CSJ - AP2552-2024(65731)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2552-2024(65731)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP2552-2024 Radicación n.” 65731
CUI: 11001020400020240030300_ /\ Aprobado acta n.° 1145) 2.
, Bogota, D C., quince (15) de mayo de dos mil Veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano WALTER URIBE HOLGUÍN requerido en extradición por el Gobierno de la República de Perú por la presunta comisión del delito de “tráfico ilícito de drogas”.
Extradicion Radicado n. 65731
C.U.I: 11001020400020240030300
WALTER URIBE HOLGUÍN
II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de la República de Perú, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.? 5-8M/345 del 21 de agosto de 2019, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WALTER URIBE HOLGUÍN. El requerimiento internacional tiene por objetivo que el reclamado comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra ante la Segunda Sala Especializada en lo Penal para procesados en la cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por la presunta comisión del delito de “tráfico ilícito de drogas”. El fundamento fáctico de la petición de entrega es el siguiente!: Que el día veintiuno de enero del año 20] diendo las dieciocho
horas aproximadamente, personal,de , ld.Poticía Nacional del Perú del Escuadrón Verde - Tema Norte; mediante un operativo policial en el terminal terrestré, le Plaza Norte el día 21 de enero del 2015 a horas (18:00iproximadamente, obtuvo la detención de dos _ ciudadanos de procedencia Colombiana, en circunstancias de que uno de ellos de nombre Mauricio Orozco Rodríguez, se encontraba >esperando el arribo del ómnibus de la Empresa de Transporte ” Terrestre Expreso Boliviano S.A., procedente de la ciudad de Cali - Colombia, y al momento de ser intervenido por el personal policial, este indica que estaba esperando a una persona que arribaría a este país proveniente de Colombia, en la Empresa de Transporte “Expreso el Boliviano”, el mismo que traería en su equipaje marihuana cuyo valor en el Perú era de diez mil dólares, y cuyo destino de esta droga era el país de Chile, en donde se valoriza por el monto de veinte mil dólares, siendo el caso que aproximadamente a las 19:15 horas, llegó dicho ómnibus de la Empresa de Transporte 'Expreso el Boliviano" y mientras los pasajeros bajaban, el Colombiano Mauricio Orozco Rodríguez reconoció a la persona que traía la droga, por lo que fue intervenido e identificado como WALTER URIBE HOLGUIN, con CC N° 9871150, quien traía una mochila color negro con anaranjado y también una bolsa color negro en su equipaje, es así que al efectuarse el registro la mochila que portaba se encontró debidamente acondicionada en la estructura del respaldar una plancha plastificada conteniendo hierba seca prensada (hoja,
! Cfr. Auto pedido de extradición de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Extradicion Radicado n. 65731
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WALTER URIBE HOLGUÍN tallos y semillas) al parecer cannabis sativa - marihuana y al efectuarse la prueba de campo bajo la dirección del Representante del Ministerio Público y utilizando el reactivo químico respectivo, arrojó POSITIVO para cannabis sativa - MARIHUANA, y al ser pesado arrojó un peso bruto de SETECIENTOS CUARENTA GRAMOS (0.740 KG), y además encontrándose dinero y un teléfono celular, marca SAMSUNG, color negro, IMEI N° 3598 96/ 04/248926/, con su batería, chip de la empresa TIGO y una memoria micro SD y demás enseres, procediéndose a su decomiso lacrado, continuándose con la revisión del equipaje del ciudadano Colombiano WALTER URIBE HOLGUIN, en una de las 03 bolsas de plástico, color negro que contenían diversas prendas de vestir usadas, entre otra pertenencias, se encontró una mochila de color negro con verde olivo, con inscripción AHMK y CIRETE80 LIT, en donde estaba acondicionado un envoltorio de plástico color negro, en forma rectangular, conteniendo restos vegetales de color verde claro, protegido con papel carbón azul comprimidas y al obtener una mínima cantidad de dicha sustancia y al ser sometida al reactivo químico FAST BLUE al contacto, arrojó positivo para CANNABIS SATIVA / MARIHUANA y al proceder a su pesaje arrojó un peso bruto de 330,00
gramos, siendo asignada como muestra 01; asimismo en la misma mochila se encontró, en otro compartimiento de doble fondo en la parte posterior (respaldar), un envolteriodde plástico color negro en forma rectangular, conteniendo” restos vegetales color verde claro, protegido €oi papel carbon azul y esponja delgada plastificada, CoMprimida y al obtener una mínima cantidad de, dichd sustancia y al ser sometida al reactivo químico FAST” BLUE, al contacto arrojó POSITIVO para CANNABIS SATIVA MARIHUANA y al proceder al pesaje, arrojó “un peso de quinientos noventa y cinco gramos, siendo signada “e como muestra 02, procediendo al comiso y al lacrado de las muestras antes descritas, a fin de que sea remitida a OFICRI/ DIREJANDRO - PNP, procediéndose a su comiso, lacrado e incautación. 2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 14 de diciembre de 2023, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de WALTER URIBE HOLGUÍN. El 27 de diciembre de 2023, la resolución fue notificada al requerido en el momento en que se efectuó su captura en Pereira, Risaralda. Extradicion Radicado n. 65731
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WALTER URIBE HOLGUÍN 3.- El 8 de febrero de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por
la Embajada peruana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República de Perú del «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y del «Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición», firmado en Lima, el 22 de octubre de 2004. 4.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 5.- Dentro del lapso previsto para €l( ahotddo propósito, la defensa de WALTER URIBE HOLGOÍN solicitó el decreto de los siguientes medios proba orios: SO PRUEBAS > Solicito tener como prueba la identidad de mi defendido, señor WALTER URIBE HOLGUIN, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 9.871.150 > Solicito se tenga en cuenta el escrito de acusación > La orden de arresto o captura > Las Leyes pertinentes OFICIOS > Se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido. > Así mismo y de acuerdo al principio de non bis in ídem, solicito se oficie al Ministerio de Justicia, la fiscalía general de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor WALTER URIBE HOLGUIN, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 9.871.150, tiene o
ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos Extradicion Radicado n. 65731
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WALTER URIBE HOLGUÍN 6.- Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó que “se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que esta institución indique si a la solicitada en extradición por la República del Perú Walter Uribe Holguín, actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelantan el trámite de los mismos y su estado actual”.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 7.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se puede solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con las disposiciones establecidas en los tratados públicos o, en su defecto, de conformidad con lo que establezca la ley. 8.- La jurisprudencia constitucional? ha sostenido que la Constitución estableció un sistema de fuentes formales y materiales para analizar los pedidos de extradición. En ese sentido, los tratados o mecanismos internacionales se aplican preferentemente y la ley rige de manera subsidiaria o supletoria. En este caso, la normatividad aplicable es el “acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911” y el «Acuerdo modificatorio del Convenio 2 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004.
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WALTER URIBE HOLGUÍN Bolivariano de Extradición», firmado en Lima, el 22 de octubre de 2004. 9.- De acuerdo con estos instrumentos internacionales, la Sala en la emisión del concepto debe verificar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación; (ii) la plena identidad de la persona solicitada; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la decisión que debe servir de fundamento para la petición internacional y, por último; (v) la configuración de posibles causales de improcedencia. Además, debe constatar que no concurra ninguno de los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega. 10.- La verificación de los presupues! os fijados en la ley y en los mecanismos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá,de Fendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 11.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no se relacionan con los anteriores aspectos o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Extradicion Radicado n. 65731
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3.2. De las solicitudes probatorias 12.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.2.1. Pruebas pertinentes 13.- El representante del Ministerio Público y la defensa coincidieron en solicitar que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes del reclamado. El propósito de la petición probatoria es establecer, si /WALTER URIBE HOLGUÍN fue o está siendo procesado) er Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción del Tae Peruano. Ne 14.- La solicitud probatoria de las partes es pertinente, comoquiera que está relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente, con la consulta de antecedentes del requerido para la posterior verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esta garantía constitucional del requerido, toda vez que su vulneración puede obstaculizar la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. Extradicion Radicado n. 65731
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WALTER URIBE HOLGUÍN 15.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la íalvaguarda de dicha garantía
constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano desplegó su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 16.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición de las partes y, en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obraZelguna investigación o condena en contra de Walter URIBE HOLGUÍN y, en caso afirmativo, informe e Gúmero de radicación, los hechos objeto deinvestigación y el estado actual de la actuaciórí Adémas, deberá allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 3.2.2. Prueba de oficio 17.- Con el propósito de precaver afectaciones a la garantía constitucional del non bis in ídem, la Sala, de oficio, ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Unico Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, en el lapso de diez (10) días, ofrezca la misma Extradicion Radicado n. 65731
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WALTER URIBE HOLGUÍN información solicitada al ente persecutor en el párrafo anterior. 3.2.3.- Pruebas inútiles 18.- Las solicitudes probatorias de la defensa se dividen en tres grupos: en primer lugar, las pruebas pedidas con el
propósito de acreditar la plena identidad del reclamado; en segundo lugar, las encaminadas a incorporar al trámite de la extradición la acusación extranjera, la orden de arresto y las leyes pertinentes y, en tercer lugar; aquellas dirigidas a requerir “al Ministerio de Justicia, (...) los Tribunales y demás entidades que administran justicia”. No obstante, estas peticiones son inútiles por las siguientes razones; 18.1.- Las solicitudes Reiadibnadas con la plena identidad del recla@ddd’ son innecesarias, principalmente, porque, cón eltás se pretende acreditar un aspecto que ya se erícuentra debidamente establecido. En los documentos adjuntos a la Nota Verbal n°. 5-8-M/345 del 21 de agosto de 2019, el Gobierno del país requirente señaló los datos de identificación personal de la persona requerida, según esa información, el nombre del reclamado es WALTER URIBE HOLGUIN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 9.871.150 y nació el 6 de septiembre de 1981 en Colombia. 18.1.1.- Adicionalmente, dentro de la documentación allegada a esta corporación se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en Extradicion Radicado n. 65731
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WALTER URIBE HOLGUÍN dactiloscopia, el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato y la notificación de la captura con fines de extradición, todos estos documentos elaborados y firmados a nombre de WALTER URIBE HOLGUÍN. Para la Sala
esta información es suficiente para establecer la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno peruano. 18.1.2.- Ahora bien, la defensa no expuso ninguna razón que justifique ampliar la información contenida en el expediente para efectuar el análisis de la plena identidad del requerido. Además, este aspecto será objeto detallado de estudio por la Corporación en el concepto. 18.2.- En igual sentido, la soli (A Zdirigida a la incorporación de la acusación extranjera, la orden de arresto y las leyes aplicablesA l caso concreto es inútil. En realidad, estas piezas procesales están dentro de la documentación que > aportó el país requirente como sustento del pedido internacional y, por ese solo hecho, integran formalmente el expediente de la causa. Es más, estos documentos serán analizados con detalle en el concepto, específicamente, en el apartado dedicado al principio de la doble incriminación, ya que la información que contienen contribuye para establecer si la conducta del requerido es reprochada penalmente en los dos países con el mismo estándar de gravedad. 18.3.- Finalmente, la defensa pidió oficiar al Ministerio de Justicia, los Tribunales y demás autoridades que administren justicia con el objetivo de consultar los 10 Extradicion Radicado n. 65731
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WALTER URIBE HOLGUÍN antecedentes de su representado. No obstante, esta prueba es inútil por dos razones: por un lado, el Ministerio y los Tribunales son autoridades que no están en la capacidad material de ofrecer información relacionada con los
antecedentes del requerido, puesto que no administran esa información de manera precisa y actualizada. Por otro lado, el propósito de esta petición está subsumido en las pruebas que se decretaron en los numerales 3.2.1 y 3.2.2 de esta determinación, por lo que se hace innecesario insistir en la recopilación de la misma información sin justificación alguna. 19.- En ese orden de ideas, la Sala niega las pruebas estudiadas en el numeral 3.2.3. de esta decisión. En mérito de lo expuesto, 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal
RESUELVE
1. Decretar las pruebas senaladas en el numeral 3.2.1. y 3.2.2. de la parte considerativa de esta providencia.
2. Negar las solicitudes probatorias de la defensa descritas en el numeral 3.2.3. de esta decisión.
3. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase. 11 Extradicion Radicado n. 65731
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WALTER URIBE HOLGUIN
Firmado electronicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
K
MY AVILA/ROLDAN
GERARD! SA CASTILLO
FERNAN ÓN B OS PALACIOS
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WALTER URIBE HOLGUIN
JORG AN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO No firma con permiso
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13 Extradicion Radicado n. 65731
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