CSJ - AP2591-2023(63746)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2591-2023(63746)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP2591-2023 Radicación Nº 63746 Acta No. 159 Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Angello Caicedo Atehortúa, ciudadano colombiano solicitado por Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto mediante el cual se negaron por improcedentes las solicitudes probatorias por él formuladas.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 120 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Angello Caicedo
Atehortúa.
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2. En resolución del 31 de enero de 2023, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 28 de febrero del presente
año, en la carrera 2 # 8-47, edificio Sicarare, del municipio de Santa Marta, Magdalena.
3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 483 del 26 de abril de 2023, solicitó formalmente la extradición de Angello Caicedo Atehortúa, para comparecer a juicio por la presunta comisión de los delitos de “tráfico de drogas ilícitas” y “concierto para delinquir” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para
el Distrito Oeste de Texas, según la acusación No SA-22-CR00139-XR (también referido como Caso 5:22-cr-00139), dictada el 16 de marzo de 2022.
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No. 1261 del 26 de abril de 2023, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de
2000. Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal. 2
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5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 5 de mayo de 2023, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal a efectos de que se emita el respectivo concepto.
6. Mediante auto del 16 de mayo de 2023, se reconoció personería al abogado de la defensoría pública, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado
por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
7. Dentro del término dispuesto para la formulación de postulaciones probatorias, la defensa solicitó la práctica de diferentes medios de convicción.
DETERMINACIÓN IMPUGNADA La Sala, en auto AP1895-2023, del 28 de junio de 2023, negó por improcedente e impertinente la solicitud que elevó la defensa en torno a que i) se certificara si las pruebas recaudadas y que sustentan el pedido de extradición por parte del gobierno de los Estados Unidos, fueron debidamente sometidas a control de legalidad ante Juez de Control de Garantías en Colombia; así como también, a que ii) se valoraran las declaraciones que rindieron ante notario, los señores José Manuel Bermúdez Solano, Henny Jordán Córdoba y Alirio Alejandro Cervantes Valdés, en las que dan cuenta de las actividades comerciales que desempeña el requerido Angello Caicedo Atehortúa, así como su comportamiento y antecedentes sociales. 3
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N.I. 63746 Extradición Angello Caicedo Atehortúa Por otra parte, la Corporación admitió los medios probatorios deprecados por la defensa dirigidos a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem en Colombia. En esa medida se dispuso oficiar a la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación, en orden a verificar que no se hubiera ejercido jurisdicción frente al hecho que sustenta el pedido de entrega. EL RECURSO El apoderado de Angello Caicedo Atehortúa insiste en la
necesidad de verificar si las actividades adelantadas por el país requirente, al momento de adelantar la investigación y recaudar elementos probatorios incriminatorios, cumplieron el deber de efectuar el control de legalidad previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Dentro del término de traslado a los no recurrentes, no se allegó pronunciamiento alguno. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para pretender la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis1. 1 CSJ, AP, 20 sep. 2017, rad. 50480. 4
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N.I. 63746 Extradición Angello Caicedo Atehortúa Bajo ese derrotero, la Sala advierte desde ya que el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Angello Caicedo Atehortúa no tiene vocación de prosperidad, pues los argumentos expuestos no desvirtúan los motivos que fundamentan la providencia recurrida, ni se indican errores en los que la Corte pudo haber incurrido. El abogado, de forma genérica, persiste en que se admita averiguación dirigida a comprobar si los medios acopiados son suficientes y válidos para endilgarle un juicio de responsabilidad penal en el país requirente. Sin embargo, ignora el censor que, en la decisión
impugnada se precisó que dicha solicitud es impertinente porque lo pretendido es acreditar irregularidades en las actividades investigativas atribuibles al país requirente, temática que en modo alguno es posible controvertir en este escenario, comoquiera que ese tópico escapa a la naturaleza del actual procedimiento. Es que la postulación probatoria en la que insiste, de conformidad con los derroteros que gobiernan la actividad demostrativa en este trámite, no guardan relación con los aspectos que la Corte debe examinar al momento de emitir la determinación que le compete, de ahí que no resulten procedentes. Pues, si lo que pretende es cuestionar la legalidad de los actos investigativos desplegados en su contra, por el gobierno foráneo, le corresponde desplegar dicha estrategia defensiva ante la respectiva autoridad judicial que lo requiere por los cargos de 5
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N.I. 63746 Extradición Angello Caicedo Atehortúa “tráfico de drogas ilícitas” y “concierto para delinquir”, sin que sea procedente plantear tal controversia en el presente escenario. En efecto, en punto a las supuestas irregularidades de las pruebas que acompañan al indictment, esta Corporación ha señalado que: […] el escenario propicio para proponerlas y discutirlas es el juicio oral que en su contra adelantan las autoridades judiciales del Estado reclamante y no este mecanismo de cooperación internacional, en el que la intervención de la Corte está limitada a la verificación de los fundamentos que permitan la emisión del concepto.» CSJ SP CP0662020, de 6 de mayo, Rad. 54679.
Así las cosas, se advierte que la exigencia adjetiva que le asiste al recurrente no está satisfecha, por cuanto su alegación se circunscribe a reproducir la pretensión expuesta en la petición inicial de pruebas y no logra superponer, desvirtuar o controvertir los fundamentos en los cuales se sustenta la consideración cuestionada. De modo que, como en el presente caso la defensa no cumplió con la carga mínima que le era exigible al acudir al presente medio de impugnación, consistente en exponer con claridad los yerros en que habría incurrido la Sala en la decisión que negó la práctica de las pruebas por ella deprecadas, aquella se mantendrá incólume. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 6
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N.I. 63746 Extradición Angello Caicedo Atehortúa RESUELVE NO REPONER la providencia de 28 de junio de 2023, mediante la cual se resolvió sobre la petición de pruebas. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase Presidente 7
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8