CSJ - AP2580-2023(61852)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2580-2023(61852)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP2580-2023 Extradición No. 61852 Acta No. 163 Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de ROGER ALEXIS CANADELL REYES, ciudadano venezolano solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto mediante el cual se negaron por improcedentes algunas solicitudes probatorias por él formuladas.
CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal No. 0402 del 17 de marzo de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la captura con fines de extradición de ROGER ALEXIS CANADELL REYES, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en el caso Nro. 22MAG2156 acusación dictada el 7 de marzo de 2022, por los delitos consistentes en “concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas”.
3. En resolución del 18 de marzo de 2022, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición.
Su detención se materializó el 27 de abril de ese año, en la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar).
4. A través de Nota Verbal No. 0903 del 13 de junio de
2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de ROGER ALEXIS CANADELL REYES; y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.
5. El 13 de junio de 2022, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que es del caso «proceder con sujeción a […]
2 CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”» y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional»1. Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.
6. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, al constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
7. Tras arribar a esta Corporación, con auto del 21 de julio de 2022, la Sala reconoció personería al abogado y ordenó correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.
8. Dentro del término dispuesto para la formulación de postulaciones probatorias, la defensa pidió la práctica de
diferentes medios de convicción. 1 Mediante oficio S-DIAJl-22-013583. 3 CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes
III. DETERMINACIÓN IMPUGNADA
9. La Corte, mediante el auto CSJ AP762-2023, del 15 de marzo de 2023, adoptó las siguientes determinaciones por solicitud de la defensa del requerido: 9.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación penal en contra del reclamado, y 9.2. Negar las postulaciones dirigidas a establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos por los cuales ROGER ALEXIS CANADELL REYES es pedido en extradición, recepcionar la declaración del mismo y las encaminadas a verificar el ingreso y egreso de aquel al territorio colombiano, a través de Migración
Colombia. Lo anterior, por cuanto al momento de emitir el respectivo concepto por parte de la Corte, será la oportunidad en la que se examine si es o no clara la documentación allegada por el requirente en relación a cómo, cuándo y dónde se llevaron a cabo las presuntas conductas delictivas. La solicitud dirigida a Migración Colombia, se negó tras advertir que dicha prueba se encaminaba a cuestionar los fundamentos fácticos y probatorios de la extradición, debate que no es admisible plantear en el contexto de este trámite. 4 CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes
IV. EL RECURSO DE REPOSICIÓN
10. El defensor de ROGER ALEXIS CANADELL REYES interpuso el recurso de reposición. Reiteró que la acusación emitida por el Estado requirente presenta inconsistencias en su presentación, en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que presuntamente se llevaron a cabo los delitos que le son endilgados.
Resaltó que CANADELL REYES es un ciudadano venezolano; y por tanto, la solicitud ante Migración es procedente, a fin de demostrar si efectivamente la conducta delictiva por la que se le acusa puede compararse a algún tipo penal descrito en nuestro ordenamiento. Por todo lo anterior, solicitó: “ […] se sirva reponer el auto por medio del cual se negaron las mismas y se decreten a finde establecer que se cumplen con todos y cada uno de estos requisitos para la entrega de este ciudadano al país extranjero”.
V. NO RECURRENTES
11. Sustentado el recurso, la Secretaría de la Sala corrió traslado a los no recurrentes de la reposición presentada por la defensa del requerido, según lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000),
5 CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes aplicable por integración conforme al artículo 25 de la Ley 906 de 2004; sin embargo, el delegado del Ministerio Público guardó silencio.
VI. CONSIDERACIONES
12. El recurso de reposición es un medio de impugnación previsto en la normatividad legal para que las partes soliciten ante el mismo funcionario que dictó la
providencia, su revocatoria, modificación, aclaración o adición. Por tal motivo, corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.
13. El defensor insistió en que es deber de la Corte establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos por los cuales ROGER ALEXIS CANADELL REYES es requerido en extradición; y para ello solicitó la declaración juramentada del citado ciudadano.
De otra parte, reiteró la procedencia de la solicitud ante Migración Colombia, para determinar si las fechas de ingreso o egreso a territorio nacional son acordes con lo indicado en la acusación formal, pues insiste en que la acusación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos es inconsistente. 6 CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes
14. Como se consignó en la decisión recurrida, la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 22 CRIM 258 (también referido como los Casos Nos. 22 MAG 2155 y 22 MAG 2156), dictada el 4 de mayo del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, menciona los delitos por los cuales es pedido en extradición CANADELL REYES; esto es, concierto para delinquir, tráfico de drogas y porte de armas.
Adicionalmente, en las declaraciones juradas del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York y
el Agente Especial de Administración para el Control de Drogas, se hace una relación de los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aquellos se desarrollaron. Por lo tanto, la propuesta de la defensa, será objeto de evaluación al momento de la emisión del concepto, pues en aquel deberá examinarse el contenido de la acusación, a fin de establecer su equivalencia y validez formal.
15. Respecto a la solicitud consistente en oficiar a Migración, a fin de verificar las fechas de orden de ingreso y egreso del ciudadano venezolano al territorio colombiano, advierte la Corte y así se dijo en el auto recurrido, que tal prueba se encamina a cuestionar el procedimiento adelantado en la actividad investigativa del Estado requerido, sin que fuere posible su decreto, pues tales aspectos no deben ser discutidos en este trámite por no ser de su competencia.
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16. Por las referidas razones, se mantendrá la decisión impugnada, pues el recurrente no demostró que la Corte haya incurrido en algún yerro que, eventualmente, implique reponer la decisión objeto del recurso.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
VII. RESUELVE
1. NO REPONER el auto CSJ AP762-2023, del 15 de marzo de 2023, mediante el cual se negaron por improcedentes, algunas pruebas solicitadas por el defensor de ROGER ALEXIS CANADELL REYES, ciudadano venezolano solicitado en extradición por el Gobierno de los
Estados Unidos de América, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. Contra esta decisión no proceden recursos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase Presidente 8 CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes 9 CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11