CSJ - AP2581-2023(60778)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2581-2023(60778)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP2581-2023 Radicado Nº 60778 Acta No. 163. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala el impedimento presentado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 9ª delegada, contra la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2021, por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que absolvió a IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA, por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
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www.cortesuprema.gov.co Impedimento N° 60778
CUI: 11001020400020160014603
Iván Gerardo Guerrero Guevara
II. HECHOS Y ANTECEDENTES
2. La situación fáctica fue resumida por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación y se contrae a que el «11 de septiembre de 2003, el gobernador del departamento de Putumayo, IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA, suscribió con JAIME ANDRÉS VARELA RESTREPO los contratos 034 (por valor de $57.500.000), 035 (por $69.000.000) 036 (por $78.000.000) y
037 (por $46.000.000) para el suministro de cemento, con fraccionamiento del objeto, con lo cual se eludió la licitación pública, además de que el contratista no cumplió con la entrega, apropiándose de los recursos que el ente territorial le entregó a título de anticipos por un total de $120.338.000».
3. Por estos hechos, el 31 de agosto de 2016, la Fiscalía 9ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, profirió resolución de acusación contra IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA, como presunto autor de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, conforme los artículos 397 inciso 2valor de lo apropiado superó los 200 salarios mínimosy 410 del
Código Penal1.
4. El 7 de octubre siguiente, al resolver el recurso de reposición presentado por la defensa, el despacho instructor mantuvo su determinación2. 1 Fls. 266-292 Cdo. 1 Fiscalía. 2 Fls. 29-38 Cdo. 2 Fiscalía.
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5. La actuación correspondió por reparto al despacho de un Magistrado de la Sala de Casación Penal. En el traslado dispuesto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la defensa radicó solicitud probatoria, pretensión resuelta por esta Corporación con auto del 20 de junio de 20173.
6. El 30 de julio de 2018, en cumplimiento del Acto
Legislativo 01 de 2018, la actuación fue remitida a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
7. Adelantada la audiencia pública de juzgamiento, el 9 de noviembre de 2021, la Sala Especial de Primera Instancia, absolvió a IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA, de los cargos por los que se le acusó4; fallo contra el que la Fiscal 9ª Delegada presentó y sustentó recurso de apelación.
8. Remitido el expediente a esta Corporación, el mismo correspondió por reparto5 al despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán, quien el 25 de julio de 2023, con fundamento en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, manifestó encontrarse impedida para intervenir en este trámite, por cuanto: «… en mi antigua condición de Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal fui designada para intervenir como agente del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia adelantado contra el ex gobernador 3 Fls. 44-53 Cdo. 1 Sala Especial 1ª Instancia. 4 Fls. 244-294 Cdo. 2 Sala Especial 1ª Instancia. 5 3 de diciembre de 2021.
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Iván Gerardo Guerrero Guevara del departamento de Putumayo, IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA. En cumplimiento de mis funciones, participé
activamente en desarrollo del trámite. En especial, actué en la diligencia de recepción de testimonios que tuvo lugar el 16 de diciembre de 2020, ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Acto procesal en el que concurrieron los testigos Jairo Alberto Bravo, Sigifredo Bedoya Salas y Sandra Patricia Calderón Sánchez. Interrogué a los tres declarantes sobre temas como el procedimiento de la licitación que se llevó a cabo para la adjudicación del contrato objeto de discusión, la posibilidad de objetar los proyectos registrados en la oficina de planeación y el tipo de revisión realizada, así como respecto de los controles aplicados por la oficina jurídica para evitar prácticas indebidas en asuntos de contratación…». En virtud de la participación sustancial en el proceso, el conocimiento de las pruebas y la intervención en la práctica de las mismas, solicitó ser apartada del presente asunto.
9. Por lo anterior, la actuación pasó al despacho que sigue en turno para los fines pertinentes.
III. CONSIDERACIONES
10. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver las manifestaciones de impedimento realizadas por los Magistrados que la integran,
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Iván Gerardo Guerrero Guevara conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal penal que rige el presente asunto.
11. La Corte en reiteradas ocasiones6 ha resaltado la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, como quiera que el artículo 228 de la
Carta Política dispone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes; y, a su vez, el artículo 230 prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley.
12. En ese contexto, para dar aplicación material al principio de imparcialidad, el ordenamiento procesal ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo. Bajo su influjo el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, garantizando de esta manera a las partes, terceros y demás intervinientes, transparencia en la decisión del asunto.
13. Sin embargo, este imperativo ético y legal, de claro raigambre constitucional, no obedece a la aislada voluntad o parecer del funcionario, para que no signifique simplemente la dejación de la función pública deferida; y, desde otra arista, tampoco corresponde a las partes seleccionar a su amaño el funcionario encargado de dirimir la controversia.
14. En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez 6 cfr. CSJ A-3592, 10 Ag. 2022, rad. 61854; AP1034, 17 MARZO 2021, rad. 59134; AP, 07 may. 2002, rad. 19328; AP, 9 ag. 2011, rad. 37128 y SP10580–2016, 27 jul. 2016, rad. 44073, entre otros.
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Iván Gerardo Guerrero Guevara o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas
con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial7.
15. En el presente caso, la Magistrada Myriam Ávila Roldán, expresa su impedimento para conocer de la actuación, al considerar que, con ocasión de su participación como representante del Ministerio Público en el juicio seguido en contra de IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA, debe ser separada del asunto al configurarse la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, que establece: «6. Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar.» (Subrayas fuera del texto original).
16. Sobre este motivo, la Corte tiene decantado que la participación en el proceso que genera el impedimento es solamente aquella que corresponde a una intervención 7 CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246.
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Iván Gerardo Guerrero Guevara esencial, de fondo, sustancial, trascendente, que tenga la suficiente entidad de comprometer la objetividad,
imparcialidad y ecuanimidad que se le exigen a quien obra como juez (CSJ AP4699-2021, 6 oct., rad. 60163).
17. Tratándose de la situación manifestada por la Magistrada Myriam Ávila Roldán, para esta Sala es claro que la participación previa en el proceso adelantado en contra de GUERRERO GUEVARA, además de sustancial, tiene la potencialidad y aptitud para afectar su imparcialidad y objetividad.
18. La doctora Myriam Ávila Roldán no sólo actuó, en condición de Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, sino que intervino de manera sustancial en este proceso, dado que abordó con suficiencia un tema trascendente que la vincula con el objeto que debe ser definido por esta Corporación, que no es otro, que la materialidad y responsabilidad en los hechos por los que fue llamado a juicio el procesado.
19. En efecto, al participar durante el juzgamiento en la práctica de los testimonios de Jairo Alberto Bravo Rojas8, Sigifredo Velásquez Niño9 y Sandra Patricia Calderón Sánchez10, trató temas como el procedimiento de la licitación que se llevó a cabo para la adjudicación del contrato objeto 8 Corte 1 a partir del récord 40:48, CD sesión audiencia del 16 de diciembre de 2023. 9 Corte 2, a partir del récord 29:20 del CD audiencia pública 16 de diciembre de 2020. 10 Corte 3 a partir del récord 34:10 cd sesión audiencia pública del 16 de diciembre de 2020.
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Iván Gerardo Guerrero Guevara de discusión, la posibilidad de objetar los proyectos registrados en la oficina de planeación y el tipo de revisión realizada, así como los controles aplicados por la oficina jurídica para evitar prácticas indebidas en asuntos de contratación, aspectos que necesariamente deben abordarse en este proceso al dirimir el recurso de alzada.
20. En consecuencia, como la Magistrada Myriam Ávila Roldán, se encuentra incursa en la causal impeditiva invocada, es decir, la consagrada en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, lo procedente es declarar fundada su manifestación de impedimento, motivo por el que se dispondrá su separación del conocimiento del presente asunto.
21. Finalmente, en procura del equilibrio del reparto y con el propósito de hacer la respectiva compensación de procesos, se dispondrá enviar un expediente del despacho del ponente al de la impedida, en similares características y condiciones.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán; en 8 Impedimento N° 60778
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Iván Gerardo Guerrero Guevara consecuencia, separarla del conocimiento del presente proceso. Segundo. Como compensación, remitir un proceso de similares características del despacho del ponente al de la magistrada impedida. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase, Presidente
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
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Iván Gerardo Guerrero Guevara Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11