🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2560-2024(65467)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2560-2024(65467)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP2560-2024 Radicación n.” 65467

CUI: 11001020400020240000102

Aprobado acta n. 114 Bogotá, D. C., quince (15), de \ ayo. de dos mil veinticuatro (2024). —

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano JHONATAN ANDRÉS SAMBONI Ruiz requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la posible comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.

Extradicion Radicado n. 65467

C.U.I: 11001020400020240000102

JHONATAN ANDRÉS SAMBONI Ruiz

II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.° 1821 del 22 de septiembre de 2023, pidió la detención provisional con fines de extradición de JHONATAN ANDRÉS SAMBONI Ruíz. La solicitud tiene por objetivo que el reclamado comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York por la posible comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”. El fundamento fáctico de la petición internacional es

el siguiente!:

Una investigación de las autoridades del, orden público identificó a una organización narcotraficdrite “ubicada en Colombia que, entre aproximadamerite eñero Y agosto de 2020, fue responsable de la adquisición Y el transporte de grandes cantidades de cocaína de Colombiapáara la importación final a los Estados Unidos. La investigación reveló que, entre enero y agosto de 2020, Y VALENCIA GARCÍA, BELTRÁN ÁLVAREZ, VALENCIA FLÓREZ y SAMBONI RUIZ, en colaboración estrecha con su cómplice, Alexander Valencia García, y otros asociados, coordinaron el transporte de dos embarques de cocaína dentro de Colombia para importación final a los Estados Unidos y otros lugares. Las autoridades del orden público incautaron ambos embarques después de que fueron enviados de Colombia rumbo a los Estados Unidos y otros lugares. Como se describe más adelante, esas incautaciones causaron la recuperación de más de 500 kilogramos de cocaína. (-) SAMBONI RUIZ era responsable de administrar a los cémplices en la producción y el transporte de la cocaína. SAMBONI RUIZ se comunicaba con frecuencia con VALENCIA GARCÍA y le proporcionaba a VALENCIA GARCÍA actualizaciones regulares sobre el progreso de la producción y el transporte de la cocaína. ! Cfr. declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por la agente especial para la DEA, Claudia Salvitti. Extradicion Radicado n. 65467

C.U.I: 11001020400020240000102

JHONATAN ANDRÉS SAMBONI Ruiz 2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de

2004, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución el 28 de septiembre de 2023 a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de JHONATAN ANDRÉS SAMBONI Ruíz. El 8 de noviembre de 2023, la resolución fue notificada al requerido en el momento en que se efectuó su captura en Popayán, Cauca. 3.- A través de la Nota Verbal n. 2505 del 2 de enero de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano JHONATAN ANDRÉS SAMBONI Ruíz. 4.- El 12 de enerode 2094 Gel Ministerio de Justicia y del Derecho remitio a (2\Corte la documentación enviada por la Embajada "norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Extradicion Radicado n. 65467

C.U.I: 11001020400020240000102

JHONATAN ANDRÉS SAMBONI Ruiz 5.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 6.- Dentro del lapso previsto para el anotado propósito, la defensa de JHONATAN ANDRÉS SAMBONI Ruíz solicitó como medios probatorios los siguientes:

1. Se solicite a la Fiscalía General de la Nación se certifique si el ciudadano JHONATAN ANDRÉS SAMBONI RUIZ identificado con

la CC. No. 1.130.622.457, tiene indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra; en caso positivo, se informe su estado, delito y despacho judicial donde se encuentran en trámite.

2. Se solicite a la Policía Nacional se certifique la posible existencia o no de antecedentes judiciales del señor SAMBONI R IZ),

3. Solicitar al Alto Comisionado para la re) informe si el señor SAMBONI RUIZ, figura como integrante” de las FARC-EP en el listado suministrado por sus representantes al Gobierno Nacional.

4. Una vez'sexpbténgan las anteriores informaciones, solicitar a las autoridades correspondientes se expidan las copias de las —wetuaciones o procesos judiciales en trámite. 7.- Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal consideró solicitar que «se oficie a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía

Nacional -DIJIN-, con la finalidad de que estas instituciones informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido JHONATAN ANDRÉS SAMBONI RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1130622457 expedida en Almaguer, Cauca, nacido el 12 de diciembre de 1988, en la misma Extradicion Radicado n. 65467

C.U.I: 11001020400020240000102

JHONATAN ANDRÉS SAMBONI Ruiz ciudad, identificando los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y estado actual”.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 8.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1° del Acto Legislativo n. 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, que para este caso es la Ley 906 de 2004, en sus artículos 490 y siguientes. 9.- Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entréCalombia y los Estados Unidos de América no ES APUCADIC en el orden interno debido a la incénstitúcionalidad de la Ley 27 de 1980, la cual fue declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19862, el concepto deberá guiarse por las exigencias contenidas en el Código de Procedimiento Penal colombiano. 10.- Por lo anterior, las solicitudes probatorias deben estar relacionadas con los siguientes aspectos: (i) la validez

formal de la documentación presentada; (i) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la 2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII2 n. 2426, pag. 580-604. Extradicion Radicado n. 65467

C.U.I: 11001020400020240000102

JHONATAN ANDRÉS SAMBONI Ruiz similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición”; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo n. 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradición. 11.- La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional( Tgdalinente, las peticiones probatorias formul: daspor los intervinientes en este trámite judieiál-administrativo deben estar orientadas a(coficretar o desvirtuar dichos presupuestos, de 1 - Jt dad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 12.- Asi las cosas, si las solicitudes probatorias no se

relacionan con los anteriores aspectos o versan sobre hechos En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros) Extradicion Radicado n. 65467

C.U.I: 11001020400020240000102

JHONATAN ANDRÉS SAMBONI Ruiz notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.2. De las solicitudes probatorias 13.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.2.1. Pruebas pertinentes 14.- En los numerales 19 y 2° del memorial de Soficitudes

probatorias, la defensa pidió oficiar ale Hiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN con, el proposito de establecer si JHONATAN ANDRÉS SAMBONI Rbíz fue o está siendo procesado en Colombia por lo$ mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción del Gobierno estadounidense. Por su parte, el representante del Ministerio Público solicitó requerir a las mismas autoridades y con idéntico propósito. 15.- La postulación probatoria de las partes es pertinente, comoquiera que está relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente, con la consulta de antecedentes del requerido para la posterior verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación Extradicion Radicado n. 65467

C.U.I: 11001020400020240000102

JHONATAN ANDRÉS SAMBONI Ruiz de esta garantía constitucional del requerido, toda vez que su vulneración puede obstaculizar la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 16.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la íalvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano desplegó su poder punitivo sobre

el sujeto cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacionaló 17.- Por lo anterior 1a Sala accede a la petición de las partes y, en consectiencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Cíintinal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de JHONATAN ANDRÉS SAMBONI Ruiz y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. Extradicion Radicado n. 65467

C.U.I: 11001020400020240000102

JHONATAN ANDRÉS SAMBONI Ruiz 3.2.2. Prueba negada 18.- En el numeral 3% del memorial de solicitudes probatorias, la defensa pidió oficiar al Alto Comisionado para la Paz para que informe si JHONATAN ANDRÉS SAMBONI Ruíz figura como integrante de las FARC-EP. La defensa justificó la procedencia de este medio de conocimiento en necesidad de garantizar la satisfacción de los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia. 19.- Desde el auto CSJ AP733-2024, 21 feb. 2024,

radicado. 64864, la Sala estableció que la parte interesada en el decreto de alguna prueba relacionada cen(la aplicación de la garantía de no extradición “debe Cumplir con la carga procesal mínima de plantégt de manera suficiente y razonada la existencia de auriexo entre el requerido y las FARC-EP”. En eses sEntido, si quien pretende el decreto no observa el requerimiento argumentativo exigido, la prueba se deberá negar por ausencia absoluta o deficiente fundamentación. 20.- En este caso, la defensa de JHONATAN ANDRÉS SAMBONI Ruíz justificó la admisibilidad de la prueba, únicamente, en la necesidad de salvaguardar los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano. Sin embargo, nada dijo en relación con el vínculo que, eventualmente, se podría establecer entre su representado y la organización criminal, como las acciones que ejecutó con ocasión de su militancia o el grado de participación que tuvo al interior de la estructura delictiva, entre otros aspectos. Extradicion Radicado n. 65467

C.U.I: 11001020400020240000102

JHONATAN ANDRÉS SAMBONI Ruiz 21.- Así las cosas, la motivación de la necesidad de la prueba es insuficiente, lo que genera que la Sala carezca de elementos que le permitan evaluar la conducencia, pertinencia o utilidad del medio de convicción pedido. Por esa razón, se niega la prueba solicitada por la defensa en el numeral 3 de su escrito. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Decretar las pruebas señaladas en el numeral

3.2.1. de la parte considerativa de esta providefcia: Y

2. Negar las soligitiides probatorias de la defensa descritas en e mumétal 3.2.2. de esta decisión.

3. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición.

Notifíquese y cámplase 10 Extradicion Radicado n. 65467

C.U.I: 11001020400020240000102

JHONATAN ANDRÉS SAMBONI RUÍZ

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

K

MY AVILA/ROLDAN

GERARD! SA CASTILLO

FERNAN ÓN B OS PALACIOS

11 Extradicion Radicado n. 65467

C.U.I: 11001020400020240000102

JHONATAN ANDRÉS SAMBONI RUÍZ

JORG AN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO No firma con permiso

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12 Extradicion Radicado n. 65467

C.U.I: 11001020400020240000102

JHONATAN ANDRÉS SAMBONI RUÍZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 2895DC4156FB252313E0ED33A4C8F442DED 1E6ECCE63AOFOBSA4F8C184FBD5E4B Documento generado en 2024-05-20

13

Consultar sobre este documento ...