CSJ - AP2517-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2517-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP2517-2026 Radicación N.o 71.858 Acta 112
Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte define la autoridad judicial competente para conocer del proceso penal 110016000000202501999 adelantado contra RONNY RAFAEL CHACÓN RIERA y otros, por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir y homicidio, ambos agravados, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II. HECHOS
1. La Fiscalía General de la Nación afirmó que, de acuerdo con las actividades investigativas, el Tren de Aragua es unDefinición de Competencia
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1 GDO1 que delinque en todo el país . En Bogotá cometen los punibles en las localidades de Kennedy, de Santa Fe , de Chapinero, entre otras.
2. Señaló que, desde julio de 2024 hasta mayo de 2025, Luis Alejandro Gámez Siviria lideró ese grupo en la localidad de Santa Fe y que Terry Therry Therry Estrada Álvarez actuó como segundo al mando. Indicó que, estos se concertaron con 9 personas más, para cometer delitos, en particular, homicidio
Luis Alejandro Gámez Siviria lideró ese grupo en la localidad de Santa Fe y que Terry Therry Therry Estrada Álvarez actuó como segundo al mando. Indicó que, estos se concertaron con 9 personas más, para cometer delitos, en particular, homicidio agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
3. En ese contexto, la Fiscalía identificó que aquellos se concertaron para elaborar, conservar, suministrar y vender estupefacientes y matar personas . Asimismo, acordaron traficar y almacenar armas de fuego de defensa personal y sus municiones. Con esas conductas fortalecieron y ampliaron su capacidad criminal mediante alianzas con organizaciones criminales y narcotraficantes de la ciudad. La venta de estupefacientes fue su principal actividad delictiva.
4. En el marco de esa investigación, la Fiscalía advirtió
los siguientes hechos:
1 Grupo de delincuencia organizado.Definición de Competencia Radicado 71.858 CUI 11001600000020250199901
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2 a. El 5 de enero de 2025, en el centro de Bogotá, Eddison Javier Guzmán Torrealba y William Jepherson Pantoja Cabrera le vendieron a una persona unos cigarrillos de marihuana.
b. El 7 de ese mes y año, en el centro de Bogotá, agentes de la Policía Nacional observaron que William Jepherson Pantoja Cabrera arroj ó a la basura elementos para la
le vendieron a una persona unos cigarrillos de marihuana.
b. El 7 de ese mes y año, en el centro de Bogotá, agentes de la Policía Nacional observaron que William Jepherson Pantoja Cabrera arroj ó a la basura elementos para la elaboración y la dosificación de estupefacientes , los cuales fueron incautados.
c. En la localidad de los Mártires, el jefe de la organización, Terry Therry Therry Estrada Álvarez, Jefferson Daniel Jiménez Sánchez, Baudilio José Oropeza Cesar y Beiker Daniel Blanco, se concertaron para matar a García Burdzy, integrante de un grupo delincuencial rival. El 18 de enero de 2025, aquellos le dispararon en la cabeza. El 10 de febrero de ese año falleció.
d. El 1º de abril de 2025, en ese sector, la Policía advirtió que Baudilio José Oropeza Cesar entregó 30 paquetes de cocaína y 100 cigarrillos de marihuana a una persona, quien posteriormente fue capturado.
e. El 29 de mayo de 2025, en una vivienda ubicada en la localidad de Santa Fe, en una diligencia de registro y de allanamiento, agentes de la Policía Nacional evidenciaron que Estrada Álvarez almacenó y conservó 432.6 gramos de marihuana. También le encontraron una pistola, 10 cartuchos calibre 9mm y un proveedor con 9 cartuchos calibre 9mm.Definición de Competencia Radicado 71.858 CUI 11001600000020250199901
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3 f. Ese día, en una casa en la localidad de San Cristobal,
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3 f. Ese día, en una casa en la localidad de San Cristobal, en una diligencia de registro y de allanamiento, agentes de la Policía Nacional evidenciaron que Pantoja Cabrera y Gabriela de los Ángeles Gómez García tenían 3 paquetes de perico, 292.9 gramos de cocaína y 23.360 gramos de marihuana. Asimismo, al hombre le encontraron dos pistolas con dos proveedores con 13 cartuchos y 12 cartuchos.
g. Ese mismo día, en una inmueble en la localidad de Kennedy, en igual diligencia, los policías identificaron que Guzmán Torrealba tenía 80 gramos de cocaína, 400 cápsulas de una sustancia deriva da ese producto, 40 gramos de marihuana y 154 cigarrillos de marihuana con un peso de 1.970 gramos.
h. En esa fecha, en una casa ubicada en Soacha (Cundinamarca), en igual diligencia, agentes de la Policía identificaron que RONNY RAFAEL CHACÓN RIERA tenía una pistola marca GLOK 22, sin número de serie y un proveedor de ocho (8) cartuchos en el closet de una de las habitaciones. También que Chaniel Armando Delgadillo Aular almacenó un arma de fuego con 2 proveedores con 15 cartuchos y una granada de fragmentación y que tenía 24 gramos de cocaína.
- En esa misma vivienda, identificaron que Greidys Glee Peña Brito almacenó 73.9 gramos de cocaína y 175.8 gramos de marihuana y que tenía una pistola con un proveedor con 12
- En esa misma vivienda, identificaron que Greidys Glee Peña Brito almacenó 73.9 gramos de cocaína y 175.8 gramos de marihuana y que tenía una pistola con un proveedor con 12 cartuchos.Definición de Competencia
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III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Los días 30 de mayo, el 3, el 4 y el 5 de junio de 2025, el Juzgado 45 Penal Municipal de Garantías de Bogotá presidió las audiencias de legalización de captura y de registro y allanamiento de los elementos incautados, de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento contra ocho (8) procesados.
La Fiscalía imputó a Luis Alejandro Gámez Siviria, Baudilio José Oropeza Cesar, B eiker Daniel Blanco y Terry Therry Estrada Álvarez los delitos de concierto para delinquir y homicidio, ambos agravados, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. A más, a la última persona referida también le imputó el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones -arts. el 340.2 y 32, el 103 y 104.7, el 376 y 376.23 y el 365 del CP4-.
En relación con Jefferson Daniel Jiménez Sánchez , imputó la conducta de concierto para delinquir agravado. A Gabriela de los Ángeles Gómez García y a Eddison Javier Guzmán Torrealba les imputó ese mismo delito y, además, el
imputó la conducta de concierto para delinquir agravado. A Gabriela de los Ángeles Gómez García y a Eddison Javier Guzmán Torrealba les imputó ese mismo delito y, además, el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. A Willliam Jepherson Pantoja Cabrera le imputó esas dos conductas y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones2 La Fiscalía le imputó los incisos 2º y 3º del artículo 340 del CP a Luis Alejandro Gámez Siviria 3 La Fiscalía le imputó el inciso 2º del artículo 376 del CP a Baudilio José Oropeza Cesar y Beiker Daniel Blanco. 4 Del Código Penal.Definición de Competencia Radicado 71.858 CUI 11001600000020250199901
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5 arts. el 340.2, el 376.2 5 y 3 6 y el 365 del CP -. Los procesados no aceptaron los cargos.
1.1. Por su parte, el 30 de mayo de 2025. El Juzgado 131 Penal Municipal de Garantías de Bogotá dirigió las audiencias de legalización de captura y de registro y allanamiento de los elementos incautados, de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento contra CHACÓN RIERA y dos personas.
La Fiscalía imputó a RONNY RAFAEL CHACÓN RIERA el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. A Greidys Glee Peña Brito le imputó igual conducta y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En cuanto a Chaniel
de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. A Greidys Glee Peña Brito le imputó igual conducta y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En cuanto a Chaniel Armando Delgadillo Aular le imputó esas dos conductas y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos -arts. 365, el 376 y el 366 del CP -. Los procesados no aceptaron los cargos.
2. El 25 de septiembre de 2025, la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación.
3. Al Juzgado 2º Penal Especializado de Bogotá le correspondió el conocimiento de la actuación.
4. Luego de múltiples aplazamientos, el 14 de enero de 2026, el Juzgado instaló la audiencia de formulación de
5 La Fiscalía le imputó el inciso 2º del artículo 376 del CP a Gabriela de los Ángeles Gómez García. 6 La Fiscalía le imputó el inciso 3º del artículo 376 del CP a Eddison Javier Guzmán Torrealba.Definición de Competencia Radicado 71.858 CUI 11001600000020250199901
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6 acusación. En la fase de traslado a las partes para referirse a las causales de incompetencia, de impedimentos, de nulidades y de observaciones al escrito de acusación, el defensor de RONNY RAFAEL CHACÓN RIERA impugnó la competencia del despacho.
Indicó que los Juzgados Penales del Circuito son los competentes para adelantar el juicio contra CHACÓN RIERA por
RONNY RAFAEL CHACÓN RIERA impugnó la competencia del despacho.
Indicó que los Juzgados Penales del Circuito son los competentes para adelantar el juicio contra CHACÓN RIERA por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y no esa autoridad. Situación que habilitaría la ruptura de la unidad procesal, más aún si se tiene en cuenta que se trató de un hecho aislado sin relación con los delitos cometidos en Bogotá por el Tren de Aragua, pues, de haber sido miembro de la banda , la Fiscalía también le habría imputado el punible de concierto para delinquir agravado.
4.1. Efectuado el traslado a las partes, la Fiscalía se opuso a esa manifestación. Señaló que, según los elementos materiales probatorios, existe relación entre la conducta atribuida a CHACÓN RIERA y la estructura criminal. Destacó que, el 29 de mayo de 2025, la Policía Nacional realizó de manera simultánea varias diligencias de registro, de allanamiento y de captura contra integrantes de ese grupo delincuencial. Agregó que próximamente le imputará a CHACÓN RIERA el delito de concierto para delinquir.
Por último, señaló que , como en el proceso se juzgan delitos conexos y el concierto para delinquir agravado es de competencia de los Juzgados Especializados, el Juzgado 2º de esa especialidad es competente para tramitar el juicio.Definición de Competencia Radicado 71.858 CUI 11001600000020250199901
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esa especialidad es competente para tramitar el juicio.Definición de Competencia Radicado 71.858 CUI 11001600000020250199901
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7 4.2. Por su parte, la representante del Ministerio Público adujo que, aunque la Fiscalía no imputó a CHACÓN RIERA el delito de concierto para delinquir, ello no acredita que no haga parte del Tren de Aragua. Resaltó que su captura se produjo durante una de las diligencias de registro y de allanamiento contra esa organización.
4.3. Los defensores de los demás procesados no hicieron observaciones a la impugnación de competencia promovida por el apoderado de CHACÓN RIERA.
5. Acto seguido, la jueza consideró tener competencia, según lo descrito en los artículos 50 y 52 de la Ley 906 de 2004.
Explicó que los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y de concierto para delinquir son autónomos, por lo que una persona puede cometer uno sin incurrir en el otro. A ñadió que los integrantes de una organización criminal no necesariamente cumplen las mismas funciones, pues en esas estructuras suele existir división de tareas. Por lo tanto, el hecho de que la Fiscalía no le haya imputado esa conducta no elimina su competencia.
Ante el debate suscitado remitió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que dirimiera el conflicto.
6. El 2 de febrero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá advirtió que la captura de RONNY RAFAEL
del Tribunal Superior de Bogotá para que dirimiera el conflicto.
6. El 2 de febrero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá advirtió que la captura de RONNY RAFAEL CHACÓN RIERA ocurrió en Soacha y que, según el defensor, se trató de un hecho aislado sin relación con los hechos investigados en Bogotá. Por ello, el conflicto involucra aDefinición de Competencia
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8 despachos de dos distritos judiciales diferentes, estos son: los Juzgados Penales del Circuito de Soacha y el Juzgado 2º Penal Especializado de Bogotá. En consecuencia, remitió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia. De acuerdo con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en este asunto, en la medida que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Bogotá y Cundinamarca.
2. La definición de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal de acusación, juzgamiento, la de ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado.
manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal de acusación, juzgamiento, la de ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado.
3. La competencia del artículo 52 de la Ley 906 de
2004. Ese artículo establece que cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número deDefinición de Competencia
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9 delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
4. Caso concreto. La Corte considera que existe una controversia en torno al funcionario que ha de asumir el conocimiento del proceso 110016000000202501999 seguido contra RONNY RAFAEL CHACÓN RIERA y otros , por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir y homicidio, ambos agravados; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones ; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
5. La defensa de RONNY RAFAEL CHACÓN RIERA impugnó la
municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
5. La defensa de RONNY RAFAEL CHACÓN RIERA impugnó la competencia al considerar que los Juzgados Penales del Circuito de Soacha son los competentes para conocer del proceso seguido contra su representado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
En cambio, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación y la jueza 2º Penal Especializada de Bogotá se opusieron a su manifestación en virtud del artículo 52 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, el despacho remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
6. Puestas así las cosas, la Sala advierte que el Juzgado 2º Penal Especializado de Bogotá err ó en el trámite de impugnación de competencia. El apoderado de CHACÓN RIERA sostuvo que los jueces penales del circuito, y no losDefinición de Competencia
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10 especializados, deben conocer del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Además, afirmó que la captura se originó en un hecho aislado ocurrido en Soacha, sin relación con los punibles investigados en Bogotá.
7. Bajo ese panorama, debió remitir la actuación a esta Corporación y no a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, el Tribunal corrigió dicha irregularidad y la envió a la Corte.
7. Bajo ese panorama, debió remitir la actuación a esta Corporación y no a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, el Tribunal corrigió dicha irregularidad y la envió a la Corte.
8. En primer lugar, la Sala considera que, contrario a lo manifestado por el defensor de CHACÓN RIERA el hecho por el cual fue capturado no fue aislado. En el escrito de acusación, la Fiscalía indicó que, bajo el radicado 110016000000202501999, realizó varias actividades investigativas contra 11 personas integrantes del Tren de Aragua, entre ellos CHACÓN RIERA.
Para ello, recibió declaraciones, realizó búsqueda selectiva en bases de datos, efectuó reconocimiento en álbumes fotográficos y practicó inspecciones. Como resultado de esas actuaciones, el 29 de mayo de 2025, llevó a cabo, de manera simultánea, varias diligencias de registro y de allanamiento.
En una de esas diligencias, agentes de la Policía Nacional capturaron en Soacha a CHACÓN RIERA al encontrarle un arma sin el salvoconducto para portarla. En ese contexto, aunque la Fiscalía por ahora solo le imputó el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, lo cierto es que la investigación se adelanta de manera conjunta contraDefinición de Competencia Radicado 71.858 CUI 11001600000020250199901
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11 integrantes del Tren de Aragua, por lo que aquel está inmerso en esa actuación.
9. La Sala advierte que debe examinar la competencia funcional, la cual corresponde al juez de mayor jerarquía que
11 integrantes del Tren de Aragua, por lo que aquel está inmerso en esa actuación.
9. La Sala advierte que debe examinar la competencia funcional, la cual corresponde al juez de mayor jerarquía que conozca de los delitos conexos que deban juzgarse.
10. De acuerdo con los numerales 17 y el 23 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004 7, los jueces penales especializados tienen competencia para conocer de los punibles de concierto para delinquir agravado y el de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos-art. 340.2. y el 366 del CP-.
Por su parte, las conductas de homicidio agravado, la de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y la de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -art. 103, 104.7, el 365 y el 376 del CP-, no tienen asignación especial. Por lo tanto, según el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 906 de 20048, por residualidad, los jueces penales del circuito les corresponde asumirlas.
11. Por consiguiente, la Sala estima que, un Juzgado Penal Especializado le corresponde el conocimiento del proceso
110016000000202501999.
7 Artículo 35. De los jueces penales del circuito especializado. Los jueces penales del circuito especializado conocen de: (…) 17. concierto para delinquir agravado según el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal. (…)
23. De los delitos señalados en el artículo 366 del Código Penal.
especializado conocen de: (…) 17. concierto para delinquir agravado según el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal. (…)
23. De los delitos señalados en el artículo 366 del Código Penal. 8 Artículo 36. De los jueces penales del circuito. Los jueces penales del circuito conocen:
2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia.Definición de Competencia
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12. Ahora bien, de acuerdo con los factores excluyentes y preferentes previstos en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la Sala debe verificar el lugar donde los procesados cometieron el delito más grave.
Para ello, deberá analizar cuál de los punibles tiene mayor gravedad, según los extremos punitivos establecidos para cada conducta (CSJ AP4818-2025).
13. Pues bien, confrontados los extremos punitivos previstos para cada una de las conductas imputadas, la Corte establece que el delito más grave corresponde al homicidio agravado art. 103 y 104.7 del CP-, pues tiene una pena de 33 años y 4 meses y de 50 años de prisión.
En cambio, el punible de concierto para delinquir agravado -art. 340 inciso 2º del CPtiene una pena de prisión de 8 a 18 años de prisión. Además, como la Fiscalía le imputó el inciso 3º de ese articulado a Luis Alejandro Gámez Siviria, esa conducta prevé una pena de 12 a 27 años de prisión.
De otra parte, el delito de fabricación, tráfico y porte de
ese articulado a Luis Alejandro Gámez Siviria, esa conducta prevé una pena de 12 a 27 años de prisión.
De otra parte, el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos -art. 366 del CP-tiene una sanción de 11 a 15 años de prisión.
14. Por otro lado, el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones -art. 365 del CPtiene una pena de 9 a 12 años de prisión. El de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -art. 376 e incisos 2 y 3 del CP-, es de 10 años y 8Definición de Competencia
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13 meses y 30 años de prisión. Teniendo en cuenta que, la Fiscalía le imputó el inciso 2º de ese artículo a Baudilio José Oropeza Cesar, Beiker Daniel Blanco y Gabriela de los Ángeles Gómez García, la pena sería de 5 años y 4 meses y 9 años de prisión. Asimismo, esa autoridad imputó el inciso 3º de ese artículo a Eddison Javier Guzmán Torrealba, cuya pena es de 8 a 12 años de prisión.
15. De acuerdo con el escrito de acusación, el 18 de enero de 2025, en la localidad de los Mártires, Luis Alejandro Gámez
Siviria, Terry Therry Therry Estrada Álvarez, Jefferson Daniel Jiménez Sánchez, Baudilio José Oropeza Cesar y Beiker Daniel
de 2025, en la localidad de los Mártires, Luis Alejandro Gámez Siviria, Terry Therry Therry Estrada Álvarez, Jefferson Daniel Jiménez Sánchez, Baudilio José Oropeza Cesar y Beiker Daniel Blanco, le dispararon en la cabeza a García Burdzy, quien era integrante de un grupo delincuencial rival. El 10 de febrero de ese año, falleció.
16. Bajo ese panorama, la Sala advierte que, en el proceso 110016000000202501999, la Fiscalía acusó a 11 personas de la posible comisión de cinco delitos. Entre ellos, el más grave es el homicidio agravado, el cual ocurrió en Bogotá.
17. En consecuencia, la Sala concluye que Juzgado 2º Penal Especializado de Bogotá debe mantener su competencia en ese asunto, ya que es la autoridad competente para juzgar los punibles de concierto para delinquir agravado y el de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos-art. 340.2. y el 366 del CP-. Por ello, y en virtud del fuero de atracción, debe asumir también el conocimiento de losDefinición de Competencia
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14 demás delitos, incluido el homicidio agravado ocurrido en Bogotá.
18. Por ese motivo, como la actuación está asignada al Juzgado 2º Penal Especializado de Bogotá, la Corte mantendrá su competencia para conocer del proceso penal 110016000000202501999 adelantado contra RONNY RAFAEL
18. Por ese motivo, como la actuación está asignada al Juzgado 2º Penal Especializado de Bogotá, la Corte mantendrá su competencia para conocer del proceso penal 110016000000202501999 adelantado contra RONNY RAFAEL CHACÓN RIERA y otros, a donde se devolverá la actuación.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Primero. Definir que la competencia para conocer de l proceso penal 110016000000202501999 adelantado contra RONNY RAFAEL CHACÓN RIERA y otros, por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir y homicidio, ambos agravados; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el Juzgado 2º Penal Especializado de Bogotá, a donde se devolverá la actuación.
Segundo. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.Definición de Competencia Radicado 71.858 CUI 11001600000020250199901
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15 Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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