CSJ - AP2584-2024(58383)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2584-2024(58383)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP2584-2024 Radicación No. 58383 Aprobado Acta No. 114 Bogotá, D. C., doce (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ en contra de la sentencia proferida el 19 de junio de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala penal, que confirmó la providencia dictada el 15 de noviembre de 2019 por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Girardot, mediante la cual lo declaró responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. Casacion N°. 58383 (Ley 906 de 2004) CUI 73268600045220168019601 Orlando José Sanchez Ramirez
1. ANTECEDENTES 1.1. Hechos Fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, asi: "Se desprende de la actuación que para finales del mes de abril de 2016 la señora Yenni Alexandra Guzmán Pineda dejó en su casa a su hija K.M.R.G. [de 8 años de edad] en compañía de sus amigos, Orlando José Sánchez Ramírez y Luzmila Mendoza Valderrama esposa de este último, pero al regresar al inmueble encuentra a Luzmila llorando y, al inquirirle qué sucedía ésta le expreso que había tenido una discusión con su esposo. Sin
embargo, días después la propia Luzmila le expresa a Yenni Alexandra que su esposo había hecho tocamientos de índole sexual a la menor K.M.R.G. con el pene por fuera del pantalón"!. 1.2. Actuaciones procesales relevantes Las fases de investigación y juicio se desarrollaron de la siguiente manera:
1. El 16 de marzo de 2018, el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Flandes, Tolima, legalizó la captura, le comunicó a ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ la imputación formulada por la Fiscalía en su contra y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de autor. Estos cargos no fueron aceptados por el imputado?. 1 Folio 11. Cuaderno del Tribunal.
2 Acta de la audiencia de formulación de imputación. Folios 3 al 6. Cuaderno No. 1. Casacion N°. 58383 (Ley 906 de 2004) CUI 73268600045220168019601 Orlando José Sanchez Ramirez
2. El 23 de marzo de 2018 se presentó el escrito de acusación“, con cargos fácticos y jurídicos similares a los expuestos en la audiencia de imputación, y el 3 de mayo del mismo año se llevó a cabo la respectiva audiencia de formulación.
3. El 6 de agosto de 2018 se celebró la audiencia preparatoria y en sesiones de audiencia de 11 de diciembre del mismo año, así como de 26 de abril y 13 de junio de 2019
se desarrolló el juicio oral.
4. El 15 de noviembre de 2019, el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Girardot dictó sentencia condenatoria en contra del procesado, mediante la cual declaró su responsabilidad por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado -descartando el concurso homogéneo y sucesivoy le impuso la pena principal de 144 meses de prisión, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Asimismo, negó el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En contra de esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.
5. E119 de junio de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala penal, confirmó integralmente la providencia recurrida. Debido a lo anterior,
3 Folios 29 y 30. Cuaderno No. 1. 4 Acta de la audiencia de formulación de acusación. Folios 31 y 32. Cuaderno No. 1. 5 Acta de la audiencia preparatoria. Folios 66 al 68. Cuaderno No. 1. 5 Actas de las sesiones de audiencia de juicio oral. Folios 75, 76, 86, 87, 93 y 94. Cuaderno No. 1. Casacion N°. 58383 (Ley 906 de 2004) CUI 73268600045220168019601 Orlando José Sanchez Ramirez la defensa de ORLANDO JOSE SANCHEZ RAMIREZ interpuso
recurso extraordinario de casación. 1.3. Demanda de casación El recurrente formuló dos cargos”. En el primer cargo se planteó, con base en la causal primera de casación, la violación directa de la ley sustancial, «dado que se condenó por una conducta distinta al núcleo esencial fáctico». Al respecto, explicó que, en la audiencia de formulación de imputación, se comunicaron los siguientes hechos (se trascribe): “Manifiesta la menor K.M.R.G de 8 años de edad, el día 5 de abril de 2016, en el informe pericial de clínica forense que: “el señor Orlando José Sánchez esposo de la señora Luz Mila Mendoza, amiga de mi mamá, me abusó sexualmente el día domingo 26 de abril de 2016 ellos se encontraban en la casa mía porque mi mamá los dejaba hacer tamales para vender, mi mamá salió a comprar el desayuno y se demoró en promedio 15 minutos, en este momento este señor me bajó los pantalones, me metió el pene por la vagina y por el ano, se encontraba la esposa de él en la casa y lo vio con el pene por fuera... Cuando mi mamá llegó le preguntó a Luz Mila por qué estaba llorando y esta lo que le contestó fue que Orlando había abusado de mi, yo no dije nada porque él me dijo que no podía contarle a nadie (...). Así, conforme con esos supuestos fácticos, la fiscalía le imputó el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Esos hechos fueron reproducidos en el escrito de acusación. 7 Demanda de casación. Folios 35 al 66. Cuaderno del Tribunal.
Casacion N°. 58383 (Ley 906 de 2004) CUI 73268600045220168019601 Orlando José Sanchez Ramirez En la sentencia de primera instancia, los fundamentos facticos fueron los siguientes: "Se desprende de la actuación que para finales del mes de abril de 2016 la señora Yenni Alexandra Guzmán Pineda dejó en su casa a su hija K.M.R.G. en compañía de sus amigos, Orlando José Sánchez Ramírez y Luzmila Mendoza Valderrama esposa de este último, pero al regresar al inmueble encuentra a Luzmila llorando y, al inquirirle qué sucedía ésta le expreso que había tenido una discusión con su esposo. Sin embargo, días después la propia Luzmila le expresa a Yenni Alexandra que su esposo había hecho tocamientos de índole sexual a la menor K.M.R.G. con el pene por fuera del pantalón". En términos similares, en la sentencia de segunda instancia se narró lo siguiente: “Ahora bien, en punto de la materialidad de los actos sexuales abusivos, se escuchó en el juicio oral el testimonio de Yenny Alexandra Guzmán Figueroa, progenitora de la víctima, quien relató que tenía una estrecha amistad con Orlando José Sánchez Ramírez y su esposa Luzmila Mendoza, por lo que ellos constantemente estaban en su vivienda. Que el 26 de abril de 2016 los precitados se encontraban cocinando unos tamales en su casa para la venta, y que ella salió dejando a su hija K.M.R.G. bajo el cuidado de sus amigos; que al llegar encontró a Luzmila atacada llorando, mientras que el acusado se limitó a decirle que
había pasado “algo muy grave” sin precisarle lo ocurrido, por su parte, la niña guardó silencio.// Expuso que transcurrieron aproximadamente 10 días cuando su amiga Luzmila Mendoza la citó en un parque de la municipalidad, y le dijo que el día de marras había encontrado a su esposo abrazando a la menor K.M.R.G. con los genitales por fuera, ante lo cual la denunciante le indagó a su hija sobre lo ocurrido, y ésta le manifestó que el procesado en varias ocasiones le había besado la vagina y los senos, y le pasaba el pene por sus zonas íntimas”. Frente a lo anterior, el recurrente sostuvo que «la realidad no fue esa, si se compara con lo que la menor contó introductoriamente al médico forense y que fue el fundamento de la imputación y demás actuaciones procesales como quedó visto. En síntesis, se mutó el fundamento fáctico, pues que nunca ni jamás la Fiscalía General de la Nación, hizo imputación de cargos al señor Orlando José Sánchez Casacion N°. 58383 (Ley 906 de 2004) CUI 73268600045220168019601 Orlando José Sanchez Ramirez Ramírez, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, pues sí lo hizo por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado (...)». Así las cosas, según el «núcleo esencial fáctico», la fiscalía solo imputó los supuestos ocurridos el 26 de abril de 2016, según los cuales ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ «le metió el pene por
vagina y el ano [a la menor víctima] y no otros hechos diferentes, como tocamientos (...)». En el segundo cargo se acusó a la sentencia de haber violado indirectamente la ley sustancial por «error de derecho por falso juicio de convicción al haberse fundado la sentencia condenatoria exclusivamente en prueba de referencia». De manera seguida, reseñó cada uno de los testimonios que permitían evidenciar el yerro alegado. Inició con la declaración de Olga María Rocha Garnica, que le practicó una entrevista a la menor KMRG, en la cual narró que en dos oportunidades el procesado le había tocado la vagina, la primera en la cama de su mamá y en la segunda, la esposa de aquél se había percatado de lo sucedido. Sin embargo, cuestionó que no se hubiera entregado el cd que contenía la grabación de esa diligencia, que tampoco hubiera estado presente su madre, como representante legal, y, además, que en el informe solo se plasmara un resumen del relato de la niña, sin que eso constituyera una valoración psicológica. Asimismo, destacó varias afirmaciones de la menor que, confrontadas con otras entrevistas, denotaban contradicciones en su narración -vgr. la posibilidad real de Casacion N°. 58383 (Ley 906 de 2004) CUI 73268600045220168019601 Orlando José Sanchez Ramirez haber visto el órgano genital del procesado-. De todas maneras, reconoció que este medio probatorio no fue tenido en cuenta por el Tribunal para fundar su fallo de condena, no obstante, sostuvo que tenía gran relevancia, como quiera que fue el soporte para el inicio de la investigación penal.
Después aludió al testimonio de Sandra Massiel Villa Callejas, en el que resaltó apartes del informe presentado por esta profesional, como que la edad mental de la menor estaba por debajo de la cronológica, que «el retardo mental limitado, se toma a hacer confianzuda (...) que el dia de los hechos Luzmila sale corriendo y coge un cuchillo y que ella estaba asustada por la bebé |...) que además le manifestó la menor que su mamá se enteró porque la esposa de Orlando le contó lo que vio en su casa cuando él tenía el pene por fuera». Así, después de evidenciar aparentes contradicciones entre lo relatado por la menor a la investigadora anterior y a esta psicóloga -sin desarrollar este aspecto-, señaló que esta testigo también es de referencia, porque solo informó lo que le narró la menor. Lo anterior también se reitera con el testimonio de la médico rural, Katerin Mesa Castellanos, que le practicó el examen sexológico a la menor y que solo manifestó lo que escuchó de la menor acerca de los comportamientos de naturaleza sexual cometidos por el procesado en su contra. Además, resaltó otras contradicciones que surgían de las diferentes entrevistas de la menor, como la hora en la que ocurrió el suceso -por la mañana o a las 4.30pm-, si el procesado le pidió o no a la menor que se abstuviera de contar lo ocurrido o si la víctima realmente visualizó o no la anatomía de aquel. Casacion N°. 58383 (Ley 906 de 2004) CUI 73268600045220168019601 Orlando José Sanchez Ramirez
Por lo anterior, y como los jueces de instancia desconocieron la tarifa legal negativa que existe respecto de las pruebas de referencia y le otorgaron un valor excesivo, solicitó que se casara la sentencia recurrida y, en su lugar, se dispusiera la absolución de ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ.
2. CONSIDERACIONES La Sala inadmitirá la demanda examinada, al no cumplir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni reunir los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso.
Debido a la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, la demanda debe atender unos requisitos mínimos de fundamentación, en el contexto lógico de cada causal, como ocurre con la demostración de la utilidad del recurso para la realización de cualquiera de sus fines (artículo 180 del C.P.P) o el cumplimiento de los requerimientos previstos por el artículo 184 de la misma normativa. Así, el recurrente, además de acreditar la necesidad de intervención de la Corte en el caso concreto, le corresponde explicar el interés jurídico para recurrir, la causal de casación alegada, así como el desarrollo de los cargos planteados, de acuerdo con la lógica propia de cada uno y con los principios de prioridad, precisión, claridad, crítica vinculada, razón suficiente, no contradicción, autonomía, corrección material y trascendencia. Casacion N°. 58383 (Ley 906 de 2004) CUI 73268600045220168019601 Orlando José Sanchez Ramirez En este caso, como se anunció, la demanda de casación no
cumple los presupuestos y requisitos aludidos, por las siguientes razones: 2.1. Cargo primero: Violación directa de la ley sustancial La modalidad de violación aquí propuesta alude al error en que incurre el juez al aplicar la norma que debe regular alguna situación específica del proceso, demostrada con base en los medios probatorios practicados en la actuación. Por lo anterior, se trata de un debate estrictamente jurídico o conceptual, que implica aceptar los supuestos fácticos definidos en las instancias. Además, ese yerro puede consolidarse por (i) la falta de aplicación o exclusión evidente de la norma que corresponde; (ii) la aplicación indebida de la respectiva disposición, debido a la falsa adecuación de los hechos probados a los supuestos que contempla la norma o (iii) la interpretación errónea, dado que, a pesar de seleccionarse adecuadamente la disposición llamada a regular el caso concreto, el juez le asigna efectos distintos o contrarios a su contenido. En la demanda de casación, el recurrente no explicó cuál de las anteriores modalidades se presentó en este caso, por lo que se desconoce la disposición que se habría inaplicado o aplicado indebidamente o de forma errónea. Si bien podría entenderse que su inconformidad se centra en la aplicación indebida de la norma que describe típicamente el delito por el que finalmente fue condenado -actos sexuales con menor Casacion N°. 58383 (Ley 906 de 2004) CUI 73268600045220168019601 Orlando José Sanchez Ramirez de 14 años-, el demandante no presentó ningún desarrollo
jurídico o conceptual que permitiera evidenciar ese yerro. Por el contrario, en oposición a los presupuestos de esta modalidad de violación, el recurrente cuestionó los hechos que dio por probado el Tribunal, al indicar que no se ajustaban al contenido de la imputación puesta de presente en las distintas audiencias de formulación, como quiera que, con base en lo narrado por la menor en el informe pericial de clínica forense, según el cual el procesado le había metido el pene por la vagina y por el ano, la investigación se encausó por el delito de acceso carnal abusivo, más no por el de actos sexuales con menor de 14 años. Es decir, el demandante reprochó lo que sería, en su criterio, la modificación sustancial del núcleo fáctico de la imputación, dado que, en las audiencias iniciales se aludió a un acto de penetración, coherente con la conducta punible inicialmente imputada, pero no a tocamientos en la zona vaginal y anal de la víctima, como se dio por demostrado por parte de los jueces de instancia. Lo anterior revela la posible configuración de un vicio distinto del aquí alegado, como podría ser aquel previsto por el artículo 181 del C. de P.P, causal segunda, esto es, «el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes», COMO quiera que el recurrente, con fundamento en el principio de congruencia, censuró que el procesado hubiere sido condenado por hechos y un delito distinto del que fue imputado. 10 Casacion N°. 58383 (Ley 906 de 2004)
CUI 73268600045220168019601 Orlando José Sanchez Ramirez Esta misma critica fue planteada en el recurso de apelación interpuesto por la defensa, respecto de la cual el Tribunal explicó que, «el Fallador está facultado para adecuar la conducta a un nuevo tipo penal que resulte más beneficioso para los intereses del acusado, como ocurrió en el presente caso, donde sin variarse el supuesto fáctico de la acusación, se degradó la conducta de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, lo que comportó una aminoración de la pena a la que se enfrentaría el procesado». Además, indicó que, con base en las pruebas científicas practicadas en el juicio oral, se evidenció que no existió un acto de penetración, sin que por ello se pudiera indicar que existió algún tipo de contradicción u omisión por parte de la menor, como quiera que, por su edad y nivel de maduración, carecía por completo de referentes de contenido sexual que le permitieran diferenciar un acto constitutivo de acceso carnal, de otro tipo de tocamientos. Sin embargo, el recurrente no controvirtió la anterior argumentación y, lo más importante, tampoco demostró la efectiva vulneración de garantías fundamentales, dado que, se limitó a trascribir algunos apartes de las audiencias de imputación, acusación y las sentencias, para concluir, en su criterio, que se alteró el núcleo esencial de la imputación fáctica. Pero, al revisar la actuación, la Sala advierte una situación distinta, por lo que el demandante desconoció en este aspecto el principio de corrección material. Por ejemplo, en la audiencia de formulación de imputación, la fiscalía, en apoyo
8 Folio 17. Cuaderno del Tribunal. 11 Casacion N°. 58383 (Ley 906 de 2004) CUI 73268600045220168019601 Orlando José Sanchez Ramirez de las entrevistas de la menor y de su madre, informó lo siguiente: “la menor dentro del informe pericial de clinica forense practicado el 5 de abril del año 20169, manifiesto lo siguiente hace 10 días el señor Orlando José Sánchez, esposo de la señora Luzmila Mendoza, amiga de mi mamá, me abusó sexualmente el día domingo 26 de abril del 2016. Ellos se encontraban en la casa mía porque mi mamá los dejaba hacer tamales para vender. Mi mamá salió a comprar el desayuno y se demoró en promedio 15 minutos. En este momento este señor me bajó los pantalones, me metió el pene por la vagina y por el ano. Se encontraba la esposa de él en la casa y lo vio con el pene por fuera, le reclamó esta situación y lo único que hizo fue gritarle a ella y a su bebé. Cuando mi mamá llegó le preguntó a Luzmila por qué estaba llorando y ésta lo que le contestó fue que Orlando había abusado de mí. Yo no dije nada porque él me dijo que no podía contarle a nadie. Al interrogatorio la paciente refiere que no es la primera vez que este señor abusa de ella, pues en dos ocasiones anteriores estando en su misma casa lo había hecho, aprovechaba que la mamá salía a la tienda. Posteriormente también dentro de la investigación se pudo establecer lo siguiente en la entrevista de la señora Jenny Alexandra Guzmán Figueroa manifiesta lo siguiente, yo soy la
madre de KMRG de nueve años de edad, resulta y pasa que soy amiga de la señora Luzmila Mendoza Valderrama. Yo a ella y al marido que se llama Orlando José Sánchez les presto mi casa todos los fines de semana para que hagan los tamales para la venta. Para el día domingo 24 de abril de este año ya habíamos vendido todos los tamales, entonces como a eso de las 9:30 a.m. Con la hija de mi amiga Luzmila Mendoza que se llama SSM de 16 años de edad, salimos para la casa donde ellos viven que queda ubicada en el barrio Mirador de la esperanza, con el fin de traerle ropa a la bebé que ellos tenían que tiene tres meses. Nos demoramos más o menos una hora. Al llegar a mi casa veo a mi amiga Luzmila Mendoza Valderrama llorando y al preguntarle qué había pasado, ella me responde que nada, que solo había tenido una discusión con su marido. Al ver que ella no me respondía le pregunté a Orlando José Sánchez si había pasado algo y él me respondió que sí, que había pasado algo muy grave, pero no me quiso decir que era y se marchó de la casa. Debido a esto yo seguía preguntando a mi amiga que me contara lo que había pasado y no me quiso decir ese día nada (...) solo me respondía que eran problemas con su marido. Pero ya para el día 5 de mayo del 2016 ella decidió contarme lo que había pasado porque según ella no se aguantaba más ese secreto y fue ahí cuando ella me explicó que no me había podido contar ya que su marido el señor Orlando José Sánchez la tenía amenazada de 9 Si bien en las audiencias se hizo referencia a un informe de 5 de abril de 2016, en el juicio oral la testigo
indicó que la fecha correcta era la de 5 de mayo de 2016, lo cual es coherente, debido a que el respectivo estudio se realizó con posterioridad a los hechos denunciados, esto es, 26 de abril de 2016. 12 Casacion N°. 58383 (Ley 906 de 2004) CUI 73268600045220168019601 Orlando José Sanchez Ramirez que si ella hablaba él mataba a las dos hijas y luego se mataba. Entonces nos fuimos para el parque Bolivar de Girardot y ahi fue donde me conté que el dia que yo sali de mi casa para la casa de ella traer la ropa de su hija, ella se encontraba en la ultima pieza con el señor Orlando José Sánchez y la bebé, que mi hija KMRG se encontraba en la sala viendo televisión y que según eso mi hija lo llamó porque iba a empezar un partido de fútboplor televisióny que él se fue para la sala. Cuando pasó rato ella no escuchaba ruido por eso le causó curiosidad y se fue a ver qué estaban haciendo y fue cuando ella me dice que vio a su marido Orlando José Sánchez de pie con el pene por fuera y que la niña estaba encima en una de una silla del juego de sala abrazándolo al cuello y que ella se volvió como loca y que según eso ella ese día lo trató mal y hasta le tiró, pero que se sentía muy mal al no haberme contado ese día todo lo que pasó. Después que ella me contó yo le advertí que mi obligación era denunciar lo que lo iba a hacer y ella me respondió que era el papá de las hijas de él, pero que si yo lo iba a denunciar que lo
hiciera. Luego de preguntarle a mi hija KMRG que me contara todo lo que había pasado, pero en esos momentos se quedaba callada. Debido a esto ya en la noche la cogí y le pregunté en la casa y fue cuando ella me empezó a contar todo, me dijo que primero no era la primera vez que pasaba esto, que ya varias veces le sacaba el pene y se lo restregaba en la vagina y cola, que también le daba besos en la vagina, que muchas veces la ha cogido dormida y le hace este tipo de cosas. Yo le pregunté que a qué horas, porque yo mantengo pendiente de ella y es cuando ella me dice que cuando él está ahí y yo voy a la tienda a comprar cosas para la casa y la verdad yo no me la verdad yo que me acuerde él sí varias veces me mandaba a la tienda a comprarlo del desayuno y yo muchas veces le decía que porque él no iba y su respuesta era que la vieja de la tienda le caía mal’ Asimismo, en la audiencia de formulación de acusación se reiteró, en lo básico, los mismos supuestos fácticos anteriores y la defensa no formuló ninguna observación e, incluso, manifestó que, «como es bien sabido, pues siempre la fiscal me ha colaborado con la consecución del paginario en forma total». A pesar de la práctica poco recomendable que consiste en dar lectura a los elementos materiales probatorios para sustentar la imputación, lo cierto es que, en este caso, se le proporcionó al imputado información clara y suficiente acerca de los cargos fácticos atribuidos en su contra. En efecto, respecto a 13 Casacion N°. 58383 (Ley 906 de 2004) CUI 73268600045220168019601
Orlando José Sanchez Ramirez los hechos por los que se emitió condena, al procesado, desde el inicio de la investigación, se le informó que: - Ocurrieron el domingo, 24 de abril de 2016, en la casa de la menor, mientras el procesado y su esposa utilizaban la cocina del inmueble, para lo cual aquel aprovechó el momento en que la madre de la víctima había salido de la casa y su esposa cuidaba a su bebé recién nacido. - Consistieron en comportamientos de índole sexual, según los cuales, el procesado sacó su órgano genital del pantalón y lo pasó por la vagina y el ano de la menor. La menor, en un lenguaje propio de su edad -8 años de edad-, manifestó que, ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ había metido el pene por su vagina y ano, y la madre de la víctima, al escuchar el relato de su hija, indicó que el procesado sacaba el pene y se lo restregaba en la vagina y cola. A partir de los anteriores supuestos fácticos giró el debatel® y sobre ellos también versó la actividad probatoria de la defensa, para lo cual solicitó el testimonio de Luzmila Mendoza!!, con el propósito de demostrar que aquel día no había sucedido nada de lo relatado por la víctima. Así las cosas, el procesado siempre se enfrentó a los mismos cargos 10 Si bien la menor víctima hizo referencia a otras dos oportunidades en la que ocurrieron comportamientos similares, 11 Esta solicitud probatoria fue negada debido a que el defensor no explicó las razones por las cuales debía decretarse de manera independiente este testimonio, sin que bastara con ejercer el contrainterrogatorio
como prueba solicitada por la fiscalía. 14 Casacion N°. 58383 (Ley 906 de 2004) CUI 73268600045220168019601 Orlando José Sanchez Ramirez fácticos durante todo el proceso y tuvo amplias oportunidades para controvertirlos. De otro lado, los jueces de instancia explicaron que, de acuerdo con la prueba testimonial y pericial, debía degradarse la conducta a favor del procesado y condenarlo por un delito más leve, toda vez que, al no haber existido penetración vaginal, pero si tocamientos en la zona genital de la menor, los hechos probados se encuadraban en el tipo penal de actos sexuales con menor de 14 años, agravado. De lo relatado anteriormente y de lo afirmado por el recurrente, no se observa que se hubiera agravado la situación jurídica del procesado, se hubiera modificado el núcleo de la imputación fáctica o se hubieran vulnerado los derechos fundamentales de las partes o intervinientes. Así las cosas, el demandante no demostró la configuración de un vicio relacionado con la aplicación de alguna norma, con la estructura del debido proceso o las garantías judiciales del procesado, razón por la cual se inadmitirá el cargo. 2.2. Cargo segundo: Violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho, en la modalidad de falso juicio de convicción El recurrente propuso un falso juicio de convicción al haberse desconocido la prohibición contenida en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, como quiera que, en su criterio, el fallo impugnado se sustentó exclusivamente en prueba de 15 Casacion N°. 58383 (Ley 906 de 2004)
CUI 73268600045220168019601 Orlando José Sanchez Ramirez referencia. Precisamente, la menor víctima no declaró en el juicio oral y los testimonios de Olga María Rocha Garnica, Sandra Massiel Villa Callejas y Katerin Mesa Castellanos son de referencia, debido a que solo transmitieron lo que les narró la menor en las respectivas entrevistas, sin que les constara directamente nada de lo sucedido. Como lo ha explicado esta Corporación, «tratándose de menores víctimas, la incorporación al juicio de sus declaraciones anteriores es un asunto de puro derecho definido por el legislador en el literal e), del artículo 438 de la Ley 906 de 2004, agregado por el artículo 3 de la Ley 1652 de 2013. Por lo tanto, su aducción al debate no está sujeta a juicios de disponibilidad» (CSJ, 16 de agosto de 2023, Rad. 56902). Asimismo, se deben cumplir ciertos presupuestos de validez, como descubrir esos elementos oportunamente, justificar su pertinencia y conducencia en la audiencia preparatoria, así como obtener su efectivo decreto. En este caso, en observancia de las anteriores exigencias, se descubrieron, anunciaron e incorporaron el Informe de investigador de campo FPJ-11 de 24 de mayo de 2017 que contiene la entrevista forense de la menor KMRG, el informe psicológico suscrito por la profesional Sandra Massiel Villa Callejas y el informe pericial de clínica forense suscrito por la médico Katerin Mesa Castellanos. Frente a lo anterior, la Sala advierte que, si bien las anteriores declarantes, así como la madre de la menor víctima, Yenny Alexandra Guzmán Figueroa, incluyeron en
sus narraciones hechos que la víctima les compartió, lo que, sin duda, constituye prueba de referencia, las instancias 16 Casacion N°. 58383 (Ley 906 de 2004) CUI 73268600045220168019601 Orlando José Sanchez Ramirez consideraron, ademas, aquellos aspectos que dieron cuenta como testigos directos, situación que descarta el supuesto desconocimiento de la reseñada prohibición. Así por ejemplo, Yenny Guzmán, madre de la menor, narró que mantenía una estrecha relación de amistad con el procesado y su esposa y por eso, no solo la pareja permanecía constantemente en su vivienda, sino que también el procesado llegaba de manera autónoma a su casa, tenía libre acceso a la misma y era frecuente que le solicitara favores para comprar artículos en establecimientos cercanos, lo que la obligaba a ausentarse por varios minutos, permaneciendo él en el inmueble, sin ningún otro adulto. Asimismo, indicó que el 24 de abril de 2016, ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ y Luzmila Mendoza se encontraban en su residencia, ella se ausentó por casi una hora y cuando regresó encontró a esta última atacada llorando, sin que le lograran explicar lo que había ocurrido. Posteriormente, Luzmila Mendoza la citó para contarle lo sucedido ese día, tal como se relató desde el inicio en la entrevista de policía judicial. Por último, refirió el impacto que estos hechos tuvieron en la menor y la necesidad de haber recibido tratamiento psicológico durante 3 meses. Respecto a las otras profesionales, el Tribunal destacó que se
trataban de «testigos directos q
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