CSJ - AP2516-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2516-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP2516-2026 Radicación N.o 71.600 Acta 112
Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por la defensa de NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS contra la decisión del 27 de octubre de 2025 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga , mediante la cual declaró extemporáneo el recurso de casación.
II. HECHOS
Sthephanny Rivero Caballero y NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS tuvieron una relación de pareja y procrearon a C.C.R.R. Luego de que se separaran, el 19 de julio de 2021, aproximadamente a las 8:30 a.m., NELSON JAHIR llegó a la vivienda de Sthephanny. Allí, la agredió física y verbalmente, tomándola del cabello y forcejeando. Su hija corrió hacia ella y fue auxiliada por su hermana.Recurso de queja Radicado 71.600 CUI 68001610605620210135901
NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS
1 Por las lesiones que Sthephanny recibió, el Insituto Nacional de Medicina Legal (INML) determinó cinco días de incapacidad médico legal.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 23 de agosto de 2021, la fiscalía corrió traslado del
de Medicina Legal (INML) determinó cinco días de incapacidad médico legal.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 23 de agosto de 2021, la fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS. Lo acusó por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Este no aceptó los cargos.
2. El 8 de febrero de 2022, el Juzgado 21 Penal Municipal de Bucaramanga realizó la audiencia concentrada.
3. Los días 12 de septiembre de 2022, 17 de enero, 27 de abril, 24 de julio y el 5 de octubre de 2023 el juzgado tramitó el juicio oral.
4. El 30 de noviembre de 2023, el juzgado condenó a NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada. Le impuso 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas . Asimismo, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal. La defensa apeló.
5. El 14 de agosto de 2025 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la decisión.
6. El 24 de septiembre de 2025, el tribunal realizó laRecurso de queja
Radicado 71.600 CUI 68001610605620210135901 NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS 2 audiencia de lectura del fallo. Asistió el defensor, NELSON JAHIR
Radicado 71.600 CUI 68001610605620210135901 NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS 2 audiencia de lectura del fallo. Asistió el defensor, NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS y la víctima. Las partes se notificaron en estrados.
7. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga corrió el término de cinco días para interponer el recurso extraordinario de casación, según el artículo 183 de la Ley 906 de 2004. El término comenzó el 25 de septiembre de 2025 a las 8:00 a.m. y culminó el 1° de octubre de 2025 a las 4:00 p.m.
8. El 6 de octubre de 2025, el apoderado judicial de NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS interpuso el recurso de casación.
9. El 27 de octubre de 2025, el tribunal lo negó por extemporáneo e informó que contra esa decisión procedían los recursos de reposición y, en subsidio, el de queja.
10. El apoderado del sentenciado presentó reposición en subsidio con el de queja.
11. El 18 de diciembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga mantuvo su decisión y remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La Secretaría de la Sala de Casación Penal corrió el traslado previsto en el artículo 179D de la Ley 906 de 2004.
IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJARecurso de queja
Radicado 71.600 CUI 68001610605620210135901
traslado previsto en el artículo 179D de la Ley 906 de 2004.
IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJARecurso de queja
Radicado 71.600 CUI 68001610605620210135901
NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS
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1. El defensor de NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS afirmó que, el 24 de septiembre de 2025, asistió a la audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia, pero la magistrada ponente no leyó la decisión completa, lo que impidió notificar en estrados a las partes.
2. Señaló que, el 29 de septiembre de 2025, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga envió copia del fallo a los correos electrónicos de las partes. Por eso, el término para interponer la casación corrió de sde el 30 de septiembre hasta el 6 de octubre de 2025 , fecha en la que presentó el escrito.
3. Por estos motivos, pidió a la Corte declarar procedente el recurso de queja. En consecuencia, ordenarle al tribunal conceder y tramitar el recurso de casación ante esta
Corporación.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia. De acuerdo con el artículo 179C de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver el recurso de queja, debido a que la decisión impugnada fue proferida por
la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
2. Del recurso de queja. El artículo 179B de la Ley 906 de 2004 establece que el recurso de queja procede cuando el
la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
2. Del recurso de queja. El artículo 179B de la Ley 906 de 2004 establece que el recurso de queja procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación. Su propósito es proteger la garantía de la doble instancia, por lo que no está orientado a estudiar el acie rto de la decisiónRecurso de queja
Radicado 71.600 CUI 68001610605620210135901 NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS 4 recurrida, sino a determinar si es correcta la denegación del recurso de apelación1.
Así, su viabilidad depende del cumplimiento de varios presupuestos: i) que la decisión sea susceptible de apelación; ii) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello; iii) que al recurrente le asista interés; y, iv) que la inconformidad esté sustentada2.
Ahora bien, en cuanto a la queja contra la decisión que niega el recurso extraordinario de casación, cabe precisar que a partir del auto AP3042-2020, radicado 58318 del 11 de noviembre de 20203, esta Corporación fijó un criterio, en el sentido de establecer que «procederá en todos los casos en que se niegue a la parte el acceso al recurso de casación, ya sea i) porque se establezca que el recurso o la demanda se interpusieron extemporáneamente, o ii) porque se le niegue al interesado el acceso al propio recurso».
3. De la notificación de las partes en el proceso penal.
El artículo 169 de la Ley 906 de 2004 dispone que, por regla
interpusieron extemporáneamente, o ii) porque se le niegue al interesado el acceso al propio recurso».
3. De la notificación de las partes en el proceso penal.
El artículo 169 de la Ley 906 de 2004 dispone que, por regla general, las providencias se notifican en estrados. Solo en casos particulares, la notificación se entenderá realizada al aceptarse la justificación de su inasistencia. En ese orden, excepcionalmente, puede efectuarse mediante telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo señalado por las partes o intervinientes.
1 CSJ AP2065-2021. 2 CSJ AP2795-2020 y AP5310-2022. 3 Criterio reiterado en el auto AP2589 -2023, radicado 64363, del 16 de agosto de 2023.Recurso de queja Radicado 71.600 CUI 68001610605620210135901
NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS
5 Para los procesados privados de la libertad, la notificación en estrados opera en dos escenarios: asistencia presencial o virtual y ausencia por razones imputables a ellos. En cambio, si la inasistencia obedece a causas atribuibles al Estado, la notificaci ón se efectúa por medio de la comunicación y el envío de la providencia al lugar de reclusión, pues la omisión estatal no puede generar una carga al procesado.
Así las cosas, no hay duda de que el legislador estableció la notificación en estrados como el modelo preponderante, en consonancia con los principios de publicidad y de oralidad que rigen el sistema penal adversarial.
En la audiencia de lectura de la decisión, el juez expone
la notificación en estrados como el modelo preponderante, en consonancia con los principios de publicidad y de oralidad que rigen el sistema penal adversarial.
En la audiencia de lectura de la decisión, el juez expone oralmente los fundamentos que la sustentan. Esto permite a los sujetos procesales comprender el razonamiento detrás de la decisión, evaluar su contenido y ejercer oportunamente los mecanismos de impugnación.
4. Caso concreto. El defensor de NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS solicitó la concesión del recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia del 14 de agosto de 2025 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bucaramanga.
5. De acuerdo con las pruebas obrantes en la actuación, la Sala advierte que, mediante auto del 8 de septiembre de 2025, el tribunal programó la audiencia de la lectura virtual deRecurso de queja
Radicado 71.600 CUI 68001610605620210135901 NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS 6 la decisión de segunda instancia para el 24 de septiembre de 2025 a las 3:00 p.m.
El 23 de septiembre de ese año, la secretaría de esa corporación comunicó la fecha y remitió el enlace de la audiencia a los correos electrónicos aportados para tal fin, estos son: fis29locbucaraman@fiscalia.gov.co, lidia.jerezcasta@fiscalia.gov.co, mbeltrang@procuraduria.gov.co, dirsec.santander@fiscalia.gov.co; al del defensor del condenado, contactoabogadocristianbenitez@gmail.com, a NELSON JAHIR
lidia.jerezcasta@fiscalia.gov.co, mbeltrang@procuraduria.gov.co, dirsec.santander@fiscalia.gov.co; al del defensor del condenado, contactoabogadocristianbenitez@gmail.com, a NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS, njahirrodriguez@gmail.com, y a la víctima thefys0121@gmail.com. A su vez, a los números de WhatsApp 3143911488 y 3183725264.
6. El 24 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga instaló la audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia, a la que asisti eron NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS, su defensor y Sthephanny Rivero Caballero. La magistrada ponente leyó de manera íntegra las consideraciones y la parte resolutiva del fallo. Al concluir, informó que contra la decisión procedía el recurso extraordinario de casación. El apoderado del sentenciado, quien ahora interpone ese recurso, preguntó por el recurso de casación, pero no lo interpuso en ese momento.
7. De acuerdo con el artículo 183 de la Ley 906 de 20044,
4 Artículo 183. Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.Recurso de queja Radicado 71.600 CUI 68001610605620210135901
Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.Recurso de queja Radicado 71.600 CUI 68001610605620210135901 NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS 7 la secretaría de esa corporación dejó constancia de que el término de cinco días hábiles para interponer el recurso de casación empezó el 25 de septiembre de 2025 a las 8:00 a.m. y finalizó el 1° de octubre de 2025 a las 4:00 p.m., sin que ninguna de las partes presentara escrito alguno.
8. El 29 de septiembre de 2025, esa dependencia envió a las partes copia de la decisión. Sin embargo, este hecho no modifica lo dispuesto en la norma, pues las partes tenían la obligación de asistir a la audiencia. En el caso del defensor del sentenciado, pudo manifestar allí su intención de interponer el recurso o, si no tenía copia de la decisión, acudir ese día al tribunal para reclamarla. No obstante, no lo hizo.
9. Sobre este aspecto, la Sala de Casación Penal ha precisado que la contabilización de términos para la interposición del recurso extraordinario y la presentación de la demanda respectiva opera por ministerio de la ley y es automática, en atención a que la última disposición normativa en comento es de orden público (orientada a la seguridad, solidaridad y justicia)5.
En esa línea, la Corporación ha sostenido que «su aplicación tampoco está sujeta al arbitrio o la interpretación subjetiva de los empleados o funcionarios judiciales. Así, las
solidaridad y justicia)5.
En esa línea, la Corporación ha sostenido que «su aplicación tampoco está sujeta al arbitrio o la interpretación subjetiva de los empleados o funcionarios judiciales. Así, las constancias o actuaciones de los servidores públicos encargados de controlar términos no tienen carácter vinculante, sino simplemente informativo, porque éstos no están facultados
5 AP2374-2022, 8 jun. 2022, rad. 61560.Recurso de queja Radicado 71.600 CUI 68001610605620210135901 NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS 8 para modificar o sustituir las disposiciones legales que regulan su iniciación o duración6».
10. En ese orden, el defensor de NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS pudo manifestar en el término enunciado su intención de interponer casación y luego sustentar la en los siguientes treinta días hábiles. Sin embargo, instauró el recurso de forma extemporánea, el 6 de octubre de 2025.
Adicionalmente, el profesional del derecho pudo solicitar la prórroga del término, según el artículo 158 de la Ley 906 de 20047, pero no lo hizo. La Sala insiste en que podía manifestar su intención de interponer la casación en la audiencia de lectura de segunda instancia, a la que asistió, o mediante un escrito presentado ante el tribunal en el término de cinco días.
11. La Sala aclara que la notificación en estrados no depende de que un magistrado lea la sentencia completa. De hecho, el tribunal puede leer apartes de la decisión como herramienta metodológica para optimizar su trabajo, ya que el
11. La Sala aclara que la notificación en estrados no depende de que un magistrado lea la sentencia completa. De hecho, el tribunal puede leer apartes de la decisión como herramienta metodológica para optimizar su trabajo, ya que el expediente contiene copia íntegra del fallo. En todo caso, la magistrada ponente leyó las consideraciones del proveído y le explicó al defensor de NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS las razones por las cuales confirmó la determinación del 30 de noviembre de 2023.
6 AP, 16 feb. 2011, rad. 35564, reiteradas en AP 796-2014 y AP1067-2020, 3 jun. 2020, rad. 55506. 7 Artículo 158. Prórroga de términos . Los términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el juez, no son prorrogables. Sin embargo, de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten para lograr una mejor preparación del cas o, el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado.Recurso de queja Radicado 71.600 CUI 68001610605620210135901
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12. Así las cosas, la Corte advierte que el criterio adoptado por el tribunal en el auto del 27 de octubre de 2025 es correcto porque el recurso se presentó fuera del término legal, sin justificación alguna admisible como para revivir etapas procesales. De tal forma, la Sala dispondrá que estuvo bien negado el recurso de casación.
es correcto porque el recurso se presentó fuera del término legal, sin justificación alguna admisible como para revivir etapas procesales. De tal forma, la Sala dispondrá que estuvo bien negado el recurso de casación.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Primero. DECLARAR bien negado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de NELSON JAHIR RODRÍGUEZ GRANADOS, contra la decisión emitida el 30 de noviembre de 2023 , por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por extemporáneo.
Segundo. Contra la presente decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la SalaRecurso de queja Radicado 71.600 CUI 68001610605620210135901
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11Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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