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CSJ - AP257-2023(59022)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP257-2023(59022)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP257-2023 Radicación No. 59022 (Aprobado Acta No. 020) Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2.023) La Corte se pronunciaría sobre la admisión de la demanda de casación promovida por el defensor de Alfonso Cubillos Castañeda, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca, revocó el fallo absolutorio que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha dictó en su favor y, a cambio, lo condenó por el delito de acceso carnal violento agravado. No obstante, advierte improcedente el recurso extraordinario en este asunto. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Las instancias, siguiendo el escrito de acusación, concretaron la situación fáctica de la siguiente manera: “Presenta denuncia la señora Rosa Flor Alba Rui Díaz, en la que manifiesta que el día 3 de mayo de 2015, se desplazó desde la CUI 25386600069620158001201 Casación 59022 Alfonso Cubillos Castañeda ciudad de Bogotá a La Mesa, en compañía de su menor hija de 16 años H.L.P.R., para acudir donde un yerbatero que su hermano le había recomendado porque lo había atendido y lo había curado… al contactarlo le manifestaron que su consulta era que la menor padecía de fuertes dolores cuando le llegaba la menstruación y se enfermaba; por lo que en forma inicial el presunto yerbatero le manifiesta que

debe tomar unas pastillas para planificar con el fin de regular el período, y que eso se lo había generado una muchacha que le hizo una brujería, por lo que le pidió que vaya a comparar alcohol para hacer unas gárgaras, a lo cual acceden, ya con el alcohol en su poder le pide que solo ingrese su hija y ella espere afuera para evitar que la enfermedad que padece aquella no se le pegue, a renglón seguido el yerbatero le pide a la menor que se quite la ropa, lo cual no es de recibo por la misma quien se niega reiteradamente pese a la insistencia del yerbatero, para terminar cediendo; siguiendo sus órdenes, se tiende en el piso y le echó alcohol en la vagina y luego le introduce el miembro viril en la vagina y después le pasó un pedazo de papel higiénico para que se limpie y le indica que se vista rápido, se vaya, y que no diga nada porque él es un brujo muy potente. La menor en efecto sale acompañada de su progenitora y se desplazan a Sibaté, lugar donde le cuenta lo ocurrido, señalándole que el brujo la había accedido carnalmente y le cuenta los detalles.” 2.- Ante el Juzgado Penal Municipal de La Mesa con función de control de garantías, el 11 de julio de 2016 se realizaron las audiencias de legalización de captura y de formulación de imputación por el delito de acceso carnal violento agravado (arts. 205 y 211-2 del C.P.). De igual manera la Fiscalía solicitó y se le impuso al imputado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. 3.- El funcionario instructor radicó escrito de acusación el

5 de septiembre de ese año, correspondiendo el trámite de la causa al Juzgado 2° Penal del Circuito de Soacha, despacho 2 CUI 25386600069620158001201 Casación 59022 Alfonso Cubillos Castañeda judicial que realizó las audiencias formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral. El 23 de octubre de 2018 dictó la sentencia mediante la cual absolvió al acusado, decisión que, apelada por el fiscal delegado y el apoderado de la víctima, revocó el Tribunal de Cundinamarca que le impuso 144 meses de prisión como autor del delito objeto de acusación. 4.- La parte resolutiva de la sentencia de segundo grado, numeral sexto, especificó la procedencia de la impugnación especial para el procesado y su defensor, y el extraordinario de casación para las demás partes e intervinientes. 5.- Sin embargo, el acta de audiencia de lectura de fallo, realizada el 30 de octubre de 2020, refiere que contra la decisión que revoca la sentencia absolutoria, procede el recurso extraordinario de casación, al cual la secretaría del Tribunal le dio trámite. 6.- De esa manera, dentro del término establecido al efecto, el defensor del sentenciado Cubillos Castañeda interpuso recurso extraordinario de casación, posteriormente allegó la demanda de sustentación y el expediente fue remitido a esta Corporación con ocasión de dicho recurso. CONSIDERACIONES 1.- La Corte Constitucional mediante la Sentencias C-792 de 2014 estableció que toda persona condenada por primera vez, tiene derecho a impugnar la sentencia ante el superior funcional

del juez que la profirió, garantía consagrada en los artículos 8.2.h de la Convención América de Derechos Humanos, 14.5 del Pacto 3 CUI 25386600069620158001201 Casación 59022 Alfonso Cubillos Castañeda Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 29 de la Carta política. En la SU-215 de 2016 precisó que el derecho a impugnar la primera condena procede también respecto de las sentencias de esa naturaleza dictadas por los tribunales superiores. 2.- El Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 01 de 2018, modificatorio del artículo 235 de la Carta Política, atribuyendo a la Corte la competencia para conocer del derecho de impugnación y de la impugnación especial de la primera condena. 3.- Como el mandato constitucional no prevé el trámite de la impugnación especial, la Sala mediante decisión del 3 de abril de 2019, rad. 54215, fijó las reglas para garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial, señalando que: “(i) Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia. (ii) Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores, tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación

Penal. (iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver. (iv) El tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la 4 CUI 25386600069620158001201 Casación 59022 Alfonso Cubillos Castañeda impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación. (v) Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal, según la ley que haya regido el proceso -600 de 2000 o 906 de 2004-, para el recurso de casación. (vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal. (vii) Si además de la impugnación especial promovida por el acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovió casación, esta Sala procederá, primero, a calificar la demanda de

casación.” 4.- De igual manera, la Sala ha precisado que, al acusado condenado en segunda instancia por los tribunales, le corresponde acudir a la impugnación especial y al mismo tiempo en casación, cuando frente a delitos conexos en relación con uno de ellos se ha cumplido con el principio de doble conformidad judicial. “Si se trata de una sentencia del Tribunal en la cual se condena por primera vez, puede interponerse la impugnación especial o el recurso extraordinario de casación. Este último está disponible solo para los sujetos procesales distintos al procesado y su defensor. 5 CUI 25386600069620158001201 Casación 59022 Alfonso Cubillos Castañeda El procesado y el defensor, se precisa, cuenta con el derecho a recurrir a través de la impugnación la primera condena, y solamente les es dable recurrir simultáneamente en casación en hipótesis de delitos conexos respecto de los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda instancia”1. 5.- De tal manera, ha dicho la Sala, cuando la condena se profiere en el tribunal por uno o todos los delitos, el procesado o su defensor deben optar por la impugnación especial, porque con esta se da cumplimiento al derecho contemplado en las normas convencionales y constitucionales y por ser un instrumento desprovisto de exigencias que la limiten, resulta más garantista para el sentenciado. “No es, pues, que quien resulta condenado por primera vez en segunda instancia esté facultado para acudir a la impugnación especial o a la casación – y menos aún a ambos simultáneamente – sino que, en tal evento, el mecanismo de impugnación cuya

interposición se habilita lo es exclusivamente el primero. Ello se debe a que, aunque ambos tienen similar objeto y propósito (esto es, revocar la revisión de la sentencia cuestionada por el superior jerárquico), la impugnación especial carece de las exigencias técnicas propias del recurso extraordinario y se rige, en cambio, por las flexibles pautas del recurso de apelación, de modo que abarca un mayor ámbito de garantía”2. 6.- Es claro entonces que, para garantizar la doble conformidad judicial, el acusado y su defensor deben acudir a la impugnación especial para controvertir la condena impuesta por 1 CSJ AP, 16 sep. 2020, rad. 56957. 2 CSJ AP, 24 feb. 2021, rad. 58403. Criterio que ha sido reiterado, entre otras, por AP, 24 mar.2021, rad. 58820. 6 CUI 25386600069620158001201 Casación 59022 Alfonso Cubillos Castañeda los tribunales superiores, salvo que, como ya se anotó, siendo varios los delitos, respecto de uno o de algunos de ellos se haya cumplido con el principio de doble conformidad judicial, en cuyo caso, puedan simultáneamente interponer la casación. 7.- En este asunto, si bien el tribunal puntualizó en la parte resolutiva de la sentencia la procedencia de la impugnación especial para el acusado y su defensor, por tratarse de la primera condena emitida en segunda instancia, y que las demás partes e intervinientes podía recurrir en casación, el trámite dispuesto por la Secretaría fue exclusivamente el del recurso extraordinario, el

cual, en efecto, interpuso y sustentó el defensor de Cubillos Castañeda, no obstante que lo ordenado en la sentencia, conforme se verifica en su texto y en el registro de la audiencia de lectura, se insiste, era la procedencia de la impugnación especial para el sentenciado y su defensor, al paso que las demás partes e intervinientes podían acudir al recurso extraordinario de casación. 8.- En esas condiciones, la secretaría del Tribunal de Cundinamarca remitió el expediente a la Corte al vencimiento del término para la presentación de la demanda de casación, sin que los demás intervinientes tuvieran la oportunidad de pronunciarse en torno a ella, como correspondía de conformidad con los parámetros establecidos por esta Sala en su decisión del 3 de abril de 2019, de modo que omitió el traslado previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, proceder que resulta contrario al debido proceso. 9.- El Tribunal pasó inadvertida esta situación al considerar sustentada la casación interpuesta por la defensa, pese a que en 7 CUI 25386600069620158001201 Casación 59022 Alfonso Cubillos Castañeda la parte resolutiva de la sentencia precisó que le correspondía recurrirla solamente mediante el mecanismo de la impugnación especial.

10. De esa manera, como ha procedido la Sala en casos similares a este, cuando, a pesar de haberse advertido sobre la procedencia de la impugnación especial por tratarse de la primera condena emitida en segunda instancia, el interesado

recurre en casación, con el fin de adecuar el trámite para garantizar el debido proceso de los demás intervinientes, dispondrá devolver la actuación al tribunal de origen, para que allí se surta únicamente el traslado a los no recurrentes, teniéndose como escrito de impugnación especial la demanda de casación y los reproches formulados en ella por el recurrente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Tener como recurso de impugnación especial y sustentación de este, la demanda de casación y los cargos formulados en ella por el defensor de Alfonso Cubillos Castañeda, contra la sentencia del Tribunal de Cundinamarca del 20 de octubre de 2020. 2.- Devolver la actuación al Tribunal de origen para que surta el traslado a los intervinientes no recurrentes, conforme con lo precisado en el numeral 10 de esta decisión. 8 CUI 25386600069620158001201 Casación 59022 Alfonso Cubillos Castañeda 3.- Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. Presidente 9 CUI 25386600069620158001201 Casación 59022 Alfonso Cubillos Castañeda 10 CUI 25386600069620158001201 Casación 59022 Alfonso Cubillos Castañeda

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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