CSJ - AP2562-2019(55182)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2562-2019(55182)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente AP2562-2019 Radicado 55182 Acta 155 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el apoderado de Carlos Ibarra Valencia, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0093 del 24 de enero de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano Carlos Ibarra Valencia, a consecuencia de mediar en su contra orden de detención por delitos de tráfico de narcóticos.Extradición 55182
Carlos Ibarra Valencia 2 Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 4 de febrero de 2019 la captura del citado ciudadano, determinación que se hizo efectiva el día 21 de febrero en la ciudad de Cali, por parte de funcionarios de Policía Judicial.
2. Al ser remitidas las diligencias ante la Corte, el Ministerio de Justicia a través del MJD-OFI19-0010861-DAI1100 comunicó que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.0464 del 11 de abril de 2019
1100 comunicó que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.0464 del 11 de abril de 2019 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ibarra Valencia.
3. En curso este trámite y enterado al requerido en extradición de la índole y contenido de los cargos que motivan la privación de su libertad y habiendo designado defensor de confianza para que lo asistiera, corrido traslado con miras a las solicitudes de pruebas, exclusivamente se recibió memorial en dicho sentido por parte de su apoderado. 3.1. Así, depreca quien representa los intereses de Ibarra Valencia en este trámite, se solicite vía diplomática, que el Fiscal Auxiliar Joseph M. Schuster “informe con precisión (y) exactitud acerca de los hechos y conductas realizadas” por el ciudadano requerido en extradición, toda vez que los cargos elevados en su contra no precisan el peso exacto de la sustancia incautada, ni las actas de dicha incautación, tampoco el gradoExtradición 55182
Carlos Ibarra Valencia 3 de pureza de la misma, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, todo lo cual entiende es una falla en la calificación, razón suficiente para estimar conducente y útil esta prueba.
CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en lo normado por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ha entendido la Corte delimitado el contenido
calificación, razón suficiente para estimar conducente y útil esta prueba.
CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en lo normado por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ha entendido la Corte delimitado el contenido y alcance del concepto que debe emitir en el trámite de extradición, esto es, constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar, así como los que constitucionalmente corresponde verificar y que dicen relación a la época y lugar de ocurrencia de los hechos, a la naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, toda vez que la extradición de nacionales sólo es procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza política y en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicción nacional; siendo por tanto en principio estos los límites dentro de los cuales los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando entonces en los lindes de dicho preciso marco referencial la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas.
2. Como está visto, el defensor de Carlos Ibarra Valencia afirmando encontrar falencias en el propio escrito de acusación remitido por las autoridades extranjeras, en relación con lasExtradición 55182
Carlos Ibarra Valencia 4
mismas.
2. Como está visto, el defensor de Carlos Ibarra Valencia afirmando encontrar falencias en el propio escrito de acusación remitido por las autoridades extranjeras, en relación con lasExtradición 55182
Carlos Ibarra Valencia 4 circunstancias temporo espaciales de la conducta que es objeto de imputación en los dos cargos elevados y respecto de las características de la sustancia estupefaciente cuyo tráfico se atribuye al ciudadano requerido, ha reclamado se pida, vía diplomática, al Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos a cuyo cargo está tal procesamiento, precise dichos aspectos.
3. De las notas verbales aludidas en precedencia se oberva que no sólo es preciso el contenido jurídico que enmarca los concretos cargos que en contra de Ibarra Valencia hacen las autoridades judiciales de los Estados Unidos, sino que también resulta inequívoca la narración de los hechos que les han servido de sustento, de donde emergen absolutamente infundados los reparos que en dicho sentido hace el peticionario.
Imperioso en todo caso advertir, que cualquier reproche en orden a los supuestos materiales y probatorios que se pudiera tener frente a dicha investigación, debe ser esgrimida al interior de la misma y no dentro del ámbito de intervención de la Corte en orden a rendir concepto, mucho menos desde luego pretender en este trámite cuestionar el propio contenido de la acusación y procurar entonces que tal controversia admita la posibilidad de obtener alguna clase de complemento por parte
en orden a rendir concepto, mucho menos desde luego pretender en este trámite cuestionar el propio contenido de la acusación y procurar entonces que tal controversia admita la posibilidad de obtener alguna clase de complemento por parte del Fiscal Auxiliar a cuyo cargo se encuentra, razones suficientes para negar la prueba reclamada en favor de Ibarra Valencia.
4. Finalmente, con miras a emitir concepto y en procura de precaver la eventual lesión al principio de cosa juzgada o laExtradición 55182
Carlos Ibarra Valencia 5 configuración del non bis in ídem, oficiosamente se dispone requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional informen si Carlos Ibarra Valencia identificado con CC No. 19.442.326 ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia, con precisión de los hechos que dieron lugar a ello. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal,
RESUELVE
1. Negar la práctica de prueba solicitada por el apoderado
de Carlos Ibarra Valencia.
2. De oficio, requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional informen si Carlos Ibarra Valencia identificado con CC No. 19.442.326 ha sido investigado, juzgado
o condenado en Colombia.
3. Una vez obtenida la anterior información y en firme esta decisión, correr traslado del expediente por el término de cinco (5) días para que se presenten alegatos de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERAExtradición 55182 Carlos Ibarra Valencia 6
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria