CSJ - AP2533-2024(66244)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2533-2024(66244)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP2533-2024 Radicación No. 66244 (Aprobado Acta No. 107) Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Define la Sala la competencia para conocer dela audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, solicitada por la defensa de EDGARDO SÁNCHEZ ARCOS, dentro del trámite con radicado 760016000193202307698 que se adelanta en su contra.
ANTECEDENTES
1. Lo hechos por los cuales la Fiscalía General de la Nación llamó a juicio a EDGARDO SÁNCHEZ ARCOS, fueron CUI: 76001600019320230769801
Numero Interno 66244 Definición de Competencia EDGARDO SÁNCHEZ ARCOS presentados en el escrito de acusación de la siguiente manera: El día 11 de agosto de 2023 siendo aproximadamente las 06:40 horas en el inmueble ubicado en el Condominio Solares de La Morada, etapa 2, manzana E, casa 8-1 del municipio de Jamundí Valle; con coordenadas geográficas 3.267200 — 76.529621., se capturó en situación de flagrancia al señor EDGARDO SANCHEZ ARCOS, debido a que se encontraron los siguientes elementos constitutivos de delito: 01 arma de fuego de fabricación industrial, tipo pistola, marca ErmaWerke, Mod Ep 459 Kal 9mm... y 01 proveedor
para la misma de color lateado, el cual en su interior contiene 07 cartuchos calibre 9 mm... 01 arma de fuego de fabricación industrial, tipo revolver, de marca Cassidy 38 Spl... 01 arma de fuego de fabricación industrial, color negro, tipo pistola... marca CZ 83, calibre 7,65 Browning, con serial interno y externo 038265, 01 proveedor para la misma y 05 cartuchos calibre 7.65 mm. 01 arma de traumática, color negro, tipo pistola, color gris, marca Zoraki Mod 917-b, cali 001359, 01 proveedor parada Ema 04 cartuchos... 01 arma de Juego tipo bust, marca Smith & wesson m. proveedor para el mismo de color a 01 supresor decionido para el mismo. 55 cartuchos calibre 5.56 mm de color dorado Sometidos a estudio arrojando que se trata de MUNICIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAR ARMADAS... 31 cartuchos calibre 9 mm color dorado... 01 cartucho calibre 7.65. (...) 01 arma de fuego de fabricación industrial, de marca Glock... calibre 9 mm, 01 proveedor para el mismo el cual en su interior contiene 17 cartuchos calibre 9 mm, de color dorado. 01 arma de fuego, tipo fusil, color negro, M-16, calibre 5.56... 01 proveedor para el mismo de color negro y 56 cartuchos calibre 5.56 mm... 01 arma de fuego, tipo escopeta, color negro marca Winchester, model 1300, calibre 12, serial 12730379 y 1 1 cartuchos calibre 12... 01 arma de fuego, tipo escopeta, color negro, marca Axor
Silah Sanayi, calibre 12, serial 42-h21pt000086 y 08 cartuchos calibre 12... 01 accesorio conversor de pistola, marca ronigl, color arena... 71 paquetes rectangulares aforados en papel celofán de color negro... Sustancia sometida a su respectivo análisis de PIPH CUI: 76001600019320230769801 Numero Interno 66244 Definición de Competencia EDGARDO SÁNCHEZ ARCOS arrojando como peso neto 71.000 gramos positivo para cocaína. 01 equipo inhibidor de señales. Incautado teniendo en que la Resolución 2774 DE 2013, reglamenta el uso de inhibidores, bloqueadores y amplificadores de señales radioeléctricas.
2. Conforme se registra en el aludido escrito, la acusación jurídica en contra de SÁNCHEZ ARCOS se presenta por la comisión de las conductas previstas en los artículos 376, 384 -3, 365 y 366 del Código Penal.
3. Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra del referido acriminado, fueron realizadas el día 12 de agosto de 2023, ante el Juzgado 27
Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali. No se presentó allanamiento a cargo:
4. Radicado, S “scrito acusatorio, la actuación correspand: al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali, despacho ante el cual, el 14 de noviembre de 2023, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación.
5. La defensa de EDGARDO SÁNCHEZ ARCOS presentó, en el Centro de Servicios Judiciales -Sistema Acusatorio de Cali, solicitud de audiencia de «libertad por vencimiento de términos», la cual fue asignada al Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, estrado que convocó e instaló el respectivo diligenciamiento el pasado 22 de abril.
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Número Interno 66244 Definición de Competencia EDGARDO SÁNCHEZ ARCOS 6-. En desarrollo del acto, el delegado de la Fiscalía impugnó la competencia del despacho, señalando para el efecto que en la audiencia de formulación de acusación se le endilgó al encartado la pertenencia a un grupo delincuencial organizado, motivo por el que el competente para adelantar el diligenciamiento es el Juzgado con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga. A su turno, el defensor señaló que en la audiencia mencionada el Fiscal le enrostró a su defendido la pertenecía a un grupo delictivo organizado, circunstancia que no le fue atribuida a este en el acto de imputación, además de que no se le ha endilgado la comisión del delito de concierto para delinquir, pues aquí sólo se le procesa a él, razon por la que tal sindicación resulta «inane» y la petición debe Techazarse. Frente a loexpresado por las partes, la juez a cargo del despacho sé declaró competente para direccionar el trámite, todá-vez que en la imputación, ni en la acusación, nada se
dijo acerca de la pertenencia del procesado a un GDO. En tal orden, ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación para que dirima la cuestión.
III. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos CUI: 76001600019320230769801
Número Interno 66244 Definición de Competencia EDGARDO SÁNCHEZ ARCOS en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. Conforme lo establece el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no puede obedecer: «... al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho... (CSJ AP6115 — 2016 reiterada en CSJ AP8550 — 2017)». Concatenado a lo anterior, sé haindicado que, cuando se ha presentado escrito. dBÁdusación, el juez de garantías debe ser El del Mugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniciidd en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (Cfr. CSJ AP731-2015). También se tiene dicho que «/sjolo en casos excepcionales,
por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho», por ejemplo, «cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (Cfr. CSJ AP2676 — 2016, CSJ
AP198-2021, CSJ AP2270-2022 y CSJ AP3570-2022.).
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Numero Interno 66244 Definición de Competencia EDGARDO SÁNCHEZ ARCOS No obstante, en determinados casos resultan de obligatoria aplicación las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 2018 que adicionó la Ley 906 de 2004, concretamente, la incorporada en el parágrafo 3° del artículo 317A, que establece: La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla ajena al texto original). Sin embargo, dicho dispositivo podrá ser aplicado, únicamente, cuando se acredite la exigencia subjetiva descrita, esto es, que se trate de personas, miembrós de Grupos Delictivos Organizados y Gabo “Armados Organizados. Respecto a lo anterior, esta Judicatura ha indicado, entrébtras cosas, que: [E]! entendimiento integral y armónico de la norma en la actualidad supone entonces que cualquier solicitud de audiencia preliminar,
debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”. No sobre (sic) aclarar que la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde (AP-2020, 15 de julio de 2020, rad: 1279). (Negrilla ajena al texto original) CUI: 76001600019320230769801 Numero Interno 66244 Definición de Competencia EDGARDO SÁNCHEZ ARCOS Ahora bien, el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados
Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación. Esta postura fue reiterada a través del proveído CSJSTP6904-2023 del 13 de julio de 2023, Rad. 131450, en el que se expresó: [Lja Sala de Casación Penal, especialmente por via de i dentes de definición de competencia, ha observado que) El Divemitarse solicitudes de libertad por vencimiento di 2 terthinos' oa sustitución de la medida de aseguramiento, ) term a-revelando por parte de la Fiscalia General de la Nació al “momento de pronunciarse sobre el funcionario competeñte) "que los hechos llevados ante los estrados judiciales tendrían relación con GAO o GDO, pese a que nao ella Nid oportunidad para establecer dicha conexién o to de aplicación de la norma. C Ante tal situación, desde los albores de la linea que ha venido trazando la Corte al resolver ese tipo de asunto, se ha reclamado porque sea el Delegado de la Fiscalía quien determine de manera clara que la persona judicializada pertenece a una de las dos categorías de grupo organizado. Así, lo ha venido en sostener: «..la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de
vital importancia atenernos a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde.» Y en reciente decisión, la Sala optó por precisar con mayor contundencia que dicha pertenencia, no debe revelarse de manera 1 Cfr. C.S.J. AP1720-2023 del 21 de junio de 2023, rad: 63971
CUI: 76001600019320230769801
Numero Interno 66244 Definición de Competencia EDGARDO SÁNCHEZ ARCOS novedosa al desatarse asuntos incidentales como la sustitución de la medida de aseguramiento o la libertad por vencimiento de términos y, mucho menos, al presentarse el debate sobre el funcionario competente para desatar ese tipo de solicitudes, sino que debe estar fijada desde la misma formulación de imputación o de acusación, según sea el caso. Con tal propósito se dijo en proveído CSJ AP1720-2023, Rad. 63971: (...) Por modo que, es necesario que la Fiscalía desde la misma estructuración de la hipótesis delictiva que presenta al formular imputación o acusación, determine sin duda alguna que la sindicación que se está realizando es coincidente con la pertenencia del implicado a un GAO o GDO, dependiendo de los presupuestos establecidos en la Ley 1908 de 2018, pues no puede de manera novedosa ingresar ese elemento en el debate que se inicie a fin de verificar situaciones como la libertad por vencimiento de términos procesales o, la sustitución de la medida de aseguramiento por término de la detención preventiva (énfasis
agregado).
4. Así las cosas, abordando ya el análisis del caso concreto, encuentra la Sala que, en la audiefitia de formulación de imputación, la Fiscalia. dío cdenta de los hechos que originaron la -capturá de EDGARDO SÁNCHEZ ARCOS, así como, dedás. conductas que se le endilgaban, sin que en' este@scenario hiciera mención de la existencia de un Grupo Armado Organizado del cual este hiciera parte.
No obstante, en el escrito de acusación, concretamente en la adición de este, presentada ante el estrado de conocimiento el 14 de noviembre de 2023, el ente persecutor apuntó: El señor EDGARDO SANCHEZ ARCOS conocido con el alias del "DIJE" estaba utilizando la fachada de líder social , comerciante e importador de mercancías para esconder a lo que en realidad se dedica y pasar desapercibido ante las autoridades se dedica al envió de cocaína al exterior ejecución de homicidios y cobro de deudas del narcotráfico: al servicio del GRUPO DELINCUENCIAL ORGANIZADO GDO "LOS PESCADITOS' de buenaventura , quien se asocia con otros actores del narcotráfico de los municipios de CUI: 76001600019320230769801 Numero Interno 66244 Definición de Competencia EDGARDO SÁNCHEZ ARCOS Cali y Jamundí bajo la modalidad de "NATILLERA" que trata de reunir entre varias personas una gran cantidad de estupefacientes, para completar un cargamento y poder ser enviado al exterior a través de los pescaditos quienes son los que
tienen la ruta del narcotráfico hacia otros países embarcando la droga en contenedores tipo termo King que son despachados con destinos como Panamá, Mexico y España y lugares donde la sustancia es pagada entre 33.000 A 35.000 euros y 12.000 Dólares. (...) Los anteriores hechos, nos indican que EDGARDO SANCHEZ ARCOS por ser perteneciente a un GRUPO DELINCUENCIAL ORGANIZADO GDO debe responder en calidad de AUTOR del delito establecido en el Código Penal, Artículo 376 Inciso el cual trata de tráfico de estupefacientes; en la modalidad DOLOSA, VERBO RECTOR CONSERVAR ALMACENAR CON FINES DE VENTA... Con circunstancias de agravación conforme al artículo 384 numeral 3 del Código Penal... Sustancia debidamente empaquetada para su transporte y comercialización. En concurso heterogéneo con el delito del artículo 366 del Código Penal el cual trata de la FABRICACIÓN, TRÁFICO y PORTE DE
ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRIGIDO, DE USO PRI ATIVO
DE LAS FUERZAS ARMAS O EXPLOSIVOS..
En concurso heterogéneo con el delito del á lo 365 Código Penal que trata de la FABRICACIÓN. TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS,
MUNICIONES..
Dich manifestaciones, debe agregarse, fueron replicadas por el representante del órgano acusador al verbalizar la acusación?.
5. En resumidas cuentas, con sustento en los planteamientos expuestos y la comprensión que sobre estos tiene el Delegado de la Fiscalía, en este evento es dado
concluir que en desarrollo de la actividad de formulación de acusación la Fiscalía le atribuyó al judicializado su perte nencia a un Grupo Delictivo Organizado, de donde es 2 Cfr. Archivo audiovisual de audiencia de formulación de acusación, record 31:36.
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Número Interno 66244 Definición de Competencia EDGARDO SÁNCHEZ ARCOS dado concluir que se encuentra acreditada la exigencia subjetiva descrita en la norma que regula la materia. Previo a proseguir, la Sala ha de expresar en este aparte que el incidente de definición de competencia no es el escenario para que la defensa o los demás comparecientes, mucho menos el juez, se adentren en la realización de un control material de la acusación, el cual, por regla general, no está permitido en la sistemática establecida en la ley 906 de 2004. En tal orden, a los referidos actores del proceso, en este estadio procesal, les está vedado examinar la concreción de la imputación fáctica y jurídica, toda vez que el órgano acusador, al ostentar la calidad de parte que presenta una hipótesis incriminatoria, es a quien competer la determinación de tales escenarios, así eomo la “consecuente demostración de esos ante lasiinstañcias respectivas. q Asi‘las cosas, desacertado resulta lo expresado por el apoderado de la defensa, cuando en su alocución se adentró a reprochar, por inadecuada, la presentación de la tesis esbozada por el ente persecutor, sobre la que este edifica la
presunta pertenencia del implicado a una organización criminal; además, como de manera reiterada lo ha sostenido esta Judicatura, la efectiva pertenencia del implicado a una 3 Al respecto la Sala indicó: «Señálese aquí que es al ente investigador a quien corresponde, en cumplimiento de su función de adelantamiento de la acción penal, entre otras, la elaboración y diseño de la estructura fáctica que edifica la acusación, por lo que no hay lugar para que la defensa, los intervinientes o el mismo juez del caso, se inmiscuyan y establezcan circunstancias como las temporo espaciales de los hechos investigados sobre las que se ha de desarrollar el enjuiciamiento.». Cfr. CSJ AP36602020, 18 dic. 2020, Rad. 58692 10
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Número Interno 66244 Definición de Competencia EDGARDO SÁNCHEZ ARCOS organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental. Retomando, entonces, conforme a lo aducido por la Fiscalía lo evidenciado es que la persecución penal se adelanta en contra de un presunto integrante de una organización al margen de la ley alinderada como un Grupo Delictivo Organizado (GDO), circunstancia por la que resulta imperioso recurrir a las reglas específicas de competencia señaladas en los artículos 23, 25 y 26 de la Ley 1908 de 2018. En este orden de ideas, como la causa penal seadelanta en Cali, son los jueces con competencia, en-esta ciudad los
llamados a atender, en sede, de control de garantías, el asunto. Cahora, conforme con la regla 26 de la referida codificación y la atribución especial establecida por el Consejo Superior de la Judicatura5, el competente para resolver la solicitud elevada por la defensa es el Juez Penal 4 JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada. 5 Según se tiene establecido, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a través del oficio CSJVC-VEVM0311 (al respecto ver AP1134-2023), informó que la función de control de garantías ambulante es desempeñada «en el Valle del Cauca», únicamente, por el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga. 11
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Número Interno 66244 Definición de Competencia EDGARDO SÁNCHEZ ARCOS Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, debido a que es él quien, en coyunturas procesales como la que aquí se trata, se encuentra facultado para
atender la función de control de garantías de las causas asentadas en la ciudad de Cali. Por tanto, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos solicitada en favor de EDGARDO SÁNCHEZ ARCOS, al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, a donde se dispondrá la devolución inmediata del expediente. Infórmese lo acá decidido a las partes e interoíni htes, así como a la Juez 8° Penal Mia con hución de Control de Garantías de Cali. Enf auerito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Salade Casación Penal,
RESUELVE
1. DEFINIR que la competencia para adelantar la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, solicitada en favor de EDGARDO SANCHEZ ARCOS, corresponde al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, a donde deberá devolverse el expediente, de manera inmediata.
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2. Informar lo acá decidido a las partes e intervinientes, así como al Juzgado 8° Penal Municipal con Función de
Control de Garantías de Cali.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuniquese y cámplase.
Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MY AVILA/ROLDAN
GERARD! SA CASTILLO
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Numero Interno 66244 Definición de Competencia
EDGARDO SÁNCHEZ ARCOS
FERNAN ÓN BOLANOS PALACIOS
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Numero Interno 66244 Definición de Competencia
EDGARDO SÁNCHEZ ARCOS
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ERPO-SOTORZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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