🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP251-2024(64876)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP251-2024(64876)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP251-2024 Radicación 64876 Acta 005 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por la Procuraduría General de la Nación y el defensor del ciudadano brasileño ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, solicitado en extradición por la República Federativa de Brasil.

ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 274 del 18 de agosto de 2023, la Embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la CUI 11001020400020230187300

Número Interno 64687 EXTRADICIÓN detención provisional con fines de extradición del ciudadano brasilero ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, reclamado por el Juzgado de Turno de la Región Administrativa 53 IpatingaMinas Gerais, para que comparezca dentro de los procesos penales 0015874-19.2023.8.13.0313 y 150059531.2021.8.26.0052 por la presunta comisión de los delitos de «un homicidio consumado con tres agravantes y tráfico de drogas» en el primero, y «un intento de homicidio con dos agravantes» en el segundo. Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 22 de agosto de 2023, la captura de ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, quien se encontraba retenido desde el 14 de ese mes y año en virtud

de la Circular Roja de Interpol A-7084/8-2023. Mediante Nota Verbal 328 del 25 de septiembre de 2023, la representación diplomática de la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición de

ALEF TEIXEIRA DE SOUZA.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-3167 del 26 de septiembre siguiente, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa de Brasil. 2 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687 EXTRADICIÓN En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de1938. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI23-0038168-GEX-10100 del 9 de octubre de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. El 17 de octubre siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a ALEF TEIXEIRA DE SOUZA la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el

artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En consideración a que el requerido no habla el idioma español, se designó un traductor oficial del idioma portugués.

PETICIONES PROBATORIAS: Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público indicó que el requerido se encuentra plenamente identificado con el pasaporte FP162791, número nacional de identidad 119.860.876.54, tarjeta de identidad 17481910 y permiso de conducir 05410244705, documentos expedidos en la República Federativa del Brasil, junto con el registro dactiloscópico del 15 de agosto de 2023.

3 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687 EXTRADICIÓN Solicitó, únicamente, requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra ALEF TEIXEIRA DE SOUZA se adelanta o siguió alguna actuación penal y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Lo anterior, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. A su turno, la defensa pidió: (i) requerir al «Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia» para que indiquen si contra el requerido existe alguna investigación o proceso penal relacionado con los hechos por los que es pedido en extradición, a fin de evitar la afectación al principio de non bis in ídem y (ii) oficiar a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad del requerido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Las pruebas en el trámite de extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad de la persona requerida; (iii) la incriminación de la conducta en los dos países; (iv) la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad del Estado requirente; v) la prohibición del doble juzgamiento y vi) la existencia de aspectos o circunstancias

4 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687 EXTRADICIÓN ligadas a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la pertinencia de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. En conclusión, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en Tratados Internacionales, si es del caso.

2. De la solicitud probatoria Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias elevadas en el presente trámite.

Pruebas que se decretarán 5 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687 EXTRADICIÓN 2.1. El Procurador Delegado y la defensa demandaron la verificación del ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales, mediante requerimiento a la Fiscalía General de la Nación. Tal postulación resulta conducente y útil, por ser un aspecto que, de acuerdo a la postura de la Sala, es necesario corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo. La Corte viene señalando que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o

discrecional. En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía 6 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687 EXTRADICIÓN nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). Por ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indiquen si ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, identificado con el pasaporte FP162791, Número Nacional de Identidad 119.860.876.54 y Tarjeta de Identidad 17481910, documentos expedidos en la República Federativa del Brasil, ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. Con los mismos fines, de oficio, requiérase a la

Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - DIJIN, para que examinado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo – SIOPER, informe si contra ALEF TEIXEIRA DE SOUZA se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales. 7 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687 EXTRADICIÓN Pruebas que se negarán 2.3. La defensa del reclamado solicitó, igualmente, que se oficie al «Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades que administran justicia» con el propósito de constatar la afectación del non bis in ídem. No obstante, la Sala no advierte la necesidad de esa petición probatoria. Lo anterior, por cuanto la práctica de las restantes pruebas decretadas resulta suficiente para esclarecer dicho presupuesto constitucional, en la medida que los datos sobre actuaciones o investigaciones penales, reposa a cabalidad en las bases de datos de las entidades a las cuales se efectuará el requerimiento. Además, en el evento de evidenciarse la existencia de procesos penales contra ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, la Sala podrá solicitar la información pertinente a los específicos despachos judiciales ante quienes, eventualmente, se adelante algún trámite. 2.4. De otra parte, el defensor pidió oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el propósito de establecer la plena identidad de ALEF TEIXEIRA DE SOUZA. Sin embargo, obra en el expediente un informe de investigador de laboratorio del 15 de agosto de 2023,

mediante el cual se realizó el análisis de las impresiones dactilares del requerido, datos que el mismo ALEF TEIXEIRA DE SOUZA suministró al suscribir las actas de notificación de la orden de captura con fines de extradición y aquella 8 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687 EXTRADICIÓN donde se consignaron los derechos del capturado, así como la constancia de buen trato. El perito en dactiloscopia estableció la «correspondencia entre las impresiones dactilares que obran en el folio Notificación Roja de INTERPOL No. de Control A-7084/8-2023 con las impresiones dactilares que obran en el formato decadactilar descrito en el ítem 8.1 a nombre de: TEIXEIRA DE SOUZA Alef, con número de documento pasaporte FP162791». En ese orden, no existe razón para dudar de la correspondencia de la persona requerida en extradición con la capturada con esa finalidad. En consecuencia, no se accederá a la referida petición de la defensa. 2.5. La Sala, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar alguna adicional de oficio. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. ACCEDER a la petición probatoria de la Procuraduría y la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación conforme a lo expresado en las motivaciones de

esta decisión. 9 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687

EXTRADICIÓN

2. DE OFICIO, se dispone requerir a la Policía Nacional con los mismos fines del numeral anterior.

3. NEGAR las solicitudes probatorias de la defensa identificadas en los numerales 2.3. y 2.4. por las razones expuestas en la parte motiva.

4. Contra la determinación de decretar pruebas no procede ningún recurso. Contra la de negar pruebas procede el recurso de reposición.

Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al ciudadano brasileño ALEF TEIXEIRA DE SOUZA requerido en extradición, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos al concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente 10 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687

EXTRADICIÓN

11 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687

EXTRADICIÓN

12 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687

EXTRADICIÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

Consultar sobre este documento ...