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CSJ - AP2529-2014(43054)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2529-2014(43054)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

piles de Cotemlia Cote Apured e Josi

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente Ea AP2529-2014 Radicacién N° 43054. i Aprobado acta No. 146. i i | I Bogota, D.C., catorce (14) de mayo de: dos mil catorce (2014). VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición JUAN PABLO CASTRO NEWBALL, contra el proveído del 2: de abril del año en curso, por medio del cual se negó la soltcitud probatoria por él elevada. EL AUTO RECURRIDO En la providencia impugnada, la Corte negó la prueba deprecada por la defensa, encaminada genéricamente a que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de Extradición No. 43054 Juan Pablo Castro Newball establecer si en contra del reclamado se siguen procesos por delitos cometidos en Colombia. Al efecto, la Sala dijo una vez más que la auscultación probatoria acerca de si en Colombia fue investigada o condenada la persona por los mismos hechos, debe partir de una base racional que cuando menos permitiese advertir que efectivamente esa investigación sí fue adelantada. Como en el presente evento se verificó que el defensor no mencionó con base en qué elemento de juicio deducía que el requerido CASTRO NEWBALL había sido judicializado en éste país por los hechos en relación con los cuales se solicita su extradición, se denegó su pedimento.

LA IMPUGNACIÓN

Sostiene el recurrente que la decisión de la Sala desconoce los derechos al debido proceso y de defensa de su represemada, “en la medida que saludable es para el proceso mismo como también para su defensa, el aclarar si en efecto existe un proceso o una sentencia condenatoria en su contra por los mismos hechos para la sana validez procesal”. Asi, tras insistir en la prueba denegada, asegura que con la misma pretende evitar la vulneración de los principios de cosa juzgada y non bis in idem, respecto de los cuales la jarivprudencio ha abierto “un boquete a la duda sobre la posible vulneración del debido proceso”. Abogando, entonces, porque se resuelva la duda a favor del procesado y se aplique Extradicién No. 43054 Juan Pablo Castro Newball el principio de favorabilidad, pide que se reponga el proveido impugnado. Para terminar, el defensor cuestiona lajautenticidad de la acusación extranjera, pidiendo incluso que se oficie a la Corte de la Florida para que “certifique legalmente si dicha | resolución de acusación fue expedida por su despacho”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso interpuesto por el defensor del requerido JUAN PABLO CASTRO NEWBALL no está llamado a prosperar, toda vez que nada novedoso ofrece en orden a lograr que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión recurrida, pues, lejos de confrontar lo que allí se consigna, se dedica a disertar genéricamente sobre varias garantías fundamentales e incluso incurre en el desatino de valerse de la sustentación del recurso para atacar la autenticidad de una de las piezas procesales aportadas por el

país extranjero, así como para proponer la práctica de un elemento de convicción que ni siquiera hizo parte de su inicial petición. Por ello, para la Corte es claro que si bien el recurrente enmascara su argumentación en una pretendida protección de garantias constitucionales, lo buscado por él es insistir en la prueba denegada, dejando de lado la reiterada postura de la Corporación, acorde con la cual la práctica de pruebas tendientes a verificar si en nuestro país fue investigado o condenado el requerido por los mismos hechos que w Extradición No. 43054 Juan Pablo Castro Newball~~ i fundamentan el pedido de extradición del gobierno extranjero, debe partir de una base racional que por lo menos deje entrever que un tal proceso sí fue ventilado. Nada dice el memorialista, entonces, acerca de la pacífica y reiterada jurisprudencia de la Sala sobre el particular, citada en el auto impugnado, insistiendo en que “el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario

establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido” (CSJ AP, 26 agosto 2009, Rad. 31951; CSJ AP, 2 sept. 2009, Rad. 32231; y CSJ AP, 9 febr. 2011, Rad. 35452, entre otros). Por lo tanto, como en el evento del rubro no aparece evidencia de que el solicitado CASTRO NEWBALL es o ha sido investigado por los mismos hechos que fundamentan la acusación foránea, ni su defensor aporta información que advierta efectivamente esa circunstancia, no se repondrá la decisión impugnada. Extradición No. 43054 Juan Pablo Castro Newball Hh Por lo demás, la Sala no aludirá a la petición probatoria que consigna en su escrito de impugnación el recurrente, como tampoco al cuestionamiento que hace concerniente a la autenticidad de la pieza acusatoria extranjera, pues, la primera es abiertamente extemporánea y la segunda corresponde a uno de los tópicos que debe analizar la Corporación al momento de la emisión del concepto a su cargo, toda vez que atañe al requisito de la validez formal de la documentación aportada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE | NO REPONER la providencia del 2 de abril del año en curso, por las razones aducidas en las precedentes consideraciones. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

COMISION DE SERVICIO

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Extradición No. 43054 Juan Pablo Castro Newball >

JOSÉ LUIS BARCELO CAMACHO

COMISIÓN DE SERVICIO A

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SR - . NY >.

EUGENIO FERNANDEZOSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

N, EYDER PATIÑO CABRERA

=z PATRICIA S, R wl a SALAZAR OTERO o 4

Extradición No. 43054 Juan Pablo Castro Newball He fon LOL ubia Yólanda Nova García: : Secretaria

EXTRADICIÓN RAD. No. 43054

JUAN PABLO CASTRO NEWBALL Corte Teprema de fastivia ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver el recurso de reposición contra la decisión del 2 de abril del año en curso, por cuyo medio la Sala denegó las solicitudes probatorias de la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano JUAN PABLO CASTRO NEWBALL, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Colegiatura señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al

conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de

2007. Radicado No. 27376.

Gpabtiea Le Colbondia 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 43054 JUAN PABLO CASTRO NEWBALL Corte Sarema de Justicia siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el

querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República,

3 EXTRADICIÓN RAD. No. 43054

JUAN PABLO CASTRO NEWBALL Cote Siren dí Forti en su condicion de maximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones politicas deferidas por el articulo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con etoda atenció n, ELO LE Magistrada Fecha ut supra.

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