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CSJ - AP2563-2023(64497)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2563-2023(64497)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2563-2023 Radicación 64497 Acta #159 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer el proceso penal adelantado contra JESÚS MARÍA RUDA SIMONDS por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

ANTECEDENTES:

1. La Fiscalía 48 Seccional Unidad CAIVAS de Cartagena radicó ante los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, escrito de acusación en contra de JESÚS MARÍA RUDA SIMONDS, por los delitos de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado en CUI 13001600000020220024801

Número Interno 64497 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA concurso homogéneo y sucesivo. En este, los hechos atribuidos al procesado se describieron así: «Los hechos ocurrieron desde el año 2021 hasta el 22 de febrero de 2022, en la ciudad de Cartagena, en el Barrio Alto Bosque Diagonal 21 B H 53 – 13 Apto 401, habitación donde dormía la señora Liliana Patricia Trillos (madre de la víctima) con el señor JESÚS MARÍA RUDA SIMONDS (padrastro de la víctima). (…) el señor JESÚS MARÍA RUDA SIMONDS aprovechó su

condición de padrastro de la víctima A.T.H., que constituía la unidad doméstica de la víctima desde los cinco años de edad aproximadamente, el estado de vulnerabilidad de la víctima ya que conocía que padecía de trastorno mental, y que no se encontraba en la capacidad de resistirse debido a que no está en la capacidad de consentir una relación sexual, para accederla carnalmente penetrándola con su pene en la vagina, en varias oportunidades, cuando la madre de la víctima no se encontraba en casa. (…) se estableció que el último evento ocurrió el 22 de febrero de 2022, en el cuarto que su mamá compartía con su padrastro (…) era irregular que ella llegara a esa hora, su mamá entró en la habitación se percató de que su ropa interior estaba en el piso y echó a su padrastro. Que estas relaciones sexuales ocurrieron desde que ella tenía 17 años, señalando que esto lo hacía su padrastro en una semana de 3 a 4 veces. Que ella al principio no quería que pasara y luego se acostumbró, no sabía qué eran relaciones sexuales hasta la denuncia.» 1 CUI 13001600000020220024801 Número Interno 64497

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

2. El 29 de junio de 2023 el proceso se asignó al Juzgado 9º Penal del Circuito de Cartagena (Bolívar), el cual, el 28 de julio siguiente, instaló la audiencia de formulación de acusación. 2.1. Concedido el traslado a las partes para que se pronuncien sobre causales de nulidad, impedimentos, incompetencia o recusación, el defensor de JESÚS MARÍA RUDA

SIMONDS impugnó la competencia del juzgado. Expresó que, bajo el factor territorial de competencia, el caso corresponde ser conocido por un juzgado de la misma categoría de Soledad (Atlántico). En sustento, afirmó que las pruebas descubiertas por la fiscalía en el escrito de acusación del presente proceso, son las mismas que respaldan el escrito de acusación en el caso 130116001129202001569 también seguido contra RUDA SIMONDS, radicado ante los juzgados penales del circuito de Soledad. Por tanto, concluyó, ambos procesos deben desarrollarse en ese lugar. 2.2. La Fiscalía 48 Seccional Unidad CAIVAS de Cartagena se opuso a la manifestación del defensor. Explicó que, tal como se registra en el acápite «situación jurídica» del escrito de acusación, en efecto, contra JESÚS MARÍA RUDA SIMONDS se adelantan dos procesos penales en los que es víctima A.T.H. Sin embargo, precisó, cada uno se desarrolla bajo cuerdas procesales independientes, en razón a que los espacios temporal y territorial de los hechos son diferentes. El proceso 130116001129202001569 -aludido por el impugnante-, cursa por hechos que tuvieron lugar cuando la víctima tenía entre 5 y 2 CUI 13001600000020220024801 Número Interno 64497 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 14 años de edad, y el núcleo familiar vivía en Soledad, razón por la cual el juzgamiento se radicó en esa ciudad. De otro lado, el presente proceso consecutivo 130016000000202000248, se

adelanta por hechos que se configuraron desde que la víctima tenía 17 años y residía en Cartagena. Concluyó, así, que en este asunto no existe dubitación respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, los cuales ocurrieron en Cartagena. Lugar que determina la competencia territorial del juzgamiento. 2.3. El representante de víctimas también se opuso a la postura de la defensa y respaldó la argumentación de la fiscalía. 2.4. El Juzgado determinó que atendiendo el marco fáctico plasmado de manera clara e inequívoca en el escrito de acusación, no existe duda de que el conocimiento del proceso radica en esa sede judicial. El proceso aludido por el defensor se desarrolla de manera independiente ante los juzgados de Soledad, con base en la situación fáctica allí determinada. Al ser indagado el defensor si insiste en su impugnación, respondió afirmativamente. En consecuencia, se remitió el asunto a la Sala de Casación de Penal de la Corte para que se resuelva la definición de competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

3 CUI 13001600000020220024801 Número Interno 64497 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar, de manera perentoria y

definitiva, cuál de las distintas autoridades judiciales es la llamada a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. De entrada, se advierte que la formulación de acusación es el escenario procesal pertinente para impugnar la competencia del juez, conforme se establece en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 —cuando la misma autoridad adopta unilateralmente la determinación o esta situación es alegada por las partes y demás intervinientes—. Oportunidad procesal en la cual, en el presente caso, el defensor del procesado impugnó la competencia del Juzgado 9º Penal del Circuito de Cartagena. Procede la Sala, a establecer, entonces cuál es la autoridad judicial llamada a conocer el proceso penal adelantado en contra de JESÚS MARÍA RUDA SIMONDS por los delitos de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado en concurso homogéneo y sucesivo, regulado en los artículos 210 y 211.5 del CP. En primer lugar, no hay controversia frente a la competencia funcional. El punible en cuestión es competencia de 4 CUI 13001600000020220024801 Número Interno 64497 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA los jueces penales del circuito, en atención a la regla de residualidad dispuesta en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 906 del 2004. En segundo lugar, acorde con el escrito de acusación, el delito sometido a juicio es el de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado, presuntamente cometido en varias ocasiones sobre la misma víctima -en concurso

homogéneo y sucesivo-. Procede, entonces, aplicar las reglas de competencia por conexidad del artículo 52 del mismo Estatuto. La primera indica que «será factor de competencia el territorio (…) donde se haya cometido el delito más grave». Presupuesto que no sirve de referente comparativo para resolver el asunto porque, al estructurarse un concurso homogéneo y sucesivo, se trata del mismo tipo, por ende, de la misma gravedad por conllevar la misma sanción punitiva. La segunda regla, prevé que corresponde conocer del juzgamiento al juez del lugar «donde se haya realizado el mayor número de delitos». De acuerdo con la especificas circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas por la fiscalía en el escrito de acusación, no hay duda de que todos los hechos que se investigan en este asunto ocurrieron en Cartagena. Exactamente en el Barrio Alto Bosque Diagonal 21 B H 53 – 13 Apto 401, donde desde el año 2021 hasta el 22 de febrero de 2022 residían la víctima A.T.H., su madre y su padrastro. Concluye la Corte, por tanto, que es en Cartagena donde debe adelantarse el proceso penal en contra de JESÚS MARÍA 5 CUI 13001600000020220024801 Número Interno 64497 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA RUDA SIMONDS, lugar en el que adecuadamente la Fiscalía radicó el escrito de acusación. Por consiguiente, la actuación será devuelta al Juzgado 9º Penal del Circuito de Cartagena, para que asuma el conocimiento del asunto, uno sin advertir que las alegaciones de la defensa,

referidas a que el asunto debe ser conocido por los juzgados penales del Circuito de Soledad (Atl) porque en ese lugar se adelanta otro proceso en contra de JESUIS MARÍA RUDA SIMONS por hechos sucedidos cuando la víctima tenia entre 5 y 14 años, resultan impertinentes para la solución del caso, por vincularse con aspectos propios del instituto de la conexidad, que aquí no se debaten. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso penal adelantado contra JESÚS MARÍA RUDA SIMONDS por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado en concurso homogéneo y sucesivo corresponde al Juzgado 9º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento. En consecuencia, DEVOLVER inmediatamente la actuación a ese despacho judicial.

2. COMUNICAR esta determinación a las partes e intervinientes del proceso.

6 CUI 13001600000020220024801 Número Interno 64497 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Contra ésta decisión no proceden recursos

CÚMPLASE,

Presidente 7 CUI 13001600000020220024801 Número Interno 64497

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

8 CUI 13001600000020220024801 Número Interno 64497

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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