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CSJ - AP2573-2023(64200)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2573-2023(64200)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP2573-2023 Radicado N°64200 (Aprobado Acta No 163) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) VISTOS La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por el defensor de Jhon Hamilton Rivas Cortés.

ANTECEDENTES

1. Contra el mencionado procesado y otros se formuló imputación por la probable comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado tentado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. La Definición de competencia N° 64200

CUI 76001600000020210002001 Jhon Hamilton Rivas Cortes aludida diligencia se llevó a cabo en sesiones del 4,5 y 6 de noviembre de 2020, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santiago de CaliValle, que impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro.

2. El 2 de marzo de 2021, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra Jhon Hamilton Rivas Cortes y otras 9 personas. Los cargos contra el nombrado acusado fueron por tentativa de homicidio, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y desplazamiento forzado1. El conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal de Circuito

Especializado de Cali.

3. En curso las actuaciones, el defensor de Rivas Cortés radicó solicitud de sustitución de medida de aseguramiento por enfermedad ante el Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Cali. Por reparto, el asunto fue asignado al Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de dicha ciudad.

4. Instalada la audiencia el 8 de junio de 2023, el Juez Octavo advirtió que la Fiscalía remitió memorial en el que se excusó por su inasistencia a la diligencia y solicitó remitir las actuaciones al Juzgado homólogo ambulante de Buga. Lo 1 Cabe señalar que el cargo de desplazamiento forzado endilgado a Jhon Hamilton Rivas Cortés no le había sido atribuido en la formulación de la imputación.

2 Definición de competencia N° 64200 CUI 76001600000020210002001 Jhon Hamilton Rivas Cortes dicho, debido a la pertenencia del procesado a un Grupo Delictivo Organizado (en adelante GDO), conforme a lo normatividad aplicable en materia de competencia. Por lo anterior, el juez corrió traslado de esa postulación a la defensa para que se pronunciara al respecto. Así, el defensor señaló que existía el precedente señalado por el ente acusador siendo procedente el conocimiento por parte del Juez Penal con Función de Garantías Ambulante de Buga. Sin embargo, expresó que con la remisión de las diligencias a dicho despacho se afectarían gravemente los derechos fundamentales de su prohijado, especialmente a la salud. Lo anterior, por dilatar la resolución de su pretensión de

sustituir la medida de aseguramiento.

5. Luego, el titular del Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali indicó que conforme a los Acuerdos PSAA-107495 del 3 de noviembre de 2010, PCSJA-1710750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA-1911379 del 6 de septiembre de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura y la jurisprudencia de esta Corporación, el competente para conocer de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento del indiciado corresponde al Juez de control de Garantías Ambulante de Buga (Valle del Cauca) debido a la pertenencia del procesado a un GDO.

3 Definición de competencia N° 64200 CUI 76001600000020210002001 Jhon Hamilton Rivas Cortes Por lo tanto, remitió la actuación al Centro de Servicios Judiciales de Buga para ser asignada a Juzgado con Función de Control de Garantías de dicha ciudad.

6. El 28 de junio de 2023, el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga instaló audiencia de sustitución de medida de aseguramiento.

Así, procedió a declarar su falta de competencia fundado en que la Fiscalía no manifestó en la audiencia de imputación la pertenencia del imputado a un GDO. Entonces, corrió traslado a las partes para pronunciarse. La Fiscalía afirmó que en el caso bajo comento es claro que versa respecto a un GDO al cumplir con los requisitos establecidos por la ley 1098 de 2018 para otorgar tal denominación a la organización a la que perteneció Jhon

Hamilton Rivas Cortes. Por su parte, la defensa expresó que con el conflicto de competencia surgido para el conocimiento de su solicitud de sustitución de medida de aseguramiento afecta a su representado, el cual se encuentra enfermo de gravedad y requiere una pronta decisión para mejorar sus condiciones. 4 Definición de competencia N° 64200 CUI 76001600000020210002001 Jhon Hamilton Rivas Cortes Con tal estado de cosas, el Juzgado trabó el conflicto de competencia y procedió a remitir el expediente a esta Corporación para su resolución. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales. Antes de resolver el fondo de la controversia, se hace necesario recordar que la Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 55616, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se

considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste 5 Definición de competencia N° 64200 CUI 76001600000020210002001 Jhon Hamilton Rivas Cortes o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Además de lo anterior el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. No está por demás reiterar que la fijación de tales reglas por parte de la Corte se edificó con base en lo señalado en los artículos 9° y 10° del Código de Procedimiento Penal que, como principios rectores que demarcan la actuación procesal, establecen: ARTÍCULO 9o. ORALIDAD. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos 6 Definición de competencia N° 64200 CUI 76001600000020210002001

Jhon Hamilton Rivas Cortes disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad... ARTÍCULO 10. ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. (…) (negrilla fuera del texto) En el caso objeto de estudio, se tiene que el titular del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga cumplió a cabalidad con el trámite reseñado, pues convocó a audiencia oral y, en ella trabó el conflicto de competencia con el Juzgado remitente de las diligencias. Luego, dio traslado a las restantes partes e intervinientes, los cuales se opusieron a sus planteamientos. En esas condiciones, se verificó un ejercicio oral, dialéctico y argumental que dio pie al envío de la actuación a esta Sala para resolver sobre la competencia. De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías 7 Definición de competencia N° 64200 CUI 76001600000020210002001 Jhon Hamilton Rivas Cortes El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal

municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo». A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: “al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). (negrilla fuera del texto) Esa posición tiene base en el siguiente precedente: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». 8 Definición de competencia N° 64200 CUI 76001600000020210002001 Jhon Hamilton Rivas Cortes Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al

que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción.”. (CSJ AP2676 – 2016). Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, esta Corporación indicó: Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se 9 Definición de competencia N° 64200 CUI 76001600000020210002001

Jhon Hamilton Rivas Cortes le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. (negrilla fuera de texto). Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015). Ahora bien, con ocasión de la Ley 1908 de 2018, expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, entre otras disposiciones, se adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 317A, que contempló las causales de libertad en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados y estipuló en el parágrafo tercero que: La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. Al analizar ese precepto, mediante la providencia CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835, la Sala precisó: 10 Definición de competencia N° 64200 CUI 76001600000020210002001 Jhon Hamilton Rivas Cortes (…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde

a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación. Como aquí el estadio procesal ya ha superado la fase de imputación y el escrito de acusación ha sido radicado en la ciudad de Villavicencio (Meta) y es allí donde en la actualidad cursa la fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos a los juzgados de control de garantías de Villavicencio (reparto), a donde se dispondrá el envío del expediente. En esa medida, la norma en cita contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”. Ahora bien, la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 sin soporte, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás

pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la 11 Definición de competencia N° 64200 CUI 76001600000020210002001 Jhon Hamilton Rivas Cortes pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación. Caso concreto En ese orden de ideas, de la información aportada en la diligencia, se sabe que en contra de Jhon Hamilton Rivas Cortes se adelanta proceso penal por los delitos de homicidio agravado tentado, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, desplazamiento forzado y concierto para delinquir agravado, cuya formulación de la acusación actualmente es de conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali. Los contornos fácticos fueron fijados en el escrito de acusación de la siguiente manera: “A partir del día 19 de septiembre del año 2019, se inicia indagación preliminar, con fundamento en una información de fuente no formal, que da a conocer sobre la existencia presunta de una organización criminal conocida como los de la OCHO, con injerencia delincuencial en la comuna 15, específicamente en el barrio el Vallado y el Retiro, y que de 12 Definición de competencia N° 64200 CUI 76001600000020210002001 Jhon Hamilton Rivas Cortes ella hacen parte alrededor de 20 personas a quienes por

apodo conocen como Orlando, franda, Don rafa, Don Bre, Fabián, Ronaldo, Yepes, el Mudo, Angela, Maduro, Peligro, Jhon Pipa, Anducho, Andrés, Marvin, Leo, Brayitan, Rem, Anchico, y otros, dedicados al tráfico de estupefacientes, a la comisión de homicidios selectivos, y el hurto en distintas modalidades. La FGN, atemperándose a los presupuestos constitucionales, específicamente artículo 250 de la C.N, hace uso de distintas herramientas investigativas, que permitieron establecer la existencia de la citada organización, dedicados como bien lo indica la fuente no formal a cometer homicidios por pago o remuneración, otros como consecuencias de las fronteras invisibles y otros por desavenencias entre bandas que ocupan también la misma comuna. Se logra establecer que integrantes de la banda la 8, participaron en 05 Homicidios consumados y 07 homicidios agravados tentados, y que de forma permanente están en el comercio de estupefacientes como así se sustentara con los EMP, hasta ahora recaudados. Del trabajo investigativo se logra establecer la identificación de cada una de estas personas así […]

JHON HAMILTON RIVAS CORTES - ALIAS JHON PIPA”2.

(subrayado de la Corte) Así las cosas, de la información obrante en esta oportunidad no se tiene suficientemente establecido que el 2 Es necesario precisar que, a pesar de que en los hechos se refiere que la organización “La Ocho” realizaba operaciones de tráfico de estupefacientes, a ninguno de los acusados se le atribuyó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

13 Definición de competencia N° 64200 CUI 76001600000020210002001 Jhon Hamilton Rivas Cortes asunto se rige por los cauces de la Ley 1908 de 2018, en la medida en que, como se vio, simplemente se hace una mención genérica de una organización delincuencial dedicada a la comisión de homicidios, comercialización de estupefacientes y realización de hurtos en la ciudad de Cali. Lo anterior, sin que se haya especificado, sin lugar a duda, que se trata de Grupo Delictivo Organizado (GDO) o Grupo Armado Organizado (GAO). Por lo tanto, ante esa indefinición no sería aplicable la regla de competencia establecida en la aludida norma. Luego, el asunto debe definirse a partir de la regla general según la cual, ante una solicitud de audiencia preliminar, el juez con función de control de garantías competente es aquel del lugar donde se adelanta el juzgamiento que, en esta oportunidad, es Cali. Por lo tanto, la Sala remitirá el asunto al Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de la capital del Valle del Cauca, para que asuma el conocimiento de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento por enfermedad interpuesta en favor de Jhon Hamilton Rivas Cortes En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 14 Definición de competencia N° 64200 CUI 76001600000020210002001 Jhon Hamilton Rivas Cortes

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento por

enfermedad presentada por el defensor del procesado Jhon Hamilton Rivas Cortes, corresponde al Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de Cali.

2. REMITIR inmediatamente la actuación al Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali.

3. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Penal Municipal con función de Control de

Garantías Ambulante de Buga.

4. Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase. Presidente 15 Definición de competencia N° 64200 CUI 76001600000020210002001 Jhon Hamilton Rivas Cortes 16 Definición de competencia N° 64200 CUI 76001600000020210002001 Jhon Hamilton Rivas Cortes

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

17 Definición de competencia N° 64200 CUI 76001600000020210002001 Jhon Hamilton Rivas Cortes Nubia Yolanda Nova García Secretaria 18

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