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CSJ - AP2527-2019(55623)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2527-2019(55623)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP2527-2019 Radicación Nº 55623 Aprobado mediante Acta Nº 155 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la competencia para conocer del juzgamiento contra DAYRON MANUEL PLATA JULIO acusado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. HECHOS El 4 de agosto de 2017, en inmediaciones del corregimiento de Santafé de las Platas del municipio de Arboletes, Antioquia, fue aprehendido DAYRON MANUEL PLATA JULIO, conocido como «Balotelli» presunto jefe de narcotráfico del denominado «Bloque Caribe del Clan del Golfo», en cumplimiento de la orden de captura expedida por el Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena.Radicado 55623 Definición de Competencia Dayron Manuel Plata Julio 2 Al momento de la captura, PLATA JULIO llevaba consigo una pistola marca FN HERSTAL BELGIUM calibre 5.7x28 mm con 2 proveedores y 21 cartuchos para la misma, clasificada como de uso privativo de las fuerzas armadas, careciendo del

respectivo permiso para el porte de dichos artefactos.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 8 de octubre de 2018, en audiencia celebrada en el Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, la Fiscalía 23 Especializada contra el Narcotráfico formuló imputación contra DAYRON MANUEL PLATA JULIO como posible autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, previsto en el artículo 366 del C.P., sin que el procesado aceptara los cargos.

2.- El 12 de febrero de 2019, la Fiscalía 23 Especializada contra el Narcotráfico, radicó ante el Centro de Servicios de Servicios de Cartagena, el respectivo escrito de acusación por el delito objeto de imputación, correspondiendo al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. 3.- El 27 de mayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y al término de la misma, el juez requirió a la Fiscal para que precisara el municipio de ocurrencia de los hechos, señalando que el corregimiento de Santafé de las Platas se encuentra ubicado en el municipio de Arboletes, Antioquia, razónRadicado 55623 Definición de Competencia Dayron Manuel Plata Julio 3

por la cual, el juzgador sustentó la incompetencia para continuar la actuación, rechazando los argumentos de la fiscal en torno a la existencia de conexidad con los delitos de concierto para delinquir y narcotráfico por los que fue capturado DAYRON MANUEL PLATA JULIO y cuyo juzgamiento se adelanta en ese mismo despacho judicial pero en proceso diferente1.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».

Así mismo, el artículo 54 ibídem precisa que cuando el Juez ante quien se presente la acusación manifieste su falta de competencia para actuar, deberá remitirlo inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, quien adoptará la decisión de fondo en un término de tres días. Este mismo trámite deberá surtirse cuando la discusión sobre la competencia provenga de las partes propuesta en la respectiva oportunidad procesal, que para el caso es la audiencia de formulación de acusación, según lo dispone el artículo 339 de la Ley 906 de 2004. De esta forma, como quiera que el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena manifestó su incompetencia,

1 Registro fonográfico de la audiencia minutos 8:03 a 17:50Radicado 55623 Definición de Competencia Dayron Manuel Plata Julio 4 indicando que corresponde conocer del juzgamiento al Juez

1 Registro fonográfico de la audiencia minutos 8:03 a 17:50Radicado 55623 Definición de Competencia Dayron Manuel Plata Julio 4 indicando que corresponde conocer del juzgamiento al Juez homólogo de Antioquia donde ocurrieron los hechos, esta Sala es la que debe definir el incidente propuesto dado que se encuentra comprometidos funcionarios judiciales que pertenecen a diferentes Tribunales de Distrito Judicial, en este caso, el de Cartagena y Antioquia. 2.-De manera pacífica ha señalado la jurisprudencia de la Sala, que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo los factores como el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta-, el objetivo –atiende la naturaleza del punibley el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal. 2 Ahora bien, en cuanto al factor territorial, el artículo 14 del Código Penal, precisa para su determinación tres componentes, a saber: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica –teoría de la actividad-, ii) el lugar donde se produjo el resultado –teoría del resultado – y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente –teoría de la ubicuidad-3.

A su vez, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, señala la regla general de competencia territorial según la cual, el juez a quien corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se cometió el delito; y, en caso no poder determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, o éste sea realizado en varios lugares o sea incierto o se haya cometido en el extranjero, «la competencia

2 Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 3 IbídemRadicado 55623 Definición de Competencia Dayron Manuel Plata Julio 5 del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación». Ahora, tratándose de conductas delictivas sobre las cuales deban aplicarse las reglas de conexidad, la competencia del Juez se determina a partir de los presupuestos indicados en el artículo 52 ib., que corresponden: a) el juez de mayor jerarquía, bien sea por el fuero legal o por la naturaleza del asunto; o, b) si se trata de jueces de igual jerarquía, se define la competencia en forma preferente y excluyente, de acuerdo al siguiente orden, dependiendo del lugar: 1º) donde se haya realizado la conducta más grave, 2º) donde se haya cometido el mayor número de delitos; 3º) en que se realizó la primera aprehensión y 4º) donde

se haya formulado primero la imputación. En cuanto a la aplicación de los preceptos antes señalados, se ha dicho: «La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. (…) Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación.Radicado 55623 Definición de Competencia Dayron Manuel Plata Julio 6 De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto

ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. (cfr. CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. 53320; AP3832-2018, rad. 53560).

3. Siguiendo los derroteros antes señalados, en el presente caso no hay duda que la competencia para conocer del juicio oral corresponde al Juez Penal del Circuito Especializado, como quiera que el delito señalado en el escrito de acusación corresponde a dicho funcionario por razón de lo dispuesto en el artículo 35 numeral 23 de la Ley 906 de 2004.

Ahora bien, le asiste plena razón al Juez Especializado de Cartagena como quiera que según aclaró la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, la aprehensión de DAYRON MANUEL PLATA JULIO acaeció en el corregimiento de de Santafé de las Platas que pertenece a la comprensión municipal de Arboletes, Antioquia, razón por la cual, son las reglas generales de competencia territorial y no de las conexidad las que imponen su aplicación en este caso, al carecer la actuación de elemento de prueba del cual se pueda evidenciar el vínculo entre el delito de porte ilegal de armas fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, que presuntamente ejecutaba al momento de su privación de libertad con las de concierto para delinquir y

porte ilegal de armas fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, que presuntamente ejecutaba al momento de su privación de libertad con las de concierto para delinquir y narcotráfico por los que se impartió la orden de captura que dio lugar a la aprehensión.Radicado 55623 Definición de Competencia Dayron Manuel Plata Julio 7 Para la Corte, carece de fundamento razonable la argumentación de la fiscalía cuando precisa que como el imputado hace parte de un grupo armado organizado, eso explica que el juzgamiento por el delito de porte de armas de uso privativo se adelante bajo la misma cuerda procesal con el de narcotráfico y por ende sea competente el Juez Especializado de Cartagena, pues en la formulación oral de la acusación nada refirió a esa relación entre los delitos. Además, la sola condición de pertenecer a una organización delictiva no entraña por sí misma la ocurrencia del delito de porte de armas de fuego de uso privativo que comporta una conducta autónoma como se evidencia en este asunto. Así las cosas, conforme a las reglas previstas en el artículo 43 del C. de P.P, se asignará la competencia para conocer del presente juzgamiento al Juez Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a quien se remitirán de inmediato las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DEFINIR que la competencia para conocer del juicio contra DAYRON MANUEL PLATA JULIO por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso

Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DEFINIR que la competencia para conocer del juicio contra DAYRON MANUEL PLATA JULIO por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, corresponde al Juez Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a quien se remitirán las diligencias.Radicado 55623 Definición de Competencia Dayron Manuel Plata Julio 8

SEGUNDO: Infórmese esta decisión al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena y a las partes e intervinientes.

TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cópiese y cúmplase, Los Magistrados,

EYDER PATIÑO CABRERA

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSARadicado 55623

Definición de Competencia Dayron Manuel Plata Julio 9

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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