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CSJ - AP2538-2014(43307)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2538-2014(43307)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Bats. Finds a Corte Seprema de Justin

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente AP2538-2014 Radicación N° 43307 (Aprobado acta N 146) Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014). La Corte resuelve la solicitud de práctica de pruebas elevada dentro del trámite de extradición promovido en contra de LEÓN ANCIZAR YUSTI MOLINA, ciudadano requerido por el Gobierno del Reino de España.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de España, por conducto diplomático y mediante Notas Verbales números 53, 71 y 84 del 3, 12 y 14 de febrero de 2014, respectivamente, solicitó la extradición del ciudadano colombiano LEÓN ANCIZAR YUSTI MOLINA, aprehendido el 10 de ese mes en la ciudad A o

Extradición 43307 LEÓN ANCIZAR YUSTI MOLINA de Cali por virtud de la orden internacional de captura A7749 del 29 de noviembre de 2013. De esta manera, el 14 de febrero de 2014, el Fiscal General de la Nación decretó su captura.

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio N DIAJI.GCE 0276 del 4 de febrero de 2014, manifestó que al caso le es aplicable la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita el 23 de julio de 1892, y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado el

16 de marzo de 1999.

3. A través de la misiva calendada el 26 de febrero de 2014, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a la Sala la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto.

4. Designado y posesionado el defensor del nacional requerido, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.

PETICIÓN PROBATORIA

1. El apoderado de YUSTI MOLINA pidió allegar a la actuación la tarjeta de preparación de su cédula de

\ VV ” Extradición 43307 LEON ANCIZAR YUSTI MOLINA ciudadania, oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que indique si se le ha expedido pasaporte, y, por último, requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en su contra se ha iniciado investigación por los mismos hechos reseñados por la autoridad extranjera en sus notas diplomáticas.

2. El Ministerio Público guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Naturaleza del concepto de extradición y de la petición de pruebas en su trámite Señala el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

En desarrollo de esa preceptiva el artículo 502 de la

Ley 906 de 2004, establece que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Y y Extradición 43307 LEON ANCIZAR YUSTI MOLINA Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo minimo no sea inferir a cuatro afios, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Adicional a estos aspectos, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 superior, referidos a que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos. De igual modo, que el requerido se encuentre en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática 0, en casos excepcionales, por la consular, o bien de gobierno a gobierno; que se adjunte copia auténtica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso y, finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Carta Política, la Corporación como órgano

límite de la jurisdicción ordinaria debe verificar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta la solicitud de extradición (CSJ CP, 19 Feb 2009, Rad. 30374). En consecuencia, la aducción y práctica de pruebas además de regirse por los criterios generales que establecen su admisibilidad por razón de su conducencia, pertinencia o utilidad, ha de estar vinculada de manera precisa con los Extradición 43307: LEON ANCIZAR YUSTI MOLINA parametros en que se fundamenta el concepto, relacionados en precedencia.

2. El caso concreto En este asunto, las postulaciones probatorias efectuadas por el apoderado del requerido seran negadas, por las siguientes razones: 2.1. La petición de allegar la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía de YUSTI MOLINA es superflua, en consideración a que ya obra en el expediente, a folio 91 del cuaderno anexo. 2.2. En cuanto a verificar si se le ha expedido pasaporte, ninguna razón se expone en aras de cotejar la pertinencia, conducencia o utilidad de esta prueba, careciendo el pedimento en este sentido de sustento argumentativo. 2.3. Y respecto a corroborar si en Colombia se adelanta investigación por los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, haciéndose referencia al artículo 4° de la Convención de Extradición de Reos suscrita con España el 23 de julio de 1892!, la jurisprudencia de la Sala ha determinado que la constatación de una posible

violación del principio del non bis in idem resulta exigible ! “Art. 4. No habrá lugar a la extradición: [...] 1. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido Juzgado y absuelto en el territorio de la otra parte contratante [...]. i Extradición 43307 LEON ANCIZAR YUSTI MOLINA cuando de la información allegada por el ciudadano reclamado o su abogado, o de los medios de conocimiento obrantes en el expediente, se extrae la posibilidad de que efectivamente los hechos motivo de solicitud hubiesen sido objeto de pronunciamiento judicial de fondo en nuestro país (CSJ CP, 17 Jul 2013, Rad. 41272). No obstante, el defensor no ofrece, ni la actuación permite colegir, elemento de juicio alguno que indique la probabilidad de que existe una investigación o una condena en tales condiciones y, por el contrario, lo que se pretende es la gestión de averiguaciones aleatorias sobre el punto, petición a la que no puede accederse por su carácter ostensiblemente genérico.

3. En síntesis, al carecer de asidero la solicitud realizada por la defensa, como se anticipó, será negada. Así mismo, la Sala no advierte necesario disponer de oficio el recaudo probatorio.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de LEÓN ANCIZAR YUSTI MOLINA. - Extradición 43307

LEON ANCIZAR YUSTI MOLINA Contra esta determinación procede el recurso de reposición Cópiese, notifíquese y cúmplase

COMISION DE SERVICIO

FERNANDO ALBERTO CAST] CABALLERO

JOSÉ LUIS BARZELÓ CAMACHO

COMISIÓN DE SERVICIO )

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ ! I~ ,

  • ~

EUGENIO FERNAND, CARLIER ma ALEZ MUÑOZ e AS e > fs

4 Extradición 43307 re

LEON ANCIZAR YUSTI MOLINA N

7

ILLERMO SALAZAR OTERO

A Z

BIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria Batlaa db Colonics “Ap EXTRADICIÓN RAD. No. 43307 . a ; LEON ANCIZAR YUSTI MOLINA ai Ge PSenema de Jasticis

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D.C., mayo dieciséis (16) de dos mil catorce (2014) Al suscribir la providencia por cuyo medio la Sala denegó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa del requerido LEÓN ANCIZAR YUSTI MOLINA, por error, la suscrita magistrada consignó que salvaba su voto. Sin embrago, como no se presenta disenso frente a esa decisión, pase a Secretaria el cuaderno de copias del expediente para continuar con su trámite. Cúmplase

DEL DA Z MUÑOZ

Magistrada

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