CSJ - AP2547-2019(55582)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2547-2019(55582)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP2547-2019 Radicación n.° 55582. Acta n.° 155 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).
I. V I S T O S La Corte define la competencia para resolver la apelación contra el auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales el 22 de marzo de 2019, por cuyo medio rechazó de plano la solicitud elevada por el ciudadano LEONIDAS DELGADO GONZÁLEZ, consistente en que se le autorizara para conducir vehículos automotores.Definición de competencia
Radicación No. 55582 Leonidas Delgado González 2
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Según se extracta del expediente, mediante sentencia de 22 de junio de 2011 1, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales condenó a LEONIDAS DELGADO GONZÁLEZ a las penas principales de 128 meses de prisión y multa de 1.333,33 S.M.L.V.; también a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de conducir vehículos automotores y motocicletas, ambas por un lapso de 10 años. Lo anterior, tras hallarlo responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado.
La providencia no fue recurrida 2, por lo que
motocicletas, ambas por un lapso de 10 años. Lo anterior, tras hallarlo responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado. La providencia no fue recurrida 2, por lo que inmediatamente hizo tránsito a cosa juzgada. A través de auto n.° 1623 de 5 de septiembre de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle, negó la libertad condicional deprecada por el sentenciado. La decisión fue revocada por el juzgado de conocimiento el 21 de diciembre del mismo año3, autoridad que concedió el prenombrado beneficio y ordenó el diligenciamiento del acta de compromiso de que trata el artículo 65 del Estatuto Represor.
1 Ver folio 5 del cuaderno de copias del Juzgado de Ejecución de Penas de Manizales. 2 Ver folio 19 ibidem. 3 Ver folio 44 del cuaderno del Tribunal Superior de Manizales.Definición de competencia Radicación No. 55582 Leonidas Delgado González 3 Por motivos laborales, DELGADO GONZÁLEZ pidió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Manizales que levantara la restricción para conducir vehículos automotores que pesa en su contra; sin embargo, la petición fue denegada mediante decisión de 22 de marzo de 20194. El procesado la apeló5 y alzada fue concedida 6 ante el Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decisión Penal.
III. ARGUMENTOS DE LA DECLARATORIA DE
INCOMPETENCIA
mediante decisión de 22 de marzo de 20194. El procesado la apeló5 y alzada fue concedida 6 ante el Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decisión Penal.
III. ARGUMENTOS DE LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA Por medio de interlocutorio del pasado 12 de junio 7, la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Manizales recordó que, según lo prevé el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia.
Seguidamente, dijo que el asunto sometido a su análisis se trataba de la solicitud de rehabilitación del derecho a conducir en cabeza de LEONIDAS DELGADO y, por consiguiente, la competencia para desatar la alzada contra lo decidido por el juez de ejecución de penas radica en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, de donde emana el fallo condenatorio.
4 Ver folio 63 del cuaderno del Tribunal Superior de Manizales. 5 Ver folio 67 ibidem. 6 Auto de 23 de abril de 2019, visible a folio 78 ibidem. 7 Ver folio 81 ibidem.Definición de competencia Radicación No. 55582 Leonidas Delgado González 4 El asunto fue remitido a esta Sala de Casación, para lo de su cargo.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley
Radicación No. 55582 Leonidas Delgado González 4 El asunto fue remitido a esta Sala de Casación, para lo de su cargo.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): (…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. (Subrayas y resaltado fuera del texto original) La definición de competencia es el mecanismo establecido para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o tribunales es el llamado a conocer de determinado proceso.
Pese a que el presente asunto no versa sobre la competencia para conocer la fase del juzgamiento, en lo
pertinente, debe seguirse el trámite previsto en el artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004, según el cual «… cuandoDefinición de competencia Radicación No. 55582 Leonidas Delgado González 5 el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla…». En tales condiciones, corresponde a esta Colegiatura determinar la autoridad competente para desatar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 22 de marzo de 2019, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Manizales le negó al procesado la posibilidad de volver a conducir vehículos automotores. En los procesos tramitados por la Ley 600 de 2000, los Tribunales Superiores de Distrito conocen, «… en segunda instancia, de la consulta y de los recursos de apelación y de queja en los procesos que conocen en primera instancia los jueces de circuito…», categoría a la que pertenecen los jueces de ejecución de penas. Lo anterior es así porque la regla de competencia establecida en el artículo 76 núm. 1° de ese Código de Procedimiento Penal aplica sin distinción alguna. La situación es distinta en tratándose de actuaciones adelantadas bajo la égida del sistema penal con tendencia acusatoria, donde la competencia para resolver la apelación contra las decisiones de los jueces de ejecución depende de la naturaleza del asunto. Es así que, de un lado, tenemos la regla general de competencia prevista por el artículo 34, numeral 1°, de la Ley
contra las decisiones de los jueces de ejecución depende de la naturaleza del asunto. Es así que, de un lado, tenemos la regla general de competencia prevista por el artículo 34, numeral 1°, de la Ley 906 de 2004, por cuya virtud «… las salas penales de losDefinición de competencia Radicación No. 55582 Leonidas Delgado González 6 tribunales superiores de distrito judicial conocen (…) de los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profiera los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito...». Del otro, la regla específica del artículo 478 ejusdem, según la cual las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia…». El panorama normativo puesto de presente obliga a entender que las decisiones de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad son apelables ante la Sala Penal de los Tribunales Superiores de Distrito, siempre y cuando el asunto no verse sobre mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o la rehabilitación, en cuyo caso la segunda instancia corresponderá al juez de conocimiento de primer o único nivel, tal y como lo expuso esta Sala en la providencia AP688-2018 Según el artículo 92 del Código Penal, la rehabilitación hace referencia a la restitución de un derecho que fue
conocimiento de primer o único nivel, tal y como lo expuso esta Sala en la providencia AP688-2018 Según el artículo 92 del Código Penal, la rehabilitación hace referencia a la restitución de un derecho que fue restringido por la imposición de una pena accesoria. Asimismo, la impugnación de una decisión que decide sobre su procedencia no debe seguir la regla general de competencia del artículo 34, numeral 1º, de la Ley 906 de 2004, sino la especial establecida en el artículo 478 ibidem.Definición de competencia Radicación No. 55582 Leonidas Delgado González 7 Siendo ello así, emerge con claridad que cuando LEONIDAS DELGADO solicitó que se le permitiera conducir automotores no estaba pidiendo cosa diferente a la rehabilitación de un derecho subjetivo que le fue suspendido por virtud de una pena accesoria. Consecuentemente, como su aspiración fue despachada de manera desfavorable, el competente para desatar la apelación es el juzgado profirió su condena en primera instancia y no el superior funcional de dicho estrado. En conclusión, la Corte encuentra razón en los argumentos esgrimidos por la Sala Penal del Tribunal de Manizales en el auto de 12 de junio pasado, por lo que remitirá el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales para que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de 22 de marzo de 2019. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
Especializado de Manizales para que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de 22 de marzo de 2019. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
VI. R E S U E L V E
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1. DISPONER que la competencia para decidir sobre el recurso de apelación contra el auto emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Manizales el 22 de marzo de 2019 radica en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de aquella capital, a donde se remitirá la actuación.Definición de competencia
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2. Comunicar lo resuelto a la Sala Penal del Tribunal
Superior de Manizales. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍADefinición de competencia Radicación No. 55582 Leonidas Delgado González 9 Secretaria