CSJ - AP2514-2016(47875)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2514-2016(47875)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP2514-2016 Radicación n° 47875 (Aprobado Acta No. 130) Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos m il dieciséis (2016). La Sala se p r o n u n c ia respecto de la solicitud de definición de c o m p e t e n c ia p r o p u e s ta por la Fiscalía P r i m e ra delegada ante el G a u la de B u c a r a m a n g a, r e m i t i da p or el J u ez Octavo P e n al M u n i c i p al c on F u n c i o n es de C o n o c i m i e n to de e sa m i s ma ciudad, c on el objeto de d e t e r m i n ar cuál es el j u ez c o m p e t e n te p a ra t r a m i t ar el j u i c io c o n t ra FRANKS STEVEN OSORIO ARREDONDO por el delito de extorsión.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. El 1 de j u l io de 2 0 1 4, TERESA DEL NIÑO JESÚS SARMIENTO BARCENAS, denunció a FRANKS STEVEN OSORIO ARREDONDO por el p r e s u n to delito de extorsión. ^ Á
2 Definición de competencia No. 47875 Franks Steven Osorio Arredondo 1.1. La situación fáctica conten ida en el escrito de acusación es la siguiente: "El día 1° de julio de 2014 -la d e n u n c i a n t erecibió una
llamada al teléfono fijo de su residencia -6352969ubicada en el Barrio San Francisco de Bucaramanga..., durante la conversación, antes de darse cuenta del engaño -dijo que tenían a mi sobrino Oscar y para no ponerlo a disposición debía pagar la suma de dinero solicitada -así como suministrar sus datospersonales -al interlocutorentre ellos el número celular -318-2428235, estas personas empezaron a llamar del celular 3112211181^- Se identificaron como el grupo de Urabeños, diciendo que habían llegado a la zona a hacer limpieza social y que por eso tenía que aportar la suma de -dos millones de pesos M/cte- ($2'000.000.00) para esa Organización, que si no los pagaba, era declarada "objetivo militar" junto con su familia. Tenía que abandonar la zona o si no los mataban. Continuaron las llamadas y con el constreñimiento -la víctima les explicabaque ella tenía avanzada edad, no tenía dinero y sólo vivía de una pensión. Bajo presión, amenazas y maltrato verbal y psicológico, la víctima aceptó entregarles la suma de -cuatrocientos mil pesos M/cte- ($400.000.00) los cuales, según orientación de quien ejerció el constreñimiento, debían ser consignados -como en efecto Folio 1 11 carpeta principal 3 Definición de competencia No. 47875 Franks Steven Osorio Arredondo lo hizoa través de EFECTY de SERVIENTREGA a nombre de FRANKS STIVENS OSORIO ARREDONDO. ., le advirtió
que no dijera nada a nadie porque ellos tenían los organismos del Estado "infiltrados"^.
2. El 12 de septiembre de 2 0 15 se llevaron a cabo diligencias concentradas de legalización de la c a p t u r a, formulación de imputación, e imposición de m e d i da de a s e g u r a m i e n to de detención en establecimiento carcelario, por la c o n d u c ta atrás m e n c i o n a d a; el escrito de acusación f ue presentado p or la Fiscalía el 23 de octubre del m i s mo año.
3. I n s t a l a da la a u d i e n c ia de acusación el 30 de m a r zo de 2 0 1 6, la Fiscalía P r i m e ra delegada a n te el G a u l a, de B u c a r a m a n g a, impugnó la competencia p or el factor territorial, c on f u n d a m e n to en el i n f o r me de policía j u d i c i al del 30 de m a r zo de 2 0 1 6. I n d i ca que se realizó u na búsqueda selectiva en base de datos de la E m p r e sa Claro, en relación c on l as l l a m a d as realizadas desde el a b o n a do celular 3 1 1 2 2 1 1 1 81 utilizado por la p e r s o na que llamó a la d e n u n c i a n te desde el sitio d e n o m i n a do Picaleña, de la c i u d ad de Ibagué, T o l i m a.
3 . 1. Enfatizó la Fiscalía:
"Debo presentar a su señoría la solicitud para que se declare incompetente para el conocimiento del presente caso, en consideración a que con este informe de policía judicial, se puede determinar la competencia territorial (...) 2 Folio 2 anexo Definición de competencia No. 47875 Franks Steven Osorio Arredondo de acuerdo con la noticia criminal presentada por la señora TERESA DEL NIÑO JESÚS SARMIENTO, el día 1 de julio de 2014. Se conoce que el constreñimiento se ejerció en una primera llamada del teléfono fijo (...) de su residencia -abonado telefónico número 6352969- (...) -al celular 3182428235 el transcurso de esta actividad del constreñimiento propio de la extorsión..., se pudo conocer que las llamadas extorsivas se estaban generando desde el abonado telefónico 3112211181 -del victimarioque tiene como punto de ubicación Picaleña de la ciudad de Ibagué, este es el registro de las llamadas que recibió del abonado celular del ... que fue solicitado la búsqueda -selectivaen donde se aprecia que hubo otras llamadas, de otros abonados telefónicos y siempre en el sector era conocida como Picaleña, en la ciudad de Ibagué...
4. El J u ez Octavo P e n al M u n i c i p al c on F u n c i o n es de C o n o c i m i e n to de B u c a r a m a n g a, S a n t a n d e r, decidió en la m i s ma a u d i e n c ia declararse inc ompetente y ordenó enviar el expediente a esta Corporación p a ra definir a qué juzgado le c o m p e te el conocimiento del juicio, p r o p o n i e n do se asigne a su
homólogo de Ibagué, T o l i m a. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2 Record 05:28 audiencia, del 30 de marzo de 2016 5 Definición de competencia No. 47875 Franks Steven Osorio Arredondo
1. Es competente la S a la p a ra resolver este a s u n t o, de c o n f o r m i d ad c on lo previsto en el n u m e r al 4° del artículo 32 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, q ue le asigna el conocimiento "de la definición de competencia cuando se trate de (...) tribunales o de juzgados de diferentes distritos", c o mo ocurre en este caso que i n v o l u c ra a juzgados de Ibagué y B u c a r a m a n g a, respectivamente. 1.2. De acuerdo con el artículo 54 del código procesal en cita, el incidente de definición de competencia c o n s t i t u ye un m e c a n i s mo ágil y expedito a través d el c u al el superior funcional, en caso de i n c e r t i d u m b re frente a este p r e s u p u e s t o, dilucida a cuál a u t o r i d ad le corresponde adelantar la actuación. 1.3. P or su parte, el artículo 2 86 ibídem hace referencia a la o p o r t u n i d ad p a ra i n t e r p o n er el incidente, esto e s, en l as audiencias de imputación y acusación. En el presente a s u n to es procedente el trámite incidental, t o da v ez q ue la impugnación
de la competencia se realizó en la a u d i e n c ia de acusación^, petición acogida por el j u ez de conocimiento, q u i en compartió los a r g u m e n t os esgrimidos p or la deprecante en el sentido de asignar al j u ez homólogo de Ibagué el conocimiento del juicio.
2. La S a la determinará a cuál juzgado le corresponde c o n t i n u ar el j u z g a m i e n to d e n t ro d el proceso adelantado en c o n t ra de OSORIO ARREDONDO, de acuerdo c on lo establecido en el artículo 54 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, en armonía c on lo previsto en el n u m e r al 4° del artículo 32 ibídem. / Lv i " Record 03:12 ibídem.
6 Definición de competencia No. 47875 Franks Steven Osorio Arredondo Sobre el tema, ha precisado la Sala: "...Implica lo anterior que el constreñimiento es la conducta a través de la cual se configura el delito de extorsión, y en tales condiciones, en orden a establecer la competencia por el factor territorial, es criterio de la Sala que necesariamente ha de acudirse al lugar donde se inicia la exigencia o se exterioriza el propósito extorsivo, en razón a que "...él revela de manera directa el lugar donde se dio inicio o exteriorización del propósito extorsionista p or el efecto que p r o d u ce en el sujeto pasivo, el cual es i n m e d i a to con la llamada telefónica, razón p or la cual, cuando "el que constriñe a otro lo hace de esta
f o r m a, será en el sitio en que se realizó la llamada, el lugar de la comisión del ilícito, sin embargo si ello no fuere posible de establecer, entonces el lugar será incierto". (...) "...Cuando quiera que el método u t i l i z a do p a ra t r a n s m i t ir la a m e n a za extorsiva sea el de las llamadas telefónicas, se tiene como lugar de ejecución de la c o n d u c ta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, en el e n t e n d i do de que la c o n d u c ta sancionada p or el legislador es la de "constreñir a otro", lo cual se hace de manera 7 Definición de competencia No. 47875 Franks Steven Osorio Arredondo i n m e d i a ta cuando se envía el mensaje p or vía telefónica..."^. /Resaltado f u e ra del texto).
3. F r e n te a la controversia suscitada, en este caso concreto, según se desprende d el relato de l os hechos contenido en el escrito de acusación aludido, y de l os elementos materiales probatorios q ue lo soportan; el comportaimiento se desplegó m e d i a n te l l a m a d as telefónicas hechas a la víctima p or un h o m b re identificado "como un sobrino suyo y le refirió que había sido capturado con un arma tipo pistola, le pidió ayuda económica para no ir a la cárcel', de acuerdo c on lo i n f o r m a do por la Fiscalía, en v i r t ud d el i n f o r me policivo "las llamadas
extorsivas se estaban generando desde el abonado telefónico 3112211181 -del victimarioque tiene como punto de ubicación Picaleña de la ciudad de Ibagué"^. C on el i n f o r me del investigador de c a m po del 30 de m a r zo de 2 0 16 se concluyó que el teléfono celular 3 1 1 2 2 1 1 1 81 objeto de análisis de información "...fue el utilizado por la persona que realizó la extorsión a la señora TERESA DEL NIÑO JESÚS SARMIENTO BARCENAS, indicando como información sobresaliente..., el registro de llamadas..., -entre ellasla del día 1 de julio de 2014, a las 09:29:17, realizada desde el abonado que la víctima indicó..., el cual según este registro, se encontraba ubicado en el municipio de Ibagué Tolima"'^. 5 C S J. del 6 de m a r zo de 2 0 1 3, radicado 4 0 7 55 6 Folio 105 y siguientes carpeta principal 7 Folio 107 carpeta ibídem 8 Definición de competencia No. 47875 Franks Steven Osorio Arredondo Así, e n c u e n t ra la S a la en relación c on el factor territorial, que el f u n c i o n a r io competente p a ra t r a m i t ar el j u i c io en c o n t ra de FRANKS STEVEN OSORIO ARREDONDO p or el p r e s u n to delito de extorsión, es el J u ez Penal M u n i c i p al de Ibagué con F u n c i o n es de C o n o c i m i e n t o, porque el acontecer delictual se
cometió en e sa ciudad, f ue allí en donde se realizaron l as l l a m a d as extorsivas y la exteriorización de l os actos de constreñimiento. En este orden, concluye la Corporación q ue asignará la competencia al J u ez P e n al M u n i c i p al c on F u n c i o n es de C o n o c i m i e n to de Iba.gué, T o l i m a, (Reparto) p a ra que adelante el juicio en c o n t ra d el procesado OSORIO ARREDONDO p or el p r e s u n to delito de extorsión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Asignar la competencia p a ra conocer del j u i c io en c o n t ra de FRANKS STEVEN OSORIO ARREDONDO p or el delito de extorsión, al J u ez P e n al M u n i c i p al c on F u n c i o n es de C o n o c i m i e n to de Ibagué, T o l i m a, (Reparto) a donde se remitirán de i n m e d i a to las diligencias. 9 Definición de competencia No. 47875 Franks Steven Osorio Arredondo Segundo: C o m u n i c ar el presente proveído al J u z g a do Octavo P e n al M u n i c i p al c on F u n c i o n es de C o n o c i m i e n to de B u c a r a m a n g a, S a n t a n d e r. C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EXCUSA JUS-nRCADA
EYDER PATIÑO CABRERA
Secretaria