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CSJ - AP2514-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2514-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

AP2514-2026 Extradición N° 71.407 Acta 112

Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por la defensa del ciudadano colombiano FARID ROJAS ROJAS, requerido en extradición por el Gobierno del Reino de España.

II. ANTECEDENTES

1. El 14 de marzo de 2025, el Juzgado de Primera Instrucción 3º de Soria (España), decretó la prisión provisional sin fianza de FARID ROJAS ROJAS, para su enjuiciamiento por la posible comisión del delito de «agresión sexual a menor, con obtención de imágenes de menor», en el proceso 0000003/20241.

2. El 17 de ese mes y año , el Juzgado de Primera Instrucción 3º de Soria ordenó la búsqueda y detención internacional de ROJAS ROJAS por el punible referido. Por lo tanto,

1 Indictment digital. Págs. 55-63.Extradición Radicado 71.407 CUI 11001020400020250333000

FARID ROJAS ROJAS

1 solicitó a INTERPOL publicar la orden de captura emitida contra él.2.

3. El 27 de marzo de 2025, INTERPOL3 publicó la circular roja A-4226/3-2025 contra ROJAS ROJAS. En virtud de esta, el 23 de julio siguiente, miembros de la Policía Nacional capturaron al

requerido en Bogotá4.

roja A-4226/3-2025 contra ROJAS ROJAS. En virtud de esta, el 23 de julio siguiente, miembros de la Policía Nacional capturaron al requerido en Bogotá4.

4. El 28 de julio de 2025, el Gobierno del Reino de España, mediante la Nota Verbal No. 375/20255, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano FARID ROJAS

ROJAS.

5. El 30 de ese mes y año, la Fiscalía General de la Nación, ordenó su captura6.

6. El 5 de septiembre de esa anualidad, el país requirente, mediante la Nota Verbal No. 451/20257, formalizó el pedido de extradición del solicitado y aportó la documentación respectiva.

7. El 2 de diciembre de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho8 remitió a esta Corporación la documentación proporcionada por el Estado requirente9.

2Ibidem págs. 64-72. 3 Ibidem pág. 83. 4 Ibidem págs. 19-20. 5 Ibidem pág. 54. 6 Ibidem págs. 86-92. 7 Ibidem pág. 102. 8 Ibidem págs. 6-7. 9 Precisó que estaban en vigor entre la República de Colombia y el Reino de España la «Convención de Extradición de Reos» , suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892 9 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.Extradición Radicado 71.407

Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.Extradición Radicado 71.407 CUI 11001020400020250333000

FARID ROJAS ROJAS

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8. El 5 de ese mes y año10, la Sala asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar a FARID ROJAS ROJAS que debía designar un abogado de confianza en el término de cinco (5) días o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio. Adicionalmente, corrió el traslado del inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de

200411.

9. En el término establecido12, la defensa pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, para que informen las actuaciones penales seguidas contra FARID ROJAS ROJAS, identifiquen las autoridades que las conocen y especifiquen su estado actual.

10. Por su parte, el Ministerio Público 13 presentó las mismas solicitudes probatorias, pero lo hizo por fuera del lapso otorgado14.

III. CONSIDERACIONES

A. Las pruebas en el trámite de extradición

1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes. En ausencia de estos, el trámite se regirá por las normas internas pertinentes.

10 ESAV No. 04.

extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes. En ausencia de estos, el trámite se regirá por las normas internas pertinentes.

10 ESAV No. 04. 11 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 12 El término de diez (10) días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 27 de enero al 9 de febrero de 2026. 13 El 11 de febrero de 2026, el Ministerio Público presentó las solicitudes probatorias. 14 ESAV No. 18.Extradición Radicado 71.407 CUI 11001020400020250333000

FARID ROJAS ROJAS

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2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores15 conceptuó que está vigente para las partes la «Convención de

Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 189216 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

3. En ese contexto, la Corte analizará la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FARID ROJAS ROJAS con base en los presupuestos fijados en la Constitución Política, en la «Convención de Extradición de Reos», en el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» y en las disposiciones de la Ley 906 de 2004.

la «Convención de Extradición de Reos», en el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» y en las disposiciones de la Ley 906 de 2004.

En ese orden, para emitir concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano ROJAS ROJAS, la Corte debe examinar la inexistencia de todos los impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior, así como el respeto de las garantías relativas a la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y la proscripción del doble juzgamiento.

También debe constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos convencionales: i) la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, ii) la plena identidad del reclamado en extradición, iii) el carácter delictivo del hecho objeto de la solicitud y el establecimiento de una pena mínima superior a un año de prisió n, iv) la inexistencia de la

15 Indictment digital. Págs. 99-100. 16 Aprobada mediante Ley 35 del 10 de octubre de 1982.Extradición Radicado 71.407 CUI 11001020400020250333000

FARID ROJAS ROJAS

4 prescripción de la acción o de la sanción penal de acuerdo con las leyes del Estado requerido, y v) la ausencia de juzgamiento previo del reclamado por igual delito en el país requerido17.

4. Las solicitudes probatorias que formulen los interesados en este trámite deben dirigirse a acreditar o controvertir los presupuestos antes mencionados, de acuerdo con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. En otras

4. Las solicitudes probatorias que formulen los interesados en este trámite deben dirigirse a acreditar o controvertir los presupuestos antes mencionados, de acuerdo con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. En otras palabras, únicamente son admisibles aquellos medios de conocimiento orientados a confirmar el cumplimiento o evidenciar el incumplimiento de los condicionamientos constitucionales y legales de la extradición.

Por el contrario, si alguna solicitud no está encaminada a constatar esos aspectos, no guarda relación con el objeto del trámite o recae sobre hechos impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deberá ser desestimada. Este criterio procura impedir que se dilate o desvíe el trámite con pruebas ajenas a los asuntos que la Corte debe examinar.

5. Precisados los anteriores parámetros sobre la actividad probatoria en materia de extradición, esta Corporación analizará si, en este caso, los medios de conocimiento solicitados por las partes e intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para su decreto.

B. El caso concreto

17 Con fundamento en lo previsto en la Convención y su Protocolo modificatorio.Extradición Radicado 71.407 CUI 11001020400020250333000

FARID ROJAS ROJAS

5 (i). Pruebas que la Corte admitirá

1.1. La defensa del requerido solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía N acional, DIJIN, para que informen si FARID ROJAS ROJAS registra actuaciones penales nacionales. En

General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía N acional, DIJIN, para que informen si FARID ROJAS ROJAS registra actuaciones penales nacionales. En caso afirmativo, identifiquen los hechos y su estado procesal y aporten las decisiones pertinentes . Esta petición busca establecer si las autoridades colombianas ejercieron jurisdicción sobre los hechos que dieron lugar a la orden de aprehensión emitida por la autoridad española.

La Corte estima procedente esta postulación probatoria. La comprobación sobre procesos penales internos contra ROJAS ROJAS permitirá establecer si Colombia ejerció previamente jurisdicción sobre los comportamientos que motivaron la solicitud de extradición por el Estado requirente, circunstancia que, de configurarse, activaría la garantía de la proscripción de doble juzgamiento. En su defecto, viabilizará la necesidad de establecer condicionamientos a la eventual entrega del requerido, según el artículo 504 de la Ley 906 de 200418.

En consecuencia, la Sala decretará la práctica de estas pruebas y requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que, en el término de diez (10) días

18 «Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso.

hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia».Extradición Radicado 71.407 CUI 11001020400020250333000

FARID ROJAS ROJAS

6 contados a partir de la notificación de la presente decisión, consulten sus bases de datos e informen si existe alguna actuación contra FARID ROJAS ROJAS. De ser así, deberán indicar el número de radicación, los hechos investigados o juzgados, la etapa procesal y las decisiones emitidas en cada actuación.

(ii). Pruebas que la Corte rechazará

2.1. El 5 de diciembre de 2025, la Corte requirió a ROJAS ROJAS, para que designara un defensor que lo asistiera en el presente trámite19. El 16 de ese mes y año, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación notificó al solicitado en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá20.

Posteriormente, la Defensoría del Pueblo le asignó un defensor de oficio al solicitado 21. El 19 de enero de 2026, la Secretaría notificó a la Procuraduría 2ª delegada para la Casación Penal del inicio del trámite22.

defensor de oficio al solicitado 21. El 19 de enero de 2026, la Secretaría notificó a la Procuraduría 2ª delegada para la Casación Penal del inicio del trámite22.

En ese orden, el auto mencionado cobró ejecutoria los días 22, el 23 y el 26 de enero de este año23. Por lo tanto, el término de diez (10) días par a que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 27 de enero hasta el 9 de febrero de

2026. En dicho lapso, la defensa presentó las solicitudes probatorias. Sin embargo, el Ministerio Público no hizo lo mismo,

19 ESAV No. 04. 20 ESAV No. 06. 21 ESAV No. 07. 22 ESAV No. 09. 23 ESAV No. 17.Extradición Radicado 71.407 CUI 11001020400020250333000

FARID ROJAS ROJAS

7 sino que radicó el memorial el 11 de febrero de este año, es decir, dos días después de que venció el término.

Bajo ese panorama, la Sala concluye que la petición del Ministerio Público fue presentada por fuera del término establecido. Además, que lo pedido guarda relación con lo que la defensa solicitó y que la Corte accedió con el fin de evitar la vulneración de la proscripción de doble juzgamiento. Por lo tanto, rechazará por extemporánea la postulación del Ministerio Público.

3. La Corte, al constatar la información obrante en la actuación y los medios de conocimiento decretados, no advierte la necesidad de ordenar la práctica de pruebas de oficio.

Público.

3. La Corte, al constatar la información obrante en la actuación y los medios de conocimiento decretados, no advierte la necesidad de ordenar la práctica de pruebas de oficio.

4. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, esta Corporación correrá el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.

IV. DECISIÓN

Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero. Decretar la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, relacionadas en el numeral 1.1. del acápite de consideraciones.Extradición Radicado 71.407 CUI 11001020400020250333000

FARID ROJAS ROJAS

8 Segundo. Rechazar por extemporánea la práctica de la s pruebas requeridas por el Ministerio Público , referidas en el numeral 2.1 ibidem.

Tercero. Contra la decisión de rechazo procede el recurso de reposición.

Cuarto. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por Secretaría, córrase el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 9FEE3FC114DF06F8FA0409C1A980637E53F8F2C1DBCA833339FC50E02BCEB08E Documento generado en 2026-04-29

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