CSJ - AP258-2023(61455)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP258-2023(61455)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP258-2023 Radicación No. 61455 Aprobado acta No. 020 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2.023) La sala se pronuncia sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación exteriorizado por ANTONIO JOSÉ INFANTE, DANIEL ALEJANDRO ALAS MARTÍNEZ y JOSÉ DAVID PEÑA PEÑALVER, condenados en ambas instancias por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas agravado. HECHOS En la noche del 27 de mayo de 2019, ANTONIO JOSÉ INFANTE, DANIEL ALEJANDRO ALAS MARTÍNEZ, JOSÉ DAVID PEÑALVER PEÑALVER y MARY ÁNGEL PEÑA PEÑALVER abordaron a la menor I.A.T. en la estación “Normandía” del CUI 11001600001720190630501 Casación 61455 ANTONIO JOSÉ INFANTE y otros sistema Transmilenio, la despojaron de su celular, avaluado en $2.000.000, y tras intimidarla para que no los siguiera emprendieron la huida. No obstante, fueron capturados minutos después al interior de un articulado por el señalamiento que de ellos hizo la comunidad. Al momento de la detención, ANTONIO JOSÉ INFANTE llevaba consigo una pistola Pietro Beretta apta para disparar para cuyo porte ni él ni los demás asaltantes tenían permiso.
ANTECEDENTES
1. El 29 de mayo de 2019, en audiencia dirigida por el
Juzgado 59 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía legalizó la captura de los nombrados y les imputó cargos como coautores de los delitos de hurto calificado agravado (arts. 239, 240, inciso 3°, y 241, ns. 10° y 11°) y porte ilegal de armas de fuego agravado (art. 365, n. 5°). En la misma diligencia se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, el cual, luego de formulada la acusación y celebrada la audiencia preparatoria, instaló, el 3 de diciembre de 2020, la vista pública prevista para comenzar el juicio. En esa ocasión, sin embargo, la Fiscalía y la defensa manifestaron haber celebrado el preacuerdo por virtud del cual, a cambio de aceptar su responsabilidad, los procesados serían condenados como cómplices de las infracciones imputadas.
2 CUI 11001600001720190630501 Casación 61455
ANTONIO JOSÉ INFANTE y otros
3. El despacho aceptó el preacuerdo. Consecuentemente, profirió la sentencia de 27 de enero de 2021, por la cual condenó
a ANTONIO JOSÉ INFANTE, DANIEL ALEJANDRO ALAS MARTÍNEZ, JOSÉ DAVID PEÑALVER PEÑALVER y MARY ÁNGEL PEÑA PEÑALVER en los términos convenidos. A los tres primeros les impuso la pena principal de 117 meses de prisión, mientras que, tratándose de la última, cifró la sanción privativa de la
libertad en 127 meses. En la providencia resolvió, así mismo, negar a los acusados tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.
4. Apelada esa decisión por el defensor de los procesados, el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 10 de mayo de 2021, la confirmó, con la modificación de fijar la pena impuesta a MARY ÁNGEL PEÑA PEÑALVER en igual monto de la irrogada a los demás procesados.
5. El mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación y lo sustentó oportunamente.
6. Mediante sendos escritos remitidos al despacho del magistrado ponente el 21 de octubre de 2022, los procesados
DANIEL ALEJANDRO ALAS MARTÍNEZ, ANTONIO JOSÉ INFANTE y JOSÉ DAVID PEÑALVER PEÑALVER manifestaron desistir del recurso extraordinario. Su mandatario, en memorial aparte, expresó «coadyuvar el desistimiento». 3 CUI 11001600001720190630501 Casación 61455
ANTONIO JOSÉ INFANTE y otros
CONSIDERACIONES
1. Conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, podrá desistirse del recurso de casación antes de que la sala lo decida.
2. En este asunto, el recurso fue promovido por DANIEL
ALEJANDRO ALAS MARTÍNEZ, ANTONIO JOSÉ INFANTE, JOSÉ DAVID PEÑALVER PEÑALVER y MARY ÁNGEL PEÑA PEÑALVER a través de su apoderado. Los tres primeros dijeron desistir de la
impugnación extraordinaria y su mandatario coadyuvó tal manifestación. Dado que la sala aún no ha dictado sentencia, el desistimiento es procedente y habrá, por consecuencia, de aceptarse.
3. Como MARY ÁNGEL PEÑA PEÑALVER no exteriorizó su voluntad de desistir del recurso, se ordenará que una vez notificada esta decisión a los interesados, el asunto regrese al despacho del magistrado ponente para el examen preliminar del recurso en lo que a ella respecta.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación exteriorizado por ANTONIO JOSÉ INFANTE, DANIEL
4 CUI 11001600001720190630501 Casación 61455 ANTONIO JOSÉ INFANTE y otros ALEJANDRO ALAS MARTÍNEZ y JOSÉ DAVID PEÑALVER PEÑALVER con la coadyuvancia de su apoderado judicial.
2. ORDENAR que, una vez notificada esta decisión, el asunto regrese al despacho del magistrado ponente de acuerdo con lo señalado en el aparte motivo.
Notifíquese y cúmplase, Presidente 5 CUI 11001600001720190630501 Casación 61455
ANTONIO JOSÉ INFANTE y otros
6 CUI 11001600001720190630501 Casación 61455
ANTONIO JOSÉ INFANTE y otros
7 CUI 11001600001720190630501 Casación 61455
ANTONIO JOSÉ INFANTE y otros
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria 8