CSJ - AP2515-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2515-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
AP2515-2026 Extradición N° 71.795 Acta 112
Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de la ciudadana colombiana DANNA PAMELA PORRAS MARÍN, requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. El 1º de octubre de 2025, la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida dictó la Acusación Formal N° 25-cr-20436-WILLIAMS/LETT contra DANNA PAMELA PORRAS MARÍN, por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir y lavado de activos»1.
2. El 18 de noviembre de 2025, la embajada del Estado requirente, mediante la Nota Verbal 2354, solicitó la detención con
1 001-001Indictment págs. 228-279Extradición Radicado 71.795 CUI 11001020400020260027100 DANNA PAMELA PORRAS MARÍN 1 fines de extradición de PORRAS MARÍN 2. Razón por la cual, el 20 de ese mes y año, la Fiscal General de la Nación3 ordenó su captura4.
3. El 27 de enero de 2026, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de la Nota Verbal 0111, formalizó la solicitud
ese mes y año, la Fiscal General de la Nación3 ordenó su captura4.
3. El 27 de enero de 2026, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de la Nota Verbal 0111, formalizó la solicitud de extradición de DANNA PAMELA PORRAS MARÍN y aportó la documentación respectiva, traducida y legalizada5.
4. El 30 de ese mes y este año, el Ministerio de Justicia y del Derecho6 remitió a esta Corporación la documentación proporcionada por el Estado requirente7.
5. El 3 de febrero de 2026, la Corte asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar a la requerida que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio.
Adicionalmente, dispuso correr el traslado probatorio previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 20048.
6. En el término establecido, las partes e intervinientes
presentaron las siguientes solicitudes:
a. El Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informen acerca de la existencia de procesos en curso o concluidos contra DANNA PAMELA PORRAS
2 Ibidem págs. 13-17. 3 Ibidem págs. 20-23. 4 la cual se materializó el 3 de diciembre en Medellín. 5 Ibidem págs. 50-54. 6 Ibidem págs. 1-3. 7 Precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, estaba en vigor entre la
5 Ibidem págs. 50-54. 6 Ibidem págs. 1-3. 7 Precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, estaba en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional»7. 8 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 26 de febrero hasta el 11 de marzo de 2026.Extradición Radicado 71.795 CUI 11001020400020260027100
DANNA PAMELA PORRAS MARÍN
2 MARÍN. En caso afirmativo, indique los hechos y su estado procesal y aporte las decisiones emitidas en la actuación9.
b. La defensa solicitó diversas pruebas. La Sala las agrupará en cuatro ejes temáticos para mayor claridad10:
AUTORIDADES
REQUERIDAS PRUEBAS SOLICITADAS MOTIVACIÓN
1. Principio de proscripción de doble juzgamiento Fiscalía General de la
Nación
1.1. Determinar si la requerida enfrenta indagaciones o procesos penales. En caso afirmativo, entregar copia de la noticia criminal, informar su estado, el delito y la autoridad competente. Descartar vulneración de la proscripción de doble juzgamiento.
1.2. Oficiar a la Fiscalía 10ª Especializada de Bogotá de la Dirección Especializada
autoridad competente. Descartar vulneración de la proscripción de doble juzgamiento.
1.2. Oficiar a la Fiscalía 10ª Especializada de Bogotá de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos para que remita copia íntegra del expediente 110016000096202400015. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN. 1.3. Certificar la existencia o inexistencia de antecedentes judiciales de la requerida.
2. Validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente Autoridades competentes estadounidenses 2.1 Certifiquen la ejecutoria y vigencia de la Acusación formal N° 25-cr-20436WILLIAMS/LETT. Así como la autenticidad de las copias remitidas.
Verificar la vigencia y autenticidad de la Acusación formal emitida contra la requerida. 2.2. Acredite que el expediente remitido es autentico.
3. De los ingresos y salidas del país registrados a nombre de la reclamada Migración Colombia 3.1. Certificar los ingresos y las salidas de la requerida entre el 2021 y el 2025
Identificar si en las fechas mencionadas en la Acusación Formal, la solicitada estaba en el país o en el extranjero.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Autoridades competentes estadounidenses 4.1. Certifique la vigencia actual de la
Acusación Formal N° 25-cr-20436WILLIAMS/LETT. Verificar que la decisión emitida en
Autoridades competentes estadounidenses 4.1. Certifique la vigencia actual de la Acusación Formal N° 25-cr-20436WILLIAMS/LETT. Verificar que la decisión emitida en el extranjero sea
9 Anotación Esav N° 24. 10 Anotación Esav N° 17.Extradición Radicado 71.795 CUI 11001020400020260027100 DANNA PAMELA PORRAS MARÍN 3 4.2. Precise si la Acusación ha sido modificada, ampliada, sustituida o retirada. En caso positivo, enviar la última decisión vigente. equivalente al escrito de acusación 4.3. Certifique la existencia y el estado de la orden de captura emitida contra la reclamada
III. CONSIDERACIONES
A. Las pruebas en el trámite de extradición
1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes. En ausencia de estos, el trámite se regirá por las normas internas pertinentes.
2. En este caso, acorde con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Corte debe emitir el concepto de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano.
3. Con base en lo anterior, el concepto que le corresponde emitir a esta Corporación respecto de la solicitud de extradición formulada contra la ciudadana colombiana DANNA PAMELA PORRAS MARÍN debe limitarse a verificar lo dispuesto en la Constitución
3. Con base en lo anterior, el concepto que le corresponde emitir a esta Corporación respecto de la solicitud de extradición formulada contra la ciudadana colombiana DANNA PAMELA PORRAS MARÍN debe limitarse a verificar lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación11.
En ese orden, la Sala verificará: i) la ausencia de impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior; ii) la garantía derivada de la prohibición de extraditar exintegrantes
11 CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386.Extradición Radicado 71.795 CUI 11001020400020260027100 DANNA PAMELA PORRAS MARÍN 4 de las FARC -EP; iii) el principio de prohibición de doble juzgamiento; iv) la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente; v) la demostración plena de la identidad del solicitado; vi) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero; y vii) la doble incriminación.
4. Las solicitudes probatorias que formulen los interesados en este trámite deben dirigirse a acreditar o controvertir los presupuestos antes mencionados, de acuerdo con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. En otras palabras, únicamente son admisibles aquellos medios de conocimiento orientados a confirmar el cumplimiento o evidenciar el incumplimiento de los condicionamientos constitucionales y legales de la extradición.
Por el contrario, si alguna solicitud no está encaminada a constatar esos aspectos, no guarda relación con el objeto del
conocimiento orientados a confirmar el cumplimiento o evidenciar el incumplimiento de los condicionamientos constitucionales y legales de la extradición.
Por el contrario, si alguna solicitud no está encaminada a constatar esos aspectos, no guarda relación con el objeto del trámite o recae sobre hechos impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deberá ser desestimada. Este criterio procura impedir que se dilate o desvíe el trámite con pruebas ajenas a los asuntos que la Corte debe examinar.
5. Precisados los anteriores parámetros sobre la actividad probatoria en materia de extradición, esta Corporación analizará si, en este caso, los medios de conocimiento solicitados por las partes e intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para su decreto.
B. El caso concreto
(i). Pruebas que la Corte admitiráExtradición Radicado 71.795 CUI 11001020400020260027100 DANNA PAMELA PORRAS MARÍN 5 1.1. El Ministerio Público y la defensa de la reclamada solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informen si DANNA PAMELA PORRAS MARÍN registra actuaciones penales nacionales. En caso afirmativo, identifiquen los hechos y su estado procesal y aporten las decisiones pertinentes. Esta petición busca establecer si las autoridades colombianas ejercieron jurisdicción sobre los hechos que dieron lugar a la orden de aprehensión emitida por la autoridad estadounidense.
Adicionalmente, el apoderado judicial de la reclamada pidió
colombianas ejercieron jurisdicción sobre los hechos que dieron lugar a la orden de aprehensión emitida por la autoridad estadounidense.
Adicionalmente, el apoderado judicial de la reclamada pidió oficiar a la Fiscalía 10ª Especializada de Bogotá de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos para que remita copia integra del expediente 110016000096202400015 que sigue contra PORRAS MARÍN por los delitos de lavado de activos y tráfico de migrantes.
Estas peticiones probatorias buscan determinar si Colombia ha ejercido jurisdicción por los cargos que el Estado requirente
atribuye a DANNA PAMELA PORRAS MARÍN.
La Corte estima procedente esas postulaciones probatorias. La comprobación sobre procesos penales internos contra PORRAS MARÍN permitirá establecer si Colombia ejerció previamente jurisdicción sobre los comportamientos que motivaron la solicitud de extradición por el Estado requirente, circunstancia que, de configurarse, activaría la garantía de la proscripción de doble juzgamiento. En su defecto, viabilizará la necesidad de establecerExtradición Radicado 71.795 CUI 11001020400020260027100 DANNA PAMELA PORRAS MARÍN 6 condicionamientos a la eventual entrega de la requerida, según el artículo 504 de la Ley 906 de 200412.
En consecuencia, la Sala decretará la práctica de estas pruebas y requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que, en el término de diez (10) días contados
En consecuencia, la Sala decretará la práctica de estas pruebas y requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, consulten sus bases de datos e informen si existe alguna actuación contra DANNA PAMELA PORRAS MARÍN. De ser así, deberán indicar el número de radicación, los hechos investigados o juzgados, la etapa procesal y las decisiones emitidas en cada actuación.
Aunado a ello, la Fiscalía 10ª Especializada de Bogotá de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos deberá informar los hechos objeto de investigación o juzgamiento, la etapa procesal y las decisiones emitidas en el radicado 110016000096202400015.
(ii). Pruebas que la Corte negará
2.1. El apoderado de la reclamada solicitó requerir a las autoridades estadounidenses para que certifiquen la autenticidad, la ejecutoria y la vigencia de la Acusación Formal N° 25-cr-20436WILLIAMS/LETT.
12 «Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en
instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia».Extradición Radicado 71.795 CUI 11001020400020260027100
DANNA PAMELA PORRAS MARÍN
7 Frente a estas postulaciones probatorias, la Corte precisa que el artículo 495 de la Ley 906 de 2004 exige que la solicitud de extradición debe tramitarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno.
Sumado a ello, exige que contenga, entre otros, «[c]opia o trascripción auténtica de (…) la resolución de acusación o su equivalente» que sustentó el pedimento internacional; «[i]ndicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados» y «[c]opia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso» . Además, estos documentos «serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso».
El artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en país extranjero por autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Según el inciso 3º del mismo estatuto normativo, los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Según el inciso 3º del mismo estatuto normativo, los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
Los Estados Unidos de América 13 y la República de Colombia14 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este instrumento internacional eliminó la exigencia de legalización diplomática o
13 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. 14 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.Extradición Radicado 71.795 CUI 11001020400020260027100 DANNA PAMELA PORRAS MARÍN 8 consular respecto de documentos públicos emitidos por un Estado contratante para su presentación en otro Estado parte.
Entre estos documentos figuran aquellos expedidos por autoridades o funcionarios vinculados a las Cortes o Tribunales nacionales. La Convención establece como único trámite obligatorio para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad en que ha actua do el signatario, la incorporación del certificado denominado «Apostille» -artículos 4º y 5º-.
En esta oportunidad, la representación diplomática de los Estados Unidos de América allegó las Notas Verbales 2354 y 0111 del 18 de noviembre de 2025 y del 27 de enero de 2026. En esta última, formalizó la solicitud de extradición ante el Ministerio de
Estados Unidos de América allegó las Notas Verbales 2354 y 0111 del 18 de noviembre de 2025 y del 27 de enero de 2026. En esta última, formalizó la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y adjuntó copia de la Acusación Formal N° 25-cr-20436-WILLIAMS/LETT, dictada el 1º de octubre de 2025, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida.
En ese orden, la documentación remitida por el Estado requirente cuenta con la apostilla emitida por Fernesia T. Crawford, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Justicia, quien certificó la firma y calidad de la Procuradora General Pamela I. Bondi, y la rúbrica de Jesse E. Ormsby, director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, del Departamento de Justicia norteamericano 15. De igual manera, Jesse E. Ormsby certificó la autenticidad de la declaración jurada de la fiscal auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, Amy L. Shwartz.
15 Ibidem págs.61-63.Extradición Radicado 71.795 CUI 11001020400020260027100
DANNA PAMELA PORRAS MARÍN
9 Estas piezas procesales están apostilladas y contienen la descripción de los cargos, la fecha de los hechos y las normas legales aplicables, que serán analizadas en el concepto. Por lo tanto, la Sala negará las peticiones probatorias de la defensa relativas a este acápite, por carecer de pertinencia.
2.2. El defensor de la reclamada solicitó oficiar a Migración
tanto, la Sala negará las peticiones probatorias de la defensa relativas a este acápite, por carecer de pertinencia.
2.2. El defensor de la reclamada solicitó oficiar a Migración Colombia para que informe los ingresos y salidas del país registrados a nombre de DANNA PAMELA PORRAS MARÍN para el periodo 2021 al 2025. Ello, para identificar si en las fechas mencionadas en la Acusación Formal enunciada, la reclamada estaba en el país o en el extranjero.
En torno a esta solicitud probatoria, la Corte advierte que el hecho que el Estado requirente endilgue posibles conductas desplegadas en su territorio, o en el del otro país, no traslada ni extiende el análisis a cargo de esta Corporación, restringido a la evaluación de los presupuestos convencionales y constitucionales antes señalados, a la verificación de esos supuestos fácticos, ni a la determinación de su materialidad y la responsabilidad penal consecuente. En efecto, la verificación de los movimientos migratorios de la requerida es ajena al objeto del trámite extradicional, dado que escapa al estricto examen jurisdiccional que debe realizar esta Corporación. Este tipo de información no aporta elementos para evaluar la entrega solicitada ni desvirtúa los presupuestos habilitantes del mecanismo de cooperación internacional16.
16 CSJ CP135-2020, 26 ago. 2020, rad. 56847; CSJ CP137 -2020, 26 ago. 2020, rad. 56613; y CSJ CP0432021, 3 mar. 2021, rad. 56830.Extradición Radicado 71.795 CUI 11001020400020260027100
2021, 3 mar. 2021, rad. 56830.Extradición Radicado 71.795 CUI 11001020400020260027100
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10 Su objeto, en cambio, apunta a abrir un debate paralelo para la comprobación de las conductas imputadas cuya competencia corresponde exclusivamente a la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida , instancia ante la cual la defensa podrá promoverlo. En consecuencia, la Sala negará dicha postulación por impertinente.
2.3. La defensa de PORRAS MARÍN solicitó a las autoridades estadounidenses certificar el estado de la orden de captura emitida en contra de su representada, así como de la Acusación Formal N° 25-cr-20436-WILLIAMS/LETT. Además, informar si el pliego de cargos ha sido modificado, ampliado, sustituido o retirado y, en caso positivo, remitir la decisión vigente al respecto. Lo anterior, con el propósito de acreditar el presupuesto de la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero.
La Corte considera que el defensor desconoció que, para analizar ese presupuesto, la Corporación debe regirse a lo dispuesto en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, según el cual para la concesión de la extradición requiere que el Estado solicitante haya dictado, al menos, resolución de acusación o decisión equivalente.
En el sistema penal acusatorio colombiano, el escrito de acusación constituye el acto introductorio a la fase del juicio, mediante el cual el Estado formula cargos concretos contra una persona por la posible infracción de la ley penal. En concordancia
En el sistema penal acusatorio colombiano, el escrito de acusación constituye el acto introductorio a la fase del juicio, mediante el cual el Estado formula cargos concretos contra una persona por la posible infracción de la ley penal. En concordancia con el artículo 337 ibidem, ese escrito debe precisar los delitos endilgados y describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.Extradición Radicado 71.795 CUI 11001020400020260027100
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11 En ese orden, el Estado requirente aportó la Acusación Formal N° 25-cr-20436-WILLIAMS/LETT emitida contra la reclamada, la cual será objeto de valoración en el concepto.
La Sala analizará ese requisito con los documentos que obran en el expediente, especialmente porque el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, por medio de la Nota Verbal 0111, con base en la Acusación Formal N° 25-cr20436-WILLIAMS/LETT emitida contra DANNA PAMELA PORRAS MARÍN y aportó la documentación respectiva, traducida y legalizada.
Por esa razón, la Corte no advierte la necesidad de requerir a la autoridad extranjera para que comunique si varió el pliego de cargos contra la solicitada o certifique la orden de captura que emitió en su contra . Esos aspectos no guardan relación con el análisis que debe hacer la Corporación sobre el presupuesto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
3. La Corte, al constatar la información obrante en la actuación y los medios de conocimiento decretados, no advierte la
análisis que debe hacer la Corporación sobre el presupuesto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
3. La Corte, al constatar la información obrante en la actuación y los medios de conocimiento decretados, no advierte la necesidad de ordenar la práctica de pruebas de oficio.
4. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, esta Corporación correrá el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.Extradición
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IV. DECISIÓN
Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. Decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa, relacionadas en el numeral 1.1. del acápite de consideraciones.
Segundo. Negar la práctica de las pruebas requeridas por la defensa, referidas en los numerales 2.1., 2.2., y 2.3 ibidem.
Tercero. Contra la decisión de negar las solicitudes probatorias procede el recurso de reposición.
Cuarto. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por Secretaría, córrase el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presidente de la SalaExtradición
artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presidente de la SalaExtradición Radicado 71.795 CUI 11001020400020260027100
DANNA PAMELA PORRAS MARÍN
14Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 52F45230A55E4A77E15A5C3845BE8DDB468065EAAA0D2BCBD195A0D9951D225A Documento generado en 2026-04-29
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