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CSJ - AP2562-2024(51550)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2562-2024(51550)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP2562-2024 Casación No. 51550 Acta No. 114 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala se pronuncia sobre la solicitud de anonimización elevada por la apoderada de ERADIO BRAYAN GARRIDO LÓPEZ-SIERRA ALTAMIRANO, de la cual se dio traslado a las diligencias de la referencia.

ANTECEDENTES

1. La apoderada del mencionado ciudadano presentó por correo electrónico ante distintos despachos judiciales, un escrito en el que de forma genérica pide que, de la base de datos de consulta de procesos de la rama judicial, «se elimine, CUI 11001600004920100651101

Casación No. 51550 ERADIO BRAYAN GARRIDO LOPEZ-SIERRA ALTAMIRANO oculte y-o anonimice cualesquiera dato personal de individualización y-o identificación civil que por razón de acciones judiciales -penales, acciones constitucionales de habeas corpus y de tutela- (en condición de sancionado penalmente, actor de las acciones ordinarias, extraordinarias y constitucionales) se generaron en los sistemas informáticos institucionales y privados y que hoy por hoy, circulan sin control alguno». Aportó con la solicitud copia de pantallazos de dicho sistema de información donde se menciona a su poderdante, aduciendo que la presencia de estos datos le causa perjuicios para «su actividad profesional laboral, el acceso al crédito público, al buen nombre, a la reputación y al derecho a la intimidad».

Fundamenta su solicitud en el derecho a la caducidad del dato negativo.

2. Pese a que no aparecen ni se citan en el pedimento actuaciones adelantadas por esta Corporación, la secretaría de la Sala surtió traslado de la misma con destino al presente radicado, en el cual la Corte, mediante auto del 25 de julio de 2018, inadmitió la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de agosto de 2017, a través de la cual declaró responsable a ERADIO BRAYAN GARRIDO LÓPEZ-SIERRA ALTAMIRANO del delito de falsedad material en documento público en la modalidad agravada

(CSJ AP 3146-2018).

La condena cobró firmeza con la sentencia de casación oficiosa del 5 de septiembre de 2018, que excluyó la pena CUI 11001600004920100651101 Casacion No. 51550 ERADIO BRAYAN GARRIDO LOPEZ-SIERRA ALTAMIRANO accesoria de privacion al derecho de tenencia y porte de armas impuesta por los juzgadores, al no tener relación con la ejecución de los hechos (CSJ SP 3725-2018).

CONSIDERACIONES

1. Ante peticiones de esta naturaleza, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses custodiados con esta última garantia.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes sub reglas aplicables en este tipo de eventos: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales CUI 11001600004920100651101 Casación No. 51550 ERADIO BRAYAN GARRIDO LOPEZ-SIERRA ALTAMIRANO que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889).

2. Confrontados los anteriores lineamientos en este asunto concreto, se advierte que para que sea viable la solicitud se requiere acreditar jurídicamente “el cumplimiento, prescripción o en términos generales la

extinción de la pena, lo cual no acató la peticionaria tratándose de la sanción impuesta. Solo allegó copia de los pantallazos del sistema de consulta de procesos a los que se hizo mención, del certificado de existencia y representación de la firma jurídica que representa, de su cédula de ciudadanía y de la del procesado. Por consiguiente, ante la ausencia de pruebas relacionadas con la pérdida de vigencia de la decisión judicial restrictiva de los derechos del sentenciado, se rechaza la solicitud de anonimización impetrada. Comuníquese y cámplase

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

K

MY ÁVILA/ROLDÁN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ÓN B OS PALACIOS

JORG AN DiAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO No firma con permiso

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: AB4FAFA27BD6AFD2886081737085EB4C41C44F5AEASESECGAD9581F4EE2EA887

Documento generado en 2024-05-22

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