🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2558-2024(66126)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2558-2024(66126)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2558-2024 Radicado n.” 66126

CUI: 76001600019320220082502

Aprobado acta n. 114 Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer de la solicitud de audiencia preliminar de «sustitución de la medida de aseguramiento», formulada por la defensa de MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO, dentro del proceso n° 76001600019320220082500, adelantado por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado tentado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

Definición de competencia Radicado n. 66126

C.U.I: 76001600019320220082502

MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO

II. ANTECEDENTES 1.- El 5 de diciembre de 2022, se radicó escrito de acusación en contra de MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO y otros!, asimismo el 1 de marzo de 2023 se presentó adición?.

La Fiscalía 3° Especializada de Cali en estos documentos acusó a los procesados por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado tentado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o

explosivos, como miembros del Grupo Armado Organizado Red de Apoyo a Estructuras Residuales -RAER-. 2.- El asunto correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali, que desarrolló la audiencia de formulación de acusación en sesiones del 22 de febrero y 24 y 25 de abril de 2023. Además, dicho despacho ha desarrollado la audiencia preparatoria en las fechas del 31 de julio, 17 de noviembre y 4 de diciembre de 2023. 3.- El apoderado judicial de MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO solicitó la celebración de la audiencia preliminar de «sustitución de la medida de aseguramiento», correspondiéndole conocer del asunto al Juzgado 20° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, que 1 Pedro Luis Caicedo, Rita Marleny Santana Castro, Jhon Brandy Vidal Posso y Carlos Alberto Ambuila Martinez. 2 En este se precisó la participación en las conductas criminales de: Jhon Brandy Vidal Posso, Pedro Luis Caicedo y Carlos Alberto Ambuila Martínez. Definición de competencia Radicado n. 66126

C.U.I: 76001600019320220082502

MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO fijó la audiencia para el 1 y 19 de diciembre de 2023 y 22 de marzo de 2024. 3.1.- El 1 de diciembre de 2023, la defensa expuso su solicitud señalando que la norma a estudiar correspondía a la contenida en el artículo 307 literal B del Código Procesal Penal, puesto que, lo pretendido era que se sustituyera la

medida privativa de la libertad por una que no lo fuera. 3.2.- No obstante, la representante Fiscal señaló que en tanto el procesado pertenece a un Grupo Armado Organizado la competencia no recaía en el despacho, toda vez que la norma aplicable corresponde a lo dispuesto en el artículo 307A de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1908 de

2018. Por consiguiente, la petición debía ser resuelta por los Juzgados Penales Municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga, al ser los encargados de analizar este tipo de peticiones. Esta posición fue acompañada por la defensa de las víctimas. 3.3.- El despacho al considerar que no tenía los elementos suficientes para definir si era o no competente para conocer del asunto, dispuso el aplazamiento de la audiencia hasta que le fuera allegada la información sobre la imputación y acusación realizada en contra de TIERRADENTRO SARMIENTO. 3.4.- Así, sin presencia de la FiscalíaS y sólo hasta el 22 de marzo de 2024, el Juzgado 20° Penal Municipal con 3 Toda vez que el representante Fiscal informó que no podía asistir al encontrarse en otra audiencia por cuenta de otro proceso.

Definición de competencia Radicado n. 66126

C.U.I: 76001600019320220082502

MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO funciones de control de garantías de Cali se declaró sin competencia para conocer de la solicitud, toda vez que, TIERRADENTRO SARMIENTO presuntamente pertenece a un Grupo Armado o Delictivo Organizado. Reseñó el juez que revisó las audiencias de imputación y formulación de

acusación y que en estas quedó clara la aplicación de lo dispuesto en la Ley 1908 de 2018, por lo cual, eran los Jueces Penales Municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga quienes debían conocer de la solicitud. Esta posición fue acompañada por el representante de las víctimas. 3.5.- La defensa se opuso a tal planteamiento, pues consideró que el despacho sí estaba legitimado para resolver la petición. Explicó que en la audiencia de formulación de imputación sólo se mencionó que el procesado era parte de un «Grupo Armado Organizado» sin detallar el cumplimiento taxativo de las condiciones específicas de la Ley 1908 de 2018, por lo que no existía certeza inequívoca de que el conocimiento debiera ser de los jueces ambulantes. 3.6.- Por lo anterior, al existir controversia sobre el juez que debería resolver la solicitud de «sustitución de la medida de aseguramiento», el asunto se remitió a la Corte.

III. CONSIDERACIONES

a. La Competencia 4.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a Definición de competencia Radicado n. 66126

C.U.I: 76001600019320220082502

MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO esta Sala pronunciarse sobre la presente definicion de competencia. b.- Del trámite de la definición de competencia 5.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o

magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. 6.- Es por ello, que antes de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 55616%, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: 6.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás 4 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. Definición de competencia Radicado n. 66126

C.U.I: 76001600019320220082502

MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto.

6.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste sera remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 6.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 7.- En esta oportunidad, se cumplió a cabalidad con el trámite previo regulado por esta corporación para tramitar en debida forma la impugnación de competencia, toda vez que existe controversia sobre si la competencia para conocer de la audiencia preliminar de «sustitución de la medida de aseguramiento» peticionada por MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO, recae en el Juzgado 20° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali o en los Jueces Penales Municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga por tratarse de un presunto miembro de un Grupo Armado Organizado. Definición de competencia Radicado n. 66126

C.U.I: 76001600019320220082502

MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO

c. De la competencia de los jueces con funciones de control de garantias en los casos que involucran GAO 8.- La Ley 1908 de 2018 fue expedida con el propésito de fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales. Esa normativa adicionó a la Ley

906 de 2004 el artículo 317A, el cual contempla las causales de libertad para miembros de Grupos Delictivos Organizados -GDOy Grupos Armados Organizados -GAO-. 9.- El parágrafo 3° de ese artículo estipula una regla específica de asignación de competencia, la cual tiene prioridad no sólo frente a la regla general que la impone con base en el factor territorial, sino además frente a las circunstancias excepcionales que implican desconocerla. En efecto, allí se dice: La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. 10.- Al analizar ese precepto, la Sala precisó: (...) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación. Definición de competencia Radicado n. 66126

C.U.I: 76001600019320220082502

MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO 11.- Asi las cosas, la norma citada contempla una regla

de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». 12.- Por otro lado, esta Sala (CSJ AP 558-2023 y AP 868-2023) viene señalando de forma reiterada que, tratándose de GDO no existe norma expresa para asignar competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas por la Ley. No obstante, el entendimiento integral y armónico de la normativa supone que cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004. 13.- Es decir que, tratándose de audiencias preliminares en los eventos en que se encuentra inmersa la presunta participación de Grupos Delictivos Organizados o Grupos Armados Organizados, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes. Toda vez que, el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, determina: El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces Definición de competencia Radicado n. 66126

C.U.I: 76001600019320220082502

MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada 14.- De esta forma, el Consejo Superior de la Judicatura creó dichos despachos mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, cuya competencia fue ampliada por los acuerdos PCSA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 de 2019, y definida en el PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024. 15.- Cabe recordar que en auto AP1720-2023, del 21 de junio de 2023, Rad. 63971 esta Sala dispuso que: el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera ineguívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación [0 acusación]5, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación. e. Caso concreto

16.- En el presente asunto, el Juzgado 20% Penal Municipal con función de control de garantías de Cali se declaró incompetente para conocer la audiencia preliminar de «sustitución de la medida de aseguramiento» formulada por 5 Esta postura ha sido reiterada en decisiones recientes como la: AP775-2024, 14 feb. 2024, Rad. 65668; AP628-2024, 14 feb. 2024, Rad. 65477; AP782-2024, 21 feb. 2024, Rad. 65734; AP726-2024, 21 feb. 2024, Rad. 65609, entre otras Definición de competencia Radicado n. 66126

C.U.I: 76001600019320220082502

MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO la defensa de MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO dentro del proceso n° 76001600019320220082500, por considerar que se está ante un miembro de un Grupo Armado o Delictivo Organizado. 17.- Al revisarse el escrito de acusación, se encuentra que la Fiscalía en los hechos jurídicamente relevantes relató que: Para este año 2022, se verificó en la ciudad de cali la existencia de un grupo de delincuencia organizada (GAO) denominada RAER: red de apoyo de estructuras residuales que prestan sus servicios al bloque Jaime Martinez que a su vez constituye un grupo armado organizado residual (Gaor) liderado por alias MAYUMBU y que tiene como finalidad hacer espionaje a la fuerza pública, , (sic) reclutar jóvenes en condición de vulnerabilidad que habitan en el oriente de esta ciudad, para ser enviados al departamento del Cauca e instruirlos en el manejo

de armas y explosivos a efectos de confrontar a la fuerza pública; del mismo modo atentar contra la población civil, provocando homicidios y con la utilización de armas de fuego y explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas. Miembros de esta organización entre ellos: PEDRO LUIS CAICEDO alias TAXI, MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO, JHON BRANDI VIDAL POSSO Y CARLOS ABERTO AMBUILA MARTINEZ, liderados por ALIAS FERCHO o LA F, días antes se reunieron en la ciudad de cali (sic) para planerarn (sic) el atentado contra agestes (sic) de policía y la población civil y que se ejecutó el dia (sic) 28 de enero de 2002 siendo las 19:50 horas aproximadamente. (-) 17.1.- Del mismo modo, en la adición al escrito de acusación señaló: (...) se pudo confirmar la existencia sostenida en el tiempo que se prolongó cuando menos desde el mes de mayo de 2021 de un Grupo Armado Organizado denominado LA RAER (Red de Apoyo de Estructuras Residuales), al servicio de la Columna JAIME MARTINEZ, concertados con distribución 10 Definición de competencia Radicado n. 66126

C.U.I: 76001600019320220082502

MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO de roles y actividades, para realizar espionaje a la fuerza publica, reclutamiento de jóvenes habitantes del oriente de la ciudad, para ser enviados al Departamento del Cauca y capacitarlos en el manejo de armas, explosivos, a efectos de controlar la fuerza pública, y realizar atentados contra la población civil.

18.- Así, como lo que se pretende en este asunto es la celebración de la audiencia preliminar de «sustitución de la medida de aseguramiento» de un presunto integrante de un Grupo Armado Organizado (Red de Apoyo de Estructuras Residuales -RAER-), se impone recurrir al contenido de los artículos 307A y 317A del Código de Procedimiento Penal, y 26 de la Ley 1908 de 2018 (supra párr. 11 y ss). 19.- En consecuencia, la solicitud de audiencia preliminar de «sustitución de la medida de aseguramiento» interpuesta por la defensa de MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO, debe ser conocida por los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes, con sede en el sitio en que se formuló la imputación o se radicó el escrito de acusación. Lo anterior, atendiendo a las reglas específicas de competencia que disponen que cualquier solicitud de audiencia preliminar en los eventos en que se encuentra inmersa la presunta participación de un miembro de un GAO corresponde a dichos despachos. 20.- Como en el evento el escrito de acusación se radicó en la ciudad de Cali, en virtud del artículo cinco del Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, la competencia recae en los Juzgados Penales Municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga, toda vez que estos tienen «competencia territorial sobre la totalidad de los 11 Definición de competencia Radicado n. 66126

C.U.I: 76001600019320220082502

MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO

municipios que conforman los Distritos Judiciales de Buga y Cali, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR». 21.- Por lo anterior, la Sala asignará en los Juzgados Penales Municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga -repartola competencia para continuar el trámite de la solicitud de audiencia preliminar de «sustitución de la medida de aseguramiento» interpuesta por la defensa de MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO. Se informará de esta determinación al Juzgado 20° Penal Municipal con función de control de garantías de Cali.

RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de audiencia preliminar de «sustitución de la medida de aseguramiento» interpuesta por la defensa de MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO, corresponde a los Juzgados Penales Municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga -reparto-.

Segundo: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y Cúmplase. 12 Definición de competencia Radicado n. 66126

C.U.I: 76001600019320220082502

MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

K

MY AVILA/ROLDAN

GERARD! SA CASTILLO

FERNAN ÓN B OS PALACIOS

13 Definición de competencia Radicado n. 66126

C.U.I: 76001600019320220082502

MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO

JORG AN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO No firma con permiso

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14 Definición de competencia Radicado n. 66126

C.U.I: 76001600019320220082502

MAURICIO TIERRADENTRO SARMIENTO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 28D77DCCEE6460CO9CFBBDASABAB95D1252EC2C124707F917DD0EC1D93EA777C Documento generado en 2024-05-20

15

Consultar sobre este documento ...