CSJ - AP2596-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2596-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2596-2025 Radicación No. 68483 Acta 94 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y el defensor de WILLINTON H ENAO G UTIÉRREZ, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1262 del 21 de julio de 20231, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó 1 Expediente digital, folios 12-16.Extradición N° 68483
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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 2 la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano WILLINTON H ENAO G UTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.775.024 , requerido para comparecer a juicio por los delitos de “concierto para delinquir, drogas ilícitas y lavado de activos” (sic)2, con base en la acusación No. 23-20070-CR-MORENO/GOODMAN, dictada el 15 de febrero de 20233, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
2. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 25 de julio de 20234, ordenó la captura con fines de extradición de WILLINTON H ENAO
Unidos para el Distrito Sur de Florida.
2. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 25 de julio de 20234, ordenó la captura con fines de extradición de WILLINTON H ENAO GUTIÉRREZ, la cual se materializó el 12 de febrero de 2025, por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación – Grupo
Transnacional-5.
3. Posteriormente, por medio de la Nota Verbal No. 0269 de 19 de febrero de 20256, la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante 2 Folio 15, ibídem.3 Folios 159164, ibídem.4 Folios 18-24, ibídem. 5 El capturado fue dejado en custodia y bajo la protección de la Dirección Nacional de Inteligencia. Sin embargo, a través del oficio 20251700036771, del 9 de abril de 2025, la Directora de Asuntos Internacionales (E) de la Fiscalía General de la Nación informó que ese mismo día el requerido había sido trasladado a las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario de alta media y mediana seguridad de Bogotá.6 Folios 64-68, del expediente digital.Extradición N° 68483
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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 3 oficio S_DIAJI-25-004814 del 19 de febrero de 20257, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la
3 oficio S_DIAJI-25-004814 del 19 de febrero de 20257, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.
5. Por su parte, la directora de Asuntos Internacionales
(E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0007388-GEX-10100 del 24 de febrero siguiente8, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos, con el propósito de que la Corte adelante el trámite previsto en el capítulo II, del Libro V de la Ley 906 de 2004.
6. Asignada la actuación al despacho del magistrado ponente, mediante auto del 27 de febrero de 2025 se requirió a WILLINTON H ENAO G UTIÉRREZ, para que designara un abogado que lo asista en el presente trámite. Así lo hizo el requerido.
7. Posteriormente, a través de auto del 6 de marzo de 2025, se reconoció al profesional del derecho designado por el requerido, al tiempo que se ordenó surtir el traslado 7 Folios 56-57, ibídem.8 Folios 3-4, ibidem.Extradición N° 68483
el requerido, al tiempo que se ordenó surtir el traslado 7 Folios 56-57, ibídem.8 Folios 3-4, ibidem.Extradición N° 68483
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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 4 previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran las solicitudes probatorias. De manera oportuna, el delegado del Ministerio Público y el defensor del requerido realizaron postulaciones probatorias. SOLICITUDES PROBATORIAS El delegado del Ministerio Público El representante del Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que certifique si en la actualidad se adelantan procesos penales en contra de WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ. En caso afirmativo, indique la autoridad y el estado actual de los mismos. Lo anterior, con el propósito de determinar si el requerido está siendo investigado o si ha sido sancionado por los mismos hechos por los que está siendo solicitado en extradición. El defensor del requerido El abogado, en un primer memorial, que presentó el 13 de marzo de 2025, en un acápite que tituló «SOLICITUDES PROBATORIAS», deprecó lo siguiente:
1. Que la Corte verifique la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, lo que incluye, en su sentir, que se constaten las circunstancias deExtradición N° 68483
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documentación allegada por el país requirente, lo que incluye, en su sentir, que se constaten las circunstancias deExtradición N° 68483
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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 5 tiempo, modo y lugar en que tuvieron ocurrencia los hechos que se le atribuyen a su defendido, y las pruebas que sustentan su presunta participación en esos sucesos.
2. Se acredite la identificación plena de su defendido, lo que incluye los siguientes aspectos: «plena identidad documental; la descripción física; la identificación decadactilar; la identificación de su arraigo; la formación académica; la conformación de su núcleo familiar...».
3. Se constate que el hecho por el que su representado está siendo requerido es delito en Colombia y está penalizado con una pena privativa de la libertad superior a cuatro años, lo que, para el abogado incluye verificar si «estos (los delitos) están sustentados y fundamentados fáctica, jurídicamente y probatoriamente» (sic).
4. En punto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, solicita que se determine si en el país requirente la actuación se encuentra en una etapa procesal similar o equivalente.
5. Se «indique a esta defensa» los «elementos característicos de tiempo modo y lugar (sic) donde pudo haber cometido los hechos o delitos por los que investigan y por los cuales motivaron esta solicitud de extradición», en garantía del debido proceso.Extradición N° 68483
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cometido los hechos o delitos por los que investigan y por los cuales motivaron esta solicitud de extradición», en garantía del debido proceso.Extradición N° 68483
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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 6 6. «Una exposición y fundamentación clara y sucinta, con copia auténtica de las disposiciones aplicables al caso según la norma penal de ese país Estados Unidos de Norteamérica» (sic). Posteriormente, en un segundo escrito9, el abogado formuló las siguientes solicitudes:
7. Que se pida al Estado solicitante que incorpore los medios de convicción que acreditan la responsabilidad de su representado, por los delitos por los que es requerido.
De manera particular, respecto del delito de concierto para delinquir para exportar drogas, solicita que se incorporen las siguientes evidencias: informe de investigaciones judiciales, fijación fotográfica de las sustancias ilegales, incautación, grabaciones de videos o audios que den detalles de los hechos, así como alguna pieza encaminada a determinar el lugar de envío de la cocaína. En cuanto al delito de tráfico de estupefacientes, pide que se alleguen las pruebas que acrediten que el requerido importó una cantidad igual a 5 kilogramos de cocaína, así como aquellas que acrediten que, teniendo la intención de enviar dicha sustancia, se frustró ese cometido por alguna circunstancia. 9 El memorial fue presentado el 8 de abril de 2025, dentro del término del traslado para presentar las solicitudes probatorias.Extradición N° 68483
enviar dicha sustancia, se frustró ese cometido por alguna circunstancia. 9 El memorial fue presentado el 8 de abril de 2025, dentro del término del traslado para presentar las solicitudes probatorias.Extradición N° 68483
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7 Y, con relación al delito de lavado de activos, solicita que se incorporen, por ejemplo, depósitos bancarios de cuentas a nombre del requerido en los que haya recibido el instrumento monetario con el cual realizó la transacción de la compra de bienes; el número de la cuenta de donde se envió el dinero o certificados de instrumentos públicos de bienes a nombre del solicitado o sus familiares, que hayan sido adquiridos con dineros ilícitos.
8. Que se incorporen como prueba los siguientes documentos, que anexa junto con la solicitud: (i) Resolución N° 343 del 30 de diciembre de 2022 10; (ii) Resolución N° 00003 del 4 de enero de 202311; (iii) Decretos 1684 del 16 de octubre de 2023 y 0016 del 14 de enero, 0385 del 17 de marzo y 1280 del 15 de octubre de 202412; (iv) Acuerdos I13 y II14 del 16 de octubre de 2023; (v) “Reglas de funcionamiento de la mesa de diálogos de paz -MDPGobierno Nacional y estado mayor central de las FARC-EP”; (vi) Protocolos I15 y II16 del 16 de octubre de 2023; (vii) PROTOCOLO V17 y VIII18 del 9
de la mesa de diálogos de paz -MDPGobierno Nacional y estado mayor central de las FARC-EP”; (vi) Protocolos I15 y II16 del 16 de octubre de 2023; (vii) PROTOCOLO V17 y VIII18 del 9 10 Presidencia de la República.11 Fiscalía General de la Nación.12 Todos de la Presidencia de la República. 13 “Acuerdo para el respeto a la población civil y la implementación del cese al fuego bilateral, temporal de carácter nacional con impacto territorial entre el gobierno nacional de la república de Colombia y el estado mayor central de las FARC-EP”.14 “Acuerdo sobre el componente internacional y de acompañamiento a la mesa de diálogos de paz”.15 “Protocolo de reglas y compromisos para el cese al fuego bilateral, temporal de carácter nacional con impacto territorial”.16 “Protocolo para mandato del mecanismo de veeduría, monitoreo y verificación en el marco del acuerdo para el respeto a la población civil y la implementación del cese al fuego bilateral, temporal de carácter nacional con impacto territorial”.17 “Protocolo de seguridad y protección para los integrantes del mecanismo de veeduría, monitoreo y verificación (MVMV) durante el CFBTNT”.18 “Protocolo de comunicaciones de loa mecanismos de veeduría, monitoreo y verificación del cese al fuego bilateral, temporal de carácter nacional con impacto territorial (CFBTNT) entre el gobierno nacional de la república de Colombia y el estado mayor central de las FARC-EP”.,Extradición N° 68483
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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 8 de diciembre de 2023; (viii) PROTOCOLO XI 19 del 11 de diciembre de 2023; (ix) “Acuerdo especial sobre
WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 8 de diciembre de 2023; (viii) PROTOCOLO XI 19 del 11 de diciembre de 2023; (ix) “Acuerdo especial sobre transformaciones territoriales en Caquetá, Meta y Guaviare ”; “Acuerdo especial sobre transformaciones territoriales en el Catatumbo”; “Protocolo de comunicaciones para evitar accidentes y el contacto armado entre el estado mayor central de las FARC-EP y la fuerza pública durante la vigencia del cese al fuego bilateral temporal de carácter nacional con impacto territorial (CFBTNT)”; anexo al protocolo II20; y PROTOCOLOS X21 y XII22. Todos estos documentos del 10 de marzo de 2024; (x) “Comunicado de la reunión extraordinaria” del 5 de abril de 2024; (xi) “Anexo de implementación sobre la mesa interinstitucional y comunitaria” del 8 de mayo de 2024; (xii) “Acuerdo comisión jurídica mixta” y “Acuerdo especial sobre ambiente y transformaciones territoriales como parte de las acciones inmediatas en el marco del proceso de paz” , del 14 de julio de 2024; (xiii) Decreto 0888 del 15 de julio de 202423; (xv) “Acta de la reunión extraordinaria” del 7, 8 y 9 de agosto de 2024; (xiv) “Acuerdo sobre el plan de acción para transformaciones territoriales por la paz”, del 13 de octubre de 2024; (xv) Protocolo y Acuerdo24 del 16 de octubre de 2024; y, (xvi) “Declaración de La Macarena” y “ Relatoría de
transformaciones territoriales por la paz”, del 13 de octubre de 2024; (xv) Protocolo y Acuerdo24 del 16 de octubre de 2024; y, (xvi) “Declaración de La Macarena” y “ Relatoría de conclusiones”, del 16 de marzo de 2025. 19 “Protocolo de evaluación, prórroga, suspensión o finalización del cese al fuego bilateral, temporal de carácter nacional con impacto territorial”.20 “Sobre la instalación de las primeras instancias locales del MVMV”.21 “Comunicaciones e información pública de la mesa de diálogos de paz entre el gobierno de la república de Colombia y el estado mayor central de las FARC-EP”.22 “Pedagogía de los diálogos de paz, del proceso, los acuerdos y protocolos suscritos entre el gobierno nacional y estado mayor central de las FARC-EP”.23 Ministerio de Defensa Nacional. 24 “Para garantizar la participación ciudadana, social y de los pueblos en el proceso de paz entre Gobierno Nacional y el estado mayor central de los boques Comandante Jorge Suárez Briceño, Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte y frente Comandante Raúl Reyes FARC-EP”.Extradición N° 68483
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9 En punto a la pertinencia de los documentos enunciados, asegura que WILLINTON H ENAO G UTIÉRREZ fue reconocido como miembro representante del estado mayor central de las FARC-EP, en el marco de la mesa de diálogos de paz entre el Gobierno Nacional de la República de Colombia y los bloques Comandante Jorge Suárez Briceño,
central de las FARC-EP, en el marco de la mesa de diálogos de paz entre el Gobierno Nacional de la República de Colombia y los bloques Comandante Jorge Suárez Briceño, Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte y frente Comandante Raúl Reyes de las FARC-EP. Así, después de referir el contexto en que se han desarrollado los diálogos de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, los acuerdos a los que se ha llegado y las rupturas en las negociaciones que han ocurrido, refiere lo siguiente: «De esta forma, esta defensa quiere presentar elementos materiales de prueba que sustenta la labor de mi representado señor WILLINTON HENAO GUTIRRREZ (sic) durante su vida dentro el (sic) conflicto armado interno, demostrando de manera material y probatoria las actividades que desarrolla y ha desarrollado durante los últimos años, contrario sensu a la presunta investigación que se lleva a cabo o desarrolla en un estado de los Estados Unidos de Norte América (sic), cuando judicializan a personas por delitos de los cuales no tiene elementos materiales de prueba para demostrar su presunta comisión». CONSIDERACIONESExtradición N° 68483
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10 La Corte ha señalado de manera pacífica y reiterada que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América se contrae a verificar los requisitos contenidos en la
La Corte ha señalado de manera pacífica y reiterada que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, las pretensiones probatorias formuladas en este escenario deben estar vinculadas con los siguientes aspectos: (i) las previsiones constitucionales sobre la materia, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) el principio de la doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (vi) la prohibición de doble juzgamiento 25, así como las que con aquellas se relacionen. En esa medida, la Corte sólo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean pertinentes, conducentes y útiles, únicamente, en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. De manera que, los aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones
25 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.Extradición N° 68483
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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 11 extrañas al mismo, deben ser desestimadas, por impertinentes. Cuestión preliminar La Corte, en decisión reciente (CSJ AP261-2024, 24 ene. 2024, rad. 64142) , recordó la necesidad de que los intervinientes en la extradición observen el deber de motivación que les asiste en relación con la adecuada formulación y sustentación de las solicitudes probatorias. Asimismo, evidenció las dificultades que surgen ante una justificación exigua o inapropiada de los medios de convicción que se pretenden incorporar al trámite: «Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial» De acuerdo con lo anterior, quien propone un medio de prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones por las cuales la autoridad judicial debe acceder a su
corregida por el funcionario judicial» De acuerdo con lo anterior, quien propone un medio de prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones por las cuales la autoridad judicial debe acceder a su requerimiento. De esta manera, la determinación de la pertinencia, conducencia y utilidad del elemento de conocimiento depende, en gran medida, de la relación que el interesado logre acreditar entre el núcleo de la discusión y la información que pretende incorporar a través de ese medio.Extradición N° 68483
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12 Dicho esto, tal y como quedó evidenciado en el acápite de «SOLICITUDES PROBATORIAS» el defensor del procesado en un primer memorial que presentó el 13 de marzo de 2025, en los numerales 2, 3 y 4, le solicita a la Corte que verifique el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en la ley, a la hora de emitir el concepto correspondiente, tales como (i) la plena identificación del requerido, (ii) el principio de la doble incriminación y (iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Tales peticiones, en realidad no envuelven una solicitud probatoria concreta. Lo que solicita el defensor es que la Corte constate el cumplimiento de los requisitos que, en forma obligatoria, debe verificar esta Corporación, al momento de emitir el concepto que corresponda. Dicha labor será adelantada por la Sala en la debida oportunidad, porque así lo dispone la Constitución y la ley,
forma obligatoria, debe verificar esta Corporación, al momento de emitir el concepto que corresponda. Dicha labor será adelantada por la Sala en la debida oportunidad, porque así lo dispone la Constitución y la ley, en cuyo propósito se cotejará la documentación respectiva con la normativa interna. Para este efecto, no se requiere adelantar ninguna actividad probatoria, en lo sustancial, porque se trata de requisitos que debió cumplir la autoridad solicitante cuando presentó el requerimiento. Por esta senda, en el numeral 1° de su escrito, el defensor solicita a la Corte verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, lo que incluye, en su sentir, que se constaten las circunstancias deExtradición N° 68483
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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 13 tiempo, modo y lugar en que tuvieron ocurrencia los hechos que se le atribuyen a su defendido, y las pruebas que sustentan su presunta participación en esos sucesos. Desde ya surge pertinente indicarle al defensor, que la verificación de la validez formal de la documentación presentada por el país requirente se relaciona, esencialmente, con la forma en que deben ser expedidos los documentos que soportan el pedido de extradición y su autenticación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 495 de la Ley 906 de 2004 e inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso.
autenticación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 495 de la Ley 906 de 2004 e inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso. Ello no incluye, como equivocadamente lo aduce el profesional del derecho, la constatación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron ocurrencia los hechos que se le atribuyen a su defendido, y las pruebas que sustentan su presunta participación en esos sucesos. Por lo anterior, ante la ausencia de solicitudes probatorias concretas, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre las manifestaciones del defensor identificadas con los numerales 1, 2, 3 y 4, al no entrañar ninguna solicitud probatoria. 1.Sobre las solicitudes probatorias en concreto. 1.1. Pruebas que se negarán por impertinentes.Extradición N° 68483
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14 La Corte, de manera reiterada ha señalado que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Sala está dirigida a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de éstos. Así, en pronunciamiento CSJ CP056–2018, 2 may. 2018, rad. 51909, la Corte precisó lo siguiente: «… este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del
rad. 51909, la Corte precisó lo siguiente: «… este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias 26, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal27. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente» (Negrillas fuera del original). Por la misma senda, en la decisión CSJ AP720-2024, 21 feb. 2024, rad. 64079, la Sala puntualizó:
26 “CSJ AP, 1 Ago. 2007, rad. 27450”. 27 “CSJ AP, 15 Jul. 2005, rad. 23181”.Extradición N° 68483
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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 15 «15.5. Escapa del ámbito de intervención de la Corte, (…), realizar juicios sobre la validez y el mérito de las pruebas; así como verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia y ejecución de los hechos investigados; decidir sobre la tipicidad o antijuridicidad de la conducta del requerido; o, en últimas, opinar acerca de la responsabilidad penal. 15.6. Tales factores, se itera, no pertenecen al concepto de extradición, sino al proceso penal adelantado en el exterior. Por ello, deben investigarse y definirse por las autoridades del país solicitante, bajo el entendido que el requerido cuenta con todas las garantías procesales para hacer valer sus derechos. 15.7. En conclusión, tratándose de los elementos de la conducta delictiva y de la responsabilidad penal, esta Corte no puede interferir, a riesgo de abrogarse una jurisdicción que no le compete y sustituir a las autoridades judiciales extranjeras; hipótesis en la cual desbordaría el objeto del pronunciamiento e iría contra la soberanía del país requirente» (negrillas fuera del texto).
autoridades judiciales extranjeras; hipótesis en la cual desbordaría el objeto del pronunciamiento e iría contra la soberanía del país requirente» (negrillas fuera del texto). Con este entendimiento, la Sala no accederá a las peticiones probatorias identificadas con los numerales 5 y 7, dirigidas a que se requiera al Estado extranjero para que incorpore los medios de convicción que acreditan la existencia de los hechos y la presunta responsabilidad de WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ, por los delitos por los que es pedido en extradición, dada su impertinencia. Ello porque, como se dijo líneas arriba, los debates en torno de aspectos relacionados con la existencia del delito y la responsabilidad del requerido en su comisión son asuntos que exceden la naturaleza, alcance y limitación del concepto que debe rendir esta Corporación.Extradición N° 68483
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16 Esta discusión deberá plantearse en el escenario natural, ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, en el eventual caso de emitirse concepto favorable. A lo anterior se suma que la Corte no está facultada para inmiscuirse en la soberanía de las autoridades extranjeras o para cuestionar sus decisiones, ni mucho menos para corroborar el sustento fáctico y probatorio de la petición de extradición. Por las mismas razones, la Corte no admitirá la solicitud
para cuestionar sus decisiones, ni mucho menos para corroborar el sustento fáctico y probatorio de la petición de extradición. Por las mismas razones, la Corte no admitirá la solicitud probatoria identificada con el numeral 8, a través de la cual el defensor pretende que se incorporen como pruebas, una serie de documentos relacionados con los diálogos de paz que adelanta el Gobierno Nacional y los bloques Comandante Jorge Suárez Briceño, Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte y frente Comandante Raúl Reyes de las FARC-EP, en los que WILLINTON H ENAO G UTIÉRREZ fue reconocido como miembro representante de esta última. Sobre la pertinencia de estos documentos, el defensor aseguró que con ellos pretendía acreditar « la labor de mi representado señor WILLINTON HENAO GUTIRRREZ (sic) durante su vida dentro el (sic) conflicto armado interno, demostrando de manera material y probatoria las actividades que desarrolla y ha desarrollado durante los últimos años, contrario sensu a la presuntaExtradición N° 68483
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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 17 investigación que se lleva a cabo o desarrolla en un estado de los Estados Unidos de Norte América…» (sic). Como se ve, lo que pretende demostrar el defensor con los referidos documentos es que, desde el 30 de diciembre del 2022, su representado ha venido realizando actividades relacionadas con el proceso de paz, totalmente ajenas con la comisión de delitos, buscando acreditar con ello la ausencia
los referidos documentos es que, desde el 30 de diciembre del 2022, su representado ha venido realizando actividades relacionadas con el proceso de paz, totalmente ajenas con la comisión de delitos, buscando acreditar con ello la ausencia de responsabilidad de HENAO GUTIÉRREZ en los hechos por los que está siendo requerido por el país extranjero, que datan de la misma época -año 2022-. Este debate, se insiste, escapa de la competencia de la Corte y del objeto del trámite que le corresponde adelantar, a voces del capítulo II, del Libro V de la Ley 906 de 2004, de donde surge la impertinencia de incorporar como prueba los documentos aportados por el abogado. 1.2. Prueba que se negará por inútil. La Sala no decretará la prueba identificada con el numeral 6, que se refiere a «Una exposición y fundamentación clara y sucinta, con copia auténtica de las disposiciones aplicables al caso según la norma penal de ese país Estados Unidos de Norteamérica » (sic), dado que, si bien, ello resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento al momento de emitirse el concepto, en virtud del principio de non bis in ídem, su decreto resulta inútil por repetitivo.Extradición N° 68483
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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ
18 Lo anterior, en la medida en que dicha información fue remitida por el país requirente y ya reposa en el expediente, al cual ha tenido acceso el defensor, desde el 6 de marzo de 2025.
WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ
18 Lo anterior, en la medida en que dicha información fue remitida por el país requirente y ya reposa en el expediente, al cual ha tenido acceso el defensor, desde el 6 de marzo de 2025. 1.3. Pruebas que se decretarán. La Sala de tiempo atrás rectificó su línea jurisprudencial, para disponer que en adelante resulta indispensable establecer si en nuestro país se ha emitido decisión penal con fuerza de cosa juzgada, por los hechos que motivan la extradición, en orden a preservar la garantía universal del non bis in ídem, de la persona requerida. Sobre el particular, es de resaltar que la Corte ha señalado que, en asuntos como el presente, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem,
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