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CSJ - AP2592-2024(66173)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2592-2024(66173)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP2592-2024 Radicación N° 66173 Acta 107 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la fase de ejecución de la pena impuesta al procesado CRISTIAN ALBERTO ARCILA RAMÍREZ, condenado por el delito de concierto para delinquir, teniendo en cuenta que los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y su homólogo Tercero de Antioquia, se niegan a conocer de la misma.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia proferida el 16 de febrero de CUI: 05615600000020160000101

Numero Interno 66173 Definición de Competencia CRISTIAN ALBERTO ARCILA RAMÍREZ 2016, condenó a CRISTIAN ALBERTO ARCILA RAMÍREZ como autor penalmente responsable de la conducta punible de concierto para delinquir, tipificada en el artículo 340 del Código Penal. En razón de ello, se le impuso la pena principal de 48 meses de prisión y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término. Se concedió el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2. Ejecutoriada la sentencia condenatoria, se remitió la actuación a la oficina de reparto de los Juzgados de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, para la respectiva vigilancia y ejecución de las sanciones impuestas a

ARCILA RAMÍREZ.

El asunto fue asignado al Juzgado Tercero de esa especialidad, el cual avocó conocimiento el 11 de marzo de 2016.

3. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Antioquia remitió el expediente, por competencia, a su homólogo en reparto de la ciudad de Medellín, el 04 de diciembre de 2023, toda vez que, el sujeto procesal se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario Y Carcelario El Pedregal, por tal razón se separó de la vigilancia de la pena.

CUI: 05615600000020160000101

Número Interno 66173 Definición de Competencia CRISTIAN ALBERTO ARCILA RAMÍREZ 3.1. El conocimiento del caso correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el cual, mediante auto del 25 de enero de 2024, se declaró incompetente para asumir el conocimiento del mismo, bajo el entendido de que el condenado ARCILA RAMÍREZ no se encuentra detenido y fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el cual le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Ordenó, por consiguiente, devolver la actuación a la oficina de origen. 3.2. A su turno, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia se pronunció el 12 de abril del presente año, proponiendo conflicto negativo de

competencia. Al efecto, repasó la situación jurídica del procesado y concluyó que se encuentra actualmente privado de la libertad por cuenta de otro asunto en un centro carcelario de la ciudad de Medellín, lo cual confiere la competencia a los despachos de ejecución de dicho lugar. Así, apoyado en varios precedentes de la Sala, sostiene que en estos casos se privilegia el factor personal, acorde con el cual, el lugar en donde se encuentre detenido el condenado, es el que determina el juez competente para vigilar sus CUI: 05615600000020160000101 Número Interno 66173 Definición de Competencia CRISTIAN ALBERTO ARCILA RAMÍREZ sanciones, independientemente del delito, donde fueron cometidos o la autoridad que lo sentenció. En tales condiciones, ordenó remitir la actuación a esta Corporación para los efectos correspondientes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, le asiste atribución a la Sala para pronunciarse respecto de la definición de la competencia que con ocasión del presente asunto plantean los titulares de los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y su homólogo Tercero de Antioquia, buscando apartarse del conocimiento de la fase de ejecución de la sentencia dictada contra CRISTIAN ALBERTO ARCILA RAMÍREZ, condenado por el delito de concierto para delinquir por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, y quien actualmente está privado de la libertad en

la ciudad de Medellín, en razón de un proceso diferente.

2. Para apartarse del conocimiento del asunto, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín argumentó que ARCILA RAMÍREZ no se encuentra detenido y que cuenta con el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, concedida por el Juzgado de conocimiento de Antioquia.

CUI: 05615600000020160000101

Numero Interno 66173 Definición de Competencia

CRISTIAN ALBERTO ARCILA RAMÍREZ

3. La postura del Juzgado de Medellín es desacertada, pues, no analizó la realidad fáctica de CRISTIAN ALBERTO ARCILA RAMÍREZ, de conformidad con lo cual, la competencia para conocer de la ejecución y vigilancia de las penas y sanciones, corresponde al juzgado del lugar en donde se encuentre privado de la libertad el condenado, independientemente de que en otro diferente se haya emitido el fallo respectivo. 3.1. En efecto, el artículo 1° del Acuerdo 054 de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura establece: “Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia”. 3.2. Sobre el alcance que tiene el citado precepto, la Sala se ha pronunciado en varias oportunidades, entre otras, en la providencia AP8312-2016 del 30 de noviembre de 2016, (Rad.

49271), en la cual se señaló: “1) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 5

CUI: 05615600000020160000101

Numero Interno 66173 Definición de Competencia CRISTIAN ALBERTO ARCILA RAMÍREZ la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016)”. 3.3. Lo dicho quiere significar que la ejecución de la sentencia atañe al despacho del lugar donde se encuentra privado de la libertad, y no dependerá de la naturaleza de la conducta punible, o del territorio donde se cometió, o del

despacho judicial que dictó el fallo, ni el número de condenas, ni cuál de ellas se encuentra descontando el sentenciado, ni de peticiones que se hallen pendientes de resolver, sino de un factor personal relativo al lugar donde se encuentre descontando la pena y si hay o no un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

4. Así las cosas, para el caso concreto, al margen de que el procesado CRISTIAN ALBERTO ARCILA RAMÍREZ haya sido sentenciado por el delito de concierto para delinquir, por un juzgado penal del circuito especializado adscrito al Tribunal Superior de Antioquia, lo cierto es que en la actualidad está privado de la libertad en el Centro Penitenciario El Pedregal de la ciudad de Medellín por cuenta de otro proceso diferente -CUI 050016000364201600284-, en el cual fue absuelto en primera instancia parte del Juzgado 2° Penal del Circuito con

Función de Conocimiento de Rionegro.

CUI: 05615600000020160000101

Número Interno 66173 Definición de Competencia CRISTIAN ALBERTO ARCILA RAMÍREZ 4.1. Apelada la decisión, esta fue revocada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, declarándolo penalmente responsable del delito de homicidio, a título de autor, imponiéndole como pena doscientos ocho (208) meses de prisión y como accesoria la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Fallo que fue confirmado en impugnación especial por esta Corporación, a través de la providencia SP418-2023.

5. De ahí que la competencia para conocer de la vigilancia

de sus sanciones y de resolver los trámites y solicitudes que surjan, corresponda al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al cual se le asignará el asunto, informando lo pertinente a su homólogo Tercero de Antioquia. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. Declarar que la competencia para conocer de la fase de la ejecución de las penas impuestas a CRISTIAN ALBERTO ARCILA RAMÍREZ, corresponde al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Seguridad de Medellín, a donde se ordena remitir inmediatamente la actuación.

CUI: 05615600000020160000101

Número Interno 66173 Definición de Competencia CRISTIAN ALBERTO ARCILA RAMÍREZ SEGUNDO. Infórmese esta decisión a CRISTIAN ALBERTO ARCILA RAMÍREZ y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MY ÁVILA/ROLDÁN CUI: 05615600000020160000101

Numero Interno 66173 Definición de Competencia

CRISTIAN ALBERTO ARCILA RAMÍREZ

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ÓN B OS PALACIOS

JORG AN DÍAZ SOTO CUI: 05615600000020160000101

Numero Interno 66173 Definición de Competencia

CRISTIAN ALBERTO ARCILA RAMÍREZ

. Qu?

ERTO-SOLÚRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 0DF0932E8192641B7E82CB5CED7A48B38D26A5365EC15997D6B1C10F5D2A8A3C Documento generado en 2024-05-22

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