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CSJ - AP2574-2023(64220)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2574-2023(64220)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP2574-2023 Radicado No. 64220 (Aprobado Acta No. 163) Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, los cuales rehúsan conocer del asunto para proferir el correspondiente fallo, dentro del trámite de extinción de dominio adelantado respecto de diversos bienes que figuran a nombre de German Darío Rendón Mazo, Menandro William Obando Cabrera, Ever Eliecer Benavidez Fajardo, Héctor Fabio Córdoba Morales, Jairo Geovan Cifuentes Toro, Luis Felipe Rendón Areiza, Tatiana Eugenia Rendón Areiza, Diana Shirley Cifuentes Serrato, Franco Eliecer Benavides Fajardo, Elvia Rene Fajardo de Benavides (en adelante «los afectados») CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros HECHOS En la demanda de extinción de dominio se presentan así: «Se tiene dentro de la iniciativa investigativa, presentada por la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN) a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio (DEEDD), acerca de personas integraban un Grupo de Delincuencia Organizada-GDO, que realizaba actividades

tendientes a la compra, venta, transporte, empaque, camuflaje y posterior envío de sustancias estupefacientes; información que deriva de las investigaciones penales con radicada 520016000485-201604861 a cargo de la Fiscalía 7 Seccional Seguridad Pública de Pasto, Nariño, del caso con radicado 520016000485-201606108 a cargo de Fiscalía 11 Seccional Unidad de Fe Publica de Pasto, Nariño. Y el Rad: 664006000054-201800395 a cargo de la Fiscalía 3 de la Unidad Especializada de Pereira, así como también de oficio de fecha 06 de abril de 2015, proveniente de la Oficina del Departamento de Justicia y Administración Antidrogas de los Estados Unidos DEA, en el que puso en conocimiento a la Dirección Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación de la posible existencia de una red de tráfico de sustancias estupefacientes desde Colombia hacia Centro América y los Estados Unidos, integrada por personas que tendrían por centro de operaciones los departamentos de Huila, Tolima y la ciudad de Bogotá D.C, Con ocasión de la mencionada información, y para el oportuno direccionamiento de las diferentes acciones investigativas fue expedida resolución asignando el radicado penal 110016000098201500102, del cual, se emanó la ruptura procesal con número 110016000096201600279 a cargo de la 2 CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros Fiscalía 12 de la Dirección Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos, da cuenta la iniciativa

investigativa del comunicado oficial de fecha 15 de marzo de 2021, suscrito por el señor Patrullero Eduard Yesid Barón Gómez, Investigador Criminal de la Unidad investigativa Contra la Heroína, adscrito al Grupo de Investigación Criminal SIJIN-DIRAN; donde reporta los avances investigativos de la operación la Gaitana, en la cual se identifica la organización delictiva conformada por seis personas identificadas como: Mario Fernando Roma C.C 87575306; Héctor Fabio Córdoba Morales C.C 12262724; Menandro William Obando Cabrera C.C 87574332; Ever Eliecer Benavides Fajardo C.C 87570842; German Darío Rendón Mazo C.C 71588990 y Jairo Geovan Cifuentes Toro C.C 1676383, a quienes de acuerdo con los actos de investigación y elementos materiales probatorios en el proceso penal No. 110016000098201600279, adelantado por el Fiscal 12 D.E.C.N, se les logró establecer participación en actividades ilícitas».

ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante resolución de 0399 del 9 julio de 2021, la Dirección Especializada de Extinción del Derecho Dominio asignó la investigación 1100160099068202100269 a la Fiscalía 16 de dicha especialidad de Bogotá. Asimismo, se dispuso dar inicio a la fase del trámite de extinción de dominio y la práctica de algunas pruebas.

2. En resolución de 2 de marzo de 2022, la delegada del ente acusador decretó las medidas cautelares de «SUSPENSIÓN

DEL PODER DISPOSITIVO, EMBARGO y SECUESTRO» sobre los

siguientes bienes: 3 CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 2.1. Inmuebles: No Caracterización No Municipio Titular del del bien Matricula de dominio Ubicación 1 Apartamento 240PastoMenandro 299618 Nariño William Osando Cabrera 2 Parqueadero 240PastoMenandro 280456 Nariño William Osando Cabrera 3 Apartamento 037YarumalTatiana 64212 Antioquia Eugenia Rendón Areiza 4 Apartamento 037YarumalTatiana 64213 Antioquia Eugenia Rendón Areiza 5 Apartamento 037YarumalTatiana 64214 Antioquia Eugenia Rendón Areiza 6 Apartamento 037YarumalTatiana 64215 Antioquia Eugenia Rendón Areiza 7 Lote 240PastoElvia Rene 43376 Nariño Fajardo Benavides 4 CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 8 Lote 240PastoElvia Rene 261655 Nariño Fajardo Benavides 9 Lote 120PopayánDiana 65932 Cauca Shirley Cifuentes Serrato 10 Lote 132Santander Diana 28013 de Shirley QuilichaoCifuentes Cauca Serrato 11 Lote 132Santander Diana 67710 de Shirley QuilichaoCifuentes Cauca Serrato 2.2. Establecimientos de comercio: N Razón social actividad Lugar de Municipi Titular

o Inscripció o de del n Ubicació dominio n 1 H & H Comercio Cámara de PitalitoHéctor Distribucione de comercio Huila Fabio s Pitalito bebidas y Huila Córdoba tabaco Morales 2 Sala de Peluquería Cámara de ArgeliaDiana Belleza verte cosmético comercio Valle del Shirley bien es s Cauca Cauca Cifuente sentirte bien s Serrato 5 CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 2.3. Semovientes No Matricula Cantidad de Registro Municipio cabezas sanitario de ubicación 1 020-58581 9 bovinos 0001307596 Guarne 150 porcinos Antioquia 2.4. Vehículos N Tipo Placas Marca Mode No Lugar Titular o lo Cha de del sis Inscri dominio pción 1 Motocicleta PRA32 AKT 2018 9F2 PastoMenand E 125 C11 Nariño ro WII 255 William J50 Obando 042 Cabrera 06 2 Motocicleta CUC92 Kimco 2017 KL2 Yarum Tatiana E 5SY alEugenia 102 Antioq Rendón 574 uia Areiza 7 3 Motocicleta SVM82 Kymco 2019 9FL Yarum Tatiana E Urban KNG alEugenia s JA4 Antioq Rendón KCH uia Areiza 099 33 6 CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 4 Motocicleta PVD27 Victory 2021 9GF Yarum Tatiana F Black DTE alEugenia

LP7 Antioq Rendón MH uia Areiza M01 409 5 Camión PEE64 Chevro 2019 NLB Enviga Luis 3 let npr 642 doFelipe 05 Antioq Rendón uia Areiza 6 Camioneta HHM2 Renaul 2015 9FB Girón - Franco 04 t HSR Santan Eliecer Duster AJ6 der Benavid FM3 es 683 Fajardo 20 7 Camioneta CPH22 Nissan 2015 3N6 CaliFranco 3 D21 CD1 Valle Eliecer 3S4 del Benavid ZK8 Cauca es 475 Fajardo 88 8 Vehículo HXT04 Chevro 2015 3G1 Itagüí- Jairo 3 let J85 Antioq Geovan Sonic BCO uia Cifuente F50 s Toro 170 6 9 Motocicleta KHl44 Yamah 2017 9KF Enviga Jairo E a SEB do Geovan 618 Cifuente H20 s Toro 113 7 CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 36 10 Motocicleta GLP67 Yamah 2017 9FK Santan Diana E a KE1 der de Shirley 373 Quilic Cifuente H20 haos 817 Cauca Serrato 51 11 Motocicleta DZY49 Yamah 2021 9FK Pienda Diana F a UE1 mó Shirley T115fi 610 Cifuente M20 s 350 Serrato 93

3. El 23 de mayo posterior, la fiscalía reseñada demandó ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali –reparto-, la extinción del derecho de dominio

de estos bienes.

4. El asunto correspondió al Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, que por auto interlocutorio del 3 de noviembre de 2022 admitió la demanda luego de ser subsanada. Luego, mediante auto del 17 de noviembre del mismo año, dejó sin efectos la admisión de la demanda y declaró su falta de competencia.

Arguyó que los bienes inmuebles con matrícula inmobiliaria 037-64212, 037-64213, 037-64214 y 037-64215, como los vehículos con placa CUC-92E, SVM-82E, PVD-27F, PEE-643, HXT-043 y KHI-44E, se hallan en la Jurisdicción de Antioquia en donde hay un mayor número de jueces de extinción de dominio que en su distrito judicial, por lo tanto, conforme al artículo 35 8 CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros de la Ley 1708 de 2014, le corresponde la competencia para el conocimiento de la demanda de extinción del derecho de dominio en comento al Juez de su especialidad pero del distrito judicial de Antioquia. En consecuencia, el 16 de enero de 2023, mediante oficio 005-23, remitió las diligencias al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia.

5. Mediante proveído de 28 de junio de 2023, el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de

Antioquia también rechazó el conocimiento de las diligencias. Para el efecto, consideró que la norma de competencia aplicable no corresponde al criterio del inciso segundo del artículo 35 del Código de Extinción de Dominio sino a la contenida en el ítem tercero del nombrado articulado.

6. Lo anterior, pues el 19 de diciembre de 2022 se publicó el Acuerdo PCSJA22-12028 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual creó el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio en Cali con efectos desde el 11 de enero de 2023. Entonces, para la fecha de remisión de las actuaciones el distrito judicial de Cali contaba con igual número de Juzgados de extinción de dominio que el de Antioquia, por tanto, conforme al nombrado criterio del apartado tercero, la competencia reside en la circunscripción elegida por el demandante que en este caso corresponde a la de Cali.

9 CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros En consecuencia, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, a efecto de resolver la colisión de competencia que se presenta.

CONSIDERACIONES

Competencia

1. Esta Sala es competente para conocer de la colisión planteada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) y 75.4 de la Ley 600 de 2000.

El artículo 26 que viene de citarse, dice textualmente: «REMISIÓN. La acción de extinción de dominio se sujetará

exclusivamente a la Constitución y a las disposiciones de la presente ley. En los eventos no previstos se atenderán las siguientes reglas de integración: 1. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Ley 1849 de

2017. El nuevo texto es el siguiente:> En fase inicial, el procedimiento, control de legalidad, régimen probatorio y facultades correccionales de los funcionarios judiciales, se atenderán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000.» (Se subraya) Esta sala, en decisión CSJ AP1654-2017, de 15 de marzo de 2017 (Rad. 49874), al analizar las implicaciones de esta disposición en materia de conflictos de competencia, precisó:

10 CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros «[…] Ahora bien, en materia de normas procesales la regla general, salvo disposición expresa en contrario, es que éstas son de aplicación inmediata y rigen hacia el futuro (artículo 40 de la Ley 183 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso). Para nuestro caso, la Ley 1708 o Código de Extinción de Dominio fue publicada en el Diario Oficial N° 49.039 del 20 de enero de 2014 y comenzó su vigencia “(…) seis (6) meses después de la fecha de su promulgación (…)” (artículo 218; se subraya), es decir, el 21 de julio de 2014, […] Por tanto –se anticipa–, es indudable que la Ley 1708 es la llamada a regir la fase de juzgamiento en este proceso.

Así la situación, es ineludible tener en cuenta que su artículo 26–1 remite en materia de “procedimiento” a las reglas de la Ley 600 de 2000. En consecuencia, como el Código de Extinción de Dominio no contiene previsiones sobre conflictos de competencia, pero la Ley 600 de 2000 sí y dispone que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de las colisiones de competencia que se susciten entre juzgados de diferentes distritos (artículo 75–4), se concluye que el presente debe ser dirimido por esta Sala» Como puede verse, se dejó establecido que las normas aplicables en materia del conflicto de competencias que se susciten al interior de procesos de extinción de dominio, son las que regulan esta figura en la Ley 600 de 2000, en razón a la remisión normativa prevista en el artículo 26 del Código de esa especialidad. 11 CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros Colisión de competencia

2. La colisión de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

Competencia de los jueces de extinción de dominio para la fase de juzgamiento

3. En el trámite de extinción de dominio regulado por la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, la competencia para el juzgamiento está prevista en el artículo 35 de la siguiente forma: «Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en

Extinción de Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo. Cuando haya bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio. Cuando exista el mismo número de jueces de extinción de dominio en distintos distritos judiciales se aplicará lo previsto en el artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. La aparición de bienes en otros lugares después de la demanda de extinción de dominio no alterará la competencia. 12 CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros Si hay bienes que se encuentran en su totalidad en territorio extranjero, serán competentes en primera instancia los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Bogotá. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tendrá competencia para el juzgamiento en única instancia de la extinción de dominio de los bienes cuya titularidad recaiga en un agente diplomático debidamente acreditado, independientemente de su lugar de ubicación en el territorio nacional». Del tenor literal del artículo en cita se desprende, sin mayores dificultades, que la competencia territorial para adelantar el juicio de extinción de dominio corresponde asumirla, (i) Al juez del lugar donde se encuentren ubicados los bienes. (ii) Si los bienes se encuentran ubicados en diferentes distritos judiciales, el competente será el juez del distrito judicial con mayor número de jueces de extinción de dominio,

(iii) Si el número de jueces de extinción de dominio coincide, será competente el juez de cualquiera de los distritos donde se encuentran ubicados los bienes, a elección del demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 del código General del Proceso1. Para 1 Artículo 28. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: (…) 7. En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante (…). 13 CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros el caso, la Fiscalía General de la Nación como sujeto requirente de la extinción de dominio. 3.1. Para estos efectos, debe entenderse por distritos judiciales los definidos por el Consejo Superior de la Judicatura para la especialidad de extinción de dominio en el Acuerdo PSAA16-10517 de 17 de mayo de 2016, y no los que integran el mapa judicial de la jurisdicción ordinaria. El artículo 2º del Acuerdo en cita prevé la competencia territorial de los distritos especializados de extinción de dominio así:

COMPETENCIA

Distrito Sede de TERRITORIAL EN LOS de Extinción los Juzgados DISTRITOS JUDICIALES

de Dominio DE: Bogotá, BOGOTÁ Bogotá Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo. NEIVA Neiva Neiva, Ibagué y Florencia PEREIRA Pereira Pereira, Armenia y Manizales. CALI Cali Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán Cúcuta, Arauca, CÚCUTA Cúcuta Bucaramanga, Pamplona. San Gil y Valledupar. ANTIOQ Medellín, Antioquia, Medellín UIA Quibdó y Montería. VILLAVI Villavice Villavicencio y Yopal. CENCIO ncio Barranquilla, Archipiélago de San Andrés BARRAN Barranq y Santa Catalina, QUILLA uilla Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo 14 CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 3.2. De acuerdo con la doctrina de esta Sala, tratándose de bienes muebles, el factor territorial de competencia se fija teniendo en cuenta el lugar de su descubrimiento, con independencia del sitio donde se disponga su resguardo (CSJ AP762-2020, Rad. 56911 y AP4622-2017, Rad. 0681, entre otras.) Análisis del caso

4. En el presente asunto, la fiscalía demanda la declaración de extinción de dominio de bienes ubicados en lugares de competencia territorial de distintos distritos judiciales de extinción de dominio. Así, se refirieron bienes encontrados en Itagüí, Envigado, Yarumal y Guarne,

municipalidades bajo jurisdicción de Antioquia. También propiedades en Piendamó, Santander de Quilichao, Cali, Pasto y Argelia, municipios en la jurisdicción de Cali e incluso bienes en Pitalito que corresponde a la competencia territorial del distrito de Neiva. Entonces, de conformidad con el inciso 2º del artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, la competencia radicaría en el distrito con mayor número de jueces de extinción de dominio.

5. Este criterio, sin embargo, no define el asunto, porque los distritos de extinción de dominio de Cali y Antioquia, de conformidad con los Acuerdos PSAA15-10402 de 20152 y PCSJA22-12028 de 20223, expedidos por la Sala Administrativa 2 Acuerdo «Por medio del cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional». 3 Acuerdo “Por el cual se crean cargos permanentes en algunos tribunales y juzgados de la Jurisdicción Ordinaria en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”

15 CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros del Consejo Superior de la Judicatura, cuentan cada uno con dos jueces de esa especialidad y el distrito de Neiva cuenta con uno.

6. Así las cosas, con arreglo a lo previsto en el inciso tercero del citado artículo 35, debe darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso,

que prescribe que será competente el juez de cualquiera de las circunscripciones territoriales donde se encuentren ubicados los bienes, a elección del demandante.

7. Esto radicaría el conocimiento del asunto en el juez del distrito seleccionado por la fiscalía, que corresponde al de Cali.

En ese orden de ideas, se dispone el envío inmediato de las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, comunicándose lo decidido al Juzgado Segundo de Antioquia de igual especialidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

R E S U E L V E

1. Dirimir la presente colisión negativa de competencia, atribuyendo al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali el conocimiento del asunto

2. Disponer la inmediata remisión de las diligencias al referido despacho.

16 CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros

3. Comunicar la presente decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, a la Fiscalía 16 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, y a las demás autoridades, partes e intervinientes en este trámite.

4. Indicar que contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase. Presidente 17 CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 18 CUI 05000312000220230000701

Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

19 CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros Nubia Yolanda Nova García Secretaria 20

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