CSJ - AP259-2017(49354)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP259-2017(49354)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Gasaclún Penal FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente A P 2 5 9 - 2 0 17
Radicación: 4 9 3 54
A p r o b a do Acta No. 0 17 Bogotá D. C., enero veinticinco (25) de d os m il diecisiete (2017). VISTOS Procede la Corte a resolver lo pertinente en t o r no a la admisibilidad de la d e m a n da de casación presentada p or el defensor del procesado D A R W IN ANDRÉS V I V AS PÉREZ c o n t ra la sentencia proferida p or el T r i b u n al S u p e r i or de Pasto el 5 de septiembre de 2 0 1 6, q ue confirmó i n t e g r a l m e n te el fallo condenatorio anticipado emitido p or el J u z g a do P r i m e ro P r o m i s c uo de F a m i l ia c on F u n c i o n es de C o n o c i m i e n to de Ipiales-Nariño q ue lo condenó c o mo coautor d el delito de h o m i c i d io agravado.
HECHOS
F u e r on consignados en la sentencia así:
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DARWIN ;ANDRÉS VIVAS PÉREZ Siendo aproximadamente las ll:45p,m, -del 5 de enero de 2013se transportaban en una motocicleta, el señor Oscar Hernán Hernández Villota con un acompañante, momento en el cual el
adolescente Darwin Andrés Vivas Pérez - de 17 años de edaden compañía de otras personas, les lanzaron botellas, ladrillos y piedras, lo cual hizo que perdieran el equilibrio y cayeran al suelo, en tanto que elparríllero logró escapar, el señor Hernández Villota no hizo lo mismo, oportunidad aprovechada por los atacantes, quienes lo golpearon hasta dejarlo inconsciente. Instantes más tarde su acompañante regresó y lo llevó a una clínica, lugar en donde finalmente falleció a causa de una herida en la cabeza.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. P or l os hechos antes relacionados;, se formuló imputación al j o v en indiciado en a u d i e n c ia que se surtió el 11 de j u n io de 2 0 15 ante el J u z g a do Segundo P e n al M u n i c i p al con función de c o n t r ol de garantías del m u n i c i p io de ¡piales en la q ue se le atribuyó el cargo de h o m i c i d io agravado en calidad de coautor, al c u al se allanó.
C o mo m e d i da de a s e g u r a m i e n to se le i m p u so libertad vigilada. I i
2. P r o d u c to de la decisión del procesado de aceptar su responsabilidad se convocó a a u d i e n c ia de imposición de sanción que adelantó el Juzgado P r o m i s c uo de F a m i l ia de ¡piales el 22 de septiembre de 2 0 1 5. En d i c ha sesión el
defensor del adolescente solicitó la n u l i d ad de a l l a n a m i e n to a cargos.
3. E s ta última petición f ue n e g a da por el juez, siendo objeto de apelación por la defensa; el recurso fue resuelto por
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DARWIN ANDRÉS VIVAS PÉREZJ / el T r i b u n al Superior de Pasto m e d i a n te a u to de 26 de n o v i e m b re de 2 0 15 en el que confirmó lo dispuesto por el a quo.
4. En esa medida, se emitió fallo de p r i m er grado por cuyo m e d io se condenó al j o v en V I V AS PÉREZ por el delito al que se allanó, el c u al le mereció la p e na de 3 años y 7 m e s es de privación de la libertad en centro especializado.
5. La sentencia de p r i m e ra i n s t a n c ia fue apelada por la defensa, conociendo del a s u n to el T r i b u n al Superior de Pasto q ue el 6 de septiembre de 2 0 1 6, la confirmó integralmente.
6. T al determinación fue d e m a n d a da en casación por la m i s ma parte, siendo la calificación del libelo el objeto del a c t u al p r o n u n c i a m i e n t o.
LA DEMANDA
1. El p r i m er cargo c o n t ra la sentencia del T r i b u n al de Pasto se p o s t u la por el c a m i no de la causal p r i m e ra de
casación por falta de aplicación del artículo 7° del Código de Procedimiento Penal, precepto que consagra la presunción de inocencia e in dubio pro reo. Al referirse al caso concreto, sostiene el censor que las pruebas s on demostrativas de que el hecho fue cometido por personas distintas a D A R W IN V I V AS PÉREZ, concretamente por Jorge Javier P i a r p u z an y E d i s on Ceballos Burgos, quienes tenían e n e m i s t ad c on la víctima, t al y como lo indicó el sujeto 3 ^ Casación: 49354 DARWI^ ANDRÉS VIVAS PÉREZ que la noche del deceso acompañaba al ho;| occiso en la motocicleta. ¡í •4- $ P a ra el efecto se cita en el libelo el a p a r t^ pertinente de la entrevista r e n d i da por O k n er Germán Roser|) Arévalo y un párrafo de la sentencia de p r i m e ra instanciá en la que se i n d i ca que los responsables de la m u e r te de ^^^^ Hernández Villota, f u e r on otras personas. | f En criterio del recurrente en el fallo se r|conoce que el I procesado no i n t e r v i no en el homicidio, por lo|que no p u e de fundarse la responsabilidad que le asiste á p a r t ir de su I confesión, dejando de lado la realidad que irevelaban las •1 pruebas y de la que no logra extraerse el c o m p r o m i so que le I asiste al acusado.
y La petición frente a este cargo es q u e l se decrete la n u l i d ad de la sentencia del T r i b u n al y se | m i ta u na de reemplazo. i
2. En otro capítulo p o s t u la la violación directa de la ley por interpretación errónea del inciso 2° del I r t i c u lo 29 del Código Penal, cuyo texto trascribe. Í I Sostiene que el ad quem pasó por alto lé n o r m a t i v i d ad I que prevé la figura de la coautoría impréipia al o m i t ir establecer p u n t u a l m e n te los elementos que la configuran, p a ra lo c u al se o c u pa de exponer el t e ma e J u m e r a n do los requisitos de acuerdo c on algunos p r o n u n c i a m i e n t os de la Corte que se encarga de citar.
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3. En un capítulo que e n u m e ra c o mo tercero, invoca la c a u s al s e g u n da de casación p a ra alegar el desconocimiento del debido proceso por violación del principio de congruencia, el cual, a f i r ma el censor, se predica no solo de la acusación frente a la sentencia, sino también de la parte m o t i va y resolutiva del fallo c u a n do se deja de e m i t ir p r o n u n c i a m i e n to sobre un aspecto d e t e r m i n a n te en la decisión a adoptar.
C o n c r e ta d i c ha d i s o n a n c ia en que pese a que se formuló
acusación por el delito de h o m i c i d io agravado, el j u ez concluyó que el h e c ho fue ejecutado por otras personas, t al y c o mo se extrae de los m e d i os de convicción y vuelve a las razones que expuso en los cargos anteriores acerca del desconocimiento del principio de in dubio pro reo. Agrega que la sentencia de p r i m e ra i n s t a n c ia debió ser revocada por el T r i b u n a l, que además dejó de p r o n u n c i a r se sobre un aspecto p ropuesto en el recurso y es el referente a que no se acreditaron los elementos de la coautoría. C on base en esta c e n s u ra solicita la n u l i d ad de la sentencia y que el proceso se retrotraiga a la p r i m e ra instancia. D e n u n c ia c o mo n o r m as infringidas los artículos 29 de la Constitución, 7° del Código de Procedimiento P e n al y 2 9, inciso segundo, del E s t a t u to P u n i t i v o. , Por último, requiere la casación d el fallo con la consecuente emisión d el fallo s u s t i t u t i vo en el que se a b s u e l va al procesado del delito de h o m i c i d io agravado. 5 Casación; 49354
DARWltSÍ-ANDRÉS VlVAS PÉREZ'
CONSIDERACIONES DE LA CORl E
1. La S a la ha precisado q ue en la Ley ^906 de 2 0 04 también se i m p o ne el c u m p l i m i e n to de u ^ os requisitos
mínimos p a ra acudir a la sede e x t r a o r d i n a r ia cuales son, contar c on interés p a ra i m p u g n a r, señalár la causal, desarrollar los cargos en f o r ma lógica y coherqpte en aras de que se c u m p la a l g u no de l os fines establecidos p or el legislador en el artículo 1 80 de la referida noriÉ.atividad p a ra la m e n c i o n a da impugnación, esto e s, la Afectividad d el derecho material, el respeto de l as gargiitías de l os intervinientes, la reparación de l os agraviot sufridos p or éstos y la unificación de la j u r i s p r u d e n c i a. C on t al propósito, el inciso 2° del artículo | 84 ejusdem fijó las reglas mínimas de admisión de la corr^íspondiente demanda, estableciendo que no se seleccionar!, aquella en i la que i) el i m p u g n a n te carezca de interés parsi acceder al recurso, ii) no se invoque la causal confor me .^íi la c u al se edifica el reproche de las contempladas en el |rtículo 1 81 ibídem, iii) se o m i ta desarrollar los cargos correspondientes o, iv) f u n d a d a m e n te se logre establecer que noi se requiere de la sentencia p a ra c u m p l ir las finalidades previstas en el aludido artículo 180; lo anterior, salvo que el c|[mplimiento de alguno de esos fines p e r m i ta superar i os defectos
técnicos que exhiba la d e m a n da y decidir de fondo. i Igualmente se tiene decantado que el libelo debe s er íntegro en su formulación, suficiente, claro y j|i;eciso en su desarrollo y eficaz en la pretensión, de t al sué#te que debe estar soportado en l os principios q ue rigeii el recurso extraordinario, en especial l os de claridad, precisión,
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DARWIN ANDRÉS VIVAS PÉREZ i fandamentación debida, prioridad, no contradicción y autonomía, s in que sea viable a r g u m e n t ar a la m a n e ra de un alegato de instancia.
2. E x p u e s t as las anteriores precisiones, de e n t r a da la Sala a n u n c ia la inadmisión de la d e m a n da de casación por c u a n to se advierte la falta de interés del censor p a ra p o s t u l ar p r e s u n t os yerros de estimación probatoria, pues pasa por alto q ue la aceptación de l os cargos p or la q ue optó el procesado, i m p l i ca r e n u n c i ar a la controversia de la p r u e ba recopilada por el acusador.
Así lo reiteró la esta Sala en C SJ SP, 6 m a y. 2 0 1 5, rad. 4 4 1 1 4: Adicionalmente, quien se somete a este mecanismo no puede con posterioridad a la manifestación de su aquiescencia retractarse voluntariamente de la misma si en el procedimiento no se incurrió
en violación de garantías fundamentales, ni recurrir la decisión que en su contra se profiera sin limitación alguna, pues es claro que al impugnar no podrá referirse a los aspectos que fueron materia de aprobación, sino únicamente los que guarden relación con la pena, mecanismos de sustitución e indemnización de perjuicios Los tres cargos que p o s t u la el libelista están fundados en aspectos probatorios acerca de la responsabilidad d el acusado y a u n q ue el tercer reparo se propone como u na n u l i d a d, n i n g u na falta al debido proceso d el acusado se acredita c o mo p a ra que su a l l a n a m i e n to a cargos se tenga por n u l o. P or el contrario, la p r e s u n ta irregularidad se soporta en infracciones al principio de congruencia y en u na i n c o m p l e ta motivación q ue a u n q ue no e n u n c i a, la Corte 7 Casación; 49354 DARWIÍÍÍANDRÉS VIVAS PÉREW I 7 advierte que su intención es esa, pero en últi|aas repite los a r g u m e n t os de los dos p r i m e r os cargos, los cf.ales g i r an en t o r no a q ue l as p r u e b as s on indicativas! de q ue l os responsables del h o m i c i d io s on otras p e r s o n a^ En e sa medida, p a ra la S a la es paÉnario q ue el d e m a n d a n te carece de interés p a ra proponer | i na discusión
que esta proscrita p a ra casos en l os ¿ que libre y v o l u n t a r i a m e n te el infractor de la l ey per|íü acepta su responsabilidad en l os hechos, t al y c o mo sucedió en éste caso, puesto que ese tipo de situaciones están| regidas por el principio de irrectatabilidad, . es decir q ue |.LO es posible discutir l os términos de aceptación de la responsabilidad p e n al u na vez el j u ez ha verificado su legalida4^i, a m e n os que se invoque u na trasgresión de garantías f u n d a l i e n t a l e s, cosa que aquí no se presenta. | Así lo ha venido sosteniendo la j u r i s p r u l e n c ia de esta Corte, al indicar que por la s e n da de la c a u s al de n u l i d ad se .t p u e de invocar esta queja en trámites que h a n| c u l m i n a do en f o r ma abreviada, pero no aquella encaminada^ a controvertir la culpabilidad d el procesado (CSJ A P, 6 BÍ|iy. 2 0 05 r a d. 4 4 1 1 4; C SJ AP, 29 abr. 2 0 1 5, rad. 4 5 6 7 3) f Al respecto o p o r t u no es citar leí siguiente 7i p r o n u n c i a m i e n t o, respecto de la falta de inte|és del censor p a ra alegar la incorrecta apreciación de l ^i p r u e b as en
.•V tratándose de aceptación de responsabilidad. I'^eamos: I El artículo 293 de la ley 906 de 2004, dispone qu^^ el allanamiento a cargos o el acuerdo son vinculantes para%la fiscalía y el imputado, de modo que el juez una vez d^'ermina que es
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DARWIN ANDRÉS VIVAS PÉREZ , voluntario, libre y espontáneo, debe aceptarlo, sin que a partir de este momento sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, salvo que lo aceptado o acordado desconozca las garantías fundamentales. Debido al principio de irretractabilidad que los rige, las partes se encuentran inhabilitadas para revocar, reformar, modificar o desconocer sus términos; permitirlo sería afectar la buena fe, la lealtad procesal, la seguridad jurídica y la pronta y eficaz administración de justicia, fines del sistema acusatorio^. En esas circunstancias, el recurso extraordinario busca desconocer el allanamiento a cargos de los procesados en la audiencia de formulación de la imputación, propósito que contradice el mandato legal arriba mencionado. El casacionista olvida que los imputados al aceptar los cargos, renuncian entre otros derechos, al de no autoincriminación, a un juicio público, oral, contradictorio, concentrado e imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, a cambio de una rebaja de la pena a imponen (CSJ A P, 25 mar. 2 0 15 rad. 4 3 5 0 5) Y c o mo ya se enunció en párrafos precedentes, es cierto
que el recurrente p l a n t ea c o mo tercer cargo el de n u l i d ad pero al desarrollarlo señala q ue el desconocimiento d el debido proceso tiene lugar porque el tallador, pese a concluir que el delito f ue ejecutado p or otras personas, declaró responsable del m i s mo a D A R W IN ANDRÉS V I V AS PÉREZ. T al aserto además de que no tiene n a da que ver con un cargo de n u l i d a d, se a p a r ta por completo de lo expuesto por el tallador, ya que el recurrente valiéndose de u na frase 1 Casación j-Qlio 8 de 2009, radicación 31280 9
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DARWI^^ANDRÉS VIVAS PÉREZ c o n t e n i da en la sentencia, tergiversa por | completo su contenido cercenándolo a su conveniencia. L(| anterior t o da vez que del h e c ho de que el fallador h a ya declsi ado que en el h o m i c i d io de la víctima i n t e r v i n i e r on otras personas, ello no i m p l i ca que el T r i b u n al h u b i e ra descartado iJ participación del acusado en ese suceso, aspecto que valga|resaltar V I V AS PÉREZ aceptó desde que se le formuló la c(|iTespondiente imputación. f El pedido a n u l a t o r io n a da tiene 9.^^| trasgresión de las garantías del procesado ciiando decidió aceptar los cargos, ya que n i n g u na glosa A ce el censor f acerca de que el c o n s e n t i m i e n to de V I V AS PÉREZ estuviere
á viciado, c a u sa q ue justificaría la invalidación d el a l l a n a m i e n t o. f A. i Y respecto de los dos restantes cargos debí; decir la S a la que además de la falta de interés, los m i s m os lie e n c u e n t r an i n d e b i d a m e n te presentados en la m e d i da en lúe se elige la c a u s al p r i m e ra consistente en la violación M i r e c ta de la n o r ma sustancial, c on el f in de p l a n t e ar c u e s t i l n es de índole probatorio a p a r t ir de la inducción en equívocos sobre el 'X criterio de los talladores, que contrario a lo e|puesto por el libelista, siempre ha sido el de a f i r m ar la rásponsabilidad p e n al del procesado. |; •"6. fe El libelo infringe por completo los presupiJ^ stos de lógica y coherencia, pu es a la vez que se solicita |a n u l i d ad del proceso, se d e m a n da u na sentencia sustitut|va, peticiones que r e s u l t an excluyentes. jj 10
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En este o r d en de ideas, al ser clara la falta de interés del censor p a ra acudir a la sede e x t r a o r d i n a r ia y no advirtiendo la S a la la transgresión de garantías f u n d a m e n t a l es en la aceptación del cargo por h o m i c i d io agravado de parte de
D A R W IN ANDRÉS V I V AS PÉREZ, se i m p o ne la inadmisión de la d e m a n d a.
3. En caso de que se a c u da al m e c a n i s mo de insistencia, deberán seguirse los parámetros fijados en C S J, AP 12 de Dic. 2 0 0 5, rad. 2 4 . 3 2 2.
En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Penal, RESUELVE: INADMITIR la d e m a n da de casación presentada a n o m b re de D A R W IN ANDRÉS V I V AS PÉREZ. C o n t ra esta decisión, de c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, es facultad del d e m a n d a n te elevar petición de insistencia. Cópiese, comuniqúese y devuélvase al T r i b u n al de origen. 11
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DARWIN ANDRÉS VIVAS PÉREZ
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS