CSJ - AP2553-2023(64451)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2553-2023(64451)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP2553-2023 Radicación n° 64451 Aprobado según acta n° 163 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. La Sala de Casación Penal define la competencia para conocer de la solicitud de “sustitución de la medida de aseguramiento” deprecada por la defensa de JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ, entre los Juzgados Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sogamoso y Segundo Penal Municipal de conocimiento de
Tunja.
II. HECHOS
2. Del expediente se extrae que contra JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ se adelanta actualmente proceso CUI: 15759600072220210008902
Definición de competencia No 64451 JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ penal, que, mediante sentencia del 31 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de conocimiento de Tunja, en primera instancia, se le condenó a la pena principal de 72 meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de extorsión, de igual forma le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Contra la anterior decisión la defensa elevó recurso de apelación, el que se encuentra pendiente de ser resuelto por el Tribunal Superior de la misma ciudad.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. El apoderado de JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ radicó solicitud de “sustitución de la medida de
aseguramiento”, ante los jueces de control de garantías de Sogamoso – Boyacá. La audiencia fue programada inicialmente para el 24 de julio de 2023, ante el Juzgado Primero de esa especialidad, pero fue pospuesta para el 2 de agosto del presente año, por petición de la defensa.
4. Instalada la audiencia en cuestión, el apoderado de las víctimas impugnó la competencia del juez de acuerdo al art. 190 del C.P.P.; por su parte, el defensor de PÉREZ HERNÁNDEZ insistió en su solicitud, pues en su criterio, aunque ya se profirió sentencia de primera instancia, del 9 de septiembre del 2021 al 30 de marzo de 2023 pasaron 693 días, superándose el termino establecido en el art. 307 de la Ley 906 de 2004. Requirió sustituir la medida restrictiva de
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Definición de competencia No 64451 JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ la libertad en establecimiento carcelario por una no privativa.
5. El representante de la fiscalía se opuso a lo solicitado por el defensor, ya que en su concepto al emitirse la sentencia de primer grado no se está ante una medida de aseguramiento, sino ante el cumplimiento de la pena, por lo que el juez de garantías, de acuerdo al art. 299 del C.P.P., perdió su competencia, la que radica en el juez de conocimiento.
6. El Juez Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Sogamoso acogió lo expuesto por la fiscalía y el representante de víctimas, por lo que al no existir consenso
sobre quién debe desatar la solicitud, la remitió a esta Corte para que sea resuelta.
IV. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales, como ocurre en este evento, entre despachos adscritos a los de Santa Rosa de Viterbo y Tunja.
8. Lo anterior, por cuanto en el conflicto estuvo involucrado el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sogamoso, quien el 2 de agosto de 2023 declaró su incompetencia para resolver la
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Definición de competencia No 64451 JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ solicitud de “sustitución de medida de aseguramiento”, asunto que fue remitido por este a la Corte para que defina la competencia de manera definitiva.
9. Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casación Penal en decisión CSJ AP2863-2019, es procedente resolver sobre la competencia, en la medida que en la audiencia respectiva se suscitó controversia entre las partes (fiscalía y defensa), sobre el juez facultado para resolver.
10. En el asunto examinado, se reiterará la postura plasmada en las decisiones AP4315-2016, AP6085-2017, AP6744-2017, AP-8459-2017 y AP-1690-2019, toda vez que al interior de las mismas se resolvieron asuntos de similar
connotación. 10.1. Concretamente, en la primera de las referidas providencias, frente a la competencia de los jueces de garantías y de conocimiento en relación con las determinaciones sobre la libertad del acusado, se precisó lo siguiente: «[…] durante el trámite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la única autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de Garantías, tal como lo establecen los artículos 306, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004. Empero, una vez proferida condena, así no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento, según lo prevé el artículo 40 del mismo compendio normativo así: 4
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Definición de competencia No 64451 JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ «Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en este código, el juez de conocimiento será competente para imponer las penas y medidas de seguridad». Adicionalmente, es oportuno precisar que una vez se haya anunciado el sentido de fallo condenatorio, toda pretensión relacionada con la libertad del procesado, deberá ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable sólo se justifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta. De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la
competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas.» (Negrillas fuera del texto). 10.2. Esa postura fue ratificada en el auto AP50522017, (Rad. 50861) en el que la Sala explicó que las solicitudes tendientes a obtener la libertad del procesado, efectuadas antes del anuncio del sentido del fallo corresponden a los jueces de control de garantías, mientras que las realizadas con posterioridad a aquella fase del proceso, competen a los jueces de conocimiento. Dijo la Corte: «(iii) Si el acusado se encuentra restringido en su libertad en virtud de una medida de aseguramiento y en su contra se anuncia sentido del fallo condenatorio, de negársele cualquier beneficio liberatorio la privación de la libertad estará sujeta a lo señalado en el fallo que declara su responsabilidad penal y no en virtud de la medida cautelar personal, por cuanto sus efectos han cesado desde el anuncio del sentido del fallo o a partir de la lectura de la sentencia de condena. (iv) Como con el anuncio del sentido del fallo deja de surtir efectos jurídicos la medida de aseguramiento, es al Juez con Funciones de Conocimiento a quien le compete pronunciarse sobre la libertad del procesado, bien concediéndola ora restringiéndola, tal y como lo 5
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Definición de competencia No 64451 JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ establecen los artículos 449, 450 y 451 de la Ley 906 de 2004.
(v) En consecuencia, una vez pierde eficacia la medida de aseguramiento, el Juez con Funciones de Control de Garantías pierde competencia para pronunciarse acerca del derecho fundamental a la libertad y su restricción.» Del caso concreto
11. De acuerdo con la denotada línea jurisprudencial, se advierte que la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario con la que fue afectado JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ perdió vigencia cuando el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Tunja emitió el sentido de fallo condenatorio por el delito de extorsión. 11.1. A partir de ese momento cualquier postulación en torno a la libertad o mecanismo semejante, y sin que la sentencia se encuentre ejecutoriada, debe ser analizada de cara al cumplimiento de los presupuestos para el otorgamiento de subrogados y sustitutos penales por parte del Juez de conocimiento. 11.2. De tal manera, no admite discusión que el llamado a pronunciarse sobre la solicitud formulada por el defensor de JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ, es el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Tunja, razón por la cual se dispondrá el envío inmediato del expediente a esa autoridad judicial, a fin de que decida la petición formulada por la defensa del procesado.
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JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ
12. Se informará de esta determinación a las partes e intervinientes en el proceso penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
V. RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva presentada por la defensa del procesado JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ, corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Tunja.
SEGUNDO: REMITIR inmediatamente la actuación a ese despacho judicial para lo de su cargo.
TERCERO: COMUNICAR la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.
CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 7
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JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ
Presidente 8
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JORGE HERNAN DIAZ SOTO
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JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10