE

JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ.

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Número Interno 61860 Extradición ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ 8.8. Que se oficie al Banco Falabella con el fin de que se expidan los extractos bancarios de los productos financieros a nombre del requerido, con la finalidad de comprobar que no existen movimientos de grandes sumas de dinero. 8.9. Que se oficie a la EPS Coosalud, con la finalidad de obtener copia simple de la historia clínica del solicitado en extradición y, así, poder acreditar su estado de salud. 8.10. Que se practique un interrogatorio de parte a ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, con la finalidad de que aquel pueda dar su versión de los hechos en primera persona. 8.11. Copia simple del carnet de vigilancia de la empresa SMB Security, a nombre del hijo del reclamado.

9. Adicionalmente, el apoderado de ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ solicitó que se excluyan y rechacen

varios de los documentos presentados por el Gobierno de los Estados Unidos en el indictment, toda vez que con ellos “se pretende incriminar de manera injusta al ciudadano colombiano Argiro de Jesús Velásquez Velásquez, en el delito de lavado de activos provenientes del narcotráfico”.

DETERMINACIÓN IMPUGNADA

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Número Interno 61860 Extradición ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ La Sala, en auto del 5 de octubre de 2022, ordenó la práctica de los siguientes medios de prueba: “Por consiguiente, se decretará de oficio una prueba consistente solicitar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, que informen si el reclamado ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, identificado con la C.C. No. 3.395.718, ha sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se debe indicar la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo, se deberán allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria.” Del mismo modo, se negó el decreto de todas las pruebas solicitadas por la defensa, en atención a que no se advierte cuál su pertinencia de cara a los puntos que debe verificar esta Corporación al momento de rendir el respectivo concepto de extradición. En ese sentido, se explicó que en el concepto que rinde esta Corte no se estudia la

responsabilidad penal del requerido ni se somete a juicio la veracidad o falacia de los cargos que señala la autoridad judicial del Estado requirente. También, se agregó que en el concepto tampoco se estudian las pruebas que soportan la acusación foránea, pues siempre es necesario atenerse al tenor literal de los hechos contenidos en tal documento, que se asumen en su letra, de acuerdo con el principio de buena fe que rige la relaciones internacionales. 6

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Número Interno 61860 Extradición ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Por último, frente a las peticiones de exclusión y rechazo, se indicó que aquellas también deben ser negadas, comoquiera que la Sala siempre debe valorar la totalidad de los elementos presentados en el expediente que le remite el Ministerio de Justicia y que conforman el fundamento sobre el que se construye la petición de extradición. Por lo demás, se agregó que el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 establece que el traslado de diez (10) días se concede para que la persona requerida o su defensor “soliciten las pruebas que consideren necesarias”, y en ningún momento establece que en el mismo se pueda solicitar la exclusión o el rechazo de los elementos de conocimiento que obran en la carpeta. EL RECURSO Inconforme con la decisión anterior, el defensor de ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ interpuso un recurso de reposición en contra del auto del 5 de octubre de 2022, en escrito en el que esgrimió los siguientes argumentos:

  1. Que es necesario tener como prueba las copias simples del pasaporte del requerido y del certificado de existencia y representación legal de la empresa SV General Internacional Trading S.A.S., toda vez que con ellos se pretende atacar “ciertos aspectos del escrito de acusación”, tales como “los hechos jurídicamente relevantes y las circunstancias de exclusión de responsabilidad sobre el punible endilgado al requerido”.

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Número Interno 61860 Extradición ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ ii. Con relación a la copia simple del pasaporte, argumentó que aquella es necesaria para demostrar que las fechas de entrada y salida del país por parte del requerido no concuerdan con las señaladas en el escrito de acusación como las correspondientes a la presencia de ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ en Jamaica, lo que implicaría que la mencionada acusación “carece de fundamentos fácticos”. iii. En cuanto a la copia del certificado de existencia y representación legal de la empresa SV General Internacional Trading S.A.S., adujo que ella es necesaria para demostrar que los hechos jurídicamente relevantes señalados en el escrito de acusación “no guardan concordancia con la verdad”, toda vez que las empresas allí señaladas son diferentes a aquella creada por el requerido en Colombia, y que tiene filial en Jamaica. INTERVENCIÓN DE NO RECURRENTE Por último, tras considerar que las pruebas cuyo decreto se insiste en el recurso de reposición siguen siendo impertinentes de cara a los aspectos que debe estudiar esta

Corporación a la hora de emitir el correspondiente concepto de extradición, por estar encaminadas a controvertir aspectos sustanciales de la acusación, el Ministerio Público solicitó que la decisión recurrida sea confirmada en su totalidad. 8

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Número Interno 61860 Extradición

ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El recurso de reposición, como de manera reiterada lo ha dicho la Corte, es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la dictó; motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión, y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.

2. Ahora bien, de cara al recurso presentado por el apoderado de ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, la Sala advierte que no es posible reponer la decisión en lo que concierne al decreto de las copias simples del pasaporte del requerido y del certificado de existencia y representación legal de la empresa SV General Internacional Trading S.A.S. pues, a pesar del intento del abogado defensor en justificar la pertinencia de esos medios de conocimiento, la Corte los sigue encontrando impertinentes de cara a los requisitos que debe evaluar para proferir el respectivo concepto de extradición.

Al respecto, es necesario reiterar que, de acuerdo con la

Constitución, la ley y la jurisprudencia de esta Corporación, cuando se verifica la legalidad de la extradición de un ciudadano colombiano hacia los Estados Unidos de América, se deben revisar exclusivamente los siguientes elementos: (i) que los hechos hayan ocurrido con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en que entró en vigencia el Acto 9

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Número Interno 61860 Extradición ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Legislativo 01 de ese año; (ii) que los hechos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el exterior; (iii) que el requerido no haya sido en juzgado en Colombia por los mismo hechos que motivan la extradición –lo que se conoce como el principio del non bis in ídem–; (iv) que el solicitado no esté amparado por la garantía de no extradición de la que habla el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017; (v) que la documentación aportada con la petición sea formalmente válida –requisito que no pasa por el estudio de la veracidad o coherencia de los hechos jurídicamente relevantes señalados en la acusación foránea–; (vi) que esté debidamente demostrada la plena identidad del requerido; (vii) que los hechos que motivan la solicitud también sean considerados como delictivos en Colombia –lo que se conoce como el principio de la doble incriminación–; y (viii) que la providencia judicial que soporta la petición de extradición sea equivalente a la figura de la resolución de acusación del ordenamiento interno colombiano o una sentencia judicial ejecutoriada.

Como puede verse con transparencia, la demostración de la “concordancia con la verdad” de los hechos jurídicamente relevantes señalados en el escrito de acusación y las “circunstancias de exclusión de responsabilidad sobre el punible indilgado al requerido” no son temas que puedan ser revisados por esta Corporación a la hora de determinar la legalidad de una específica petición de extradición, pues ellos corresponde a asuntos que deben ser debatidos en el marco del proceso judicial que se surta en el extranjero. Sobre este punto, también es necesario reiterar que el concepto de extradición que profiere esta Corte 10

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Número Interno 61860 Extradición ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ no es una sentencia judicial en la que se determina la responsabilidad penal de un extraditable y, en esa medida, para la Corte no es posible pronunciarse sobre temas relacionados con la responsabilidad del requerido o la veracidad de los hechos por los cuales es acusado en el extranjero. Así, la realidad de los hechos imputados, la responsabilidad del reclamado y la legalidad del trámite surtido en el exterior, se repite, corresponden a temas que deben ser debatidos en el juicio al que eventualmente podría ser sometido el solicitado en el extranjero. Por ello, no es posible fundar la pertinencia de un medio de conocimiento en la necesidad de controvertir alguna de aquellas circunstancias, pues la Corte no se pronunciará sobre ellas. En esa medida, y descendiendo al caso concreto, no es posible reponer la decisión atacada para decretar las prueba pedidas por el defensor, pues ellas siguen siendo

manifiestamente impertinentes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. NO REPONER la decisión recurrida en lo atinente a la negativa de decretar las pruebas mencionadas en el numeral 2º de la parte motiva de esta decisión, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

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Número Interno 61860 Extradición ARGIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente 12

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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