🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2573-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2573-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente

AP2573-2026 Radicación n.° 64518 Aprobado acta n.º 129

Tunja, Boyacá, veintic uatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Corte califica las demandas de casación presentadas por la Fiscal Ciento Veintiocho Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá y por la representación judicial de la víctima –ECOPETROL S. A. [en adelante ECOPETROL]– en contra de la sentencia proferida el 23 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio confirmó en favor de ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ y CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ la decisión absolutoria emitida el 19 de agosto de 2022 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, trámite adelantado por el concurso delictual deCUI 11 001 60 00050 2011 20811 01 Casación n.° 64518

ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ

CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ

2

peculado por apropiación, cohecho impropio e interés indebido en la celebración de contratos.

II. ANTECEDENTES

2.1 Fácticos

Por la naturaleza de las decisiones de instancia, se transcriben los referidos por el Tribunal1:

El 2 de octubre de 2007, el comité de maduración de proyectos

II. ANTECEDENTES

2.1 Fácticos

Por la naturaleza de las decisiones de instancia, se transcriben los referidos por el Tribunal1:

El 2 de octubre de 2007, el comité de maduración de proyectos adscrito a la Gerencia del Complejo de Barrancabermeja de ECOPETROL, aprueba la realización del proceso para la compra de dos reactores de tratamiento de base nafténica, con destino a la refinería de esa ciudad, porque los equipos que se encontraban instalados allí, comenzaban a presentar fallas, que implicaban riesgos para las personas y para las actividades de la planta. El líder de este proyecto era el ingeniero César Augusto Villamizar Ruiz.

Así, se da inicio al trámite de precalificación PRECMM 30307, el 29 de octubre de 2007, con el propósito de preseleccionar a los futuros participantes del concurso cerrado que adelantaría la entidad, para la adjudicación de las órdenes de compra de los dispositivos requeridos, de acuerdo con las regulaciones contenidas en su propio manual de contratación. En esta fase, puntualmente, se buscaba (i) validar el interés de las compañías en ofertar, y (ii) verificar que tuvieran la capacidad e idoneidad para fabricar los reactores, en las condiciones exigidas.

Finalmente, se mostraron interesadas cuatro empresas:

✓ CBN International. ✓ TKF Engineering & Trading S.A., apoderada de la firma KNM Process Systems SDN BHD de Malaysia. ✓ Modern Energy Supply Sociedad en Comandita, representada por Alejandro Mosquera Sánchez , y conocida por sus siglas como MES S. en C., representante exclusivo de la compañía

Process Systems SDN BHD de Malaysia. ✓ Modern Energy Supply Sociedad en Comandita, representada por Alejandro Mosquera Sánchez , y conocida por sus siglas como MES S. en C., representante exclusivo de la compañía italiana Rolle SPA, que sería la encargada de fabricar los equipos. ✓ Control Valve Systems Limitada o CVS Ltda., la cual era una empresa de papel utilizada por Mosquera Sánchez , en los procesos contractuales de ECOPETROL, para aumentar sus probabilidades de éxito.

1 Cfr. Folios 5 a 9 . Archivo Digital [en adelante A.D.] denominado Segunda Instancia_Cuaderno Principal 2_Cuaderno_2023030525501CUI 11 001 60 00050 2011 20811 01 Casación n.° 64518

ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ

CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ

3

Con base en lo anterior, la Unidad de Abastecimiento de Bienes y Servicios, adscrita a la Gerencia Administrativa de ECOPETROL, expide el 24 de diciembre de 2007, el informe del comité evaluador, en donde se declara que el único participante precalificado es la persona jurídica MES S. en C., luego de superar las evaluaciones relativas al componente jurídico, a la capacidad técnica y a la experiencia adicional.

De esta manera, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento (e), William Correa Ballesteros, emite el acta de cierre del trámite de precalificación el 14 de enero de 2008, mediante la cual resuelve:

“PRIMERO: Precalificar a las siguientes firmas para invitarl [a]s a

William Correa Ballesteros, emite el acta de cierre del trámite de precalificación el 14 de enero de 2008, mediante la cual resuelve:

“PRIMERO: Precalificar a las siguientes firmas para invitarl [a]s a participar, en eventual(es) Proceso(s) de Concurso(s) Cerrado(s) que se lleve(n) a cabo para la COMPRA DE REACTORES DE

TRATAMIENTO DE BASE NAFTÉNICA R1111A/B EN LA

GERENCIA DEL COMPLEJO DE BARRANCABERMEJA DE

ECOPETROL S.A., SANTANDER – COLOMBIA DURANTE LAS

VIGENCIAS 2007, 2008, 2009 Y 2010, así:

Participante

MODERN ENERGY SUPLY (sic) S. EN C.

SEGUNDO: Publicar la presente acta en la página web de ECOPETROL S.A. (…) como resultado definitivo del trámite de precalificación No. PRECMM 30307”2

Sin embargo, después la compañía CBN International subsana los requerimientos que le hicieron falta, para ser una de las firmas precalificadas, y de esta forma es invitada a continuar en el trámite.

Así, el 20 de febrero de 2008, ECOPETROL da inicio al concurso cerrado CC –23008, e invita formalmente a las dos personas jurídicas mencionadas, esto es, CBN International y MES S. en C., con el fin de que ambas presentaran sus propuestas técnicas y económicas para la adquisición de los reactores.

Empero, se dice que, durante el procedimiento, e inclusive desde la etapa de precalificación, Alejandro Mosquera Sánchez les ofrece dinero a los servidores públicos de ECOPETROL: Germán

económicas para la adquisición de los reactores.

Empero, se dice que, durante el procedimiento, e inclusive desde la etapa de precalificación, Alejandro Mosquera Sánchez les ofrece dinero a los servidores públicos de ECOPETROL: Germán Díaz Puerto, Mauro Hernán Mejía Trillos, y C[é]sar Augusto Villamizar Ruiz, para que direccionen el trámite contractual a su favor.

De esta manera, se arguye que los funcionarios de la entidad aceptan la propuesta. Por tanto, para darle ventaja a Modern Energy Supply, sobre su contrincante, el líder del proyecto se reúne en “Metrotel” con uno de los empleados de aquella sociedad,

2 [cita inserta en el texto transcrito] Prueba No 21 FGNCUI 11 001 60 00050 2011 20811 01 Casación n.° 64518

ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ

CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ

4

conocido como Luis Guillermo Romero Rocha, y le entrega un CD con las especificaciones técnicas de los equipos, antes de que salieran publicadas en la página web de ECOPETROL. El particular, luego de recibir el disco compacto, lo envía a Rolle SPA, para que se pueda elaborar y radicar a tiempo la propuesta ante la empresa colombiana de petróleos.

El plazo para la presentación de las ofertas vencía el 29 de febrero de 2008, y CBN International solicita infructuosamente la ampliación del mismo. Por tanto, a ECOPETROL solo llega la propuesta de MES S. en C., por valor de €3.095.000 (cifra en euros), la cual obtiene el visto bueno de los funcionarios

ampliación del mismo. Por tanto, a ECOPETROL solo llega la propuesta de MES S. en C., por valor de €3.095.000 (cifra en euros), la cual obtiene el visto bueno de los funcionarios evaluadores, Gladys Adriana Pacheco y Carlos Africano. Por tanto, el 17 de marzo de 2008, el líder de Abastecimiento de Proyectos y Actividades Especiales VRP –VSM, Mauro Hernán Mejía Trillos, decide asignar a esta persona jurídica, las órdenes de compra de los dos reactores de tratamiento de base nafténica.

Para concretar el valor de la oferta que fue presentada y aprobada, Alejandro Mosquera Sánchez le ordena a uno de sus empleados, Luis Guillermo Romero Rocha, que se comunique con Alessadro Rolle, vinculado a la empresa Rolle SPA, para que al costo inicial de los equipos, fijado en €1.400, le agregue €147.500 para el eventual pago de una multa, en caso de incumplimiento en los tiempos de entrega, y €950.000 “para MES y su gente”, expresión en la cual se incluía el pago de las dádivas ofrecidas a los servidores públicos.

Cumpliendo tal directriz, el 28 de febrero de 2008, Rome[r]o Rocha envía un mensaje de correo electrónico, para concretar tales puntos, los cuales son aceptados por Alessandro Rolle; quien, además, decide añadir €600.000 para él. De esta forma, la propuesta queda [en] €3.097.500, que son efectivamente desembolsados por ECOPETROL; compañía que no solo asume estos gastos, sino también otros asociados a conceptos adicionales como termocuplas, tributos aduaneros y transporte nacional e

propuesta queda [en] €3.097.500, que son efectivamente desembolsados por ECOPETROL; compañía que no solo asume estos gastos, sino también otros asociados a conceptos adicionales como termocuplas, tributos aduaneros y transporte nacional e internacional de los bienes adquiridos.

Los pagos, con ocasión del desarrollo [del] proyecto, los recibe el fabricante Rolle SPA, que a su vez ordena el traslado de una parte de los recursos a una cuenta bancaria en Panamá, de otra empresa de Alejandro Mosquera Sánchez, conocida como MES S.A.

Finalmente, se indica que los dineros llegan a la cuenta bancaria de MES S. en C. en Colombia. Para no levantar sospechas, el gerente de la empresa, libra 20 cheques a nombre de él y de sus empleados, por cifras que oscilan entre $9’000.000 y $9’500.000, que son efectivamente cobrados por estos últimos. Una vez recibe el capital, el acusado procede a guardarlo en la caja fuerte, para pagar las coimas prometidas.CUI 11 001 60 00050 2011 20811 01 Casación n.° 64518

ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ

CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ

5

Así, se arguye que, un día, C[é]sar Augusto Villamizar Ruiz arriba a las instalaciones de MES S. en C., se reúne con Alejandro Mosquera Sánchez, quien procede a sacar un sobre con dinero de la caja fuerte, y se lo entrega al servidor público.

En contabilidad, en los comprobantes de egreso, se registra que los títulos valores aquí referidos y cobrados, corresponden a

Mosquera Sánchez, quien procede a sacar un sobre con dinero de la caja fuerte, y se lo entrega al servidor público.

En contabilidad, en los comprobantes de egreso, se registra que los títulos valores aquí referidos y cobrados, corresponden a abonos a deudas que tenía Modern Energy Supply con Comercializadora Marvia y Comercializadora de Insumos, aunque en realidad se destinaban a la cancelación de las dádivas prometidas a los funcionarios de ECOPETROL [mayúscula sostenida y negrilla original del texto].

2.2 Procesales

En contra de ALESSANDRO ROLLE se ejerció la acción penal por la comisión de los delitos de cohecho por dar u ofrecer y peculado por apropiación , actuación que culminó con sentencia de condena en el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , en virtud de manifestación de culpabilidad preacordada –radicado n.° 11 001 60 00000 2018 00164 00–.

En la presente noticia criminal , previa captura por orden judicial3, el 24 de noviembre de 2017 ante el Juzgado Setenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de : (i) ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ como determinador del concurso delictual de falsedad en documento privado, peculado por apropiación, cohecho impropio e interés indebido en la celebración de contratos; y, (ii) CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ como autor de peculado por apropiación, cohecho impropio e interés indebido en la

impropio e interés indebido en la celebración de contratos; y, (ii) CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ como autor de peculado por apropiación, cohecho impropio e interés indebido en la

3 Órdenes de captura n.° 0 49 y 050 expedidas el 14 de noviembre de 2017 por el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Cfr. Folios 376 a 378, A.D. denominado Primera Instancia_Cuadernos Control de Garantas_Cuaderno_2023025956790CUI 11 001 60 00050 2011 20811 01 Casación n.° 64518

ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ

CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ

6

celebración de contratos (artículos 289, 397 inciso segundo, 406 inciso primero y 409 del Código Penal), cargos que no aceptaron. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión4.

Así mismo, el 22 de enero de 2018, ante el Juzgado Ochenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , la Fiscalía formuló imputación en contra de LUIS GUILLERMO ROMERO ROCHA como interviniente en el concurso delictual de peculado por apropiación, cohecho impropio e interés indebido en la celebración de contratos5, quien tampoco aceptó cargos. No se solicitó la imposición de alguna medida de aseguramiento.

Radicado el escrito de acusación 6 por idénticas

cohecho impropio e interés indebido en la celebración de contratos5, quien tampoco aceptó cargos. No se solicitó la imposición de alguna medida de aseguramiento.

Radicado el escrito de acusación 6 por idénticas ilicitudes y términos de la imputación, el trámite fue asumido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho judicial que el 7 de mayo de 2018 7 agotó su verbalización. La audiencia preparatoria se cumplió en diferentes sesiones, entre el 3 de julio de 2018 y el 21 de mayo de 2019.

Entretanto, en virtud de la aplicación de un principio de oportunidad, el 6 de agosto de 2018 8 se materializó la ruptura de la unidad procesal frente al procesado LUIS GUILLERMO ROMERO ROCHA, razón por la cual el presente

4 Cfr. Folios 297 y 298, ib. 5 Cfr. Folio 263, ib. 6 Cfr. Folios 1 a 25. A.D. denominado Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023030058255 7 Cfr. Folios 64 a 66, ib. 8 Cfr. Folio 112, ib.CUI 11 001 60 00050 2011 20811 01 Casación n.° 64518

ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ

CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ

7

diligenciamiento continuó por la vía ordinaria en contra de

ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ y CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR

RUIZ.

El juicio oral se desarrolló entre el 21 de enero de 2020

diligenciamiento continuó por la vía ordinaria en contra de

ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ y CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR

RUIZ.

El juicio oral se desarrolló entre el 21 de enero de 2020 y el 19 de agosto de 2022, última fecha en que el juez de conocimiento anunció sentido de fallo y de inmediato profirió la sentencia de rigor 9. En ella10, declaró prescrita la acción penal por el delito de falsedad en documento privado y absolvió a ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ y CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ frente al concurso delictual de peculado por apropiación, cohecho impropio e interés indebido en la celebración de contratos.

Apelado el fallo por la Delegada de la Fiscalía, la Agencia del Ministerio Público y la representación judicial de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desató la alzada el 23 de febrero de 2023, a través de providencia11 que confirmó íntegramente la de primer grado.

La Delegada de la Fiscalía y el apoderado de ECOPETROL recurrieron en casación y en oportunidad presentaron las demandas, de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.

III. LAS DEMANDAS

3.1 Por la Fiscalía General de la Nación12

9 Cfr. Folios 440 a 442, ib. 10 Cfr. Folios 341 a 439, ib. 11 Leída el 1 de marzo de 2023. Cfr. Folios 4 a 118 y 121, A.D. denominado Segunda Instancia_Cuaderno Principal 2_Cuaderno_2023030525501

10 Cfr. Folios 341 a 439, ib. 11 Leída el 1 de marzo de 2023. Cfr. Folios 4 a 118 y 121, A.D. denominado Segunda Instancia_Cuaderno Principal 2_Cuaderno_2023030525501 12 Cfr. Folios 237 a 253, ib.CUI 11 001 60 00050 2011 20811 01 Casación n.° 64518

ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ

CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ

8

Al amparo de la causal tercera de casación, la demandante acusa la violación indirecta de la ley sustancial, derivada de error de hecho por «falso juicio de identidad por tergiversación».

Censura que «la prueba de cargo tuvo una apreciación disminuida y te[r]giversada, que si la misma hubiera sido analizada en su conjunto, incluida la prueba de descargo, el fallo hubiera sido de carácter condenatorio» y reprocha que el Tribunal redujo las declaraciones de LUIS GUILLERMO ROMERO ROCHA y EDGAR MAURICIO LOZANO GONZÁLEZ a testigos de oídas, sin advertir que eran «testigos directos de los hechos». Precisa que ROMERO ROCHA se reunió con CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ para recibir las especificaciones técnicas del proyecto y luego remitirlas al proveedor italiano, según se lo indicó su jefe inmediato ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ.

El Tribunal, en su criterio, analiza la corrección del trámite contractual, pero ello, «es una forma de te[r]giversar el análisis de la prueba, toda vez que la discusión no ha sido

El Tribunal, en su criterio, analiza la corrección del trámite contractual, pero ello, «es una forma de te[r]giversar el análisis de la prueba, toda vez que la discusión no ha sido si el proceso contractual cumplió o no los requisitos establecidos en la ley, claro que los cumplió» , sino que la discusión estriba en lo que hicieron los procesados para lograr que se le adjudicara el contrato a ROLLE por las sumas pactadas y de esta manera todos obtener un beneficio.

A partir de su relato, resalta el rol de LUIS GUILLERMO ROMERO ROCHA en Modern Energy Supply Sociedad en Comandita [en adelante MES S. en C. o la contratista] , laCUI 11 001 60 00050 2011 20811 01 Casación n.° 64518

ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ

CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ

9

participación frecuente de esta empresa en la contratación con ECOPETROL, la forma en que se valían de la compañía Control Valve Systems Limitada [en adelante CVS Ltda.] para «hacer trampa en un proceso de contratación», circunstancias que, además, corroboró EDGAR MAURICIO LOZANO GONZÁLEZ.

Reprocha que el ad quem aminorara la credibilidad de los testigos de cargo por una supuesta enemistad con ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ, situación no probada y que surgió de la práctica del interrogatorio cruzado, sin embargo, sus asertos incriminatorios sí hallaron corroboración con la prueba de la fiscalía, aunado a que se acogieron a principios de oportunidad al reconocer que , como empleados de la contratista, participaron en las conductas investigadas para

sus asertos incriminatorios sí hallaron corroboración con la prueba de la fiscalía, aunado a que se acogieron a principios de oportunidad al reconocer que , como empleados de la contratista, participaron en las conductas investigadas para lograr la adjudicación del contrato y el pago de coimas ; incluso, ROMERO ROCHA quien se benefició con las mismas, devolvió una alta suma de dinero como parte del trámite del principio de oportunidad. En su decir, las instancias no realizaron un análisis conjunto de las pruebas, dividieron los hechos y el dicho de los testigos.

En cuanto al análisis probatorio del sobrecosto, critica que el Tribunal restara relevancia al testimonio de la experta en costos KARINA PEÑA QUIROGA, sin que existiera otro de la misma categoría para desvirtuar su estudio retrospectivo a la fecha en que se hizo la compra de los reactores.

Expone que , si bien el derecho privado rige la contratación de ECOPETROL, ello no obsta para dejar de lado el deber de selección objetiva y los principios deCUI 11 001 60 00050 2011 20811 01 Casación n.° 64518

ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ

CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ

10

transparencia, economía y responsabilidad. Por ende, el hecho de no conocer cuál era el valor que podría ganar la contratista como representante de ROLLE S.P.A. en Colombia, demuestra que hubo falla en el estudio económico y sí era relevante que ECOPETROL conociera el valor de la ganancia. No se puede de manera ligera, como lo hace el Tribunal, decir que no se superó el tope del presupuesto asignado (USD

demuestra que hubo falla en el estudio económico y sí era relevante que ECOPETROL conociera el valor de la ganancia. No se puede de manera ligera, como lo hace el Tribunal, decir que no se superó el tope del presupuesto asignado (USD 5.114.000,00) y que por ello no hubo peculado.

Agrega que los recursos asignados para contratar eran públicos y debía generar sospecha la enorme ganancia que tendría MES S. en C. en la compra, aunado a que se incluyeron ítems como el pago de una posible multa que no se impuso y que la negociación establecía la forma de entrega ex work (traslado de los bienes de Italia a Colombia), no pactada en el valor de la compra y que asumió ECOPETROL.

Culmina al decir que:

[e]l Tribunal no hizo el estudio mancomunado de la prueba, no valoró las reglas de la experiencia; si ello hubiese sido así, se hubiera concluido entre otros aspectos, que no existía contradicción entre los testimonios de LUIS GUILLERMO ROMERO ROCHA y EDGAR MAURICIO LOZANO, que sus dichos se pudieron corroborar, con los otros testigos de cargo y de acreditación, testimonios que de manera individual analizó el [j]uzgador de las dos instancias, que los documentos incorporados fueron acreditados por quienes los produjeron y sin embargo, el Tribunal les restó el valor probatorio al darles una valoración distinta a la de su naturaleza como lo fue el contenido del correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2008, el cual no fue valorado bajo los términos de la Ley 527 de 1999.

El análisis individual de la prueba delito por delito, fraccionó el

de su naturaleza como lo fue el contenido del correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2008, el cual no fue valorado bajo los términos de la Ley 527 de 1999.

El análisis individual de la prueba delito por delito, fraccionó el hilo conductor que existía entre las pruebas para demostrar el mismo hilo conductor que existía en los hechos jurídicamente relevantes [mayúscula sostenida original del texto].CUI 11 001 60 00050 2011 20811 01 Casación n.° 64518

ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ

CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ

11

Solicita a la Sala casar la sentencia impugnada y, en su lugar, condenar a los procesados por los delitos objeto de imputación y acusación.

3.2 Por la representación judicial de la víctima13

Al amparo de la causal tercera de casación, el demandante acusa la violación indirecta de la ley sustancial, derivada de errores de hecho que desarrolla frente a cada punible que conforma el concurso delictual acusado.

3.2.1 Primer cargo. «Falso juicio de identidad por tergiversación»

Recuerda el censor que LUIS GUILLERMO ROMERO ROCHA participó en calidad de interviniente con los aquí procesados en las infracciones delictivas atribuidas y el 15 de marzo de 2018 reintegró la suma de $350.000.000,00, condición exigida para tramitar un principio de oportunidad a su favor.

Refiere lo declarado en juicio por aquel testigo y las apreciaciones del Tribunal frente a su dicho , corporación

2018 reintegró la suma de $350.000.000,00, condición exigida para tramitar un principio de oportunidad a su favor.

Refiere lo declarado en juicio por aquel testigo y las apreciaciones del Tribunal frente a su dicho , corporación que, en su concepto, lo distorsionó o tergiversó al darle la calidad de «testigo de oídas» por no revisar el contenido del CD entregado por CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUÍZ. Agrega que ROMERO ROCHA sí conocía –por su participación – que la información obrante en el CD eran las especificaciones técnicas de los reactores de base nafténica sobre los cuales

13 Cfr. Folios 167 a 234, ib.CUI 11 001 60 00050 2011 20811 01 Casación n.° 64518

ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ

CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ

12

versaba el concurso cerrado que adelantó ECOPETROL, como se lo había informado previamente el procesado.

Así, explica, ROMERO ROCHA no se limitó a escuchar de otro los hechos investigados, sino que aseguró que él mismo participó en las conductas atribuidas a los demás coprocesados pues , por disposición de CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUÍZ y ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ, fue quien entregó las especificaciones técnicas al fabricante de los reactores que buscaba ECOPETROL, para beneficiar se de la información y adecuar la propuesta a la medida de los aspectos técnicos pretendidos por la estatal petrolera.

Aun cuando e l Tribunal reconoció el papel que en el

reactores que buscaba ECOPETROL, para beneficiar se de la información y adecuar la propuesta a la medida de los aspectos técnicos pretendidos por la estatal petrolera.

Aun cuando e l Tribunal reconoció el papel que en el marco de la contratación cumplían los implicados y que VILLAMIZAR RUÍZ se reunió de manera irregular con el contratista favorecido por la selección, dio mayor peso a ciertas manifestaciones accidentales de ROMERO ROCHA, en donde pudo verse comprometida su capacidad de rememoración sobre aspectos circunstanciales, pero sin que, en los elementos medulares de su declaración, se extraiga que no presenció directa y personalmente los hechos.

Agrega que la providencia recurrida «también reta las reglas de la experiencia en la comisión de delitos de corrupción» pues el ad quem aludió que no era posible definir, con absoluta seguridad, si la entrega del disco se produjo antes o después de la fecha de la reunión. «En sentir del recurrente, la regla de experiencia aplicable es que efectivamente lo que se entregaba era generador de ventajaCUI 11 001 60 00050 2011 20811 01 Casación n.° 64518

ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ

CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ

13

contractual para el oferente y que además ello se basaba en acuerdo previo con este».

Refiere la testimonial de LUIS GUILLERMO ROMERO ROCHA y EDGAR MAURICIO LOZANO GONZÁLEZ en relación con la vinculación del procesado ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ, persona última que indujo bajo promesa remuneratoria a

y EDGAR MAURICIO LOZANO GONZÁLEZ en relación con la vinculación del procesado ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ, persona última que indujo bajo promesa remuneratoria a CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUÍZ para que utilizara su función como interviniente en el proceso contractual y favorecer ilícitamente los intereses de su compañía MES S. en C.

Agrega que LOZANO GONZÁLEZ, representante legal de la empresa «de papel» CVS Ltda . vio en numerosas oportunidades a VILLAMIZAR RUÍZ en la oficina de la contratista entrevistándose a puerta cerrada con MOSQUERA SÁNCHEZ, circunstancia que apunta a la comprobación del interés irregular del funcionario en los trámites propios del contrato. La prueba documental, en su decir, corrobora sus manifestaciones.

3.2.2 Segundo cargo. «Omisión de la valoración conjunta de las pruebas»

Explica que cuando se elude el análisis conjunto e integral del acervo probatorio, se propicia un falso raciocinio. En ese marco , el Tribunal omitió analizar «mancomunadamente» el testimonio de LUIS GUILLERMO ROMERO ROCHA y múltiple prueba documental (que enlista) y testimonial (de EDGAR MAURICIO LOZANO GONZÁLEZ, quien trabajó para MES S. en C. en calidad de jefe contable), «todoCUI 11 001 60 00050 2011 20811 01 Casación n.° 64518

ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ

CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ

14

Casación n.° 64518

ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ

CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ

14

lo cual, permite cotejar el dicho del testigo, soportando sus manifestaciones en otros elementos probatorios y perfilando la autenticidad del testimonio» en aspectos medulares del acontecer fáctico y de las prácticas utilizadas por ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ, que involucraba a sus empleados para obtener el dinero de las coimas pagadas al adjudicarse el contrato (giro de cheques por valor inferior a $10.000.000,00 para evitar sospechas en el sistema financiero colombiano) y dirigidas a ocultar el carácter ilícito de los ingresos.

En su concepto, lo probado en juicio sí establece la responsabilidad de los investigados , a partir de «prueba indiciaria». Así explica:

– hecho indicador: giro de cheques por parte de MOSQUERA SÁNCHEZ por valores apenas inferiores a aquel que haría exigible documentar ante la entidad financiera el destino de los recursos;

– regla de la experiencia: «cuando un contratista del Estado que se reúne subrepticiamente con funcionario que intervenga en un proceso en el cual él participa, oculta mediante una maniobra de giro a personas naturales, cobro en efectivo y asiento contable falso, los recursos se encuentran destinados al pago de irregular comisión»;

– «medios de prueba que confirman el hecho indicado »: declaraciones de EDGAR MAURICIO LOZANO GONZÁLEZ, LUIS

GUILLERMO ROMERO ROCHA y FERNANDO PICO MELGAREJO

– «medios de prueba que confirman el hecho indicado »: declaraciones de EDGAR MAURICIO LOZANO GONZÁLEZ, LUIS

GUILLERMO ROMERO ROCHA y FERNANDO PICO MELGAREJO

(extracta lo que dijo cada uno).CUI 11 001 60 00050 2011 20811 01 Casación n.° 64518

ALEJANDRO MOSQUERA SÁNCHEZ

CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUIZ

15

Así, la absolución por el delito de «cohecho propio» se basó en una errada valoración de las pruebas practicadas en juicio, pues CÉSAR AUGUSTO VILLAMIZAR RUÍZ, en su calidad de servidor público de ECOPETROL, recibió dinero para ejecutar un acto contrario a sus deberes oficiales en el marco de la contratación para la adquisición de los reactores de base nafténica de la refinería de Barrancabermeja.

3.2.3 Tercer cargo. «Falso raciocinio»

Se duele que el Tribunal no valoró adecuadamente el testimonio de LUIS GUILLERMO ROMERO ROCHA, quien declaró sobre las conductas acusadas en las cuales participó, por ende, conoció de manera directa. La valoración «fue ajena a los principios que gobiernan las reglas de la sana crítica, en particular frente a las máximas de la experiencia».

En su criterio (que dice acoger de la providencia CSJ AEI00058–2021, 11 mar. 2021, rad. 45906 de la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, la cual cita), los testigos que arrepentidos acuden al juicio en calidad de

AEI00058–2021, 11 mar. 2021, rad. 45906 de la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, la cual cita), los testigos que arrepentidos acuden al juicio en calidad de colaboradores por efecto de un principio de oportunidad o a cambio de otro beneficio penal, rinden declaraciones con alta probabilidad de verdad a fin de no comprometer su responsabilidad, máxime cuando el testigo ha reintegrado una suma de dinero cons

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...