CSJ - AP252-2023(62831)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP252-2023(62831)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP252-2023 Radicación n.° 62831 Acta No.015 Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el Señor Coronel José Abrahan López Parada, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del SLR. (r) YONI ALEXSANDER MAHECHA CONDE, frente a la sentencia condenatoria que en su contra profirió el Juzgado de Primera Instancia Inspección del Comando General de las FFMM, con sede Bogotá, por el delito de desobediencia.
CUI: 11001224600020175953101
Número Interno 62831 Impedimento
YONI ALEXSANDER MAHECHA CONDE
ANTECEDENTES
1. El 7 de junio de 2017, el Juzgado 125 de Instrucción Militar inició investigación penal en contra del
SLR. (r) YONI ALEXSANDER MAHECHA CONDE.
2. Después de vincular al procesado mediante indagatoria, el 4 de agosto de 2017 se resolvió situación jurídica por el delito de desobediencia sin que le hubiere sido impuesta medida de aseguramiento.
3. Declarado el cierre de la investigación, el 22 de julio de 2020 la Fiscalía Penal Militar profirió resolución de acusación en contra de CÓRDOBA SALAZAR por el punible de desobediencia.
4. El 1° de febrero de 2021, el Juzgado de Primera
Instancia Inspección del Comando General de las FFMM, con sede Bogotá, a través de decisión suscrita por el señor Coronel José Abrahan López Parada, condenó al mencionado procesado como autor del ilícito por el cual fue acusado, a la pena principal de 2 años de prisión.
5. Contra la anterior determinación la defensa interpuso recurso de apelación que fue asignado, el 12 de julio de 2021, al despacho que en la actualidad regenta el señor Coronel José Abrahan López Parada, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, quien, el día 24 de noviembre de 2022, se declaró impedido invocando la causal 6ª del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, dado que, según explicó, fue quien emitió la sentencia de condena, objeto de apelación.
CUI: 11001224600020175953101
Número Interno 62831 Impedimento
YONI ALEXSANDER MAHECHA CONDE
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo reglado en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 el impedimento de un Magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal, motivo por el que esta Judicatura es competente para pronunciarse sobre el declarado por el señor Coronel José Abrahan López Parada como Magistrado de esa Corporación.
2. La consagración de las causales de impedimento y recusación se fundamentan en una misma razón jurídica, la de garantizar que el funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico, sea ajeno a cualquier interés distinto al de
administrar una recta justicia y que, por lo tanto, su imparcialidad y ponderación no se encuentren perturbadas. De esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y el rigor que orienta la tarea de administrar justicia. En este orden de ideas, la manifestación de impedimento del administrador de justicia debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las CUI: 11001224600020175953101 Número Interno 62831 Impedimento YONI ALEXSANDER MAHECHA CONDE causales que de modo taxativo contempla el ordenamiento legal para separarse del conocimiento de un determinado proceso. En relación con la jurisdicción penal militar, el régimen de los impedimentos se halla consagrado en el artículo 231 y subsiguientes del Código Penal Militar -Ley 1407 de 2010-.
3. En el asunto que concita la atención de la Sala, la circunstancia impediente invocada por el señor Coronel José Abrahan López Parada, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para apartarse del conocimiento de este asunto, es la consagrada en el numeral 6º del artículo 231 del referido Estatuto, que señala como causal de impedimento que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión
se trata. Así las cosas, se trata de una situación que no amerita mayor análisis, pues se resuelve con la simple constatación objetiva del hecho impediente puesto de presente por el magistrado. Así, se verifica que, en efecto, la sentencia de 1° de febrero de 2021, mediante la cual se condenó al SLR. (r) YONI ALEXSANDER MAHECHA CONDE, por el delito de desobediencia, fue suscrita, como Juez de Instancia, Inspección del Comando General de las FFMM, con sede Bogotá, por el ahora Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, señor Coronel José Abrahan López Parada. Bajo esas condiciones resulta evidente que se estructura la causal invocada, por cuanto el funcionario que expresa su impedimento fue, en efecto, quien profirió la decisión que hoy es impugnada ante esa Colegiatura, de modo que rompería la CUI: 11001224600020175953101 Número Interno 62831 Impedimento YONI ALEXSANDER MAHECHA CONDE garantía de doble instancia que el mismo Juez pueda ser revisor de su propia providencia en un recurso vertical. Por lo tanto, para garantizar el principio de imparcialidad en el análisis del mérito de la sentencia de primera instancia, es necesario aceptar su manifestación y apartar al referido Magistrado del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa. En razón de lo anterior, debe anotarse, corresponderá al tribunal cognoscente efectuar la recomposición de la Sala de Decisión, si a ello hubiere lugar, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20101.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, Señor Coronel José Abrahan López Parada, para conocer de este asunto, de conformidad con lo precisado en la parte motiva.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del caso al Magistrado cuyo impedimento se acepta.
3. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen. 1 «Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo».
CUI: 11001224600020175953101
Número Interno 62831 Impedimento
YONI ALEXSANDER MAHECHA CONDE
4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente CUI: 11001224600020175953101
Número Interno 62831 Impedimento
YONI ALEXSANDER MAHECHA CONDE CUI: 11001224600020175953101
Número Interno 62831 Impedimento