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CSJ - AP2538-2023(58278)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2538-2023(58278)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP2538-2023 Casación No. 58278 Acta No. 163 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado EDILBERTO EFRAÍN ÁVILA DÍAZ, al interior del presente trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor contra la sentencia proferida el 14 de enero de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, CUI 15001600013320120102701 Casación No. 58278 EDILBERTO EFRAÍN ÁVILA DÍAZ confirmatoria de la emitida el 29 de septiembre de 2017 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo declaró autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años. H E C H O S A mediados de junio de 2012, en la residencia ubicada en el condominio La Esmeralda de Moniquirá (Boyacá), la menor J.A.R.P. de trece años de edad, remitida a ese lugar por la comisaría de familia de Arcabuco para que permaneciera en esa vivienda como hogar de paso, mientras se surtía proceso administrativo de restablecimiento de derechos, fue abordada por EDILBERTO EFRAÍN ÁVILA DÍAZ, quien le hizo propuestas de carácter libidinoso y realizó tocamientos en sus partes íntimas.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 27 de noviembre de 2015, se llevó a cabo

audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Moniquirá, en la cual la fiscalía le endilgó a EDILBERTO EFRAÍN ÁVILA DIAZ la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años (artículo 209 del Código Penal), cargo que no aceptó. 2 CUI 15001600013320120102701 Casación No. 58278

EDILBERTO EFRAÍN ÁVILA DÍAZ

2. Radicado escrito de acusación por esta ilicitud, correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, que llevó a cabo la audiencia de formulación de cargos el 27 de junio de 2016.

3. El 10 de noviembre de 2016 se realizó la audiencia preparatoria. El juicio oral transcurrió en sesiones del 31 de mayo y 30 de agosto de 2017, anunciándose en esta última oportunidad sentido condenatorio del fallo.

4. El 29 de septiembre de 2017 se dio lectura a la sentencia, a través de la cual se le impuso a EDILBERTO EFRAÍN ÁVILA DÍAZ la pena principal de prisión de ciento ocho (108) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallársele autor responsable de la conducta punible por la que se le convocó a juicio. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.1

5. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -Sala Penalel 14 de enero de 2020.2

6. Contra esta providencia, el defensor interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. 1 Cfr. Folio 477 y siguientes cuaderno actuación. 2 Cfr. Fl. 580 y s.s. c.a.

3 CUI 15001600013320120102701 Casación No. 58278

EDILBERTO EFRAÍN ÁVILA DÍAZ

7. Encontrándose la actuación al despacho para el estudio de los requisitos formales de admisibilidad de la demanda, se advirtió el posible fallecimiento de EDILBERTO EFRAÍN ÁVILA DÍAZ, razón por la cual, mediante auto del 26 de julio de 2023, se dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera copia de su registro de defunción.

8. Mediante correo electrónico del 10 de agosto del año en curso, dicha entidad remitió copia del registro civil de defunción con indicativo serial No. 10509553 de la Notaría

71 de Bogotá D.C., donde se hace constar que el 26 de mayo de 2021 falleció en esta ciudad EDILBERTO EFRAÍN ÁVILA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.542.699.3 CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 82, numeral primero del Código Penal y el 77 de la Ley 906 de 2004, prevén como causal de extinción de la acción penal, la muerte del procesado. Como en este caso se encuentra demostrado que EDILBERTO EFRAÍN ÁVILA DÍAZ, quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 7.542.699, falleció el 26 de mayo

de 2021, se declarará la extinción de la acción penal adelantada en su contra. 3 Número de documento que coincide con la identificación del procesado que se acreditó en el plenario (Cfr. estipulación probatoria 1, Fl. 1 y s.s. cuaderno pruebas). 4 CUI 15001600013320120102701 Casación No. 58278 EDILBERTO EFRAÍN ÁVILA DÍAZ En consecuencia, se decretará la preclusión de la actuación frente a la configuración de dicha circunstancia objetiva, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, al tenor del artículo 332, numeral primero del Código de Procedimiento Penal. El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado EDILBERTO EFRAÍN ÁVILA DÍAZ. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

SEGUNDO: Disponer que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición 5 CUI 15001600013320120102701 Casación No. 58278 EDILBERTO EFRAÍN ÁVILA DÍAZ Notifíquese y cúmplase Presidente 6 CUI 15001600013320120102701 Casación No. 58278

EDILBERTO EFRAÍN ÁVILA DÍAZ

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

7 CUI 15001600013320120102701 Casación No. 58278

EDILBERTO EFRAÍN ÁVILA DÍAZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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