CSJ - AP2586-2024(64097)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2586-2024(64097)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP2586-2024 Revisión No. 64097 Acta No. 114 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de DARWIN STIVEN ALARCÓN RINCÓN, contra el auto AP883-2024 del 28 de febrero de 2024, por medio del cual la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada a su favor. HECHOS En la demanda de revisión fueron narrados de la siguiente manera: Acción de revision No. 64097 DARWIN STIVEN ALARCÓN RINCÓN CUI 11001020400020220230124300 “El 5 de junio del 2015, siendo aproximadamente las 5:40 horas cuando el señor YEISON ALEXANDER GARAVITO, se dirigía a tomar el transporte público que lo conduciría hacia su trabajo, y a la altura de la calle 122 con Cra. 53 de esta ciudad, fue abordado por dos personas que se desplazaban en una motocicleta, la persona que iba en la parte posterior se bajó del automotor y lo intimidó con lo que al parecer era un arma de fuego, quien lo despojó de su celular, cadena y anillo de oro, una maleta donde llevaba un computador con sus accesorios los uniformes de la empresa, sus documentos de identificación y quince mil pesos ($15.000) Que llevaba en su billetera, mismos que fueron valorados aproximadamente en once millones de pesos ($11.000.000), una vez Los sujetos se apoderan
de sus pertenencias huyeron en la motocicleta de placas OVG-29C. La victima regreso a su residencia, dio aviso al cuadrante y activó el GPS de su celular, para hacer el rastreo satelital, logrando obtener su ubicación en la Calle 45 N° 9 - 18 este de Soacha — Cundinamarca, razón por la cual, siendo aproximadamente a las 8:30 am, el señor GARAVITO presentó la denuncia penal en esa municipalidad y la Policía Nacional procedió a realizar la respectiva verificación, encontrando en la parte externa de la dirección citada. una motocicleta de placa OVG92E, automotor con similares características a la usada por las personas que lo despojaron de sus pertenencias. Por lo anterior, se solicitó una orden de registro y allanamiento, siendo realizado el procedimiento por los gendarmes a las 10:30 am, lugar en el cual fueron capturados los señores ARMANDO JOSÉ CORREA MONTES, DARWJN ESTIVEN ALARCON RINCÓN Y SAMUEL ZUNIGA GARCIA, en posesión de algunos de los elementos hurtados a la víctima.” (sic)
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. En sentencia del 4 de abril de 2018, el Juzgado 26
Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a DARWIN STIVEN ALARCÓN RINCÓN a la pena de 144 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de hurto calificado, agravado. Acción de revision No. 64097
DARWIN STIVEN ALARCÓN RINCÓN CUI 11001020400020220230124300
2. El fallo de primera instancia fue apelado por su apoderado, hecho que dio lugar a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 17 de agosto de 2020, lo confirmara. No se interpuso recurso extraordinario de casación.
3. El apoderado de DARWIN STIVEN ALARCÓN RINCÓN invocó la presente acción bajo el amparo de la causal 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite acceder en revisión cuando después de la sentencia condenatoria aparecen hechos nuevos o surgen pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establecen la inocencia del condenado o su inimputabilidad.
4. La Sala, mediante decisión CSJ AP883-2024 del pasado 28 de febrero, inadmitió la acción de revisión formulada, pues además de que no se anexó la sentencia cuestionada ni su constancia de ejecutoria, el actor no acreditó los supuestos fácticos de la causal invocada.
Esta Corporación analizó los argumentos invocados como novedosos por el accionante, esto es, que i) la circunstancia de calificación no se configuró porque no se probó la existencia del arma de fuego, ii) ningún testigo señaló con precisión si DARWIN STIVEN ALARCÓN RINCÓN era quién conducía la moto o intimidó a la víctima, iii) el que este estuviera presente en el lugar donde se encontraron los elementos hurtados, no prueba su responsabilidad en el hurto y, iv) no se acreditó la existencia de los elementos hurtados. Acción de revision No. 64097
DARWIN STIVEN ALARCÓN RINCÓN
CUI 11001020400020220230124300 Estas circunstancias, en criterio del accionante, demostró que no hay certeza que DARWIN STIVEN ALARCÓN RINCÓN hubiese participado en el hurto, de tal suerte que las pruebas allegadas a la actuación no fueron suficientes para edificar un fallo condenatorio en su contra. En ese ejercicio, la Sala concluyó que dicha argumentación desbordó de lejos el marco de acción de la causal de revisión invocada, como quiera que el actor ni siquiera adujo pruebas que se orientaran a establecer la inocencia del sentenciado. Por el contrario, únicamente exhibió sus inconformidades con la valoración probatoria a partir argumentos que pretende hacer parecer como hechos nuevos, pero que en ninguna manera están dirigidos a probar un hecho desconocido, o una variante sustancial de un hecho conocido, vinculados con el punible de hurto calificado, agravado, que modifiquen la verdad histórica. Adicionalmente, estimó la Sala que la argumentación ofrecida por el actor tampoco configura la causal de revisión prevista en el numeral 6° ibidem, en la medida que, como lo ha entendido esta Corporación, debía acreditarse que una decisión judicial en firme declaró la falsedad de alguno de los elementos en que se fundó la condena, situación que no se demostró en este caso.
5. Inconforme con la decisión adoptada, el condenado, a través de apoderado, impugnó en reposición, razón por la Acción de revision No. 64097
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que, luego de surtirse los traslados de ley, el expediente ingresó nuevamente al despacho para resolver. FUNDAMENTOS DEL RECURSO A efecto de que se estudiara la acción de revisión, el apoderado recurrente aportó las sentencias proferidas en el trámite ordinario y la constancia de ejecutoria. Al cabo de ello señaló que si bien no aportó ninguna sentencia judicial en firme que declarara la falsedad de la prueba para acreditar la causal prevista en el numeral 6° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, destacó las imprecisiones en las que incurrió el juzgado de primera instancia, pues “dio por cierto las falsas afirmaciones suministradas al proceso con el simple fin de soportar una sentencia en evidencias inciertas.” Insistió que los jueces de instancia encontraron probado, sin estarlo, la existencia de un arma de fuego, lo que de suyo descartó la circunstancia de calificación atribuida. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES La Procuraduría Primera Delegada ante la Sala de Casación Penal, precisó que la intención del defensor no es la de aportar hechos o pruebas nuevas, sino revalorar aquellas que se aportaron al proceso, con el objetivo de minar la credibilidad de los testimonios que sirvieron para Acción de revision No. 64097 DARWIN STIVEN ALARCÓN RINCÓN CUI 11001020400020220230124300 fundamentar el fallo condenatorio, pretensión que es manifiestamente improcedente. De otra parte, consideró que al asegurar que la providencia se fundamentó en una prueba falsa, le concernía al accionante presentar la decisión mediante la cual se
declaró la falsedad del elemento de convicción. A partir de lo anterior, concluyó que el recurso de reposición no está llamado a prosperar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El recurso de reposición tiene por objeto la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial que se considera equivocada, confusa o incompleta.
2. Siendo esta su finalidad, la inconformidad con la decisión impugnada “...se debe orientar, no a plasmar particulares opiniones con las que se pretenda mostrar oposición frente al criterio expuesto por la Corte en el auto controvertido o a insistir en aspectos que allí fueron analizados, sino a demostrar de manera fundada que las razones por las cuales se inadmitió la demanda, son erradas o confusas”!
3. En el presente caso, la Sala inadmitió la demanda porque el accionante no aportó la sentencia a revisar ni la constancia de ejecutoria, pero además, porque en la labor de 1 Ver, entre otras decisiones al respecto, CSJ AP1455-2016, CSJ AP4290-2015 y CSJ AP1668-2015.
Acción de revisión No. 64097 DARWIN STIVEN ALARCÓN RINCÓN CUI 11001020400020220230124300 argumentación, no acreditó los presupuestos de la causal invocada, esto es, la consagrada en el numeral 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Además de ello, consideró la Corte que, si lo pretendido por el actor es demostrar que la sentencia se fundó en prueba falsa, en los términos de la causal 6° ibidem, debió aportar una providencia judicial en
firme que así lo declarara.
4. Frente a los argumentos expuestos en el medio de impugnación, es prudente señalar que aunque al sustentar el recurso el actor acreditó el cumplimiento de los requisitos formales de que trata el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, pues aportó la sentencia condenatoria y su constancia ejecutoria, tal falencia no fue impedimento para que la Corte superara las mencionadas exigencias y, en consecuencia, estudiara, a partir de la aptitud sustancial de la causal de revisión invocada, si la demanda era o no admisible.
5. Ahora bien, al sustentar el recurso de reposición, era deber del recurrente demostrar los yerros en que incurrió la Sala en la decisión adoptada, más no lo hizo, pues simplemente se limitó a repetir los argumentos consignados en la demanda frente a la configuración de la causal 3° de revisión y a sustentar, bajo argumentos equivocados, los presupuestos de la causal 6”.
De esta manera, insiste en sostener que los jueces de instancia encontraron acreditada la existencia de un arma Acción de revision No. 64097 DARWIN STIVEN ALARCÓN RINCÓN CUI 11001020400020220230124300 de fuego, cuando las pruebas que se allegaron a la actuación no arrojan certeza de ello, hecho que descarta la circunstancia de calificación atribuida. Además de que ese argumento es repetitivo, dicho aspecto fue analizado con amplitud en la providencia recurrida, donde se hicieron precisiones sobre los presupuestos requeridos para la actualización de la causal y la impertinencia de los argumentos invocados para
acreditarla. Se dijo, en lo fundamental, que lo pretendido por el actor es replantear una controversia probatoria a partir argumentos que pretende hacer parecer como hechos nuevos, pero que en ninguna manera estan dirigidas a probar un hecho desconocido, o una variante sustancial de un hecho conocido, vinculados con el punible de hurto calificado, agravado, que modifiquen la verdad histórica, máxime cuando ni siquiera aportó pruebas que se orientaran a establecer la inocencia del sentenciado. También se indicó que los cuestionamientos que se hacían a la veracidad de los testimonios, constituyeron una censura que escapaba a la causal invocada, porque si el recurrente pretendía demostrar que el fallo se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa, le correspondía invocar la causal 6° de revisión y demostrar la falsedad de la prueba a través de una decisión judicial que hubiera hecho tránsito a cosa juzgada, lo cual no hizo. Acción de revisión No. 64097
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La forma como caprichosamente insiste en sustentar la pretensión rescisoria, corrobora lo ya dicho en el sentido que el recurrente, además de retomar argumentos que ya fueron analizados y desestimados por la Sala en el auto impugnado, lo que en realidad pretende es propiciar un nuevo espacio de análisis de las pruebas que sirvieron para emitir condena, con el fin de obtener una conclusión jurídica diversa de la que contiene el fallo del tribunal, sin acreditar los supuestos fácticos de la causal invocada, ni los que estructuran la
causal 6°, que termina también proponiendo.
6. En síntesis, el impugnante no acreditó que las argumentaciones de la Sala que condujeron a la inadmisión de la demanda de revisión sean incompletas, confusas o equivocadas, lo cual es suficiente para desatender el recurso.
Por tanto, no se repondrá el proveído censurado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. NO REPONER el auto AP883-2024 del pasado 28 de febrero, por medio de la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de DARWIN
STIVEN ALARCÓN RINCÓN.
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SEGUNDO. Contra esta decision no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
ÁVILY ROLDÁN
GERARD SA VASTILLO
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FERNAN ON B OS PALACIOS
11 Acción de revision No. 64097
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CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO No firma con permiso NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrénica y cuenta con plena validez jurfdica, conforme a lo dispuesto
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