CSJ - AP2552-2023(64348)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2552-2023(64348)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP2552-2023 Radicado N° 64348 (Aprobado en acta No. 163) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal abreviado adelantado contra RUBÉN DARÍO MEDINA GALLEGO, por el delito de violencia intrafamiliar agravada (artículo 229 Inc. 2, de la Ley 906 de 2004). ANTECEDENTES 1.- El 26 de octubre de 2022, la Fiscalía 02 CAVIF de 1 CUI 68001600016020225932301
N.I.: 64348
Definición de Competencia Rubén Darío Medina Gallego Bucaramanga adelantó el traslado de la acusación del que trata el artículo 536 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por la ley 1826 de 2017, en contra de RUBÉN DARÍO MEDINA GALLEGO, por la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada (artículo 229 Inc. 2, de la Ley 906 de 2004 -CPP-) cuya víctima es el menor K.E.M.P. El delegado Fiscal indicó en el escrito de acusación los siguientes hechos jurídicamente relevantes: Los maltratos de RUBEN DARÍO hacia el menor K. E. han sido constantes desde finales del año 2021, verbales y psicológicos, insultos, agresiones, “..le dice ..."Maricón..”, lo tilda de “gay”, le lanza cosas a la cara, le propina cachetadas, patadas.
Para un día de mediados del mes de noviembre del año 2021, avanzada la tarde, RUBEN DARÍO, al ingresar a su residencia donde lo esperaba su menor hijo, luego de discutir con JOLIE, lo agredió física y verbalmente le propinó golpes con sus manos y patadas por su cuerpo, utilizó un cinturón y lo maltrató verbalmente. El 20 de diciembre de 2021 RUBEN DARÍO MEDINA GALLEGO, para época de vacaciones emprende viaje en motocicleta desde Bucaramanga a Cali, junto con su menor hijo K.E.M.P., durante todo el viaje lo maltrató verbalmente "maricón... no se quede dormido..." haciéndolo sentir mal, una poco cosa. Cuando llegaron a Cali, a pasar vacaciones, luego de un almuerzo de K.E.M.P. con su primo, le comenta a su progenitor que quiere mucho a su primo JULIAN DAVID JAIMES PARRA, manifestación que molestó a RUBEN y lo trato de “gay”, le botó la comida por la cara, lo incomunicó con la mamá, con la nona y con las tías. 2 CUI 68001600016020225932301
N.I.: 64348
Definición de Competencia Rubén Darío Medina Gallego Para el 1 de marzo de 2022, RUBEN DARÍO, cuando se entera que su hijo sacó mala calificación en una materia en su colegio, lo llama a su apartamento y le asestó golpes en la cara, le reventó la boca, golpeó su nuca y cuello con sus manos, golpe su (sic) pierna. Estos maltratos hacia el menor K.E.M.P han sido continuos y reiterados
produciendo en el (sic) intranquilidad. El procesado no se allanó a los cargos formulados por el despacho fiscal. 2.- Luego de un aplazamiento solicitado por las partes, el 6 de julio de los corrientes, el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga1, continuó con el trámite de la audiencia y, luego de reconocer la calidad de víctima del menor K.E.M.P, procedió al saneamiento del proceso frente a posibles causales de incompetencia, impedimentos y/o recusaciones. 2.1.- El representante de la defensa solicitó a la Fiscalía aclarar el lugar de comisión de la conducta punible, en aras de establecer si se incluían los hechos acaecidos en la ciudad de Cali o si, en su defecto, solo se circunscriben a los presuntamente cometidos en la ciudad de Bucaramanga. Así mismo, manifestó que en caso de incluir los sucedidos en Cali, alegaba la falta de competencia del Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga pues, a su juicio, el competente sería un homólogo de dicha ciudad. 1 De acuerdo con el expediente “Anterior Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bucaramanga, que modificó su nombre en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Superior de Judicatura, Resolución N° UDAER23 -74 del 28 de abril de 2023” 3 CUI 68001600016020225932301
N.I.: 64348
Definición de Competencia Rubén Darío Medina Gallego La Fiscalía ratificó lo referido en la acusación indicando que:
(…) en lo que tiene que ver en los hechos se mantiene teniendo en cuenta, primero que el contexto de la violencia contra un menor, segundo se trata de la mismas (sic) personas y se tratan de los mismo (sic) hechos, entre tanto por economía procesal se conocieran en este mismo los hechos de violencia del cual ha sido objeto el menor hijo de la pareja denunciante y denunciado. 2.2.- El juzgado de conocimiento desestimó lo alegado por la defensa argumentando que el artículo 43 inciso primero del Código de Procedimiento Penal define la competencia de acuerdo con el lugar de comisión de la conducta punible y, en caso de que se hubiere realizado en varios sitios, donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los fundamentos fácticos contenidos en el escrito respectivo. Por consiguiente, el juzgado se declaró competente para tramitar la causa. Decidió: PRIMERO: REMITIR de manera inmediata la actuación a la Corte Suprema de Justicia reparto para que dentro de su competencia establecida en el Art 32 CPP numeral 4, proceda a definir cuál es el competente para tal situación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». Para el caso en concreto, las autoridades involucradas 4 CUI 68001600016020225932301
N.I.: 64348
Definición de Competencia Rubén Darío Medina Gallego en el conflicto son las de los distritos judiciales de Bucaramanga y Cali. 2.- Así las cosas, en el sub judice, corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra RUBÉN DARÍO MEDINA GALLEGO por el delito de violencia intrafamiliar agravada (artículo 229 Inc. 2, de la Ley 906 de 2004). 3.- Recuerda esta Sala que la definición de competencia es un mecanismo para determinar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de determinados trámites. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. 3.1.- Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes
se opongan a la competencia del juez para conocer de un 5 CUI 68001600016020225932301
N.I.: 64348
Definición de Competencia Rubén Darío Medina Gallego determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, reiterado en CSJ AP1720 – 2023 a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.
(CSJ AP1720 – 2023).
Al respecto, para el caso sub judice resulta claro que (i) la
defensa del procesado manifestó que el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga es incompetente para tramitar el asunto, porque los hechos ocurrieron, en su criterio, en la ciudad de Cali; (ii) el juzgador, por su parte, no acogió los argumentos planteados y, por el contrario, afirmó estar facultado para conocer del asunto de acuerdo con el artículo 43 de la codificación procesal porque allí se radicó el escrito de acusación y (iii) esa última posición fue la invocada, de igual manera, por la delegada Fiscal, en la audiencia correspondiente. 6 CUI 68001600016020225932301
N.I.: 64348
Definición de Competencia Rubén Darío Medina Gallego En consecuencia, para esta Sala se encuentra acreditada la existencia de un conflicto de competencias, lo que le permite definir a quien corresponde asumir el conocimiento del proceso. 4.- La competencia del asunto se dirimirá con fundamento en lo normado en el artículo 43 de la Ley 906 del 2004. 4.1.- El factor de competencia funcional no ofrece ninguna discusión. Conforme al numeral 4º del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, los procesos penales que se versen sobre el punible de violencia intrafamiliar agravada tienen una asignación especial de competencia, asignada a los Jueces Penales Municipales. 4.2. Aclarado esto, el artículo 43 ejusdem regula el factor de competencia territorial en los siguientes términos: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho,
este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. (Resaltado fuera del texto original)
5. La Fiscalía, en el escrito de acusación, explicó que la conducta atribuida a RUBÉN DARÍO MEDINA GALLEGO se materializó en las ciudades de Bucaramanga y Cali. Así lo ratificó en la audiencia en la que corrió traslado del pliego de cargos.
7 CUI 68001600016020225932301
N.I.: 64348
Definición de Competencia Rubén Darío Medina Gallego 6.- Lo anterior muestra con facilidad que en el caso es aplicable el inciso segundo del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal. El incidente examinado debe dirimirse con fundamento en el criterio de competencia a prevención, a la luz del cual, cuando el delito se materializa «en varios lugares», el facultado para conocer una determinada actuación será el juez ante el que fue presentada la acusación; el cual, a su vez, está determinado por el lugar donde se encuentran los elementos fundamentales de la acusación. 7.- Por ello, el asunto adelantado contra RUBÉN DARÍO MEDINA GALLEGO, deberá continuar su trámite ante el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, pues fue en esa ciudad donde la Fiscalía presentó el escrito de acusación de acuerdo con lo reglado en el artículo 540 del Código de Procedimiento Penal y es donde se
encuentran los medios de prueba que hará valer en juicio. 8.- En ese orden de ideas, la Sala mantendrá la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra RUBÉN DARÍO MEDINA GALLEGO en el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga (Santander). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra 8 CUI 68001600016020225932301
N.I.: 64348
Definición de Competencia Rubén Darío Medina Gallego RUBÉN DARÍO MEDINA GALLEGO, por el delito de violencia intrafamiliar agravada, corresponde al Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga (Santander). SEGUNDO. REMITIR inmediatamente la actuación a ese despacho judicial para lo de su cargo. TERCERO. COMUNICAR la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso. CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente 9 CUI 68001600016020225932301
N.I.: 64348
Definición de Competencia Rubén Darío Medina Gallego 10 CUI 68001600016020225932301
N.I.: 64348
Definición de Competencia Rubén Darío Medina Gallego
JORGE HERNAN DIAZ SOTO
11 CUI 68001600016020225932301
N.I.: 64348
Definición de Competencia Rubén Darío Medina Gallego
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12