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CSJ - AP2550-2023(62270)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2550-2023(62270)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2550-2023 Radicación n.º 62270

CUI: 41001600058620150375701

Aprobado acta n.º 163 Bogotá, D. C. veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el desistimiento de la impugnación especial presentada por LUIS ERNESTO AYA VILLARREAL contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que revocó la decisión absolutoria emitida el 6 de agosto de 2019, por el Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de Conocimiento de esa ciudad y, en su lugar, condenó al procesado como autor del delito de violencia intrafamiliar agravado, que fue coadyuvado por su defensor.

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co Impugnación especial Radicado 41001600058620150375701 CUI 62270

LUIS ERNESTO AYA VILLARREAL

II. HECHOS 1.- Según el escrito de acusación, el 6 de julio de 2015

NANCY AYA VILLARREAL, hija de ANIRA VILLARREAL DE AYA, interpuso denuncia escrita en contra de su hermano LUIS ERNESTO AYA VILLARREAL por el presunto delito de violencia

intrafamiliar. 2.- De acuerdo con la denunciante, LUIS ERNESTO AYA VILLARREAL, desde hace 15 años residía en la Calle 14 No. 573 barrio Centro de Neiva (Huila), en compañía de su progenitora ANIRA VILLARREAL DE AYA, propietaria de dicho inmueble. Debido al mal estado de salud de ANIRA VILLARREAL DE AYA, su hija, NANCY AYA VILLARREAL, asumió el pago de un seguro médico con Sanitas E.P.S. Igualmente, le arregló una habitación en esa misma vivienda para mejorar las condiciones de vida de su madre. 3.- Sin embargo, de acuerdo con la denuncia, LUIS ERNESTO AYA VILLARREAL comenzó a agredir verbal, moral y psicológicamente a su ascendiente. Por este motivo, NANCY AYA VILLARREAL trasladó a su progenitora, con la colaboración de su esposo, a un Hogar Geriátrico donde cancelaba la suma de $1.000.000 de pesos mensuales. 4.- El 22 de octubre de 2014, LUIS ERNESTO AYA VILLARREAL, sin autorización de nadie y luego de agredir a una enfermera y a un enfermero, retiró a la fuerza del Hogar Geriátrico a la señora ANIRA VILLARREAL DE AYA. La devolvió a 2 Impugnación especial Radicado 41001600058620150375701 CUI 62270

LUIS ERNESTO AYA VILLARREAL

la residencia ubicada en la Calle 14 No. 5-73 Barrio Centro de Neiva, donde le prohibió la entrada a la denunciante y

retuvo a ANIRA VILLARREAL DE AYA sin los cuidados mínimos que demandan su avanzada edad y mal estado de salud. 5.- Por lo anterior, la denunciante inició un proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción. Así, mediante sentencia del 30 de junio de 2015 proferida por el Juzgado de Familia de Descongestión de Neiva, NANCY AYA VILLARREAL fue designada como curadora definitiva de su mamá, quien a sus 80 años fue declarada en interdicción por discapacidad mental absoluta. 6.- Luego de que se decretara la interdicción de ANIRA VILLARREAL DE AYA, su hija, NANCY AYA VILLARREAL, se dirigió en compañía de miembros de la Policía hasta la Calle 14 No. 573 del Barrio Centro, con el fin de llevarse a su madre a otro lugar. Esto se concretó a la fuerza, toda vez que LUIS ERNESTO AYA VILLARREAL se negó a la entrada pacífica. Una vez valorada por un especialista en la materia, se encontró que ANIRA VILLARREAL DE AYA presentaba desnutrición, infección urinaria y sepsis.

III. ANTECEDENTES PROCESALES Y CONSIDERACIONES 7.- El 6 de abril de 2016, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, se realizó la audiencia de formulación de imputación contra LUIS ERNESTO AYA VILLARREAL por el punible de violencia

3 Impugnación especial Radicado 41001600058620150375701 CUI 62270

LUIS ERNESTO AYA VILLARREAL intrafamiliar agravada (artículo 229 inciso 2° del C.P.) en la que este no aceptó los cargos. 8.- El 10 de mayo de 20161 la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva. El 21 de noviembre de esa anualidad2 adelantó la audiencia de formulación de acusación, en tanto que la preparatoria se hizo el 13 de febrero de 20173. 9.- El juicio oral se adelantó en sesiones del 18 de mayo de 20174, 2 de marzo5 y 9 de abril de 20186. El 25 de junio de 2019, el juzgado emitió fallo absolutorio7. La lectura de la sentencia se hizo el 6 de agosto de 20198. 10.- Esa decisión fue apelada por el representante de víctimas9. El 27 de mayo de 202210 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva revocó la determinación de primera instancia y, en su lugar, condenó a LUIS ERNESTO AYA VILLARREAL como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, le impuso la pena mínima prevista en el primer cuarto, esto es, 72 meses de prisión, así como la inhabilitación de derechos y funciones públicas, por igual término. Le negó la suspensión condicional de la ejecución 1 Folio 22, del cuaderno principal del juzgado. 2 Folio 53 ibidem. 3 Folio 59 al 61, ibidem. 4 Folio 57 ibidem.

5 Folio 141 ibidem 6 Folio 186, ibidem. 7 Folio 208, ibidem. 8 Folios 244 a 259, ibíiem. 9 Folios 234 a 242, ibidem. 10 Folios 15 a 52, cuaderno principal del tribunal. 4 Impugnación especial Radicado 41001600058620150375701 CUI 62270 LUIS ERNESTO AYA VILLARREAL de la pena y la prisión domiciliaria, por la prohibición del artículo 68A ibidem y libró orden de captura. El 13 de junio de 2022 el Tribunal corrigió la sentencia en lo relacionado con el número de identificación del condenado. 11.- El 16 de junio de 2022 la defensa de LUIS ERNESTO AYA VILLARREAL interpuso recurso de impugnación especial, el cual fue sustentado oportunamente11. 12.- Por lo anterior, el asunto arribó a la Corte. Sin embargo, antes de presentarse el proyecto correspondiente, esto es, el 12 de julio de 2023 LUIS ERNESTO AYA VILLARREAL manifestó desistir del recurso extraordinario. De esa postulación, en auto del 27 siguiente, se corrió traslado al apoderado del mencionado12. En escrito del 10 de agosto de esta anualidad, el profesional del derecho refirió que coadyuvaba la solicitud13. 13.- Así las cosas, como el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010, señala que, “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”, la Sala encuentra que

en este caso se acreditaron los presupuestos para aceptar la petición de desistimiento, en tanto que esta Corporación no se ha pronunciado sobre el recurso de impugnación especial. Adicionalmente, debe recordarse que el desistimiento es un acto libre y voluntario de los sujetos procesales, expresado 11 Folios 234 a 242, ibidem. 12 Javier Darío García González. 13 Manifestación que ingresó al despacho en informe secretarial de esa misma fecha. 5 Impugnación especial Radicado 41001600058620150375701 CUI 62270 LUIS ERNESTO AYA VILLARREAL por quien tiene capacidad de disposición del acto sobre el cual recae la manifestación y en este asunto quien desiste del recurso es el mismo procesado, manifestación avalada por su defensor, razón por la cual debe aceptarse. En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de impugnación especial que presentó LUIS ERNESTO AYA VILLARREAL, que fue coadyubado por su defensor. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase Presidente 6 Impugnación especial Radicado 41001600058620150375701 CUI 62270

LUIS ERNESTO AYA VILLARREAL

7 Impugnación especial Radicado 41001600058620150375701 CUI 62270

LUIS ERNESTO AYA VILLARREAL

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

8 Impugnación especial Radicado 41001600058620150375701 CUI 62270

LUIS ERNESTO AYA VILLARREAL

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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