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CSJ - AP2588-2024(66154)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2588-2024(66154)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP2588-2024 Definición de competencia No. 66154 Acta No. 114 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Corte define la competencia para conocer en la etapa de juicio del proceso penal seguido en contra de WILLIAM

GUILLERMO ZAPATA GARZÓN, WILFREDO TABARES

MUÑOZ, KARTHIEUOL CRISTINA FLÓREZ MATHEU, LUIS

CARLOS ZEA FLÓREZ, ANA MARÍA RUBIO MÁRQUEZ,

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CUADRADO, ALBEIRO DE JESÚS RESTREPO BERNAL y DARÍO ALBERTO OSPINA MARÍN, por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito. Definición de competencia 66154 CUI. 11001600000020190086503 WILLIAM GUILLERMO ZAPATA GARZÓN Y OTROS HECHOS Del escrito de acusación y de la audiencia de su formulación oral, se verifica que en sentencia del 11 de octubre de 2021 el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a John Fredy Zapata Garzón, conocido con los alias de “candado” o “Messi”, por los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos agravado, enriquecimiento ilícito de particular y testaferrato. Los hechos que dieron lugar a esa condena obedecen a

su pertenencia a la organización criminal “Clan del Golfo” desde el año 2012 con injerencia en la zona del Urabá Antioqueño y Eje Cafetero. Su función era enviar al extranjero sustancias psicoactivas a cambio de lo cual recibía dinero que, junto con amigos y familiares invertía en diferentes sociedades o adquiría propiedades a nombre de terceras personas, para dar apariencia de legalidad. Posterior a su judicialización y condena, John Fredy Zapata Garzón siguió operando la organización criminal mediante la cual se lavaban activos provenientes del Clan del Golfo, con la colaboración de las siguientes personas:

1. WILLIAM GUILLERMO ZAPATA GARZÓN “ Con el dinero producto de actividades ilícitas (Narcotráfico) adquirió bienes, la empresa Inmobiliaria del Café SAS, y los establecimientos de comercio Mercado Dany Silencio y Finca Turística balcón del Valle, Fincas Ganaderas e inmuebles. A pesar de registrar en Definición de competencia 66154

CUI. 11001600000020190086503 WILLIAM GUILLERMO ZAPATA GARZÓN Y OTROS la EPS SURA, como cotizante de la empresa J y M SERVICOS INTEGRALES S.A.S, con un salario de $1.000.000 - Por medio de la empresa Inversiones Inmobiliaria del Café S.A.S, el cual es una empresa fachada, ya que es la dirección que figura en su en la cámara de comercio, en dicho domicilio realmente funciona un centro de especialista odontológico. Por medio de esta empresa creada con 300 millones de pesos, al año 2021, se capitalizó a $1.227.432.000,

utilizada para dar apariencia de legalidad a dineros ilícitos. - De acuerdo con la información aportada por el ICA, el señor William Guillermo Zapata Garzón, reporta en el SINIGAN, una marca de hierro, misma marca que para el año 2020, estuvo registrada a nombre su hermano, alias “candado” hoy condenado y para el momento de la consulta el 3 de septiembre de 2021, registraba 253 bovinos y 29 equinos. - El señor William Guillermo Zapara Garzón, se concertó con su hermano John Fredy Zapata Garzón, alias “CANDADO” para realizar blanqueo de capitales con origen en el narcotráfico del Clan del Golfo, por medio de una empresa fachada y de actividades comerciales, con el fin de realizar lavado de activos.”

2. WILFREDO TABARES MUÑOZ “- De acuerdo con lo manifestado en declaración juramentada por alias NICOLAS, cabecilla segundo al mando del clan del golfo y actualmente extraditado, el señor WILFREDO TABARES Adquirió bienes con dineros de John Fredy Zapata Garzón. Entre ellos la empresa visión Proyectos TABARWIL S.A.S. - En el proceso de extinción de dominio en contra de alias candado, la fiscalía 35, le fue afectada una camioneta ELT-945 modelo 2019. - Por medio de la empresa visión proyectos Tabarwil, se transformó el dinero producto del narcotráfico del clan del golfo, en contratos con el estado que adquirían mediante la acción de permear a funcionarios de la administración pública en el municipio de Carepa (Antioquia) - Por medio de la empresa visión Proyectos Tabarwil, se realizaron

actividades de lavado de activos la cual fue creada en el año 2014 con $571.000.000 millones de pesos y a la fecha ha tenido un incremento a $3,611.287.502, sus activos se incrementaron en 72 veces. Y como persona natural en $3.315.717.767. Definición de competencia 66154 CUI. 11001600000020190086503 WILLIAM GUILLERMO ZAPATA GARZÓN Y OTROS - Así mismo se evidencio la adquisición de 8 predios en los años 2013, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, de los cuales se evidencio un pago irregular de dichas obligaciones, las cuales fueron pagadas de forma anticipada, siendo estas una de las tipologías de lavado de activos alertadas por el GAFL - Presenta un incremento de $3.315.717.767, por justificar.

3. KARTHIEOUL CRISTINA FLÓREZ MATHEU - Adquirió bienes con dineros de John Fredy Zapata Garzón. Entre ellos la empresa KFM S.A.S. - Por medio de la empresa Asesorías Integrales KFM SAS, se transformó el dinero producto del narcotráfico del clan del golfo, en contratos con el estado que adquirían mediante la acción de permear a funcionarios de la administración pública en el municipio de Carepa

(Antioquia) - Por medio de la empresa KFM SAS, se realizaron actividades de lavado de activos la cual fue creada en el año 2015 con 50 millones de pesos y a la fecha ha tenido un incremento a $596.729.990, sus activos se incrementaron en 12 veces. Y como persona natural en $1.641.401.906.

  • Por intermedio de la empresa KFM SAS, durante los años 2016 al 2021, se canalizaron $1.379.281.283, desconociéndose el origen de los mismos - Presenta recursos por justificar, representados en la capacidad económica de la adquisición de bienes desde el año 2013 al 2016 y se evidenciaron movimientos en sus cuentas desde el año 2007 al 2021 entre los cuales canalizo ingresos por $1.511.836.809. - Su esposo Wilfredo Tabares, se concertó con Jhon Fredy Zapata Garzon, alias “CANDADO” para realizar blanqueo de capitales con origen en el narcotráfico del Clan del Golfo, por medio de una empresa fachada y de actividades comerciales, con el fin de realizar lavado de activos, acuerdo del cual hace parte la señora Karol Cristina, al conformar la empresa KFM S.A.S, que cumpliera dicho fin.

4. LUIS CARLOS ZEA FLÓREZ Definición de competencia 66154

CUI. 11001600000020190086503 WILLIAM GUILLERMO ZAPATA GARZÓN Y OTROS “- adquiere a nombre suyo bienes con dinero ilícitos, dos bienes inmuebles en el año 2019 por valor de $245.067.833. - Se puede establecer mediante los elementos materiales probatorios y/o evidencia física, las actividades ejercidas por esta persona sobre los bienes pertenecientes a sus tíos (Karol y Wilfredo) de igual manera realizaba manejo de la contabilidad. - Se observa en los elementos materiales probatorios como su tía la señora Karol y su esposo Wilfredo, colocan bienes a su nombre para

con ellos dar apariencia de legalidad, mismo bien inmueble que después traspasa a nombre de la hija de los anteriores mencionado - Adquirió bienes en el año 2019, por la suma de $245.067.833 y entre el año 2013 al 2021, se canalizaron por sus cuentas (N456734) $1.674.061.468. - Se concertó con su tía Karol y su esposo Wilfredo, para realizar blanqueo de capitales con origen en el narcotráfico del Clan del Golfo, entre ellos colocar a su nombre y administrar bienes obtenidos ilícitamente. - Wilfredo Tabares, se concertó con John Fredy Zapata Garzón, alias “CANDADO” para realizar blanqueo de capitales con origen en el narcotráfico del Clan del Golfo, por medio de una empresa fachada y de actividades comerciales, con el fin de realizar lavado de activos, el señor Luis Cartos, hizo parte de la estructura que cumpliría con dicho fin.”

5. ANA MARÍA RUBIO MÁRQUEZ “ Entre el 2015 al 2020, canalizo en sus productos financieros, transferencias por la suma de $736.826.347. - Coordinó para que familiares y amigos faciliten su nombre para la creación de empresa fachada y adquisición de bienes inmuebles y vehículos: los cuales, son adquiridos para facilitar actividades de lavado de activos, producto del narcotráfico liderado por alias “Candado o Messi”. Se identificaron los vehículos: Volqueta de placa IBW881, a nombre de su hermano Daniel Fernando Rubio Márquez y camioneta Audi de placas JIS389, BLINDADA, a nombre de la abuela BLANCA INES

RUBIO MARQUEZ, madre de Blanca Patricia Márquez Ricaurte. Definición de competencia 66154 CUI. 11001600000020190086503 WILLIAM GUILLERMO ZAPATA GARZÓN Y OTROS - entre 2015 y 2020, presenta en sus productos financieros (cuentas de ahorro) la canalización de recursos en efectivo y transferencias por la suma de $736.826.347 desconociendo el origen o la fuente de los recursos administrados - Se concertó con alias candado para colocar a nombre de sus familiares y amigos, bienes producto de las actividades delincuenciales, la empresa las ingenierías registraba en un bien inmueble que registra a nombre de su señora madre Blanca Patricia Márquez Ricaurte y Dispuso la creación de una sociedad comercial de razón social Tu Medicina Laboral S.A.S, con NIT: 9013923842, constituida el 06/072020, representante legal Daniel Fernando Rubio Márquez (hermano de la indiciada).”

6. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CUADRADO “ Adquirió la camioneta Mazda CX-3, de placas GHY029, avaluada en $94.351. 190, la cual fue afectada con extinción de dominio, cuando en el año 2021 fue capturado alias candado. - Mediante poder especial otorgado por alias Candado, actuó como representante legal de la empresa LAS INGENERIAS SAS, en el desenglobe de los predios identificados con los FMI 140-7378, 14070226 Y 140-97014 (Escritura pública No. 1708 de 07/11/2017 de la Notaria Primera del Circulo de Montería - Córdoba). - Medió para poner a nombre de su compañera Sentimental de

Hernández (LIRIA MARÍA SÁNCHEZ SERNA), también tiene bienes de la organización a su nombre pues así quedó registrado y posteriormente corroborado a través de la obtención de las carpetas e historial de propietarios de vehículos, tal es el caso del vehículo HONDA, placas 1ZU782, avaluado en 96.990. 000 millones (con medida de extinción de dominio), como queda registrada en comunicación del 01/08/2020.Afectado con la medida de extinción de dominio sobre el vehículo Mazda CX-3 de placas GHY029, avaluada en 94.351. 190 millones. - Luego de realizado un estudio patrimonial, tiene un patrimonio por justificar para la adquisición de un inmueble por la suma de $20.097.500 - Se concertó con alias CANDADO, para apoyarlo en las actividades como agente corruptor, consiguiendo miembros retirados de la Policía Nacional para ingresarlos a la organización, consiguiendo salvo Definición de competencia 66154 CUI. 11001600000020190086503 WILLIAM GUILLERMO ZAPATA GARZÓN Y OTROS conducto de armas de fuego y dando apariencia de legalidad a en la compra de dos camionetas. - Constantemente busca permear integrantes de la Policía Nacional (agente corruptor), entidades de seguridad y Justicia del Estado, que le permita conocer, obstaculizar o dilatar procesos judiciales contra integrantes de la organización.”

7. ALBEIRO DE JESÚS RESTREPO BERNAL - Adquirió a su nombre un vehículo el cual actualmente se encuentra avaluado en más de 1.000 millones de pesos, por líneas se

evidencia el negocio realizado - Está encargado de la venta de tres caballos avaluados en 450 millos de pesos y los administra vendiendo sus pajillas - Mediante la recompra del vehículo mercedes Benz, por un valor inferior al inicial vendido y por medio de la intermediación de la venta de los 3 caballos, el señor Bernal ha ocultado bienes avaluados en más de 1.500 millones de pesos - Por justificar más de 10 mil millones de pesos $10.495.015.574 - Se ha concertado en el tiempo para ocultar bienes de alias candado, de igual manera es el encargado de administrar unos bienes y mientras candado está en la cárcel respondiendo por algunas deudas pendientes y vendiendo una yegua.”

8. DARÍO ALBERTO OSPINA MARÍN “ Alias candado, manifestó en declaración haberle entregado $100.000.000, para el favorecimiento en contratos. - Ha canalizado durante el 2006 al 2021, la suma de $5.569.606.703, de donde se evidencia el pago anticipado de $1.233.928.000. - En el año 2016, presenta recursos por justificar en la capacidad económica para la adquisición de inmuebles por la suma de

$154.355.000. Definición de competencia 66154 CUI. 11001600000020190086503 WILLIAM GUILLERMO ZAPATA GARZÓN Y OTROS - A través de diario (sic) Alberto, alias candado o Messi, le entrego al gobernador del Quindío (Carlos Eduardo Osorio Buriticá) $200.000.000 y (1) camión de $250.000.000. - $100.000.000, que recibió de candado por intermediar en la

adjudicación de contratos. - $6.957.889.703 por justificar del 2006 al 2021 $154.355.000, por justificar en el 2016, en adquisición de bienes inmuebles. - Se ha concertado en el tiempo a cambio de $100.000.000, para que le adjudicaran contratos a la empresa las INGENERIAS, de propiedad de alias CANDADO, la cual actualmente se encuentra en extinción de dominio, luego de capturado alias candado, quien fue el mismo que señalo a Darío Alberto, como el asesor del gobernador, intermediario en adjudicar contratos a cambio del 17% del valor del mismo.”

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 27 de diciembre de 2022, ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la fiscalía formuló imputación en contra de WILLIAM

GUILLERMO ZAPATA GARZÓN, WILFREDO TABARES

MUÑOZ, KARTHIEUOL CRISTINA FLÓREZ, LUIS CARLOS

ZEA FLÓREZ, ANA MARÍA RUBIO MÁRQUEZ, JOSÉ

GREGORIO HERNÁNDEZ CUADRADO, ALBEIRO DE JESÚS RESTREPO BERNAL y DARÍO ALBERTO OSPINA MARÍN, por los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito.

2. Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín, despacho judicial que en Definición de competencia 66154

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WILLIAM GUILLERMO ZAPATA GARZÓN Y OTROS audiencia del 5 de junio de 2023 manifestó su incompetencia para conocer la fase de juzgamiento. Esto tras considerar que, en virtud de la competencia por conexidad prevista en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, el delito de lavado de activos que es el de mayor gravedad, se cometió, en su mayoría, en el departamento del Quindío y zonas aledañas.

3. Los defensores no se opusieron a la manifestación de incompetencia. Por el contrario, el delegado de la Fiscalía consideró que el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Medellín sí es competente para conocer del asunto, porque el delito de lavado de activos también se cometió en su jurisdicción.

4. Ante ello, el mencionado despacho judicial dispuso remitir la actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Armenia, el cual fue repartido al Juzgado 2° de la especialidad, autoridad judicial que, en auto del 16 de abril de 2024 también rehusó la competencia para conocer del asunto.

5. Lo anterior tras estimar que, de la argumentación ofrecida por el despacho homólogo no es posible determinar que la mayoría de los eventos del delito de lavado de activos tuvo lugar en el departamento del Quindío. Por el contrario, estimó que el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín pasó por alto que del escrito de acusación se verifica que los bienes adquiridos por los procesados para dar Definición de competencia 66154

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WILLIAM GUILLERMO ZAPATA GARZÓN Y OTROS apariencia de legalidad a los dineros producto del narcotráfico, se encuentran ubicados en los departamentos de Antioquia, Córdoba y Quindío. En consideración a ello, concluyó que el criterio para definir la competencia en el presente asunto obedece al lugar donde se realizó la primera imputación, esto en Medellín. Es así como, ante la controversia planteada, dispuso el envío de la actuación a la Corte Suprema de Justicia, a efectos de resolver la impugnación de competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales, esto es, Medellín y

Armenia.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

3. De conformidad con los precedentes de la Sala2, el trámite relacionado con la definición de competencia debe

cumplir los siguientes pasos: 1Articulo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 2 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020.

10 Definición de competencia 66154 CUI. 11001600000020190086503 WILLIAM GUILLERMO ZAPATA GARZÓN Y OTROS i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. iii) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. 3.1. Visto lo anterior, advierte la Sala que fue inadecuado el trámite impartido por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Medellín al incidente de incompetencia, pues ante la oposición presentada por el delegado fiscal a su manifestación, debió remitir las 11 Definición de competencia 66154

CUI. 11001600000020190086503 WILLIAM GUILLERMO ZAPATA GARZÓN Y OTROS diligencias a esta Corporación para que se definiera lo pertinente. Sin embargo, como quiera que dicho error fue corregido por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Armenia al remitir la actuación a la Corte y ante la controversia suscitada en el asunto, procede la Sala a definir la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal seguido en contra de WILLIAM GUILLERMO

ZAPATA GARZÓN, WILFREDO TABARES MUÑOZ,

KARTHIEUOL CRISTINA FLÓREZ, LUIS CARLOS ZEA

FLÓREZ, ANA MARÍA RUBIO MÁRQUEZ, JOSÉ

GREGORIO HERNÁNDEZ CUADRADO, ALBEIRO DE JESÚS RESTREPO BERNAL y DARÍO ALBERTO OSPINA MARÍN, por los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito de particulares.

4. En este caso, los hechos materia de investigación se circunscriben a un concurso de delitos, pues, según lo informa el escrito de acusación, los procesados hacían parte de una organización criminal que tenía por propósito legalizar el origen ilícito de millonarias sumas de dinero obtenidas por John Jairo Zapata Garzón con ocasión de su pertenencia al “Clan del Golfo”, por medio de operaciones bancarias y compra de propiedades entre los departamentos de Antioquia, Risaralda, Quindío y Córdoba. Las conductas imputadas corresponden a los delitos de lavado de activos,

concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito de particulares. 12 Definición de competencia 66154 CUI. 11001600000020190086503 WILLIAM GUILLERMO ZAPATA GARZÓN Y OTROS El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, indica que la conexidad tiene lugar cuando, entre otros casos, se imputa «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». A su vez, el artículo 52 del mencionado Código que refiere la competencia para conocer de delitos conexos, según la cual, en principio, le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios en conflicto son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el delito más grave; (ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos; (ii) donde se haya producido la primera captura o; (iv) donde se haya formulado la primera imputación.

5. En el presente asunto no se somete a discusión que, en virtud del factor funcional, la autoridad competente para conocer de la presente actuación es el juez penal del circuito especializado, pues las conductas punibles de lavados de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, con fundamento en lo previsto en el artículo 35, numerales 14 y 16 de la Ley 906 de 2004, es de competencia de los jueces de dicha categoría.

6. Ahora, sobre el factor territorial, advierte la Sala que

«el delito más grave» contenido en la acusación es el de lavado de activos, dado que el artículo 323 del Código Penal lo 13 Definición de competencia 66154 CUI. 11001600000020190086503 WILLIAM GUILLERMO ZAPATA GARZÓN Y OTROS sanciona con pena de 10 a 30 años de prisión. Por el contrario, el de concierto para delinquir, conforme con el artículo 340 ídem, tiene prevista una pena de 48 a 108 meses de prisión y el de enriquecimiento ilícito de particulares, según el artículo 327, tiene una pena de 96 a 180 meses de prisión. Sobre la consumación del delito lavado de activos, en sentencia CSJ SP2866-2018, Rad. 48031, la Sala señaló que: “Se trata de un tipo penal de conducta alternativa, que se consuma cuando se estructura cualquiera de sus verbos rectores. Éstos, sin embargo, no revisten la misma naturaleza, pues algunos de ellos corresponden a tipos de ejecución instantánea, mientras otros tienen carácter permanente. De esa manera se pronunció la Corte en reciente oportunidad, al indicar: “Por demás la instantaneidad o permanencia de un delito en el tiempo, no depende de la duración de sus efectos, como parece entenderlo el Ministerio Público, sino de la naturaleza de su verbo rector; en el caso del lavado de activos, con pluralidad de conductas, es factible la eventualidad de que en relación con algunas de ellas y frente a los específicos hechos, pueda considerarse permanente y en torno a otras de ejecución instantánea. Este punible no deriva su duración en el tiempo

según que se haya o no extinguido el dominio de los bienes objeto del lavado, o se hayan devuelto o no al Estado, eso sería tanto como decir que el delito de hurto dura mientras a la víctima no le sea reintegrado el bien objeto material del punible; lo que permanecen son sus efectos, pero el delito en tanto entidad dogmática ya se agotó” (CSJ SPO90, 7 feb. 2018, rad. 50798). Según el escrito de acusación, a los procesados se les atribuye la conducta de lavado de activos concretada en los verbos rectores “adquirir, transformar, administrar y dar apariencia de legalidad o encubrir la verdadera naturaleza o derecho sobre tales bienes”, respecto de varios bienes muebles e inmuebles ubicados en diferentes zonas del país, así como mediante consignaciones bancarias realizadas a 14 Definición de competencia 66154 CUI. 11001600000020190086503 WILLIAM GUILLERMO ZAPATA GARZÓN Y OTROS nombres de varias sociedades, entre ellas la Inmobiliaria del Café S.A.S con domicilio registrado en Armenia y Visión Proyectos Tabarwill ubicada Carepa, Antioquia. Lo anterior permite determinar que el delito de mayor entidad no acaeció en un sólo lugar, pues como quedó visto, en el presente asunto el lavado de activos se comprende materializado en múltiples acciones efectuadas en Antioquia, Risaralda, Quindío y Córdoba mediante la adquisición de propiedades. Por lo demás, el escrito de acusación tampoco concreta el lugar donde acaecieron la totalidad de eventos, pues nótese que en la mayoría de los casos no se específica

el lugar donde fueron adquiridas las propiedades muebles e inmuebles, ni donde tuvieron lugar las transacciones bancarias.

7. Entonces, se impone acudir al siguiente factor, esto es, «donde se haya realizado el mayor número de delitos», pauta que tampoco resuelve la competencia. Conforme con lo dicho anteriormente, no se puede contabilizar, específicamente, el número de eventos ilícitos ocurridos en un lugar concreto, dado que el escrito de acusación no hace las suficientes precisiones para dicha determinación.

8. En tal virtud, con base en siguiente supuesto normativo: «donde se haya producido la primera captura», se tiene que de acuerdo con los antecedentes procesales, la primera captura se realizó en la ciudad de Medellín a las 6:09

AM del 16 de noviembre de 2022, momento en el cual fue privado de la libertad LUIS CARLOS ZEA FLÓREZ. 15 Definición de competencia 66154 CUI. 11001600000020190086503 WILLIAM GUILLERMO ZAPATA GARZÓN Y OTROS Así, en atención a tal pauta, debe concluirse que corresponde al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín continuar adelantando el juzgamiento.

9. Acorde con lo anterior, se mantendrá la competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Medellín y, en consecuencia, se dispondrá devolver allí el expediente para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

PRIMERO: ASIGNAR al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín la competencia para conocer el proceso penal seguido en contra de WILLIAM GUILLERMO

ZAPATA GARZÓN, WILFREDO TABARES MUÑOZ,

KARTHIEUOL CRISTINA FLÓREZ, LUIS CARLOS ZEA

FLÓREZ, ANA MARÍA RUBIO MÁRQUEZ, JOSÉ

GREGORIO HERNÁNDEZ CUADRADO, ALBEIRO DE JESÚS RESTREPO BERNAL y DARÍO ALBERTO OSPINA MARÍN, por los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito de particulares.

SEGUNDO: Informar esta decisión a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Contra esta providencia no proceden recursos. 16 Definición de competencia 66154 CUI. 11001600000020190086503 WILLIAM GUILLERMO ZAPATA GARZÓN Y OTROS Comuníquese y cúmplase.

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

KC

AVILA/ROLDAN

GERARD SA QASTILLO

17 Definición de competencia 66154 CUI 11001600000020190086503

WILLIAM GUILLERMO ZAPATA GARZÓN Y OTROS

FERNAN B OS PALACIOS

18 Definición de competencia 66154 CUI 11001600000020190086503

WILLIAM GUILLERMO ZAPATA GARZÓN Y OTROS

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

No firma con permiso NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 032E372B6D5552E0BF9A50075A018FBA339D3BOFBCADCA206D57B990DE5438CA Documento generado en 2024-05-22

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