🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP255-2023(62942)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP255-2023(62942)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CUI 05001600000020210066601 Definición de Competencia 62942

JHON ALEJANDRO ARIAS GIL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP255-2023 Radicado N° 62942 (Aprobado en acta No. 020) Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por el apoderado judicial de Jhon Alejandro Arias Gil, quien es uno de los acusados del proceso penal 050016000000202100666. ANTECEDENTES 1.- Entre el 21 y 26 de octubre de 2020 se llevaron a cabo, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, las audiencias preliminares del proceso penal 050016000206201609915, en la cual fue imputado Jhon CUI 05001600000020210066601 Definición de Competencia 62942 JHON ALEJANDRO ARIAS GIL Edison Beltrán Peña junto a otros quince ciudadanos. En esta diligencia se le atribuyeron los delitos de concierto para delinquir agravado (inciso 2 del artículo 340 de la Ley 599 del 2000) y desplazamiento forzado (artículo 180 ibidem). De igual forma, se le decretó a este ciudadano una medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva en centro carcelario. 2.- El 27 de agosto de 2021, el delegado del ente acusador radicó en Medellín (Antioquia) el correspondiente escrito de

acusación del ahora proceso 050016000000202100666, producto de una ruptura procesal del radicado mencionado en el párrafo anterior, donde se acusaba al imputado, junto a otros ciudadanos, por los delitos que les fueron endilgados en la audiencia de formulación de imputación. 3.- La actuación fue repartida al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín con Función de Conocimiento, autoridad ante la cual, el 3 de junio de 2021, culminó la audiencia de formulación de acusación contra Jhon Alejandro Arias Gil y otros dos ciudadanos. 4.- El 5 de diciembre de 2022 se dio inició a la audiencia preparatoria, sin embargo, esta fue suspendida y continuará el 21 de abril de 2023. 5.- El 6 de diciembre de 2022, el apoderado judicial de Jhon Alejandro Arias Gil radicó en Medellín una solicitud de libertad por vencimiento de términos en beneficio de su prohijado, la cual fue asignada al Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal de CUI 05001600000020210066601 Definición de Competencia 62942 JHON ALEJANDRO ARIAS GIL Medellín con Funciones de Control de Garantías. 6.- El siguiente 12 de diciembre de dicha anualidad, la referida autoridad judicial dio inició a la audiencia destinada a estudiar la solicitud, no obstante, en el transcurso de esta, manifestó que no tenía competencia para tramitarla. 6.1.- Al respecto, argumentó que la competencia recaía en los Juzgados Penales Municipales de Medellín con Función de

Control de Garantías Ambulantes, tal como lo dispone la Ley 1908 de 2018 y la providencia AP4471-2022 del 28 de septiembre de 2022 (radicado 62392) de esta Corporación, al tratarse, a su criterio, de un integrante de un grupo armado organizado. 6.2.- Esta postura fue reprochada por el apoderado judicial del acusado, quien sostuvo que el representante del ente acusador no le endilgó el delito de concierto para delinquir con fundamento en la Ley 1908 de 2018 y, además, las audiencias preliminares no se realizaron ante un Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes, por lo tanto, consideró que la competencia debía permanecer en ese despacho. 6.3.- El delegado del ente acusador manifestó que, desde las audiencias preliminares, e incluso en el escrito de acusación, se ha indicado que Jhon Alejandro Arias Gil hace parte de un grupo delictivo organizado denominado «Morro Chispas o Los Conejos». 6.4.- Esta argumentación fue coadyuvada por el representante del Ministerio Público y el representante de las víctimas. CUI 05001600000020210066601 Definición de Competencia 62942 JHON ALEJANDRO ARIAS GIL 6.5.- Por último, el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías alegó, en contraste a lo reprochado por el defensor de Jhon Alejandro Arias Gil, que a pesar de que en las audiencias preparatorias y la de formulación de acusación no se mencionó

expresamente la Ley 1908 de 2018, esto no descarta su aplicación, comoquiera que se configuran los elementos para ello, esto es, la presunta pertenencia del acusado a un grupo delictivo organizado. 7.- Por estos motivos, decidió remitir las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de Medellín para que se efectuará un nuevo reparto de la solicitud. 8.- El proceso fue asignado al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes de Antioquia, autoridad que, a través de un auto datado al 14 de diciembre de 2022, consideró que tampoco era la competente para conocer de la solicitud. En primer lugar, manifestó que al presentarse una controversia en la audiencia del pasado 6 de diciembre de 2022, lo procedente era remitir las diligencias directamente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, tal como lo ha reiterado su jurisprudencia. Por otra parte, rechazó la asignación de competencia realizada por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, debido a que, a su criterio, la Ley 1908 de 2018 establece una competencia CUI 05001600000020210066601 Definición de Competencia 62942 JHON ALEJANDRO ARIAS GIL prioritaria, más no excluyente o exclusiva, lo cual permitiría que el referido despacho pueda mantener la competencia para conocer de la solicitud elevada en beneficio de Jhon Alejandro Arias Gil, postura que respaldó con la providencia AP1155-2022 del 23 de marzo de 2022 (radicado 61209).

9.- Por estos motivos, remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que definiera, de manera definitiva, la autoridad que debe conocer la solicitud de libertad de vencimiento términos interpuesta en el marco del proceso penal 050016000000202100666. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 2.- Inicialmente, es importante recordar que, si bien la audiencia de formulación de acusación es la etapa procesal pertinente para discutir la competencia del juez, esta Corporación ha reconocido en decisiones anteriores que el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 faculta para discutir cual es el juez competente para ejercer la función de control de garantías. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, la «función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal», CUI 05001600000020210066601 Definición de Competencia 62942 JHON ALEJANDRO ARIAS GIL regla cuya amplitud ha sido interpretada por la Sala en cuanto a que: … no permite que la elección en el caso concreto obedezca al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como

fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho.1 2.1.- De igual forma, la jurisprudencia de la Sala ha reiterado pacíficamente la postura sentada en la providencia CSJ AP del 26 de octubre de 2011 (radicado 37674), donde se reconoció que la función de control de garantías puede ser desempañada por una autoridad judicial distinta a la indicada por el factor de competencia territorial, siempre y cuando exista una «circunstancia especial que así lo aconseje»: De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso. Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la

intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han 1 AP6115-2016, sep. 12, rad. 48817 CUI 05001600000020210066601 Definición de Competencia 62942 JHON ALEJANDRO ARIAS GIL de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional. 3.- Así las cosas, en el sub judice, corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos interpuesta a favor de Jhon Alejandro Arias Gil, en el marco del proceso penal 050016000000202100666. 3.1.- Por regla general, la competencia de los jueces de control de garantías es fijada con base en el lugar donde acontecieron los hechos presuntamente punibles, no obstante, la Sala, en decisiones anteriores, ha reconocido la existencia de causales excepcionales que tiene preponderancia frente a ella: En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede

entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico».2 (Resaltado fuera del 2 AP2676-2016, may. 4, rad. 47981 CUI 05001600000020210066601 Definición de Competencia 62942 JHON ALEJANDRO ARIAS GIL texto original). Por otra parte, el parágrafo 3° del artículo 317A de la Ley 906 del 2004, dispone lo siguiente: PARÁGRAFO 3. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se

presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Resalta la Sala). Se debe aclarar que esta última disposición constituye una regla especifica de asignación de competencia, la cual tiene prioridad no solo frente a la regla general que impone la competencia con base en el factor territorial, sino que también prevalece frente circunstancias excepcionales que implicaban desconocerla, verbigracia, el lugar donde se encuentra recluido el proceso en caso de solicitudes dirigidas ante jueces de control de garantías, tal como lo ha reiterado esta Corporación en decisiones anteriores3. 3.3.- Retornando al caso bajo estudio, la Sala considera que las disposiciones de la Ley 1908 de 2018 y, especialmente, el artículo que adicionó el artículo 317A a la Ley 906 del 2004, son aplicables, comoquiera que se denota que la intención del ente acusador es la de investigar un Grupo Delictivo Organizado (GDO) al cual presuntamente hace parte Jhon Alejandro Arias Gil, denominado «Morro Chispas o Los Conejos», tal como se puede advertir del escrito de acusación, por lo cual, será esta última norma la utilizada para dirimir el asunto. 3 CSJ AP3122-2021 del 28 de julio de 2021, radicado 59291; CSJ AP del 15 de julio de 2020, radicado 1279; entre otros. CUI 05001600000020210066601 Definición de Competencia 62942 JHON ALEJANDRO ARIAS GIL La Sala no comparte la postura asumida por el apoderado judicial del acusado, debido a que el hecho de que la Ley 1908

de 2018 no haya sido invocada por el representante del ente acusador en las etapas anteriores del proceso no es suficiente para descartar o imposibilitar su aplicación. Ahora, el precitado artículo 317A establece dos reglas de competencia, que regulan el territorio del despacho que debe conocer de la libertad de los miembros de los Grupos Armados Organizados (GAO) o de los Grupos Delictivos Organizados (GDO), que son: «donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación», pero es importante resaltar estas reglas no entran en conflicto entre sí, pues ambas hacen referencia a momentos diferentes del proceso penal: Así las cosas, la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación.4 (Negrilla fuera del texto original). En ese orden de ideas, debido a que el proceso penal adelantado contra Jhon Alejandro Arias Gil, entre otros ciudadanos, se encuentra actualmente en la etapa juzgamiento, en concreto se encuentra pendiente finalizar la audiencia preparatoria, es notorio que la autoridad judicial que debe conocer de la revocatoria de la medida de aseguramiento es una

4 CSJ AP2997-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 59835; reiterada en la CSJ AP30872022 del 13 de julio de 2022, radicado 61789. CUI 05001600000020210066601 Definición de Competencia 62942 JHON ALEJANDRO ARIAS GIL del municipio donde fue radicado el escrito de acusación, que en este caso es Medellín (Antioquia). 4.- Aclarado eso, es procedente determinar si la competencia deberá recaer en un Juzgado Penal Municipal con Funcion de Control Garantías o en un Juzgado Penal Municipal con Funcion de Control de Garantías Ambulante, que es el objeto de discusión planteados por los despachos judiciales en conflicto. Por una parte, el parágrafo 3° del artículo 39 de la Ley 599 del 2000 establece: PARÁGRAFO 3o. Habrá jueces de garantías ambulantes que actúen en los sitios donde sólo existe un juez municipal o cuando se trate de un lugar en el que el traslado de las partes e intervinientes se dificulte por razones de transporte, distancia, fuerza mayor o en casos adelantados por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación o en los que exista problemas de seguridad de los funcionarios. Mientras que en otro extremo se encuentra el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, que dispone: El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y

Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada. (Negrilla fuera del texto original). Estas normas no se contradicen entre sí, comoquiera que la primera regula la competencia general de estos juzgados, mientras que la segunda es una competencia especial asignada frente a los procesos que versan sobre Grupos Delictivos CUI 05001600000020210066601 Definición de Competencia 62942

JHON ALEJANDRO ARIAS GIL

Organizados y Grupos Armados Organizados. Ahora, el citado artículo 26 de la Ley 1908 de 2018 les otorga a estos juzgados una competencia prioritaria respecto de estos asuntos, lo cual implica, indudablemente, que en los eventos en que exista una controversia entre un Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías y una Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes, o cuando en un mismo municipio existen las dos dependencias, el conocimiento le corresponde a este último. Ese orden de ideas, la jurisprudencia de esta Sala5 ha asignado, de forma preferente y prioritaria, la función de control de garantías a estas autoridades judiciales cuando en el lugar donde se presentó la imputación o se formuló la acusación corresponde a uno de los municipios que conforman la competencia territorial de los Juzgados Penales Municipales con Función de Garantías Ambulantes, atendiendo los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA107495 del 3 de noviembre de 2010 y el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017. 5.- En conclusión, la Sala le asignará al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia la competencia de la solicitud por libertad por vencimiento de términos interpuesta a favor de Jhon Alejandro Arias Gil. 5 CSJ AP5595-2022 del 7 de diciembre de 2022 (radicado 62841); CSJ AP5419-2022 del 15 de noviembre de 2022 (radicado 62581); CSJ AP4471-2022 del 28 de septiembre de 2022 (radicado 62392), entre otros. CUI 05001600000020210066601 Definición de Competencia 62942 JHON ALEJANDRO ARIAS GIL En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE PRIMERO: Asignar al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia la competencia para conocer de la audiencia destinada a estudiar la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada a favor de Jhon Alejandro Arias Gil, en el marco del proceso penal

050016000000202100666.

SEGUNDO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente CUI 05001600000020210066601 Definición de Competencia 62942

JHON ALEJANDRO ARIAS GIL CUI 05001600000020210066601

Definición de Competencia 62942

JHON ALEJANDRO ARIAS GIL CUI 05001600000020210066601

Definición de Competencia 62942

JHON ALEJANDRO ARIAS GIL

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...