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CSJ - AP2556-2023(64351)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2556-2023(64351)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2556-2023 Radicación n. º64.351

CUI: 11001600001920190465701

Aprobado acta n.º 163 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal y preclusión por muerte del procesado WILLIAM

LEONARDO RAMÍREZ MEDINA.

II. HECHOS 1.- El 23 de junio de 2019, aproximadamente a las

19:30 horas, al arribar a su residencia, ubicada en la calle 54 C Sur No. 102 – 25, Casa 30, de Bogotá, WILLIAM LEONARDO RAMÍREZ MEDINA tuvo una discusión con su compañera permanente Marlly Kadiuska Quintero Ortiz, Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co Casación Radicación 64351 11001600001920190465701 William Leonardo Ramírez Medina frente a sus dos hijos, tras de lo cual la agredió con arma blanca causándole múltiples lesiones. A causa de la gravedad de las heridas, la víctima fue trasladada a la clínica Sub Red Integrada Sur Occidente ESE. 2.- Realizado el reconocimiento médico legal, llevado a cabo por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se le dictaminó una incapacidad de 60 días

provisionales con compromiso de la salud y la vida, en razón a las 14 heridas ocasionadas en tórax y abdomen, zonas del cuerpo que albergan órganos vitales, arterias y venas de grueso calibre. 3.- Similares hechos se habían presentado en anteriores oportunidades, generándose «riesgo grave» para la vida de Quintero Ortiz, teniendo en cuenta la cronicidad, frecuencia e intensidad de las agresiones físicas que había recibido de su compañero sentimental

WILLIAM LEONARDO RAMÍREZ MEDINA.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- En audiencia concentrada el 25 de junio de 2019, ante el Juzgado 65º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó el procedimiento de captura y la Fiscalía formuló imputación a WILLIAM LEONARDO RAMÍREZ MEDINA en calidad de autor del delito de Feminicidio agravado, en grado de tentativa (artículo 27, 104A, 104B, literal E del Código

2 Casación Radicación 64351 11001600001920190465701 William Leonardo Ramírez Medina Penal). Además de la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión. 5.- Presentado el escrito de acusación el 29 de agosto de 2019, correspondió al juzgado 22º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose la audiencia de acusación el 23 de septiembre siguiente, adicionando las circunstancias contempladas en el literal E del artículo 104A y el literal G del artículo 104B del Código Penal. La

audiencia preparatoria se llevó a cabo el 23 de octubre de ese mismo año. 6.- La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 14 de abril y 4 de mayo de 2020, pero al presentarse defectos en las grabaciones de las audiencias, el 8 de junio de ese año se instaló nuevamente la audiencia de juicio oral y se continuó el 19 de agosto siguiente. Clausurado el debate en esta última fecha, se anunció el sentido del fallo condenatorio. 7.- El 29 de septiembre de 2020, el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio en contra de WILLIAM LEONARDO RAMÍREZ MEDINA en calidad de autor del delito de Feminicidio agravado, cometido en grado de tentativa (artículo 27, 104A, literal A y literal E, 104B, literal E y literal G del Código Penal). Impuso en su contra 3 Casación Radicación 64351 11001600001920190465701 William Leonardo Ramírez Medina la pena principal de 300 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, negándole el derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional y a la prisión domiciliaria. 8.- Apelado el fallo por el apoderado del acusado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de noviembre de 2022, confirmó en su integridad la decisión de primera instancia. 9.- Oportunamente el defensor del acusado RAMÍREZ MEDINA interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva sustentación.

10.- Estando la actuación en turno para resolver de fondo el asunto, el 27 de julio de 2023 el demandante puso en conocimiento de esta Corporación el posible fallecimiento de WILLIAM LEONARDO RAMÍREZ MEDINA, procesado dentro de la presente actuación. 11.- Por lo anterior, mediante auto del 31 de julio de 2023, se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que allegara copia del Registro Civil de Defunción de WILLIAM LEONARDO RAMÍREZ MEDINA. 12.- A través de correo electrónico del 2 de agosto de 2023, la representante de la Registraduría adjuntó el 4 Casación Radicación 64351 11001600001920190465701 William Leonardo Ramírez Medina Registro Civil de Defunción de WILLIAM LEONARDO RAMÍREZ MEDINA, de indicativo serial 10909869.

IV. CONSIDERACIONES 13.- De conformidad con los artículos 82 de Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, la muerte del procesado es una causal para extinguir la acción penal, circunstancia que debe estar probada. 14.- Así mismo los artículos 331 y 332, numeral 1 del mismo ordenamiento adjetivo, señalan que, cuando aparezca demostrado que la actuación procesal no puede continuar, el funcionario competente declarará la preclusión. 15.- En este caso, se verificó que WILLIAM LEONARDO RAMÍREZ MEDINA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía nº 80.774.734, falleció el 5 de marzo de 2023 (Registro Civil de Defunción con indicativo serial 10909869).

16.- En consecuencia, se declarará la extinción de la acción penal adelantada en su contra y se ordenará la preclusión de la investigación, como lo establece el numeral primero del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. Esto determina que el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor carezca de objeto. 5 Casación Radicación 64351 11001600001920190465701 William Leonardo Ramírez Medina 17.- Se ordenará la devolución del expediente a la oficina de origen, para las anotaciones de rigor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE Primero: Declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado WILLIAM LEONARDO RAMÍREZ MEDINA y, en consecuencia, precluir el procedimiento adelantado en su contra.

Segundo: Ordenar al Juzgado 22º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que realice las anotaciones y cancelaciones que sean del caso, frente a la preclusión de la acción penal decretada en favor de

WILLIAM LEONARDO RAMÍREZ MEDINA.

Tercero: Advertir que contra la presente determinación procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase. 6 Casación Radicación 64351 11001600001920190465701 William Leonardo Ramírez Medina Presidente 7 Casación Radicación 64351 11001600001920190465701 William Leonardo Ramírez Medina

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

8 Casación Radicación 64351 11001600001920190465701 William Leonardo Ramírez Medina

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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