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CSJ - AP2514-2023(61541)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2514-2023(61541)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2514-2023 Radicación # 61541 Acta 159 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de «aclaración y/o adición» del concepto de extradición CP120-2023 del 10 de mayo de 2023, presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

ANTECEDENTES: La Sala mayoritaria de esta Corporación mediante proveído CP120-2023, 10 may. 2023, rad. 61541, emitió concepto de extradición mixto respecto de la petición de entrega del ciudadano colombiano CIRO ALFONSO CUI 11001020400020220096102

Número Interno 61541 EXTRADICIÓN GUTIÉRREZ BALLESTEROS, formulada por los Estados Unidos de América, en los siguientes términos: «FAVORABLE, para que responda por los cargos de homicidio tentado agravado sobre personas protegidas internacionalmente y concierto para delinquir agravado (concierto criminal para causar esos homicidios), contenidos en la acusación 22-20054SCOLA/GOODMAN, dictada el 16 de febrero de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por hechos acaecidos desde abril hasta el 15 de junio de 2021.» «DESFAVORABLE, por los demás delitos contenidos en la misma acusación.» Entiéndase, terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas o explosivos y

tentativa de homicidio, de los cuales fueron víctimas otras personas distintas a los funcionarios de los Estados Unidos. Mediante memorial del 13 de junio pasado, el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio de su Dirección de Asuntos Internacionales, solicitó un «pronunciamiento adicional» que complemente y/o aclare el concepto, que permita al Gobierno Nacional establecer si se presenta una limitante para la extradición en lo que respecta al principio de cosa juzgada. 1 CUI 11001020400020220096102 Número Interno 61541 EXTRADICIÓN Para tal efecto informó que, posterior a la emisión del concepto, el 16 de mayo de 2023 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta emitió sentencia anticipada por vía de preacuerdo en contra de CIRO ALFONSO GUTIÉRREZ BALLESTEROS y otro, dentro del proceso 5400160000002022000040, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo, concierto para delinquir agravado, terrorismo agravado y daño en bien ajeno agravado, imponiéndole una pena de prisión de cuatrocientos veinte meses. Decisión que quedó ejecutoriada en la misma fecha, por no haberse impugnado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: A efecto de resolver la solicitud de aclaración y/o adición del concepto de extradición, procede aplicar el artículo 285 del Código General del Proceso que contempla

la figura de la aclaración1. Ello, en virtud del principio de integración consagrado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. 1 «La sentencia (…) podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.» 2 CUI 11001020400020220096102 Número Interno 61541 EXTRADICIÓN Advierte la Corte que no es procedente aclarar, ni adicionar, ni modular el concepto de extradición. Las razones son las siguientes. Como es evidente, se trata de un acto sobreviniente. El concepto está fundamentado en los hechos existentes para cuando se dictó. La Corporación conocía que en contra de CIRO ALFONSO GUTIÉRREZ BALLESTEROS se encontraba en curso un proceso penal ante la justicia ordinaria colombiana por los mismos hechos que soportaron la solicitud de extradición, dentro del cual no se había emitido sentencia. Por ello, se hicieron las correspondientes precisiones alrededor de tal situación. En el capítulo de condicionamientos, la Corte efectuó las sugerencias y observaciones al Gobierno Nacional en caso de conceder la extradición. Entre ellas, estipular que tras el

cumplimiento de su condena o tras su absolución en los Estados Unidos, sea entregado inmediatamente a las autoridades colombianas para cumplir las penas que eventualmente se le impongan en los procesos seguidos en su contra en Colombia, respecto de los cuales -se advirtió- no se renuncia al ejercicio de la jurisdicción nacional. De todas formas, observa la Sala que no se configura el fenómeno de la cosa juzgada respecto de los hechos y delitos por los cuales la Corte conceptuó favorablemente. 3 CUI 11001020400020220096102 Número Interno 61541 EXTRADICIÓN Revisada la sentencia emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta el 16 de mayo de 2023 dentro del proceso 5400160000002022000040, observa la Corte que declaró responsable a GUTIÉRREZ BALLESTEROS y otro, por los actos terroristas causados el 15 de junio de 2021 al interior del Cantón Militar San Jorge de la Brigada 30 del Ejército Nacional, de la ciudad de Cúcuta, en los cuales fueron afectadas varias víctimas. Emerge evidente que nada especificó frente a los militares estadounidenses que también resultaron víctimas. No realizó la mínima valoración probatoria, ni referencia siquiera, a que los hechos delictivos sancionados hayan involucrado a estos ciudadanos extranjeros, como sí lo hizo el estado requirente a través de los documentos judiciales que soportaron la solicitud de extradición. Véase, entonces, que el sentido del concepto fue mixto. La Corte no dejó de lado que Colombia debía ejercer su jurisdicción sobre el mismo acontecer delictivo -en su

contexto-. Fue enfática, pues, en esclarecer que los hechos por los cuales procedía autorizar el ejercicio de la jurisdicción del país requirente son aquellos de los que resultaron víctimas, exclusivamente, los militares estadounidenses. En ese sentido, en cuanto al concepto negativo precisó: «Los delitos de terrorismo, de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armas o explosivos y de tentativa de homicidio de los 4 CUI 11001020400020220096102 Número Interno 61541 EXTRADICIÓN cuales fueron víctimas otras personas distintas a los funcionarios de los Estados Unidos, que corresponden a los demás cargos objeto del pedido de extradición (…), sucedieron en Colombia y no es posible, respecto de ellos, que intervenga la jurisdicción de ese país.». Hechos y delitos frente a los cuales correspondía a Colombia ejercer su jurisdicción, como en efecto lo cumplió el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. Visto así, es claro que frente a los hechos por los cuales el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó el 16 de mayo de 2023 a CIRO ALFONSO GUTIÉRREZ BALLESTEROS, en los que resultaron victimas ciudadanos colombianos, la Corte emitió concepto de extradición desfavorable. Entonces, Estados Unidos no está autorizado para ejercer su jurisdicción. En conclusión, GUTIÉRREZ BALLESTEROS debe atender el proceso judicial ante la jurisdicción estadounidense por los delitos cometidos contra los militares

extranjeros, tal como se solicitó por los Estados Unidos y se avaló en el concepto de extradición. Y, asimismo, debe responder penalmente ante la jurisdicción nacional por los punibles cometidos contra los bienes jurídicos de las victimas colombianas, tal como lo decidió el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. Sin que, se advierte, una jurisdicción sea excluyente de la otra, acorde con las calidades de las víctimas. 5 CUI 11001020400020220096102 Número Interno 61541 EXTRADICIÓN Por ende, no es procedente invocar el principio de cosa juzgada en favor del requerido. El hecho sobreviniente alusivo a la sentencia condenatoria anticipada, en nada influye en el concepto emitido por esta Corporación. Advierte la Corte, por último, que lo anterior no significa que, acorde con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, discrecionalmente el Gobierno Nacional no pueda diferir la entrega de CIRO ALFONSO GUTIÉRREZ BALLESTEROS hasta cuando cumpla la pena impuesta el 16 de mayo de 2023 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, con el propósito de que prevalezca la justicia nacional sobre la extranjera. Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia NIEGA la solicitud de «aclaración y/o adición» del concepto de extradición CSJ CP120-2023 del 10 de mayo de 2023, presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Infórmese de esta decisión al requerido y su defensor,

al representante del Ministerio Público, al Fiscal General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su cargo. 6 CUI 11001020400020220096102 Número Interno 61541

EXTRADICIÓN

CÚMPLASE,

Presidente 7 CUI 11001020400020220096102 Número Interno 61541

EXTRADICIÓN

8 CUI 11001020400020220096102 Número Interno 61541

EXTRADICIÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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