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CSJ - AP2590-2023(64468)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2590-2023(64468)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP2590-2023 Radicación Nº 64468 Acta No. 159 Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer el recurso de reposición interpuesto por JEIMMY LISETE RONCANCIO GARZÓN, contra el auto del 29 de diciembre de 2022, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le reconoció redención de pena y le negó la libertad por pena cumplida.

ANTECEDENTES

1. El 25 de mayo de 2010, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a Jeimmy CUI: 110016000020090004401

N.I. 64468 Definición de competencia Jeimmy Lisete Roncancio Garzón Lisete Roncancio Garzón a la pena de 176 meses de prisión y multa de 4.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras encontrarla penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir y extorsión en grado de tentativa.

2. La vigilancia de la pena estuvo a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, despacho que en auto del 29 de diciembre de 2022 reconoció a la sentenciada Jeimmy Lisete Roncancio Garzón 109 días de redención de pena y le negó la libertad por pena cumplida. Contra dicha determinación, la condenada interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación.

3. En auto del 4 de enero de 2023 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Medellín remitió por competencia el proceso a los despachos judiciales de esa especialidad de Acacías, dado que la procesada fue trasladada al centro carcelario de esa localidad.

4. El asunto correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, el cual mediante auto del 18 de enero de 2023 avocó el conocimiento. Luego, en proveído del 21 de febrero, ordenó remitir el asunto al Juzgado Tercero homólogo de Medellín tras advertir que estaba pendiente de resolver el recurso de reposición interpuesto por Roncancio Garzón frente al auto del 29 de diciembre de 2022.

5. Frente a ello, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Medellín, en providencia del 13 de marzo de 2023

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N.I. 64468 Definición de competencia Jeimmy Lisete Roncancio Garzón consideró que “no es competente para resolver los recursos interpuestos por la sentenciada RONCANCIO GARZÓN” y, consecuente con ello, dispuso la devolución del asunto al despacho remitente.

6. A través de auto fechado el 28 de marzo de 2023, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías precisó que a ese Despacho “le ha correspondido el control y ejecución de la pena impuesta a la sentenciada RONCANCIO GARZÓN, pero, como las decisiones objeto del ataque fueron proferidas por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Medellín, aún conserva la competencia única y exclusivamente para resolver el recurso de reposición, pues siendo éste un medio de impugnación de las providencias judiciales, será el mismo funcionario que la profirió, el que pueda revocarla, corregirla o modificarla…”, razón por la cual ordenó devolver la actuación al Juzgado homólogo de Medellín, advirtiendo que de no ser aceptados dichos argumentos, “deberá proceder como dispone el artículo 54 de la Ley 906 de 2004”.

7. Luego, con ocasión de la información suministrada por el establecimiento carcelario de Acacías en cuanto a que Roncancio Garzón fue trasladada al centro de reclusión de Jamundí, en auto del 10 de abril de 2023 ordenó la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali.

8. Por reparto, el asunto correspondió al Cuarto de esa especialidad, autoridad que en auto del 1º de agosto de 2023,

resolvió: 3

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N.I. 64468 Definición de competencia Jeimmy Lisete Roncancio Garzón i) Negar la libertad por pena cumplida deprecada por la sentenciada Jeimmy Lisete Roncancio Garzón1; ii) asumir el conocimiento de la vigilancia de la sanción impuesta a la citada, y iii) remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que “defina la competencia sobre la autoridad a la que le corresponde resolver el recurso de reposición y en subsidio apelación que la sentenciada presentó contra el auto

interlocutorio No. 4899-4900 del 29 de diciembre de 2022, mediante el cual el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, reconoció redención de pena y negó la libertad por pena cumplida…”. Ello, tras considerar que el citado despacho se niega a resolver el recurso horizontal, desconociendo con ello lo dispuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto AP1448-2022.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al tenor de lo normado en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, es competente para resolver la definición de competencia que se suscita entre el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y los homólogos Tercero de Medellín y Cuarto de Cali2, en la medida que los despachos hacen parte de 1 Esta decisión fue adoptada por razón de una nueva solicitud que allegó la penada y que se registró el 31 de julio de 2023. 2 Se incluye en la controversia al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en razón a que es el Despacho que actualmente vigila la pena a la sentenciada y dispuso la remisión del asunto a la Corte.

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N.I. 64468 Definición de competencia Jeimmy Lisete Roncancio Garzón distintos distritos judiciales, en este caso los de Villavicencio, Medellín y Cali.

2. El asunto que concita la atención de la Sala se contrae, básicamente, a determinar cuál de los despachos de ejecución de penas es el competente para desatar el recurso de reposición, interpuesto contra el auto emitido el 29 de diciembre de 2023, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, teniendo en cuenta que la condenada actualmente se halla privada de la libertad en la cárcel de Jamundí.

3. Según se establece en el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad tienen competencia para conocer de la ejecución y vigilancia de las penas y sanciones y de todas las circunstancias que de allí deriven, correspondiendo la misma al juzgado del lugar en donde se encuentre privado de la libertad el condenado.

De dicha regla, se exceptúan aquellos eventos en los cuales en el territorio del centro de reclusión no exista juez de ejecución de penas, caso en el cual la competencia corresponde al funcionario que haya proferido la sentencia de primera instancia.

4. En el presente asunto, se advierte que la sentenciada Jeimmy Lisete Roncancio Garzón en este momento está privada de la libertad en la Cárcel de Jamundí, razón por la cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y

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N.I. 64468 Definición de competencia Jeimmy Lisete Roncancio Garzón Medidas de Seguridad de Cali asumió el conocimiento del proceso. Sin embargo, ocurre que a la fecha no se ha desatado el

recurso de reposición interpuesto contra el proveído del 29 de diciembre de 2022, que reconoció redención de pena y negó la solicitud de libertad por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, lo cual obedeció a que, inicialmente, su proceso se remitió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías3, y ahora, como se dijo, al Juzgado de Ejecución con sede en la capital del Valle del Cauca. De manera que la cuestión radica en determinar si, en casos como este, se debe seguir la regla de competencia que rige para los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad fijada exclusivamente por el lugar donde el sentenciado se encuentra privado de la libertad (factor personal), o bien aquella norma general que exige que el recurso de reposición sea resuelto por el mismo despacho que profirió la decisión impugnada.

5. Frente a esa situación, la Corte ha declarado que la competencia para resolver un recurso de reposición interpuesto contra un auto emitido por un juzgado de ejecución de penas diferente al que vigila la sanción penal de un condenado, corresponde al despacho que dictó esa 3 Lugar donde estuvo privada de la libertad aproximadamente de enero a marzo de 2023, según se infiere de los autos emitidos por las autoridades que conocieron el asunto y la certificación del establecimiento penitenciario de Acacías, que indica que la penada se trasladó el 30 de marzo de 2023 hacía el municipio de Jamundí.

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N.I. 64468 Definición de competencia

Jeimmy Lisete Roncancio Garzón decisión4. Sobre el particular se refirió: [N]o es posible pasar por alto la naturaleza de la impugnación propuesta, que como es sabido, busca esencialmente ubicar la decisión en un punto de re-examen, en orden a que el mismo funcionario que la emitió corrija los eventuales yerros cometidos (…). Adicionalmente, se debe tener en cuenta que como la aplicación de las normas sobre competencia imponen a los [funcionarios] judiciales acercarse a las interpretaciones que mejor se avienen con los principios que orientan la actuación penal, resulta del caso acudir al principio general de interpretación previsto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, acorde con el cual los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, continuarán su trámite acorde con la reglamentación que se viniere aplicando desde el momento de su iniciación (…). Implica lo anterior que si bien la competencia para vigilar la ejecución de la condena impuesta (…) y de todas las cuestiones relacionadas con la misma radica en el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia por ser la ciudad en donde se encuentra recluida en la actualidad, lo cierto es que la definición del recurso de reposición corresponde al funcionario que emitió la decisión, esto es, al Juez 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle), Despacho Judicial al que se enviarán las diligencias para que adopte la decisión correspondiente. A lo anterior cabe agregar que el recurso de reposición

constituye un medio de impugnación otorgado por la ley a los sujetos procesales para que provoquen un nuevo examen de la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, a fin de que el funcionario tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir. Lo dicho en precedencia es más que suficiente para concluir que, en este caso, la competencia para desatar el recurso de reposición recae en el Juzgado Tercero de 4 Auto radicado 40501, del 23 de enero de 2013, reiterado, entre otros, en los proveídos del 6 mar. 2013, rad. 40771, AP6252-2014, AP7146-2016 y AP1448-2022. 7

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N.I. 64468 Definición de competencia Jeimmy Lisete Roncancio Garzón Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por ser el despacho que dictó la providencia impugnada. Y si fuere del caso tramitar el recurso subsidiario de apelación (tal y como esta Sala lo señaló, entre otros, en la providencia CSJ AP7146-2016), pues, es claro que la autoridad judicial llamada a resolverlo sería el superior jerárquico de la que adoptó la decisión.

6. Bajo las circunstancias anotadas, las diligencias serán remitidas inmediatamente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, exclusivamente para que se pronuncie sobre lo referido.

Copia de esta providencia se remitirá a los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacias y Cali, respectivamente. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer del recurso de reposición interpuesto por la sentenciada Jeimmy Lisete Roncancio Garzón en contra del auto del 29 de diciembre de 2022, corresponde al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, despacho al que se remitirá la actuación.

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2. Comuníquese lo dispuesto a los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Cali, respectivamente.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente 9

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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