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CSJ - AP2590-2024(63185)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2590-2024(63185)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP2590-2024 Radicación 63185 Acta 107 Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud del defensor de WLLIAM FELIPE ALEGRÍA PARDO orientada a que se surta el recurso de súplica, respecto de la inadmisión de la demanda de casación.

ANTECEDENTES:

1. Sobre las 12:15 del 19 de agosto de 2010, en la vía que desde Popayán conduce al municipio de El Tambo, la patrulla de policía No. 10-419, conducida por el patrullero WILLIAM FELIPE ALEGRÍA PRADO, colisionó con la motocicleta de placas LLK35 en la que se transportaban José Julián Mora Oliva y Luis Daniel CUI 11001224600020105904501

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WILLIAM FELIPE ALEGRIA PRADO Ortega Mora, quienes resultaron lesionados con trauma craneoencefalico y fracturas multiples.

2. El Juzgado 183 de Instruccién Penal Militar, previa indagación preliminar, abrió investigación contra el patrullero ALEGRÍA PRADO, lo escuchó en indagatoria el 14 de mayo de 2013 y definió su situación jurídica el 27 de octubre de 2014, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.

Posteriormente, la Fiscalía 56 Penal Militar clausuró el ciclo investigativo y calificó el mérito del sumario con resolución de

acusación por los delitos de lesiones personales y peculado, ambos en la modalidad culposa, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior Militar y Policial el 27 de febrero de 2017.

3. La etapa del juicio la adelantó el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Valle, que el 15 de agosto de 2018 profirió fallo de carácter condenatorio por los punibles de la acusación e impuso pena de prisión de 8,2 meses, multa de 6,2 smmlv y privación del derecho a conducir por un año.

4. Ante apelación de la defensa, el Tribunal Superior Militar y Policial, mediante fallo del 11 de octubre de 2022, recurrido en casación, confirmó la decisión de primera instancia.

5. Mediante sentencia SP277-2023 del 8 de agosto de 2023, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda interpuesta, casó oficiosamente el fallo para revocar la condena por el delito de peculado culposo y redosificó la pena dejándola en 7,2 meses de prisión y 5,2 smmlv.

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WILLIAM FELIPE ALEGRIA PRADO

6. Frente a la decision de inadmitir la demanda, el defensor interpone recurso de suplica orientado a que la Sala declare la prescripción de la acción penal, la cual, en su sentir, feneció antes de la ejecutoria de la resolución de acusación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Corte rechazará por improcedente la petición formulada por la defensa, dado que la actuación se adelantó conforme con

las reglas de la Ley 600 de 2000, que no establecen la posibilidad de impugnar la inadmisión de las demandas de casación, motivo por el cual la Sala declaró en la parte final de la determinación que contra la misma no procedía ningún recurso. La súplica invocada por el defensor en procura de que la Sala examine el fenómeno de la prescripción de la acción penal no está incluido en el ámbito penal de acuerdo con lo normado en el artículo 185 de la Ley 600 de 2000, según el cual «contra las providencias proferidas dentro del proceso penal proceden los recursos de reposición, apelación y de queja, que se interpondrán por escrito, salvo disposición en contrario». Siendo ello así, resulta improcedente darle trámite. No sobra señalar, además, que el tema de la prescripción fue abordado y desestimado por la Sala al inadmitir la demanda de casación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, CUI 11001224600020105904501

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WILLIAM FELIPE ALEGRIA PRADO RESUELVE: RECHAZAR por improcedente la solicitud del defensor de WILLIAM FELIPE ALEGRIA PARDO orientada a surtir el recurso de suplica.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

ÁVILY ROLDÁN

GERARD SA VASTILLO CUI 11001224600020105904501

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WILLIAM FELIPE ALEGRIA PRADO

FERNAN ON B OS PALACIOS

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WILLIAM FELIPE ALEGRIA PRADO R de

BERPO-SOLÚRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: B92AF2DC45CF4EE493C1FDCA2A6220E768099A0BL E: 52846933AC0E20CDA026

Documento generado en 2024-05-22

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