CSJ - AP2562-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2562-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
AP2562-2026 Radicado N° 40554 Acta 1929.
Tunja (Boyacá) , veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Corte resuelve la solicitud de anonimización de datos individuales presentada por MICHAEL SEBASTIÁN ROMERO RODRÍGUEZ, dentro de la providencia proferida al interior del proceso radicado bajo el número 11001600001920120438001, que correspond ió al número interno 40554.
ANTECEDENTES
De acuerdo con lo consignado por la Sala de Casación Penal, en proveído del 27 de febrero de 2013, dictado dentro del referido radicado, MICHAEL SEBASTIÁN ROMERO RODRÍGUEZ fue condenado, vía allanamiento a cargos, a la pena de 33 meses y 7 días de prisión, e inhabilitación para elCasación L. 906 Rad. N°40554. CUI 11001600001920120438001.
MICHAEL SEBASTIÁN ROMERO RODRÍGUEZ.
2 ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándos ele tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como la prisión domiciliaria, tras haber sido hallado penalmente responsable de la comisión del delito de Hurto calificado agravado.
El 24 de marzo de 2026, la secretaría de la Sala informó al despacho del Magistrado ponente que MICHAEL SEBASTIÁN ROMERO RODRÍGUEZ pidió, en cuanto al
delito de Hurto calificado agravado.
El 24 de marzo de 2026, la secretaría de la Sala informó al despacho del Magistrado ponente que MICHAEL SEBASTIÁN ROMERO RODRÍGUEZ pidió, en cuanto al asunto conocido por esta Corporación, lo siguiente:
(…) actualmente me esta causado dificultades para buscar empleo Le solicito muy amablemente el ocultamiento de datos del proceso y me podrian conceder un paz y salvo para llevarlo ala empresas cuando vaya solicitar el empleo ya que me esta afectando mi Vida laboral Gracias por si colaboracion (Sic a todo)
CONSIDERACIONES
La Corte ha reiterado (CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706; AP393-2022 y AP444-2023), sobre las solicitudes de anonimización, lo siguiente:
Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la
de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la
1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.Casación L. 906 Rad. N°40554. CUI 11001600001920120438001.
MICHAEL SEBASTIÁN ROMERO RODRÍGUEZ.
3 Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. (énfasis fuera de texto)
En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional , en sentencia SU -458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes sub reglas aplicables en este tipo de eventos:
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa . (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, reiterado en AP444-2023).
El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito. (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245).
Igualmente, la Corte ha sostenido que “la sanción penal con cuya extinción se abre la puerta a la anonimización, no se limita únicamente a la pena de prisión, también, incluye la pena de multa”, la cual “ha debido extinguirse porCasación L. 906 Rad. N°40554. CUI 11001600001920120438001.
MICHAEL SEBASTIÁN ROMERO RODRÍGUEZ.
4 pronunciamiento judicial, bien sea por haberse cumplido o por cualquier otra causal” , conforme al art. 88 del C.P. ( CSJ AP1497-2023, rad. 5 2902, reiterado en CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245).
cualquier otra causal” , conforme al art. 88 del C.P. ( CSJ AP1497-2023, rad. 5 2902, reiterado en CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245).
Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida.
Por ende, no es dable que la autoridad judicial encargada de resolver las solicitudes de anonimización sea la que, motu proprio, recaude los elementos cognoscitivos que permitan evidenciar el sustento de la petición.
En el caso concreto, se advierte que el interesado se limitó a pedir la aludida anonimización sin acreditar la declaratoria de extinción de las penas impuestas en el referido asunto, a pesar de representar una carga procesal que él debe cubrir.
La Corte no está en la obligación de asumir tal labor de manera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídicade aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada.
Además, se percibe que el interesado es quien se encuentra en una situación más favorable para aportar las evidencias alusivas a la extinción de la condena irrogada en su contra, en atención a que se trata de su situación jurídicaCasación L. 906 Rad. N°40554. CUI 11001600001920120438001.
MICHAEL SEBASTIÁN ROMERO RODRÍGUEZ.
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su contra, en atención a que se trata de su situación jurídicaCasación L. 906 Rad. N°40554. CUI 11001600001920120438001.
MICHAEL SEBASTIÁN ROMERO RODRÍGUEZ.
5 y de la suerte que esta ha tenido ante el correspondiente juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que ha tramitado su caso.
Por ende, hasta tanto se demuestre de forma fehaciente la extinción de la sanci ón que le fue fijada a MICHAEL SEBASTIÁN ROMERO RODRÍGUEZ , en el proceso en mención, no hay lugar a la reclamada anonimización.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Negar la solicitud de anonimización
presentada por MICHAEL SEBASTIÁN ROMERO
RODRÍGUEZ.
Segundo: Informar que, frente a la anterior decisión, procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaCasación L. 906 Rad. N°40554. CUI 11001600001920120438001.
MICHAEL SEBASTIÁN ROMERO RODRÍGUEZ.
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