CSJ - AP253-2017(46734)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP253-2017(46734)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia GorlG Suprema de Justicia Sala de Casacldn Penal
LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP253-2017 Radicación 46734 (Aprobado Acta No. 0 1 7 ). Bogotá D . C, enero veinticinco (25) de dos m il diecisiete (2017).
VISTOS: Resuelve la Sala sí a d m i te o no la d e m a n da de casació]i presentada p or el defensor de JOSÉ S A M U EL Z EA R O M E R O.
HECHOS: E n t re el 4 de diciembre de 2 0 09 y j u n io de 2 0 1 0, e :i Ibagué, JOSÉ S A M U EL Z EA R O M E RO t u vo relaciones sexuales en varias ocasiones c on la niña de 13 años de edad Y Y YL Después convivieron d u r a n te 2 m e s es en la casa ds Leonardo Céspedes V i l l a n u e v a. 1 No se registra el nombre de la niña en aplicación del numeral 8° del artículo 47 del Código c e la Infancia y la Adolescencia.
CASACIÓN 4573^' J O S M S A M U EL ZEA ROMERC'
ACTUACION PROCESAL!
En a u d i e n c ia realizada el 6 de iultb de 2 0 11 en ei I Juzgado 5 P e n al M u n i c i p al con funcián de control de garantías de Ibagué, la Fiscalía imputó a JÍ'SÉ S A M U EL ZE/. la comisión de los delitos de acceso c a r n al ^busivo con m e n or
de 14 años, m i s m os cargos por los cuales acusó el 21 d^ febrero de 2 0 1 2. S u r t i da la fase del juicio, el Juzgado s l P e n al del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué 1| condenó el 17 d(í febrero de 2 0 14 a 156 m e s es de prisión e i|:Lhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públfcas por el m i s mo lapso. Le negó la c o n d e na de ejecuciónt condicional y la prisión domiciliaria. I; La defensa impugnó es pronunciami|;nto y el T r i b u n al Superior de Ibagué lo confirmó a través de| fallo recurrido ep casación, expedido el 2 de j u l io de 2 0 1 5. | LA DEMANDA: El defensor formuló un cargo por 'vio|ación indirecta ds la ley derivada de falso juicio de e x i s t e n i ia por suposición respecto de un d o c u m e n to que debía l i ar c u e n ta de la 2 CASACIÓN 4673' JOSÉ S A M U EL ZEA R O M E RO reunión que la víctima dijo se surtió c on JOSÉ S A M U EL Z E A, Rocío (compañera s e n t i m e n t al de éste) y ella, de m o do que "al no existir copia de tal acta, no es posible dar por probado de acuerdo a las afirmaciones de la menor, que JOSÉ SAMUEL ZEA ROMERO tenia conocimiento de dichas circunstancias, es decir, que su pareja era una menor con 13 años de edad, razón
por la que el juzgador está dando por probados unos hechos (el conocimiento de ZEA ROMERO de la edad de la menor) con base en una prueba inexistenté\ A p a r t ir d el yerro denunciado, l os falladores descartaron los testimonios de Angie Paola V i c ho y A n d r ea M u r i l lo quienes expresaron que la m e n or o c u l t a ba su edad real al procesado y a ellas, pues decía que tenía 19 años y frecuentemente salía a bailar y c o n s u m ir licor c on la a n u e n c ia de su progenitora. Se cometió un falso raciocinio en el fallo al concluir qué el procesado sabía la edad de la niña, pese a que se demostní) que ésta lo i n d u jo en error sobre el particular, como lo declaró la m e n or en su p r i m e ra intervención del 22 de j u n io de 2 0 1 0, de la c u al se retractó en el j u i c io al m a n i f e s t ar qus mintió porque estaba e n a m o r a d a. Si Z EA R O M E RO no sabía que la p e r s o na con la cuel mantenía relaciones sexuales era m e n or de 14 años, incurrió en un error de tipo, es decir no actuó dolosamente y por elle, la c o n d u c ta es atípica. 3 i CASACION 4673^ JOSÉiSAMUEL Z EA R O M E RO C on base en lo expuesto, el defensor solicitó a la Corte casar el fallo para, en su lugar, absolver a su representado
porque en su criterio actuó bajo un error de tipo sobre k. edad de la m e n o r.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Según el artículo 184 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, "si e, demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentaciórí', la d e m a n da se inadmitirá.
C o mo el r e c u r r e n te planteó q ue se incurrió en la violación indirecta de la ley p r o d u c to de éi.Tor de hecho po:: falso j u i c io de existencia, al s u p o n er el j u z g a d or la existencia de un d o c u m e n to q ue d a ba c u e n ta de la reunión q ue la víctima dijo t u vo lugar en u na Comisaría de F a m i l ia con el a c u s a do y su compañera, recuerda la S a la que dicho yerro tiene l u g ar c u a n do pese a no figurar el m e d io probatorio en la actuación, l os funcionarios s u p u s i e r on q ue allí se e n c o n t r a ba y lo t u v i e r on en c u e n ta en su decisión, caso en el c u al c o m p e te al d e m a n d a n te identificar el aparte declarado en el fallo carente de soporte derb.ostrativo en el diligenciamiento, además de precisar su injerencia en el sentido de la decisión, esto es, cómo al; m a r g i n ar u na te 1 suposición, la sentencia sería diversa y en todo caS' D
beneficiosa a l os intereses de su procurado, actividad np e m p r e n d i da por el casacionista. 4 CASACIÓN 4673^ JOSÉ S A M U EL ZEA ROMERC En efecto, ni el fallo de p r i m er grado ni la sentencia de T r i b u n al se s u s t e n t an en el d o c u m e n to que dice el defensor fue s u p u e s to p or l os funcionarios judiciales. En aquél se; expresó: "Contraríamente, la menor afirmó en la audiencia que él sabía la edad que tenía, porque él vivía cerca de su casa lo conoció porque era amigo de sus primos y antes de tener relaciones sexuales, la mujer con la que él convivía la golpeaba por celos, para evitar problemas fue con SAMUEL a la inspección de policía, y allá por ser meno" de edad, la remitieron a Bienestar Familiar, y al¡ i redactaron un documento donde ellos se comprometían a no meterse más con ella, contenía la edad, la fecha de nacimiento de ella. Reiteró la menor que el acusado sabía su edad, que incluso le decía que a veces 'le daba cosa meterse con ella'porque él sabía que ella era una niña Más adelante se precisó: "Para que SAMUEL ZEA hubiera incurrido en err¿¡r invencible, la relación con la adolescente tendría qu haber sido furtiva, un encuentro ocasional, en el que l\i joven le hubiera dicho que tenía más años, pero es qu en este evento, se dijo por la menor y por la madre dé esta, que SAMUEL conoció a la niña a través de unos primos de esta, que se sostuvo una relación previa a li
decisión de la convivencia, de aproximadamente tres meses, lapso en el que se dio la oposición de l a 5 CASACION 4673^ JOSákSAMUEL ZEA R O M E RC progenitora de la menor, quien afirr^i que ella citó c. JOSÉ SAMUEL a su casa y lo previÁy para que no se relacionara amorosamente con su §híja porque elle apenas acababa de cumplir 13 añosT.f A su vez, el T r i b u n al señaló: | "Aseguró la progenitora de la víctima j(que cuando hablé I con el acusado, le informó que su hija^enía solo 13 años de edad, por lo que, si bien puede ser cprfo que la víctimq aparentara una edad superior a la qu^en realidad tenía también lo es, que el enjuiciado s^'.bía cuál era sijt verdadera edad", ¿ C o mo p u e de observarse, no f ue el d o c u m e n to q ue a f i r ma la defensa s u p u s i e r on los falladores|el f u n d a m e n to del fallo de condena, pu es f u e r on las declaraciones de la víctima y de su progenitora las que p e r m i t i e r on |:oncluir s in d u da a l g u na q ue el procesado sabía q ue la liiña c on la c u al mantenía relaciones sexuales y c on quién convivió p or 2 I meses, era m e n or de 14 años. |; En tales condiciones la alegación |:Lel r e c u r r e n te nD e n c u e n t ra soporte en las diligencias, f a l e r i na de la d e m a n da
que i m p o ne a la S a la su inadmisión efe acuerdo c on 1 dispuesto en el artículo 184 de la Ley 9 0 6 l le 2 0 0 4. CASACIÓN 4673^- JOSÉ S A M U EL ZEA ROMERC' No se observa c on ocasión de la sentencia i m p u g n a da o dentro del c u r so de la actuación procesal, violación de derechos o garantías del acusado, c o mo p a ra adoptar la decisión de s u p e r ar los defectos de la d e m a n da y decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3° de la n o r ma citada. En v i r t ud de lo expuesto, la C O R TE S U P R E MA DE; J U S T I C I A, S A LA DE CASACIÓN P E N A L, RESUELVE INADMITIR la d e m a n da de casación p r e s e n t a da por e] defensor de JOSÉ S A M U EL Z EA R O M E R O. C o n t ra esta determinación procede el m e c a n i s mo de insistencia, en los términos definidos por la j u r i s p r u d e n c is de la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
7 7 f: CASACIÓN 4673^-
SÉs S A M U EL Z EA ROMERC •
JOSE LUIS BARCELO CAMA^IHO
FERNANDO ALBERTO tíASTRO CABALLERO
Secretaria