CSJ - AP2535-2014(42693)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2535-2014(42693)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Bsdod Col ondl Cora Feprema de Justria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente AP2535-2014 Radicación N° 42693 (Aprobado acta N° 146) Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014). La Sala se pronuncia con respecto a la solicitud de práctica de pruebas elevada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y el apoderado de LUIS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ, dentro del trámite de la acción de revisión interpuesta en contra de la sentencia que declaró al mencionado penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y rebelión. ANTECEDENTES Con auto de 20 de noviembre de 2013, la Corte Rad. 42693 Revisión Y. LUIS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ admitió la demanda de revisión instaurada por el defensor de LUIS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ en contra del fallo condenatorio de segunda instancia del 6 de abril de 2006, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Penalconfirmó la providencia de primer grado emitida el 14 de octubre de 2005 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ese departamento. Agotado el trámite previsto en el artículo 223 de la Ley 600 de 2000, y surtido el traslado contemplado en el artículo 224 ibídem, los intervinientes en cita, de manera oportuna, allegaron sendas peticiones de pruebas.
LAS SOLICITUDES PROBATORIAS
1. La Procuradora Tercera Delegada para.la Casación Penal pidió recaudar el testimonio de Mauricio Urrego Barbosa, persona que manifestó haber sido la responsable de los acontecimientos que dieron lugar a la sentencia condenatoria en contra de GUZMÁN DÍAZ, pues considera que se trata de una prueba conducente, pertinente y útil debido a que aquel “se declara como el único responsable de los hechos y su versión no fue conocida al momento del juicio dentro del proceso (sic) que fue condenado el demandante”.
2. Por su parte, el apoderado del accionante solicitó tener en cuenta los documentos que fueron aportados con el libelo de revisión, es decir, las sentencias proferidas, varias decisiones judiciales relacionadas con Mauricio Urrego Barbosa, su versión acerca de la ocurrencia de los | Rad. 42693 Revision , LUIS ALBERTO GUZMAN DIAZ hechos y diversas piezas: procesales del expediente cuya rescisión pretende. Así mismo, deprecój recaudar los testimonios de la periodista Dora Montero, | “con el fin que declare cómo llegó a su conocimiento la noticia transmitida por RCN y de que da cuenta el CD presentado con la demanda” y de María del Pilar Guzmán, familiar del condenado, “para que declare sobre las ingentes diligencias realizadas en pro de la inocencia de su hermano y cómo llegó a su conocimiento la realidad de la autoría del punible por el cual se condenó a las dos personas a que se refiere la presente acción de revisión”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La incorporación de pruebas a la actuación procesal está regida por los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad. La conducencia se predica de aquella prueba que es apta para brindar al juez convencimiento con relación al suceso al que esta hace mención, la pertinencia implica que el elemento de convicción se refiera a los hechos y circunstancias cuya demostración se pretende, es decir que sea apto y apropiado para acreditar un asunto de interés en el trámite, y la utilidad se orienta a que la prueba evidencie un aspecto que no sea conocido en las diligencias.
Para efectos de la fase probatoria de la acción de revisión, el medio de conocimiento que pretenda ser decretado ha de estar además vinculado a los presupuestos Rad. 42693 Revision, LUIS ALBERTO GUZMÁN DIAZ de la causal invocada, en este caso, la contemplada en el articulo 220, numeral 3°, de la Ley 600 de 2000, que se refiere a la aparición de hechos nuevos o el surgimiento de pruebas o conocidas al tiempo de los debates que establezcan la inocencia del condenado, en el entendido que la idoneidad y relevancia que aquel pueda tener para enervar el alcance de la cosa juzgada, debe tener consistencia con tal propósito al momento de ser ponderado en el correspondiente fallo. Bajo esa perspectiva, el demandante, mediante las pruebas reclamadas, debe especificar que concurren a demostrar: a) que sobrevino una situación fáctica o probatoria ex novo, no conocida en el curso del proceso, b) que la nueva evidencia fáctica o probatoria tiene la
virtualidad de establecer en grado de certeza la inocencia del condenado, o de tornar cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo haciendo que no pueda mantenerse probatoriamente, y c) que en virtud de la providencia cuya autoridad de cosa juzgada pretende ser removida, se condenó a una persona que no cometió la conducta punible (Cfr. CSJ AP, 28 Mar 2012, Rad. 33468; CSJ AP, 16 Oct 2012, Rad. 36223). A partir de este marco conceptual, se constatará la procedencia de las postulaciones probatorias solicitadas por los intervinientes: Ll. Respecto del testimonio de Mauricio Urrego dl Barbosa impetrado por la representante de la sociedad, no i + Rad. 42693 Revisión LUIS ALBERTO GUZMAN DIAZ i se indica qué información concreta, diversa a la que ya milita en la actuación, podría aportar con su declaración, resultando así la petición del Ministerio Público superflua y ausente de contenido al circunscribirse 2 aludir como fundamento la llana condición de gral nueva de esta versión, por tanto, será negada. 1.2. En lo atinente a la prueba documental consistente en los fallos proferidos en contra de GUZMÁN DÍAZ, las decisiones judiciales emitidas con relación a Mauricio Urrego Barbosa y sus distintas versiones, se tiene que se trata de medios de conocimiento que fueron allegados con la acción de revisión cuyo alcance probatorio en términos de conducencia, pertinencia y utilidad dieron lugar a la admisión formal de la demanda. De tal manera que, en su
debido momento, serán materia del respectivo pronunciamiento, por lo que no hay lugar a que sean | decretados como prueba. | Lo mismo ha de decirse en cuanto a la petición relativa : , . | a que sean incluidos diversos documentos que hacen parte | de la investigación 59582 adelantada por la Fiscalía General de la Nación, al tratarse dicho diligenciamiento de aquel que dio lugar a la sentencia condenatoria objeto de la presente acción de revisión y obrar en las diligencias dentro del expediente remitido a la Corte por: el juzgado de conocimiento. Por estas razones, el pedimento ‘en “este sentido será igualmente negado al resultar superfluo. 1.3. En lo relativo a las declaraciones de Dora Montero, periodista de RCN, y María del Pilar Guzmán, \ Rad. 42693 Revitión LUIS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ hermana del accionante, también serán negadas por impertinentes, en la medida que las condiciones en las cuales se recopiló un reportaje con el relato del señor Mauricio Urrego Barbosa, o las gestiones previas en aras de presentar la acción de revisión, no guardan relación con el tema objeto de análisis en esta sede, en tanto se busca confrontar la eventual capacidad que tendria la versión del mencionado para oponerse a la declaración de justicia efectuada en la sentencia, y ninguna argumentación se ofrece encaminada a destacar la hipotética relevancia que podría ostentar la coyuntura en que fue conocida y recopilada.
2. Por último, valga anotar que no advierte la Corte la necesidad de ordenar la práctica de pruebas de forma
| oficiosa. 1 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la Delegada de la Procuraduría General de la Nación y la defensa de LUIS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ, conforme lo i sefialado en las consideraciones de esta providencia. ". + Rad. 42693 Revision N .
LUIS ALBERTO GUZMAN DIAZ A
| | Contra la presente decision procede! el recurso de reposición. Cópiese, notifiquese y cúmplañé ENS o
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO a
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
< 2. Rad. 42693 Revisión
LUIS ALBERTO GUZMÁN DIAZ 16 May 2%
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EYDER PATIÑO CABRERA | | ! Ae: Gard alo
| BIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria